Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XXXVIII” por $ 111.500.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 111.500.000 por parte del Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XXXVIII”, en el cual Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, fiduciante, administrador y agente de custodia, y TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero.


Emisión de Valores de Corto Plazo Clase II (bajo la forma de Obligaciones Negociables) de Crédito Directo S.A. por $ 50.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Crédito Directo S.A. de la Clase II de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo por V/N $ 50.000.000 en la forma de Obligaciones Negociables, bajo su Programa Global de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo constituido por hasta $ 500.000.000.

Banco de Servicios y Transacciones S.A. fue el organizador y junto con Banco Mariva S.A., AdCap Securities Argentina S.A. y Tarallo S.A. actuaron como agentes colocadores de los Valores de Corto Plazo Clase I.


Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XXXVII” por $ 108.800.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 108.800.000 por parte del Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XXXVII”, en el cual Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, fiduciante, administrador y agente de custodia, y TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero.


Venta de un Grupo de Radios y su Estudio de Transmisión

Asesores legales de los vendedores en la venta a un grupo inversor de una sociedad propietaria y operadora de tres frecuencias de radio, y de los inmuebles y operaciones ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. (2015)


Emisión de Obligaciones Negociables Clase I de Albanesi S.A. por $ 70 millones

Asesores legales de la emisora en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase I de Albanesi S.A. por un valor nominal de $ 70.000.000 en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo de U$S 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas), avaladas por Rafael G. Albanesi S.A.

Banco Macro S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Raymond James Argentina S.A. actuaron como organizadores. Macro Securities S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Hipotecario S.A. y Raymond James Argentina S.A., actuaron como agentes colocadores; y Consultatio Investments S.A. y Facimex Valores S.A., actuaron como agentes sub-colocadores de las ON Clase I.


Novedades relevantes en hidrocarburos

Disolución de la Comisión creada por el decreto 1277/2012 y otros cambios regulatorios


A. Introducción

El día 4 de enero de 2016 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 272/15 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 29 de diciembre de 2015 (en adelante, el “Decreto 272”).

El Decreto disuelve la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (la “Comisión”) que había sido creada por el Decreto 1277/12 (el “Decreto 1277”) a la vez que deroga varias normas del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina (el “Reglamento”) que también había sido aprobado por el Decreto 1277.

El Decreto 1277, dictado con el objetivo declarado de reglamentar la Ley 26.741 (expropiación de YPF), había generado significativos cuestionamientos jurídicos ya que en su oportunidad se alegó que la reglamentación había excedido los límites legales a la vez que se avanzaba sobre potestades provinciales en contravención con lo previsto por el Artículo 124 de la Constitución Nacional y la Ley 26.197.

Con la disolución de la Comisión y la derogación de varias normas del Reglamento, el Decreto 272 ha buscado dejar las controversias de lado, estableciendo las competencias regulatorias según lo previsto en las Leyes 17.319 y 26.197. Ello aportará mayor claridad y previsibilidad para los agentes del sector, tanto públicos como privados.

B. Disolución de la Comisión

En virtud del Artículo 1 del Decreto 272 se disuelve la Comisión. Por su parte, el Artículo 3 asigna al Ministerio de Energía y Minería (el “Ministerio”) el ejercicio de las competencias de la Comisión otorgadas por normas no derogadas del Reglamento o por otras normas.

Por lo demás, se aclara que los actos emitidos por la Comisión se mantendrán vigentes en tanto no se disponga lo contrario en forma expresa por resolución del Ministerio.

C. Derogación de normas del Reglamento

El Artículo 2 del Decreto 272 derogó los Artículos 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 del Reglamento:

  • Los Artículos 2, 3, 4 y 5 hacían referencia a la Comisión, disuelta por el Artículo 1 del Decreto 272.
  • Los Artículos 13, 14, 15, 18, 19, 21, 25 y 26 hacían referencia a obligaciones de productores, refinadores, transportadores y comercializadores de hidrocarburos y combustibles en materia de presentación de Planes de Inversiones y las facultades de la Comisión respecto a su fiscalización.
  • El Artículo 20 prohibía a los refinadores el cese del abastecimiento de combustibles y facultaba a la Comisión a aplicar la Ley de Abastecimiento.
  • Los Artículos 27 y 28 facultaban a la Comisión a fijar precios de referencia, así como a auditar y fiscalizar costos.
  • El Artículo 31 detallaba las sanciones que podía imponer la Comisión mientras que el Artículo 32 le otorgaba competencia para aplicar la Ley de Abastecimiento.

El Artículo 4 del Decreto 272 establece que el Ministerio efectuará una revisión y reordenamiento integral de las normas de su competencia referida a la creación de registros y deberes de información en la industria de los hidrocarburos y que tales deberes conservaran su vigencia en tanto no se encuentren alcanzados por las derogaciones antes mencionadas.

D. Otras normas

El Decreto 272 prevé, en su Artículo 6, que los derechos derivados de la titularidad de las acciones del Estado Nacional en YPF S.A. e YPF GAS S.A., con excepción de las acciones que forman parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, creado por el Decreto 897/07, serán ejercidos por el Ministerio.