El BCRA restringió el acceso a financiaciones en pesos a las grandes exportadoras

A través de la Comunicación “A” 6765, emitida el 28/08/2019 y con vigencia inmediata, el Banco Central de la República Argentina dispuso que se requerirá su conformidad previa para el otorgamiento de nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes que encuadren en la definición de “Grandes Empresas Exportadoras” provista por la misma norma.

De conformidad con la citada Comunicación, serán consideradas Grandes Empresas Exportadoras los clientes del sector privado no financiero cuyas exportaciones de bienes y servicios del último año representen al menos el 75% de sus ventas totales y que, a su vez, mantengan un importe total de financiaciones en pesos superior a los AR$ 1.500 millones.

A efectos de la determinación del referido porcentaje de ventas totales, la norma aclara que quedan excluidas las ventas realizadas en el mercado interno a sus clientes vinculados -excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno- y las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los que Argentina sea parte.

Se encuentran alcanzadas por esta norma las distintas modalidades de acceso al crédito de las empresas, a saber, todas aquellas financiaciones que impliquen desembolsos de fondos –cualquiera sea la modalidad utilizada- y/o las ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.

Para mayor información no dude en contactarse con Mariano Rovelli y Eugenia Pracchia.


Régimen para la exportación de gas natural en condición firme a la República de Chile

A través de la Disposición SSHyC Nº 168/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del Ministerio de Hacienda (la “Disposición” y la “Subsecretaría”, respectivamente), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 21 de agosto de 2019, se:

(i) aprobaron los términos y condiciones del régimen para la exportación de gas natural bajo condición firme (el “Régimen”);

(ii) dispuso que dicho Régimen de exportación es de aplicación para el período comprendido entre el 15 de septiembre de este año y el 15 de mayo del 2020;

(iii) estableció la cantidad de diez millones de metros cúbicos diarios (10.000.000 m3/d) como volumen máximo de gas natural exportable en condición firme; y

(iv) fijó como destino de las exportaciones bajo esta modalidad a la República de Chile, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica celebrado entre ambos Estados.

La Disposición ha sido dictada en el marco de la Resolución Nº 104/2018 (la “Resolución 104”) del ex Ministerio de Energía, que contiene el denominado “Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural”, luego complementada por la Resolución Nº 417/2019 (la “Resolución 417”) de la Secretaría de Gobierno de Energía.

La Resolución 417 había encomendado a la Subsecretaría que reglamentara los mecanismos de sustitución de energía aplicable a aquellas exportaciones de gas natural bajo condición firme. A su vez, dicha resolución definía las modalidades de exportaciones.

De modo que, a partir del dictado de la Disposición, a los efectos de requerir una autorización para exportación de gas natural en firme, deberá cumplirse con lo previsto en las Resoluciones 104 y 417 y la Disposición, cuyos aspectos salientes se describen seguidamente.

Por último, la Disposición también contiene los lineamientos de los mecanismos de sustitución de energía aplicable a exportaciones de gas natural bajo esta modalidad.

Se destaca, preliminarmente, que el plazo límite para efectuar estas solicitudes opera el 6 de septiembre de 2019.

  1. Objeto

Como ya se indicó, la Disposición reglamenta el procedimiento de exportación de gas natural en condición firme para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020 (el “Período de Aplicación”), con destino a la República de Chile.

  1. Volúmenes disponibles por zona de exportación prevista
Zonas Volumen a Asignar Gasoducto de Exportación
Noroeste 1 MMm3/d Norandino y Atacama
Centro-Oeste 6,5 MMm3/d GasAndes y Pacífico
Sur 2,5 MMm3/d Methanex
  1. Procedimiento aplicable

La autorización para la exportación de gas natural en firme bajo este Régimen será otorgada, previa verificación de los requisitos para su otorgamiento, por la Subsecretaría. A tales efectos, los eventuales interesados deberán cumplir con el procedimiento contenido en el anexo de la Disposición, y aquellos recaudos previstos en las Resoluciones 104 y 417.

Si el solicitante ya contara con una autorización de exportación otorgada para el Período de Aplicación, pero en condición interrumpible, podrá requerirse que a tal autorización se le asigne el carácter firme, ya sea en forma total o parcial.

La solicitud deberá efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y deberá cumplir con lo requerido en las Resoluciones 104 y 417, juntamente con los recaudos establecidos en la Disposición que, en síntesis, requiere:

(i) Acompañar un resumen de la operación a realizar, incluyendo: (a) el destino y origen del gas natural; (b) las cantidades máximas y programadas, diarias y totales; (c) el precio a percibir en el punto de ingreso al sistema de transporte, y su fórmula de ajuste, de corresponder; (d) el plazo de la exportación; (e) el punto o puntos de exportación de frontera del gas desde la República Argentina; (f) el precio del gas en el punto o puntos de exportación de frontera; (g) el uso del gas natural.

(ii) Identificar el uso que se le dará al gas exportado (domiciliario, industrial, o para la generación de energía).

(iii) Adjuntar una declaración jurada del vendedor y comprador respecto del uso del gas a exportar.

  1. Plazo para su presentación

Las solicitudes para obtener autorizaciones para exportar volúmenes de gas en firme serán recibidas hasta las 16:00 horas del día 6 de septiembre de 2019.

  1. Metodología de evaluación y asignación

Las solicitudes serán evaluadas por la Subsecretaría. Para su análisis, se tendrán en consideración los factores previstos en la Resolución 104 (información en materia de oferta y demanda local; capacidad de producción y transporte), y la metodología de evaluación y asignación contemplada en el Sub-Anexo B de la Disposición.

Dicho Sub-Anexo B establece que, a los efectos de la asignación de los volúmenes a exportar, se conformará, por zona, un índice de desempeño por solicitante y solicitud, compuesto por (i) desempeño pasado de producción; (ii) desempeño pasado de exportación; (iii) desempeño presente, y (iv) plazo de la solicitud.

Una vez que se determinen los respectivos índices (compuestos a su vez por estos subíndices), éstos se ordenarán de mayor a menor en función del puntaje obtenido.

Luego se recorrerán los contratos previamente ordenados y se asignará a cada uno el mínimo entre la “cuota inicial” y la cantidad máxima diaria requerida, salvo que dicho mínimo sea inferior al mínimo solicitado (CMO), en cuyo caso no se asignará volumen. Terminado este procedimiento, en caso de no agotarse el total del volumen a asignar, los excedentes se distribuirán en orden descendente entre los contratos, completando sus respectivas capacidades máximas diarias hasta agotar el volumen total de cada zona.

  1. Mecanismos de sustitución de energía

En caso de una eventual necesidad de mayor utilización de gas natural importado, gas natural licuado, carbón, fueloil y/o gasoil por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), cuyo costo estuviese a cargo del Estado Nacional y éste deba asumirlo en función de la sustitución de energía dispuesta, se aplicará el mecanismo de sustitución de energía que prevé el Régimen, el cual contempla:

  • Las empresas exportadoras deberán asumir el pago de una compensación a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA”) por los mayores costos incurridos.
  • El monto correspondiente a los mayores costos incurridos será determinado por CAMMESA a la finalización del periodo de aplicación y se le requerirá a los exportadores.
  • El valor máximo de esta compensación expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU (USD/MMBTU) será establecido por la Secretaría de Gobierno de Energía.
  1. Otras cuestiones relevantes
  • La cesión de la autorización no está permitida.
  • Si no se concretan los volúmenes asignados, el exportador deberá informarlo a los efectos de que la Subsecretaría notifique a aquellas empresas excluidas de la asignación para su eventual reasignación.
  • De no cumplirse con ese deber informativo, el Régimen prevé una penalización equivalente a la pérdida de un volumen equivalente a los volúmenes no exportados en futuras convocatorias para exportación en condición firme.
  • La falta de pago de los montos resultantes del mecanismo de sustitución de energía acarrea la inhabilitación para exportar por el término de 24 meses desde dicho incumplimiento.

Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados. Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Recientes medidas impositivas tienden a aliviar acontecimientos económico-financieros del país

Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios

Con fecha 15 de Agosto, y como consecuencia de la magnitud de acontecimientos económico-financieros que afronta nuestro país, por medio del Decreto Nro. 561/2019 el Poder Ejecutivo Nacional impulsó una serie de medidas impositivas para aliviar la mencionada situación.

En este sentido:

  • Se encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que establezca los procedimientos para reducir la base de cálculo de las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención dispuesto por la RG Nro. 4003 en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del período fiscal en curso.
  • Asimismo, para el caso de sujetos que realicen una actividad autónoma se deberá reducir en un 50% los anticipos del Impuesto a las Ganancias con vencimiento en los meses de octubre y diciembre de 2019.
  • Se preve una bonificación en el Impuesto al Monotributo integrado de setiembre de 2019, siempre que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de 2019.
  • En relación a los aportes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000 se establece que no pagarán el aporte personal con destino al SIPA que se devengue durante los meses de agosto y setiembre de 2019, con un tope para el beneficio de $ 2.000 por mes.

En dicho marco, en el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nro. 4547/2019 por medio de la cual se establece que los importes de anticipos segundo y tercero del período fiscal 2019, cuyo vencimiento opera en los meses de octubre y diciembre del 2019, se calcularán aplicando el 10%, en sustitución a los porcentajes previstos en la Resolución General 4034 (i.e., 20%).

Por otro lado, e igualmente con publicación en el Boletín Oficial en el día de la fecha se publicó la Resolución General Nro. 4546  por medio de la cual el organismo fiscal incrementó en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del IG para trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionadores y actores.

Los nuevos importes que se abonarán en los meses de septiembre a diciembre de 2019 ascienden a:

(i)Ganancia no imponible (art. 23, inc. a)): $ 103.018,79;

(ii)Deducción especial (art. 23, inc. c): $ 494.490,17.

Las cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas. En caso que surjan diferencias en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generan saldo a favor de los sujetos retenidos se deberán reintegrar en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019, exteriorizadas inequívocamente en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

Se debe mencionar que ambas resoluciones tendrán aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial (i.e., 16/08/2019). Por otra parte es importante destacar que las mencionadas medidas requerirán ratificación legislativa del Congreso Nacional.

Finalmente, y también con publicación en el día de la fecha, el Decreto Nro. 567/2019 que establece desde el día de publicación en el boletín oficial (i.e., 16/08/2019) y hasta el 31/12/2019 una reducción en las operaciones realizadas a consumidores finales de ciertos productos enumerados en el Anexo de la norma a una alícuota del 0% en el Impuesto al Valor Agregado.

Entre los mencionados productos: aceite de girasol, maíz y mezcla; arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz, harinas de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada, con aditivos, pan; pan rallado y/o rebozador; pastas secas ; yerba mate, mate cocido y té , yogur entero y/o descremado

Por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.

Para obtener información adicional con respecto a las cuestiones aquí vertidas comuníquese a tax@trsym.com


Constitución y autorización para funcionar de Bancor Fondos S.G.F.C.I.S.A.U. como sociedad gerente y Banco de la Provincia de Córdoba S.A. como sociedad depositaria

 

Asesores legales en la constitución y autorización por parte de la Comisión Nacional de Valores de Bancor Fondos S.G.F.C.I.S.A.U. como sociedad gerente y Banco de la Provincia de Córdoba S.A. como sociedad depositaria, y la creación de sus primeros fondos comunes de inversión abiertos “Champaquí Ahorro Pesos”, “Champaquí Ahorro Dólares”, “Champaquí Ahorro Mixto”, “Champaquí Liquidez” y “Champaquí Estratégico”.


UIF - Nuevos lineamientos de prevención del LA/FT para operadores de tarjetas de crédito

El 29 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 76/2019 (la “Resolución”) a través de la cual la Unidad de Información Financiera (“UIF”) estableció los lineamientos de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”), aplicables a los operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, así como también a los emisores de cheques de viajero. Cabe destacar que, la Resolución, establece que no será de aplicación a los operadores de la tarjeta que instrumenta el sistema único de boleto electrónico o SUBE.

La Resolución adoptó, para los mencionados operadores, lineamientos similares a los previamente incorporados por la resolución N° 30-E/2017 de la UIF, los cuales resultan aplicables a las entidades financieras. En consecuencia, los operadores de tarjetas de crédito y compra, y los emisores de cheques de viajero, deberán incluir un sistema de autoevaluación de riesgos que deberá respetar los factores de riesgos y mitigación de riesgos que se encuentran determinados en la Resolución, así como también contar con registros detallados que reflejen un conocimiento acabado del perfil de sus clientes. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán continuar con la confección de un manual de procedimientos para la prevención del LA/FT, y designar un oficial de cumplimiento.

Asimismo, la Resolución en su Art. 22 también incorpora la posibilidad para el cliente de solicitar que se comparta toda la información y documentación contenida en su legajo, relativa a su identificación y al origen y solicitud de los fondos.

En cuanto a la aplicación de la norma, se prevé un plan de implementación progresivo por el cual los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:

  1. al 31 de diciembre de 2019 se deberá haber desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos;
  2. al 31 de marzo de 2020 se deberá contar con un informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos;
  3. al 30 de junio de 2020 se deberán haber ajustado las políticas y procedimientos conforme a la Resolución y a los resultados de la autoevaluación de riesgos efectuada, los que deberán estar contenidos en el manual de prevención de LA/FT; y
  4. al 28 de febrero del 2020 se deberá haber dado cumplimiento a los regímenes informativos respecto del mes inmediato anterior.

A todo evento, los sujetos obligados deberán comunicar a la UIF la designación de la persona responsable para atender los requerimientos urgentes, dentro de los 10 días de la publicación la Resolución.

Finalmente, la Resolución deja sin efecto la resolución N° 2/2012 de la UIF.

Para mayor información no dude en contactarse con Eugenia Pracchia o bien a compliance@trsym.com.