Buscamos abogados/as para el área de Mercado de Capitales y Derecho Bancario

 

En Tavarone, Rovelli, Salim & Miani buscamos abogados/as para nuestra área de MERCADO DE CAPITALES Y DERECHO BANCARIO.

La búsqueda está orientada a personas proactivas, emprendedoras y comprometidas con el trabajo, con aptitudes para trabajar en equipo y enfrentar temas y desafíos de alta complejidad de manera constante.

Para SEMI SENIOR: se requieren 3 a 5 años de experiencia en derecho bancario y mercado de capitales (excluyente), y para la categoría JUNIOR, 2 años en asesoramiento en estudios de primera línea.

Además, deberán poseer dominio del idioma inglés (excluyente) e indicar el promedio académico obtenido en la carrera.

Se ofrecen excelentes condiciones de carrera profesional, régimen de bonus único en el mercado, excelente clima de trabajo y diversidad de desafíos profesionales.

Los interesados en postularse, por favor enviar su currículum vitae a ana.aftalion@trsym.com


Buscamos abogados/as para el área de Derecho Corporativo

 

En Tavarone, Rovelli, Salim & Miani buscamos abogados SEMI-SENIOR para nuestra área de DERECHO CORPORATIVO (fusiones y adquisiciones, derecho societario, contratos comerciales y asesoramiento general a empresas).

La búsqueda está orientada a personas proactivas, emprendedoras y comprometidas con el trabajo, con aptitudes para trabajar en equipo y enfrentar temas y desafíos de alta complejidad de manera constante.

Para el puesto se requieren 3 a 5 años de experiencia acreditable en la práctica y nivel de inglés avanzado (excluyente).

Se ofrecen excelentes condiciones de carrera profesional, régimen de bonus único en el mercado, excelente clima de trabajo y diversidad de desafíos profesionales.

Enviar CV a ana.aftalion@trsym.com


La IGJ amplía el registro de los Contratos de Fideicomiso

El 06 de agosto de 2020, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 33/2020 (“RG IGJ 33/2020”), mediante la cual resolvió ampliar los tipos de contratos de fideicomiso que deberán inscribirse en la IGJ en los siguientes supuestos:

  1. Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o
  2. Cuando los bienes objeto del contrato de fideicomiso sean acciones (incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas), o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante IGJ, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley N° 11.867 (Ley de Transferencia de Fondo de Comercio); o
  3. Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si el contrato de fideicomiso involucrara bienes registrables no comprendidos en el inciso 2°, su inscripción será de cumplimiento previo a la de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros que correspondan a los mismos (de conformidad con los artículos 1683 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación -“CCC”-).

Se exceptúa de la competencia de la IGJ la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto en los artículos 1690, 1691 y 1692 del CCC.

La RG IGJ 33/2020, al sustituir los textos del artículo 36, inciso 4°, subinciso “e”, y del artículo 284 de la Resolución General IGJ N° 07/2015 (“RG IGJ 07/2015”), retrotrajo la reforma establecida por Resolución General IGJ Nº 06/2016 (“RG IGJ 06/2016”) a las normas de ese organismo, conforme la cual únicamente debían inscribirse ante IGJ los contratos de fideicomiso y sus modificaciones, cuyos objetos incluyeran acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en ese organismo.

Asimismo, la RG IGJ 33/2020 reincorpora el artículo 289 (que fuera derogado por la RG IGJ 06/2016) que establece que en caso de que del contrato de fideicomiso surja la obligación de emitir estados contables anuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario en los términos del artículo 1675 CCC, se aplicará en lo pertinente lo establecido en el libro IV (Régimen Contable) de la RG IGJ 07/2015. Si el contenido de la rendición de cuentas describe como actividad del fiduciario actos que impliquen una modificación de la composición del patrimonio fiduciario, deberá presentarse a inscripción el documento que lo refleje, conformado por el fiduciante, el beneficiario y/o el fideicomisario, según corresponda, o en su defecto la declaración jurada del fiduciario de haber mediado aprobación tácita de la rendición de cuentas con la que se relacione el documento por inscribir.

Finalmente se destaca que la RG IGJ 33/2020 entró en vigencia el 06 de agosto de 2020.

Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino, Agustín Griffi, o bien a corporateteam@trsym.com.


Emisión de obligaciones negociables Serie VIII de MSU S.A. por U$S 15.000.000

 

 

 

 

Asesores legales de Banco de la Provincia de Buenos Aires, Balanz Capital Valores S.A.U., INTL CIBSA S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Puente Hnos. S.A. en su carácter de colocadores en la emisión de MSU S.A. de obligaciones negociables serie VIII por un valor nominal de U$S 15.000.000 en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables simples por hasta U$S 50.000.000. Las Obligaciones Negociables Serie VIII se emitieron el día 31 de julio de 2020 con una tasa de interés fija del 0% nominal anual y con vencimiento a los veinticuatro meses desde la fecha de emisión.


La IGJ establece cupos femeninos para el Directorio y Comisión Fiscalizadora

El día de hoy, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 34/2020 (“RG IGJ 34/2020”), mediante la cual dispuso que las siguientes entidades deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso también en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género:

  1. asociaciones civiles en proceso de constitución;
  2. simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario;
  3. sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550 (“LGS”) -excepto aquellas abarcadas por los incisos 1° (oferta pública de acciones o debentures), 2° (capital social superior a $50MM), y 7° (sociedades anónimas unipersonales);
  4. fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva; y
  5. Sociedades del Estado (Ley N° 20.705).

En tal sentido, los órganos referidos deberán estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos y masculinos. Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

Asimismo, la norma establece que las personas jurídicas listadas más arriba, e inscriptas ante la IGJ, deberán respetar el cupo femenino en los órganos de administración (y fiscalización, si correspondiere) electos en cada oportunidad con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución.

Señalamos que las sociedades anónimas que deberán cumplir con esta normativa son aquellas que:

  1. sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI -sociedad anónima con participación estatal mayoritaria- (artículo 299, inciso 3 LGS);
  2. realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros (artículo 299, inciso 4 LGS);
  3. exploten concesiones o servicios públicos (artículo 299, inciso 5 LGS); y
  4. sean controlantes de o controladas por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores (artículo 299, inciso 6 LGS).

La RG IGJ 34/2020 también establece que el informe del artículo 66 LGS, contenido en la memoria de las sociedades, deberá incluir una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado y, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La IGJ podrá, a través del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso al respecto, exceptuar de lo previsto en la RG IGJ 34/2020, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, fundado ello sólo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas. Asimismo, pondrá en conocimiento del INADI y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación los antecedentes que justifiquen su intervención, en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género.

Finalmente se destaca que la RG IGJ 34/2020 entra en vigencia a partir del 05 de agosto de 2020.

Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino, Agustín Griffi, o bien a corporateteam@trsym.com.


"Bienes Personales. Objeciones constitucionales a la Resolución General (AFIP) 4760"

Este artículo, escrito por María Mercedes García, Asociada Senior del Departamento de Impuestos de nuestro estudio, fue publicado el día de hoy en ABOGADOS.COM.AR

Con fecha 17 de julio de 2020 fue publicada en Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 4760, que reglamenta la forma, el plazo y las condiciones de la acreditación y la pérdida de la condición de residente tributario en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

1. Marco normativo

Mediante el artículo 30 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se sustituyó el criterio de vinculación de “domicilio” por el de “residencia” en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019 y su modificación) con relación a la condición de los contribuyentes en el Impuesto sobre los Bienes Personales, a partir del período fiscal 2019.

Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 99/2019 estableció que toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación “domicilio” con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales debe entenderse referida a “residencia”, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Leer el artículo completo en ABOGADOS.COM.AR

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

Para información sobre las implicancias legales del COVID-19, ingrese aquí.


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie LI por un valor nominal total de $ 381.400.000

 

Asesores legales de Puente Hnos. S.A., en su carácter de colocador en la emisión de Letras del Tesoro Serie LI de la Provincia del Chubut. Las Letras del Tesoro Serie LI se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron en dos clases, por un valor nominal total de $ 381.400.000. La Clase 1 se emitió con vencimiento el 24 de agosto de 2020, a una tasa fija nominal anual de 34,75%. La Clase 2 se emitió con vencimiento el 23 de octubre de 2020, a una tasa fija nominal anual de 35,50%.


Novedades Impositivas

A continuación se efectúa una síntesis de las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos publicadas con fecha 17 de julio de 2020 en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4760 – Impuesto sobre los Bienes Personales – Residencia fiscal – Acreditación y pérdida de la residencia

La norma aclara que tanto la condición de residente tributario en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así también la pérdida de  dicha condición, se acreditarán de igual manera que para el impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-.

En cuanto a los aspectos procedimentales:

  • Se establece un mecanismo único para solicitar la baja en tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto sobre los Bienes Personales por pérdida de la residencia fiscal.
  • Incorpora dos motivos de baja: “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción" y "243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses".
  • Prevé como condición necesaria para procesar la solicitud que se informe el responsable sustituto previsto en el artículo 26 de la ley y que este acepte su designación como tal a través del servicio “Sistema Registral” del sitio “web” institucional. En caso contrario, no se registrará la baja.

La Resolución establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020 con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían la condición de residentes en el país al 31/12/2019 hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019.

La norma establece su vigencia a partir de su fecha de publicación y resulta aplicable para acreditar la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.

En ese sentido, el reglamento extiende de forma retroactiva y analógica los requisitos para la adquisición y pérdida de la residencia fiscal. Entendemos que la resolución es susceptible de reproches constitucionales, por contravenir el principio de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria.

Asimismo, advertimos que el Administrador Federal de Ingresos Públicos estaría actuando en exceso de sus facultades, dado que:

- solamente posee puede dictar normas generales obligatorias en las materias en que las leyes autorizan a la AFIP a reglamentar la situación de responsables y terceros aquellos frente a la Administración. En este caso no se trata de la inscripción, sino del ámbito de aplicación subjetiva del impuesto.

- la norma delegante dispone que esas normas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinen una fecha posterior.

Ver texto completo de la norma

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4761 – Impuesto al Valor Agregado - Empresas de transporte público - Solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado por bienes de capital

Se establecen las condiciones que deberán cumplir los sujetos prestatarios del servicio público de transportes para solicitar la acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado en seis períodos fiscales consecutivos -art. 24.2 de la ley del gravamen-, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

La solicitud del beneficio debe realizarse mediante la utilización del servicio denominado “SIR - Sistema Integral de Recuperos”, disponible en el sitio web de la AFIP, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada “F. 8119 - Solicitud de beneficio IVA empresa de servicios públicos sector transporte. L.27430, Artículo 93”.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de 18/7/2020 y el servicio “SIR - Sistema Integral de Recuperos” para generar el F. 8119 se encontrará disponible a partir del 28/8/2020.

Por último, se establece el procedimiento para la registración y aplicación de los bonos electrónicos de crédito fiscal obtenidos en el marco del programa “REFINACIÓN PLUS” destinado a incentivar la construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o la ampliación de la capacidad de refinación de plantas existentes.

Ver texto completo de la norma

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4763 - Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Modificaciones al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”

Se flexibiliza la posibilidad de incorporarse al régimen de operadores de hidrocarburos, quedando vedada la misma para los sujetos que se encuentren condenados por distintas causas y no para aquellos que se encuentren en otra instancia judicial.

Se establece que las solicitudes de inscripción al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”, referidas al año calendario 2020, deberán realizarse mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales” -implementado por RG (AFIP) 4503-, seleccionando el trámite “Combustibles Líquidos (alta operadores y reintegro)” y adjuntando el formulario de declaración jurada 340/B, cuya validez se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Por último, se precisa que la vigencia y aplicación de las disposiciones referidas al régimen de operadores y de la solicitud de avales -RG (AFIP) 4311- es a partir del 1/7/2020.

Ver texto completo de la norma

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón A. Miani.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

Para información sobre las implicancias legales del COVID-19, ingrese aquí.


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie L por un valor nominal total de $ 401.400.000

 

Asesores legales de Banco del Chubut S.A., en su carácter de organizador, colocador y agente financiero de la Provincia del Chubut, en la emisión de Letras del Tesoro Serie L. Las Letras del Tesoro Serie L se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron por un valor nominal de $ 401.400.000 con vencimiento el 15 de septiembre de 2020, a una tasa fija nominal anual de 35,50%.


Generación Mediterránea en un préstamo por U$S 14.808.483,01 otorgado por J.P. Morgan Chase Bank

 

Asesores legales de Generación Mediterránea S.A., como prestatario, y Albanesi S.A. y Central Térmica Roca S.A., como garantes, en un préstamo por U$S 14.808.483,01 otorgado por J.P. Morgan Chase Bank, N.A., como organizador, prestamista original y agente administrativo, y con garantía de Export-Import Bank,  la agencia de crédito a la exportación de los Estados Unidos.