Emisión de obligaciones negociables clase III y clase IV de Crédito Directo S.A. por hasta $ 300.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Crédito Directo S.A. de las Clase III y IV de Obligaciones Negociables, bajo su Programa de Obligaciones Negociables Simples constituido por hasta $ 800.000.000.

Banco de Servicios y Transacciones S.A. fue el organizador y junto con Industrial Valores S.A., Puente Hnos S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables clase III y IV.


Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XLVI” por $ 380.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 380.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XLVI”, en el cual Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, fiduciante, administrador y agente de custodia, y TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero.


Buscamos abogados junior

En Tavarone, Rovelli, Salim & Miani buscamos abogados para nuestras prácticas de: (i) DERECHO CORPORATIVO (derecho societario, asesoramiento diario a empresas, M&A y reorganizaciones societarias) y (ii) DERECHO FINANCIERO (financiamientos, mercado de capitales y derecho bancario).

Para ambas prácticas buscamos ABOGADOS JUNIOR (sin experiencia o hasta 3 años de experiencia).

Se requiere excelente dominio del idioma inglés (excluyente). Los interesados en postularse deberán indicar el promedio académico obtenido en la carrera.

La búsqueda está orientada a personas proactivas, emprendedoras y comprometidas con el trabajo, con aptitudes para trabajar en equipo y enfrentar temas y desafíos de alta complejidad de manera constante.

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Interesados, enviar CV a rr.hh@trsym.com


Contribuciones de la Seguridad Social - Actividad de generación de energía

Recientemente, la Cámara Federal de la Seguridad Social ha definido que la actividad de generación de energía eléctrica reviste el carácter de actividad “industrial”, y por ende resulta ser merecedora de la alícuota del 17% de las contribuciones de Seguridad Social prevista en el inciso b) del art. 2° del decreto 814/2001.

En el caso sometido a decisión de la Cámara el nudo central de la discusión pasaba por determinar si la actividad de generación de energía eléctrica consiste en una actividad “industrial”, a los efectos de ser merecedora de la alícuota del 17% prevista en el inciso b) del art. 2° del decreto 814/2001 (posición de la empresa) o; si resultaba procedente el criterio fiscal que pretendía la aplicación de la alícuota diferencial del 21% reservada por el art. 2° del decreto 814/01 para los empleadores que desarrollen actividades de “servicios” indicadas explícitamente en el inciso a).

Los motivos que llevaron al fisco nacional a considerar aplicable la alícuota mayor de 21% de contribuciones sobre la nómina se reducían al hecho de que en el Cuadro agregado al Artículo 3° de la Resolución N° 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, se agrupa como “Servicios” a la Categoría de tabulación E del ClaNAE-97 referida a la Electricidad, Gas y Agua, categoría en la que se incluye a la generación de energía eléctrica bajo el código 401.1.

Sin embargo, la Cámara fue contundente en señalar que el decreto 814/2001 estableció una alícuota general del 21% para todos los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios (con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661, y 24.467) y una alícuota más baja del 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior; por lo que al no mencionar a las empresas industriales éstas deben tributar a la alícuota más baja del 17%.

Asimismo, la Cámara ha dejado definido que la actividad de generación de energía eléctrica reviste indudablemente el carácter de una actividad “industrial”, a pesar de que el ente administrativo le atribuye una condición distinta en virtud de la resolución del INDEC informando que la producción de energía eléctrica no se encuentra calificada dentro del sector servicios, pues en su criterio el criterio fiscal se contrapone con la ley 24.065 y en caso de conflicto de normas debe prevalecer la norma de rango superior.

(Fallo comentado: “Endesa Costanera S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/impugnación de deuda”, sala II CFSS, 11/12/2017)


Emisión de Obligaciones Negociables PYME Clase I de Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. por $ 75.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. de la Clase I de Obligaciones Negociables PYME por V/N $ 75.000.000, bajo su Programa de Obligaciones Negociables constituido por hasta $ 100.000.000.

Banco de Servicios y Transacciones S.A. fue el organizador y actuó como agente colocador de las ON PYME Clase I.