Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Servicios Internacionales de Telecomunicación

En un novedoso fallo[1], el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires consideró no gravado con el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al servicio internacional de telecomunicación denominado “tráfico entrante”, que consiste en direccionar aquellas telecomunicaciones originadas en el exterior a efectos de que llegue al destinatario de tales comunicaciones en el país.

Para así decidir, el Tribunal consideró que el artículo 160 del Código Fiscal, que establece que no constituyen actividad gravada con este Impuesto, entre otras, “d) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas. Lo establecido en este inciso no alcanza las actividades conexas de: transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza”.

Así, en lo concerniente al concepto de exportación y de mercaderías, se recurrió al Código Aduanero, que regula esta materia, y que en sus artículos 9 y 10 brinda precisiones al respecto. Así, en el artículo 9 define que “Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero”, agregando el artículo 10 que “Se consideran igualmente como si se tratare de mercadería: a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país...”.

Por ello, considerando que desde un punto de vista económico, el servicio en cuestión es aprovechado o aplicado en un país ajeno al nuestro y obviamente por una persona que reside o se encuentra en el exterior, el Tribunal concluye que la actividad de exportación desarrollada por la empresa, se encuentra incluida en el artículo 160 inciso d) del Código Fiscal, y por lo tanto, no constituye actividad gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Contacto: Gastón Miani gastón.miani@trsym.com (+5411) 5272 1759

[1]Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, expediente número 2306-114999/ 2004, caratulado “IMPSAT S.A.”, sentencia del 25/09/2014.


Derecho Aduanero: Rectificación de las DJAI

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la implementación de un mecanismo para “rectificar” las DJAI (Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación).

Este nuevo procedimiento, denominado “Rectificación Jurada Anticipada de Importación” (RJAI) fue creado, reglamentado e implementado mediante el Manual de Procedimiento de Usuario Externo publicado en el sitio web de la AFIP.

Lo primero que llama la atención es que la AFIP modifica normas de alcance general (Resolución General 3252 y 3255) a través de un instructivo publicado en su página web. Este instructivo no tiene fuerza legal para obligar a los operadores aduaneros, sin embargo al impactar en el Sistema Informático de la Aduana, no será posible operar si no se acata el instructivo. Es decir que, la AFIP creo una nueva fuente del derecho: “el instructivo”.

Principales modificaciones que se incorporan con la RJAI:

  • Las solicitudes de prórroga de las DJAI sólo pueden tramitarse por RJAI. La prórroga puede solicitarse por única vez. Este uno de los puntos más criticados de este nuevo subrégimen, ya que la Resolución General N° 3255 AFIP, no establece un límite de prórrogas.

 

  • La registración de la RJAI origina que los organismos intervinientes deban volver a analizar la declaración, a fin de dar su autorización. Con lo cual, puede suceder que ante una prórroga de una DJAI, que estaba aprobada, la RJAI sea observada (posiblemente sin ningún tipo de fundamentación).

 

  • Salvo el CUIT del importador, se pueden rectificar todos los demás campos declarados en la DJAI.

No podrá rectificarse una DJAI cuando:

  • Haya sido afectada por destinaciones de importación, total o parcialmente. Este aspecto provoca graves inconvenientes en el Régimen de Envíos Escalonados y el Régimen de importación de Bienes integrantes de Plantas Llave en Mano; entre otros, ya que en el supuesto que exista una afectación parcial, se imposibilita que el declarante efectivice la solicitud de prórroga, la cual venía realizándose normalmente desde que empezó a funcionar la DJAI.
  • Se encuentre afectada a medidas cautelares.
  • Haya negociado divisas, y pretenda en la rectificación indicar lo contrario.
  • Haya negociado divisas y pretenda rectificar el monto FOB por un valor inferior al negociado.

 

Consideramos que la RJAI, lejos de brindar una solución operativa a quienes operan en el comercio exterior va a sumar conflicto a las ya cuestionadas DJAI.

 

Según informó el Centro de Despachante de Aduanas, algunos de sus asociados no han podido registrar una RJAI con el único   propósito de prorrogar una DJAI, cuyas divisas fueron negociadas por un monto igual/inferior al monto FOB declarado, pero sin modificar el valor FOB, como así también, se han negociado divisas por un monto superior al declarado en la DJAI, debido a la tolerancia que se aplica en la índole bancaria, sin modificar el valor FOB.

Contacto: Gastón Miani gastón.miani@trsym.com (+5411) 5272 1759