Préstamo cross-broder garantizado de US$ 150.000.000 otorgado por la Corporación Financiera Internacional a la Provincia de Córdoba

Asesores legales de la Provincia de Córdoba en la estructuración de un préstamo cross-border por un importe de US$ 150.000.000, otorgado por la Corporación Financiera Internacional (“IFC”) a la citada Provincia para apoyar el programa de inversiones en infraestructura de transporte que mejorará la conectividad y la movilidad urbana. El préstamo se encuentra garantizado por un fideicomiso en el que la Provincia actúa como fiduciante, Banco Comafi S.A. como fiduciario y la IFC como beneficiario.


"Ley de Financiamiento Productivo: Una nueva aproximación al perfeccionamiento de la cesión de créditos", por Marcelo R. Tavarone

En el Diario La Ley del pasado martes 24 de julio (cita online AR/DOC/1416/2018) se publicó el artículo “Ley de Financiamiento Productivo: Una nueva aproximación al perfeccionamiento de la cesión de créditos”, por nuestro socio Marcelo R. Tavarone, en referencia a la Ley 27.440, publicada el pasado 11 de mayo en el Boletín Oficial.

En este artículo se explica el aspecto positivo de las innovaciones de esta ley en materia de perfeccionamiento de cesiones en garantía con pluralidad de deudores (cesiones en masa) y se analizan la redacción y metodología algo confusas de la norma, que harán necesaria una interpretación razonable por parte de los particulares y de los jueces.

El artículo puede leerse completo aquí (acceso con suscripción paga)


Tratamiento de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs

El 11 de mayo de 2018 se publicó en el boletín oficial la Ley Nro. 27.440 de Financiamiento Productivo que establece la obligatoriedad para las Micro, pequeñas y medianas empresas (“MiPyMEs”) de emitir Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (en adelante, las “Facturas”) en los supuestos de venta o prestación de servicios a “grandes empresas”. Se entiende que estas últimas son aquellas que superan los siguientes valores máximos de facturación según los ramos: (i) Construcción: $452.800.001; (ii) Servicios: $328.900.001; (iii) Comercio: $1.140.300.001; (iv) Industria y Minería: $966.300.001; (v) Agropecuario: $289.300.001. La emisión de las facturas de crédito electrónica será obligatoria sólo cuando las operaciones que se concreten sean con las denominadas “empresas grandes”. Si las operaciones se concertan entre micro, pequeñas o medianas empresas la utilización será optativa.

Cabe recordar que a través de la Ley Nro. 24.760 en el año 1997 se había incorporado a nuestro ordenamiento –con carácter obligatorio– la denominada “factura de crédito”. No obstante ello, las dificultades en su implementación hicieron que las mismas cayeran en desuso. La ley de Financiamiento Productivo supone un nuevo impulso a este instrumento.

La ley crea el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” (“Registro”) en el que se asentará la información vinculada a los requisitos mínimos con los que debe contar la Factura, la cancelación, rechazo y/o aceptación y anotaciones pertinentes. Las principales características de las facturas de crédito electrónicas son:

  • Aceptación: la Factura deberá ser aceptada obligatoriamente por el comprador o locatario excepto en los siguientes casos: a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo; b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados; d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados; e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial; f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio; g) Cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs; g) Cancelación total de la factura de crédito electrónica MIPYMEs. El rechazo deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días de recibida y asentado en el Registro.

    Todas las Facturas que no hubieran sido canceladas o aceptadas y que no se hubieran registrado en el Registro, en el plazo máximo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, se considerarán aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo título ejecutivo y valor no cartular por dicho importe.

    La aceptación será incondicional e irrevocable no admitiéndose protesto. El librador de una Factura y los sucesivos adquirentes no serán garantes de su pago.

  • Título ejecutivo y valor no cartular: una vez aceptada una factura se constituye como título ejecutivo y valor no cartular, circulando como título valor independiente y autónomo. Para que adquieran el aludido carácter la ley exige que: (i) se emitan en el marco del contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles o servicios con algunas excepciones; (ii) los contratantes tengan domicilio en nuestro país; (iii) un plazo para el pago del precio superior a los 15 días corridos desde de recepción de la factura; (iv) se trate de bienes o servicios intermedios, es decir, no a consumidores finales. En este escenario, la emisión Facturas traerá como consecuencia la posibilidad que las MIPYMEs puedan financiarse mediante la venta o descuento de las facturas que emitan.
  • Acreditación ante Agente de Depósito Colectivo: una vez aceptada expresa o tácitamente, y acreditada en un Agente de Depósito Colectivo, la Factura circulará como título valor independiente y autónomo y será transferible, en las formas y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).
  • Negociación en mercados autorizados: las facturas pueden ser negociadas en mercados autorizados por la CNV conforme las normas que dicte.
  • Negociación con herramientas informáticas: también se prevé la negociación mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas. Dichas herramientas o sistemas informáticos no serán considerados "Mercados" ni necesitarán autorización previa para funcionar de la CNV en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios (i) las entidades financieras argentinas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) (ii) como así también los proveedores no financieros de crédito. Estos últimos son personas jurídicas que no califican como entidades financieras y que realizan -como actividad principal o accesoria- oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas. Quedan incluidas aquí las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.
  • Impacto impositivo: las Facturas gozarán de oferta pública, siéndole aplicable en consecuencia el tratamiento impositivo correspondiente a los valores negociables con oferta pública. En el caso de descontarse el valor de la factura, la diferencia entre su valor nominal y el descontado quedará sujeta al siguiente régimen:

    Impuesto a las ganancias

    Personas jurídicas Gravado al 30% (p.f. 2018-2019); 25% (p.f. 2020 en adelante)
    Personas físicas Gravado al 5% para valores negociables denominados en pesos y sin cláusula de actualización; y al 15% para valores en pesos con cláusula de actualización o en moneda extranjera, en cuyo caso la actualización y diferencia de cambio no están gravados.
    Beneficiarios del exterior Gravado 5%-15%
    En relación a las exenciones el artículo 20 inciso w) de la Ley del Impuesto a las Ganancias la misma consagra una exención pero para los rendimientos y resultados respecto de ciertos instrumentos financieros, entre los cuales la expresión “valores negociables con oferta pública” no es encontraría taxativamente incluido ergo los resultados de estos comprobantes quedaría alcanzada por el impuesto.
    IVA Conforme el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables quedarán exentas del impuesto las operaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia de las FACTURAS (en tanto la alusión “valores negociables con oferta pública” del artículo 12 de la Ley 27440 permite extender el tratamiento de otros valores con características de valores negociables a las Facturas aquí analizadas).
    Impuesto sobre los Ingresos brutos En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires no existen normas que eximan a las rentas o resultados de “valores negociables con oferta pública”, de allí que el resultado de la compra de Facturas quedaría alcanzado por el impuesto para el caso de personas jurídicas, a contrario sensu para que las personas humanas queden alcanzadas deberá existir habitualidad en la realización de las operaciones (sino estaríamos en el ámbito de la no imposición).
  • Acciones ante no pago: En aquellos supuestos en los que la Factura a su vencimiento no haya sido pagada, el librador o posterior adquirente podrá –contra el obligado al pago y sus avalistas–, interponer las acciones cambiarias (acción de reembolso o regreso anticipado) para exigir su pago.
  • Retenciones y percepciones impositivas: El tratamiento correspondiente a las retenciones y percepciones sobre las Facturas se encuentra previsto en la ley y su decreto reglamentario. Todavía se esperan regulaciones adicionales de parte de la AFIP dado que la redacción de la norma resulta confusa. No obstante, resulta llamativo que se faculte a la AFIP a reglamentar estos procedimientos aun para los regímenes de tributos locales. Por otra parte, se establece que la retención y/o percepción deberán practicarse al momento de aceptar expresa o tácitamente la factura, es decir, con anterioridad a la cancelación momento en el cual todavía no existe disponibilidad de fondos.

    La disposición del decreto prevé que: “las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales o locales que correspondieren, respecto de las operaciones comprendidas en el régimen deberán ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura y procederán en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP y los organismos provinciales competentes.”

    “En el supuesto que una vez canceladas las retenciones y/o percepciones correspondientes sugieran diferencias respecto del monto detraído los saldos respectivos deberán restituirse entre emisores y aceptantes de la Factura, a través de los medios de pago habilitados por el BCRA”

    En relación a este último párrafo debemos esperar las disposiciones que a su efecto publique la AFIP.

Para obtener información adicional con respecto a estas incorporaciones comuníquese a tax@trsym.com


Contratos de Participación Público-Privada – Términos indicativos: Obras de transmisión eléctrica

El 10 de julio de 2018 se publicó en el sitio web de la Secretaría de Participación Público-Privada (la “SPPP”) un resumen ejecutivo (el “Resumen Ejecutivo”) que contiene las características del programa de Participación Público Privada (“PPP”), relacionados con la ejecución de obras de transmisión eléctrica bajo dicha modalidad (el “Proyecto”).

El Proyecto contempla la construcción de: (1) la línea de alta tensión en 500 kV, entre la estación transformadora Río Diamante y la futura estación transformadora Coronel Charlone; y (2) la futura estación transformadora Coronel Charlone, junto con los vínculos en 132 kV con las localidades de Laboulaye, Rufino, General Villegas, General Pico Sur y Realicó, y obras complementarias (todas ellas, las “Obras Principales”).

También se prevé la provisión de los Servicios O&M, durante el Período O&M (conforme ambos términos son definidos más adelante).

El Proyecto ha sido diseñado bajo el esquema de PPP, contemplado en la Ley N° 27.328 y su Decreto reglamentario N° 118/2017, que contempla una modalidad de contratación alternativa a la Obra Pública y Concesión de Obra Pública (reguladas por las Leyes 13.064 y 17.520, respectivamente).

Los oferentes adjudicados celebrarán un contrato de PPP (el “Contrato PPP”), cuya contraparte será la Secretaría de Coordinación de Política Energética, que depende del Ministerio de Energía de la Nación (el “Ente Contratante” y el “ME”), y su objeto será la ejecución de las Obras Principales y la provisión de los Servicios O&M (conforme dicho término es definido más adelante).

El plazo del Contrato PPP será el que resulte de la sumatoria entre: (1) el período de construcción –que se extiende desde la fecha de suscripción del Contrato PPP hasta la fecha de habilitación comercial de las Obras Principales (el “Período de Construcción”), el cual no podrá ser mayor a 33 meses- y, (2) el período de provisión de los servicios de operación y mantenimiento (los “Servicios O&M”) –que se extiende desde la finalización del Período de Construcción y por un término de quince (15) años computado desde dicho hito (el “Período O&M”)-.

A continuación se indican las características y aspectos salientes del Proyecto. No obstante, cabe mencionar que la documentación disponible en el sitio web de la SPPP se encuentra aún sujeta a modificaciones.

Obras y Servicios comprendidos en el Proyecto

Como se indicó, el Proyecto comprende la expansión de la red de transmisión actualmente existente, por medio de la ejecución de las Obras Principales, las que deberán ser realizadas dentro del Período de Construcción, plazo que no podrá exceder los treinta y tres (33) meses desde la fecha de suscripción del Contrato PPP.

Durante el Período O&M, el Contratista PPP deberá proveer lo Servicios O&M, consistentes en la operación y mantenimiento de las Obras Principales luego de su habilitación comercial, de conformidad con las disposiciones del Contrato PPP, el marco regulatorio eléctrico, Los Procedimientos, y otra normativa de aplicación.

Marco regulatorio aplicable

El Contrato PPP se regirá por (1) la Ley N° 27.328 y su decreto reglamentario 118/2017, (2) la Ley N° 27.431, que aprobó el presupuesto general de la administración pública para el ejercicio del año 2018 en curso, y (3) normativa específica del marco regulatorio eléctrico, a saber, (a) las Leyes N° 15.336 y 24.065; (b) sus respectivos decretos reglamentarios, como el Decreto N° 1398/1992 y 186/1995, y (c) “Los Procedimientos”, que es un conjunto de numerosas resoluciones que regulan el funcionamiento del mercado eléctrico (dictadas a partir de la Resolución N° 61/1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica y sucesivamente modificadas hasta la fecha).

La enunciación y aplicación directa de las normas referidas al marco regulatorio eléctrico - resulta ser toda una novedad, en comparación con similares proyectos llevados adelante bajo esta modalidad.

Estructura del Proyecto

El Contratista PPP deberá (1) ejecutar las Obras Principales, dentro del Período de Construcción, y (2) prestar los Servicios O&M, dentro del Período O&M; que serán remunerados diferenciadamente.

Así, se contempla, por una parte, separar la contraprestación por las Obras Principales de la contraprestación por los Servicios O&M, a fin de mitigar y aislar los riesgos inherentes a cada etapa.

Remuneración del Contratista PPP

Contraprestación por las Obras Principales

El Contratista PPP deberá optar por dos modalidades de pago excluyentes entre sí para la remuneración de las Obras Principales: (1) Canon por Títulos de Pago de Inversión (“TPI”) y Canon Residual, o (2) Canon Mensual.

Tal estructura es novedosa y difiere de la adoptada en proyectos PPP anteriores, en los cuales la remuneración del Contratista PPP por las Obras Principales provenía únicamente de la emisión de dichos TPIs, o mediante la emisión de títulos de pago por disponibilidad (“TPD”), para la etapa de explotación de la obra.

Canon por TPI y Canon Residual

Bajo la primera opción, el Contratista PPP recibirá una porción del monto total requerido TPI –cuyo máximo se fija en un 80%- a partir del cuarto (4) año del Contrato PPP, mediante la emisión de los TPIs, nominados en dólares estadounidenses y de carácter incondicional e irrevocable, según el avance real de la obra.

El 20% restante del monto total requerido será pagadero a partir de la habilitación comercial de la Obra –esto es, luego de la finalización del Período de Construcción-, en forma mensual y durante el Período O&M, mediante el canon residual (el “Canon Residual”).

Bajo esta modalidad:

  • El oferente deberá indicar el porcentaje de TPI requerido –no mayor al 80% del monto total requerido-.
  • Cada TPI –que, como se indicó, serán nominados en dólares y serán fijos, incondicionales, irrevocables e intransferibles- contemplará treinta (30) pagos semestrales en dólares, siendo la primer fecha de pago del TPI al mes treinta y nueve (39) de la fecha de suscripción del Contrato PPP, y el pago de intereses ante el atraso en los pagos.
  • Los TPIs serán emitidos por el Fideicomiso Individual Transmisión Eléctrica (ver debajo), por expresa instrucción del Ente Contratante, y será aquél el obligado al pago de dichos TPIs.
  • Con relación al Canon Residual, éste será pagadero en los mismo términos que el Canon Mensual (ver a continuación).

Pago mediante la modalidad de Canon Mensual

Bajo la segunda opción, el Contratista PPP percibirá la totalidad del monto requerido mediante un canon mensual (el “Canon Mensual”), a partir de la fecha de habilitación comercial de la Obra y durante todo el Período O&M.

Dicho Canon Mensual será facturado por el Contratista PPP al Ente Contratante, y será pagadero en ciento ochenta (180) cuotas iguales, mensuales y en dólares, por el Fideicomiso Individual Transmisión Eléctrica.

Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica

Se contempla la constitución de un fideicomiso PPP (el “Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica”), en el que: (i) el Estado Nacional, a través del ME, actuará como fiduciante; (ii) el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (“BICE”), como fiduciario, (iii) Banco de Valores S.A., como administrador, y (iii) el Contratista PPP, como beneficiario.

El Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica se constituirá a los efectos de administrar los flujos necesarios para realizar los pagos correspondientes, ya sea a través de la emisión de los TPIs o bien, mediante el pago del Canon Mensual.

Las fuentes primarias de fondeo del Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica provendrán de los cargos relacionados con el Proyecto –provenientes de (1) los aportes que efectúe la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”), en virtud de lo previsto en la Resolución de la ex Secretaría de Energía Eléctrica N° 1085/2017- y, (2) el aporte contingente del Estado Nacional, de modo tal que la cuenta de reserva de dicho fideicomiso tenga fondos iguales o mayores a un año calendario del monto de reserva requerido por el Contratista PPP. Dicho aporte contingente será incluido en la ley de presupuesto nacional de cada año.

Proceso de selección y requisitos de calificación

El proceso de selección se sustanciará mediante una licitación pública nacional e internacional, de etapa múltiple, en donde los oferentes deberán: (1) formular su oferta técnica y cumplir con los requisitos que a tal efecto prevea el pliego (experiencia en construcción de líneas de alta tensión, por ejemplo, tanto en Argentina como en el extranjero); y (2) presentar su oferta económica, en la que deberá indicar si su remuneración provendrá del (a) Canon por TPI y Canon Residual, o (b) Canon Mensual; y el monto total requerido.

La adjudicación recaerá sobre el oferente que indique el menor monto total requerido, abarcativa de la contraprestación por las Obras Principales y la provisión de los Servicios O&M.

Por último, cabe destacar que el Resumen Ejecutivo habilita la participación de las actuales concesionarias del servicio público de transporte, como parte de sus actividades no reguladas.

Garantías requeridas

Se prevé el otorgamiento de garantías de (1) mantenimiento de oferta (la “Garantía de Mantenimiento de Oferta”), (2) de cierre financiero (la “Garantía de Cierre Financiero”, al momento de suscripción del Contrato PPP), y (3) de Obra (la “Garantía de Obra”, al momento de suscripción del Contrato PPP), todas ellas ejecutables a primer requerimiento.

El plazo de la Garantía de Cierre Financiero será de seis (6) meses, prorrogable a opción del Contratista PPP, por hasta dos períodos sucesivos de tres (3) meses cada uno, hasta tanto se alcance el hito de cierre financiero. Se prevé un plazo máximo de doce (12) meses desde la suscripción del Contrato PPP para la obtención del Cierre Financiero.

No será obligatorio integrar una garantía por la ejecución de los Servicios O&M durante el Período O&M.

Constitución del Contratista PPP

Previo a la suscripción del Contrato PPP, el adjudicatario deberá constituir el Contratista PPP, con el capital mínimo a ser determinado, bajo la forma de una sociedad anónima y de propósito específico, quien asumirá el rol de transportista independiente PPP, en los términos del Anexo 16 de Los Procedimientos.

Otras disposiciones relevantes

  • Se prevé que las partes acordarán una eventual matriz de riesgos, a fin de garantizar a lo largo de la vida del Contrato PPP.
  • El Resumen Ejecutivo aclara que, en caso de terminación anticipada del Contrato PPP, siempre se reconocerá la inversión no amortizada.
  • El Contratista PPP tendrá a su cargo la constitución y obtención de los permisos de paso necesarios y servidumbres de electroducto, en los términos de la Ley N° 19.552.
  • Por último, en relación a los mecanismos de solución de controversias, se contempla una primera instancia de carácter técnico, a cargo de un panel técnico, y una instancia ulterior de arbitraje, cuya sede podrá ser establecida en la República Argentina o en el exterior, cuando el Contratista PPP esté sujeto al control de accionistas extranjeros.

 
Desde TRSyM, estamos siguiendo este proceso con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.


Préstamo otorgado por HSBC Bank plc. por U$S 17.911.496 a Papelera San Andrés de Giles S.A.

Asesores Legales de HSBC Bank plc., como organizador, agente administrativo y prestamista, y HSBC Securities USA Inc., como organizador, en el otorgamiento de un préstamo a Papelera San Andrés de Giles S.A. por un importe de U$S 17.911.496 garantizado por EKN (Exportkreditnämnden), agencia de créditos para la exportación de Suecia, para la adquisición de una maquinaria de papel de origen sueco.