A modo de síntesis, comentamos a continuación los principales aspectos tributarios de la ley No. 27.541, denominada como de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva”, sancionada por el Senado el pasado sábado 21 de diciembre de 2019, conforme surge de la promulgación por el Decreto No. 58/2019 (con veto parcial relativo a cuestiones ajenas a las aquí abordadas) y de su publicación en el suplemento del Boletín Oficial del 23 de diciembre de 2019:

1.- Moratoria: Se establece una moratoria para deudas fiscales, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30/11/2019 inclusive, o por infracciones cometidas a idéntica fecha, sólo aplicable para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El régimen de regularización contempla los siguientes beneficios, que se otorgarán conforme a las condiciones que en cada caso se establecen:

– Suspensión de las acciones penales como producto del acogimiento al régimen y extinción de las acciones penales como producto de la cancelación total de la deuda en las condiciones establecidas en el mismo, en ambos casos siempre que no hubiere sentencia firme.

– Condonación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales u obligaciones sustanciales que no se encontraren firmes.

– Condonación de oficio de multas por infracciones formales cuando el deber formal transgredido no sea susceptible de ser cumplido con posterioridad y la falta fuere anterior al 30/11/2019 inclusive, y condonación de pleno derecho de multas y demás sanciones por obligaciones sustanciales devengadas al 30/11/2019 en la medida en que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

– Condonación de multas y demás sanciones que no se encontraren firmes de las que fueren pasibles los agentes de retención y percepción por retenciones o percepciones no realizadas, cuando el sujeto pasible de las mismas regularice su situación en los términos del régimen o lo hubiere hecho con anterioridad.

– Condonación de la porción de los intereses resarcitorios y/o punitorios que supere un determinado porcentaje del capital adeudado. Dicha condonación alcanzará a los intereses que superen el 10% del capital adeudado para las obligaciones correspondientes al período fiscal 2018 y a las obligaciones mensuales vencidas al 30/11/2019, a los intereses que superen el 25% del capital adeudado para las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2016 y 2017, a los intereses que superen el 50% del capital adeudado para las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, y a los intereses que superen el 75% del capital adeudado para las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2013 y anteriores.

– Condonación del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos.

– Condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Las obligaciones acogidas al régimen de regularización podrán ser canceladas mediante compensación contra los saldos de libre disponibilidad u otros a los que los contribuyentes tuvieren derecho a la fecha de entrada en vigencia de la ley, mediante pago al contado (en cuyo caso corresponderá una reducción del 15% de la deuda consolidada) o mediante planes de pago que se ajustarán a las siguientes condiciones:

  • Plazo de hasta 60 cuotas para aportes personales con destino al SUSS y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, y de hasta 120 cuotas en los restantes casos, con vencimiento de la primera cuota el 16/07/2020 como máximo y en función de las circunstancias del caso.
  • Eventual pago a cuenta de la deuda consolidada en el caso de las empresas pequeñas y medianas.
  • Tasa de interés del 3% mensual fijo por los primeros 12 meses y luego la variable BADLAR utilizable por los bancos privados.

El acogimiento al régimen de regularización podrá realizarse hasta el 30/04/2020 inclusive y también podrán incluirse en el mismo la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, así como las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, en tanto que se excluyen del régimen los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, las cuotas con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo y las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, entre otros conceptos.

La ley excluye del régimen a quienes a la fecha de su publicación hubieren sido condenados por delitos penal tributarios o aduaneros o por delitos conexos al incumplimiento de obligaciones tributarias con sentencia firme no cumplida, a las personas jurídicas en las que sus socios o administradores -entre otros cargos relevantes- se hallaren en alguna de las situaciones antedichas, así como a quienes hubieren sido declarados en quiebra y respecto de los cuales no se hubiere declarado la continuidad de la explotación.

En el marco de la reglamentación a dictarse por parte de la AFIP se establecerán condiciones diferenciales a efectos de incentivar la adhesión temprana al régimen de regularización.

2.- Contribuciones patronales: Las alícuotas de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (SIPA) y 24.714 (Asignaciones Familiares) se fijan en el 20,40% para los empleadores del sector privado cuya actividad principal encuadre en los sectores “servicios” o “comercio” y en la medida en que sus ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo dos, y en el 18% para los restantes empleadores del sector privado y para las entidades y organismos del sector público comprendidos en el art. 1 de la ley 22.016.

Respecto de las contribuciones patronales arriba mencionadas y efectivamente pagadas, se establece la posibilidad de computar como crédito fiscal de IVA el monto que resulte de aplicar a las mismas bases imponibles las alícuotas diferenciales que se establecen en el Anexo I de la ley en función del área geográfica relevante.

Sobre la base imponible correspondiente a las contribuciones patronales mencionadas en el primer párrafo y relativas a las contrataciones regidas por la Ley de Contrato de Trabajo, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario y el Régimen de la Industria de la Construcción, se detraerá mensualmente y por cada trabajador la suma de $ 7.003,68 (no se prevé actualizaciones de dicho importe), contemplándose las adecuaciones correspondientes de dicho monto para los casos de contratos de trabajo de tiempo parcial y otros casos especiales. Dicha suma ascenderá a $ 17.509,20 para los empleadores de los sectores comprendidos en los Decretos N° 1.067/2018, 128/2019 y 688/2019, y para los concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca en por lo menos un 80% al Estado Nacional, la que no estará sujeta a actualización alguna.

Los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción adicional de $ 10.000 mensuales sobre el total de la base imponible.

Las disposiciones abordadas en el presente apartado no serán de aplicación hasta el 31/12/2020 para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial.

3.- Impuesto Sobre los Bienes Personales: Se sustituye el art. 25 de la Ley del IBP con efectos a partir del período fiscal 2019 y con las siguientes novedades relevantes:

  • Se reemplaza la escala progresiva de alícuotas de entre el 0,25% y el 0,75% aplicable a las personas físicas y sucesiones indivisas del país por una nueva que varía entre el 0,50% y el 1,25% y que también se aplica sobre el valor de los bienes que excedan el mínimo no imponible, que por su parte no ha sufrido actualización alguna.
  • Se habilita al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas diferenciales superiores de hasta el 2,50% para gravar los bienes situados en el exterior, así como de disminuirla para el caso de verificarse la repatriación del producto de la realización de los activos financieros allí situados. Para tales supuestos se establece (i) una definición de los bienes que se consideran como activos financieros situados en el exterior, y (ii) que el mínimo no imponible se restará en primer término de los bienes situados en el país.

Se incrementan del 0,25% al 0,50% y con efecto a partir del período fiscal 2019 las alícuotas de los responsables sustitutos por tenencia de acciones o participaciones en el capital de sociedades regidas por la Ley 19.550 o por administración o disposición de bienes pertenecientes a sujetos del exterior.

Se establece con efecto a partir del período fiscal 2019 que el sujeto del IBP se regirá por el criterio de residencia en los términos de la ley del impuesto a las ganancias, debiéndose desestimar en consecuencia el criterio del domicilio hasta entonces vigente.

4.- Impuesto a las Ganancias: Se suspende hasta los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2021 la reducción al 25% de la alícuota del impuesto a las ganancias (“IG”) aplicable a los sujetos de los incs. a) y b) del art. 73 de la LIG (t.o. 2019) así como el incremento al 13% de la alícuota del impuesto aplicable a la distribución de dividendos contemplada en el segundo párrafo del inc. b) del art. 73 de la LIG (t.o. 2019) y en el art. 97 de dicha norma, estableciéndose que durante el período de suspensión las referidas alícuotas serán del 30% y del 7%, respectivamente.

Se deroga a partir del período fiscal 2020 el impuesto cedular respecto de los intereses y rendimientos derivados de los depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión y títulos de deuda de fideicomisos financieros. Por su parte, se eximen los intereses originados en depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BCRA, en todos los casos en tanto sean realizados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras, quedando excluidos de la exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste, y se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incs. b), c) y d) del art. 81 de la ley 27.430, restableciéndose en consecuencia las exenciones (i) respecto de los intereses y resultados por disposición de obligaciones negociables con oferta pública y títulos públicos en los términos del art. 36 bis de la ley 23.576, (ii) respecto de las rentas y resultados por disposición de cuotapartes de fondos comunes de inversión con oferta pública en los términos del inc. b) del art. 25 de la ley 24.083, y (iii) respecto de las utilidades y resultados por disposición de valores representativos de deuda de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos del inc. b) del art. 83 de la ley 24.441, siendo del caso aclarar que la exclusión de exenciones contemplada en el art. 109 de la LIG (t.o. 2019) no aplicará respecto de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina. Se eximen asimismo, con aplicación a partir del periodo fiscal 2020, (i) los resultados obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas del país como consecuencia de la disposición de los valores alcanzados por el art. 98 de la ley del IG (t.o. 2019) y no comprendidos en el primer párrafo del inciso u) del art. 26 de dicha norma (t.o. 2019), en tanto coticen en bolsas o mercados autorizados por la CNV, sin que a tales efectos resulte de aplicación la exclusión de exenciones contemplada en el art. 109 de la LIG (t.o. 2019), y (ii) los resultados obtenidos por beneficiarios del exterior por los valores no comprendidos en el cuarto párrafo del inciso u) del art. 26 de la ley del IG (t.o. 2019), en tanto no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

Al derogarse el art. 95 de la LIG (t.o. 2019) quedan sin efecto a partir del período fiscal 2020 las alícuotas del 5% y 15% para los intereses y utilidades contemplados en dicha norma y obtenidos por beneficiarios del exterior.

Tal como sucedió en el período fiscal 2018, las personas humanas y sucesiones indivisas estarán exceptuadas de tributar el impuesto cedular respecto de los intereses y rendimientos del período fiscal 2019 derivados de títulos públicos y obligaciones negociables en la medida en que opten por afectar dichos rendimientos al costo computable del título u obligación que los generó. Si bien ello implicaría reducir el costo computable en el importe del rendimiento afectado, gozarán en su caso de la exención prevista en el art. 36 bis de la ley 23.576.

A efectos de la determinación del IG correspondiente al período fiscal 2019, los sujetos que obtengan las rentas de cuarta categoría proveniente del desempeño de cargos públicos, trabajo ejecutado en relación de dependencia y jubilaciones y pensiones podrán deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les fueren aplicables en los términos del primer párrafo del art. 1 del Decreto N° 561/2019. Se modifica la imputación del ajuste por inflación correspondiente al primer y segundo ejercicios iniciados a partir del 01/01/2019, que de imputarse en 3 años pasa a imputarse en 6 años, sin que ello obste al cómputo de los tercios remanentes provenientes de ejercicios anteriores.

5.- Nuevo impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria): Se crea un impuesto, por el término de 5 períodos fiscales a partir de la entrada en vigencia de la ley, que se aplicará sobre:

  1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico efectuada por residentes en el país.
  2. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior, así como las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales.
  3. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito.
  4. Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  5. Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al MULC al efecto de la adquisición de divisas.

La alícuota se fija en el 30% sobre el importe total de la operación en el caso de los apartados a) a d), y sobre el precio neto de impuestos y tasas en el caso del apartado e).

Son sujetos del impuesto los residentes en el país, sean personas humanas o jurídicas o sucesiones indivisas, que realicen alguna de las operaciones detalladas más arriba, en tanto que si la operación se realiza a través de tarjetas de crédito, compra o débito alcanzará a quienes sean sus titulares o usuarios. El pago del impuesto estará a cargo del adquirente pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación los sujetos que se indican para cada caso (entidades autorizadas a operar en cambios, entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas, agencias de viajes y turismo o empresas de transporte que efectúen el cobro, según el caso).

Estarán exentos los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, y utilización de plataformas educativas y software con tales fines, los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito público y la adquisición de equipamiento destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades de bomberos voluntarios, estableciéndose asimismo determinadas exenciones subjetivas.

6.- Impuesto sobre los créditos y débitos: Se duplica la tasa del impuesto aplicable a los débitos correspondientes a las extracciones de efectivo bajo cualquier forma, no resultando de aplicación el referido incremento a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que califiquen como micro y pequeñas empresas.

7.- Impuestos internos: Se modifica el régimen aplicable respecto de los bienes comprendidos en el art. 38 de la ley 24.674 (distintos tipos de vehículos automotores, motociclos, chasis con motor, etc.), estableciéndose nuevos límites para exenciones y nuevas bases imponibles, así como la incorporación de nuevas categorías de valores y alícuotas incrementadas según el caso.

 

Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas, no dude en contactarse con Gastón Miani, Ana Inés Do Nizza o Juan Pablo Baumann Aubone.