Definen nuevos criterios orientadores para la aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales

Con fecha 16/1/2019, la Agencia de Acceso a la Información Pública (en adelante, la “AAIP”) emitió la Resolución N° 4/2019 que aprueba nuevos criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales (en adelante, la “Ley de Protección de Datos Personales”).

En este sentido, y entre otras cuestiones, la AAIP resolvió que:

  • el titular de los datos personales podrá acceder a aquellos que hubieran sido recolectados mediante sistemas de video de vigilancia, siempre que acredite debidamente su identidad junto con la información necesaria para su identificación. Si su solicitud fuera rechazada, se le deberá informar en forma expresa y clara sobre su posibilidad de reclamar ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales;
  • en el caso de que la imagen brindada permita identificar a algún tercero, el responsable de la base de datos deberá aplicar alguna técnica de disociación de forma tal que solo pueda ser identificado el titular de los datos;
  • el titular tendrá derecho a solicitar una explicación sobre la lógica aplicada por el responsable de la base de datos si sufriera efectos jurídicos perniciosos, o bien si se viera afectado de forma significativamente negativa, debido a la toma de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos;
  • los datos biométricos que identifican a una persona se considerarán sensibles únicamente cuando puedan revelar datos adicionales y cuyo uso pudiera resultar potencialmente discriminatorio;
  • el responsable de la base de datos deberá contar con mecanismos de validación de identidad eficaces;
  • respecto a la cesión de datos personales entre organismos públicos, se definieron ciertos supuestos bajo los cuales no será necesario el consentimiento del titular de los datos; y
  • las personas menores de edad podrán prestar consentimiento informado en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, o Julián Razumny, o bien a corporate@trsym.com.


Emisión de Obligaciones Negociables Clase 4 de Roch S.A. por un monto de U$S 5.215.570

Asesores legales de Roch S.A. en la emisión de la Clase 4 de Obligaciones Negociables por U$S 5.215.570 bajo el Programa de Obligaciones Negociables Simples por un valor nominal de hasta U$S 50.000.000.

Puente Hnos. S.A. actuó como organizador y agente colocador de las Obligaciones Negociables Clase 4.


Co-Emisión de Obligaciones Negociables Privadas de Rio Energy S.A., UGEN S.A. y UENSA S.A. por U$S 250.000.000 en el mercado internacional

Asesores legales de Rio Energy S.A., UGEN S.A. y UENSA S.A. como Co-Emisoras, en el marco de su emisión individual internacional de Obligaciones Negociables Privadas por un valor nominal de U$S 250.000.000, y con vencimiento en el 2023.

En virtud del Note Issuance Facility Agreement, J.P. Morgan Securities LLC actuó como organizador; Citibank, N.A., como agente, agente de pago y agente de registro, y La Sucursal de Citibank, N.A., establecida en la República Argentina, como agente de la garantía y fiduciario.


Confección de estados contables en moneda constante

El 15 de noviembre de 2018 se sancionó la Ley N° 27.468 que restableció la vigencia del (hasta entonces derogado) artículo 62 (in fine) de la Ley General de Sociedades N° 19.550 que ordena confeccionar estados contables anuales o por períodos intermedios en moneda constante; delegando en la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) su fecha de entrada en vigencia.

En tal sentido, con la emisión de la Resolución General N° 10/2018 (la “Resolución”) el 28 de diciembre de 2018, se restableció efectivamente la vigencia de dicha obligación y se modificó la Resolución General I.G.J. Nº 7/2015 (la “RG 7/2015”) en los siguientes aspectos:

  • los estados contables deberán ser presentados en moneda homogénea (excepto aquellos confeccionados por entidades sujetas a fiscalización especial);
  • son aplicables a la reexpresión de los estados contables las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA);
  • las decisiones del órgano de gobierno de las sociedades deberán tomarse con información contable en moneda constante;
  • el saldo de revaluación deberá quedar expresado en su valor real. No obstante, si se hubiera adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores y se practicara la actualización en moneda homogénea de los bienes y el valor actualizado superara el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a Resultados No Asignados;
  • si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que se efectúa el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real;
  • se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado y en caso de emplear métodos simplificados se deberá justificar su aplicación; y que
  • respecto al saldo de revaluación, las sociedades sujetas a fiscalización de la IGJ que sean controlantes, controladas o vinculadas a otras sujetas a fiscalización de la Comisión Nacional de Valores podrán adoptar la normativa aplicable a las últimas exponiendo las razones en los estados financieros.

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