Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 22” por $ 100 millones

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por AR$ 100.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 22”, en el cual Banco Supervielle S.A. actuó como organizador y colocador principal, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario y Credimas S.A. actuó como fiduciante y agente de cobro y administración. (2015)


Reclamo de Impuestos por cuentas en Suiza

Durante los últimos días del mes diciembre, la AFIP  notificó a más de 4.000 personas físicas ​el inicio del procedimiento de determinación de oficio​ reclamando un ajuste en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales del año 2006,  vinculadas a cuentas abiertas en el Banco HSBC de Suiza.

Debido a la suspensión de plazos impositivos durante enero, las respuestas a estas notificaciones deberán realizarse a partir del mes de febrero de 2015.

La AFIP estaría sustentando sus ajustes en cierta información que habría sido remitida por el gobierno de Francia, a raíz  de un disco que habría adquirido este gobierno y que contendría datos informáticos  que fueron robados de la banca suiza del HSBC por ​un empleado infiel.

​En los casos que nuestro estudio intervino asesorando en la defensa de los contribuyentes involucrados, los ajustes de la AFIP​​ se han orientado a determinar diferencias el ​Impuesto a las ​Ganancias, en algunos casos,  como incrementos patrimoniales no justificados, a la totalidad de los saldos informados en el año 2006 (más un 10% de renta dispuesta o consumida en gasto no deducible); en otros,  sólo a la diferencia patrimonial entre los saldos informados en el año 2005 y 2006 (más un 10% de renta dispuesta o consumida en gasto no deducible); y​, finalmente en un número menor de ajustes,  el fisco habría duplicado el ​reclamo determinando no sólo incrementos patrimoniales no justificados, por la totalidad de los saldos informados en el año 2006 (más un 10% de renta dispuesta o consumida en gasto no deducible) sino también considerando esos saldos como ingresos omitidos  conforme el art. 18 primer y último párrafo de la ley 11.683.

Asimismo, la AFIP también ha considerado a la totalidad del saldo de diciembre de 2006 para la determinación de ajustes en el  impuesto a los bienes personales del período fiscal 2006.

La exposición fiscal de los afectados, tanto en el impuesto a las ganancias como en bienes personales, se incrementa notoriamente por los intereses acumulados durante casi ocho años, que lleva a multiplicar el reclamo casi por cuatro, además de las multas pretendidas por la AFIP por defraudación tributaria (que van de 2 a 10 veces el monto del tributo defraudado al fisco).

​En nuestra opinión, las  principales defensas con que cuenta el contribuyente para rebatir los ajustes proyectados consisten​, entre otras,​ en la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de impuesto y aplicar sanciones por el período fiscal 2006;  así como también respecto a la carencia de valor probatorio de las pruebas obrantes en las actuaciones administrativas,  no sólo por la nulidad de la obtención de la prueba en su origen sino porque no permiten establecer la veracidad, integridad y exactitud de esa información.​  Además, hay que considerar las situaciones particulares de cada caso, como ser, aquellos casos que la persona notificada no era titular de la cuenta bancaria, siendo solo una autorizada o apoderada.

 

 

            Gastón Miani gastón.miani@trsym.com (+5411) 5272 1759


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza por $ 163.421.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza por $ 163.421.000.

Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. actuó como organizador y colocador principal de la transacción, en tanto que Puente Inversiones y Servicios S.A. intervino como co-colocador.


Emisión de la Serie 1 de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza, Clase I por $ 163.421.000 y Clase 2 por $ 46.700.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión de la Serie 1 de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza, Clase I por $ 163.421.000 y Clase II por $ 46.700.000.

Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. actuó como organizador y colocador principal de la transacción, en tanto que Puente Inversiones y Servicios S.A. intervino como co-colocador.


Emisión de Títulos de Deuda Serie I de la Provincia de Entre Ríos por $ 200.000.000

Asesores legales de Deutsche Bank S.A. (en su carácter de Fiduciario) en la emisión de Bonos de la Provincia de Entre Ríos por $ 200.000.000.

Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y Puente Inversiones y Servicios S.A actuaron como colocadores de la transacción.


Emisión de Obligaciones Negociables Clase I de Central Térmica Roca S.A. por $ 80 millones

Asesores legales de Central Térmica Roca S.A. como emisor de Obligaciones Negociables Clase I por un valor nominal de $ 80.000.000 en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo de U$S 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Banco Itaú Argentina S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. actuaron como organizadores y colocadores y Macro Securities S.A., SBS Trading S.A. (ex SBS Sociedad de Bolsa S.A) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como colocadores.


Sanciones de la Secretaría de Comercio por incumplimiento al Régimen Informativo de Precios

En lo que va del mes de enero, la Secretaría de Comercio ha notificado en forma masiva a las empresas que no han cumplido con el Régimen de Informativo de Precios, el inicio del sumario infraccional, otorgándole 10 días para efectuar su descargo.

Ante esa situación, consideramos importante hacerles llegar nuestras consideraciones sobre este régimen y las facultades que tiene el organismo para aplicar las sanciones que pretende.

¿Qué es el Régimen Informativo de Precios?

El Régimen Informativo de Precios creado por la Resolución N°29/2014 y reglamentado por la Disposición 6/2014 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, establece la obligación a las empresas de presentar mensualmente sus listas de precios ante la Secretaría de Comercio.

¿Qué empresas son alcanzadas por esta obligación?

Empresas productoras de insumos y bienes finales, cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superaron los CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 183.000.000) durante el año 2013.

Empresas distribuidoras o comercializadoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superaron los DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000) durante el año 2013.

¿Cómo deben las empresas presentar la información?

La presentación de la información es digital, a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, mediante planillas estandarizadas que deberán contener la totalidad de los precios de cada empresa debidamente codificados y donde se informen además los cambios que generen discontinuidades o lanzamientos de productos.

¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?

Lo que sostiene la Secretaría de Comercio es que lo omisión de informar encuadra en el artículo 21 de la ley 22.802 (Ley de Lealtad Comercial), siendo pasible la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cinco millones ($ 5.000.000);
  2. b) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado;
  3. c) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare;
  4. d) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.

 

¿Tiene facultad la Secretaría de Comercio para aplicar este tipo de sanciones?

En nuestra opinión, la  ley 22.802 (Ley de Lealtad Comercial) no es de aplicación en caso de incumplimiento al Régimen de Informativo de Precio, ello por cuanto el artículo 21 establece que serán sancionados “… quienes no cumplimenten en término las intimaciones practicadas en virtud del artículo 14 inciso c)”.

Por su parte el artículo 14 inciso c) se refiere a que “las autoridades de aplicación a través de los organismos que determine podrán: …  Ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a domicilio privado, examinar y exigir la exhibición de libros y documentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar depositarios de productos intervenidos, proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer comparecer a las personas que se considere procedente pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.

Es decir que, lo que se pena es el incumplimiento de intimaciones cursadas por la autoridad de aplicación (que en este caso es la Secretaría de Comercio) en el marco de inspecciones o fiscalizaciones por presunta violación a la Ley de Lealtad Comercial, ello no implica que el incumplimiento a un régimen de información –cuya legitimidad también cuestionamos- impuesto por el organismo que comprendido dentro del mismo tipo infraccional.

¿Cómo es el procedimiento para la aplicación de las sanciones?

Desde que  la empresa es notificada, tiene 10 días hábiles para presentar su defensa, el paso siguiente es que la Secretaría resuelva (ya sea absolviendo o imponiendo las sanciones que considere aplicable).

Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada  ante las Cámaras de Apelaciones competentes (Cámara Contenciosa Administrativa Federal).  Para interponer el recurso  contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable a la empresa.

En cuanto al requisito pago previo de la multa, adherimos a lo resuelto por la Sala V de la Cámara Federal de la Seguridad Social[1]  que sostuvo que la exigencia del pago previo de la multa lesiona el principio de inocencia. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema no es tan contundente, ya que  reconoció la validez constitucional de normas que supeditan la procedencia de los recursos judiciales al pago de las multas impuestas por órganos de la administración,  apreciando siempre la razonabilidad de la medida en relación con la magnitud de la falta y las circunstancias particulares de cada caso a fin de evitar que ese previo pago de traduzca, a causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación, en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio (Fallos 215:225; 247:181; 287:473; 295:314, 322:1284, entre otros).

 

Gastón Miani
gastón.miani@trsym.com
(+5411) 5272 1759

[1] Causas “Frimca S.A.”, sentencia del 28/12/98, y “Pesquera Puerta Marina S.A.”, del 20/11/01