La IGJ obliga a los Clubes de Campo a Adoptar el Régimen de Propiedad Horizontal: Advertencia sobre Riesgos Fiscales

El 20 de mayo de 2020, la Inspección General de Justicia (“IGJ”)publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 25/2020 (“RG IGJ 25/2020”), mediante la cual ordenó a los clubes de campo y a todo otro conjunto inmobiliario -que actualmente se encuentren organizados como asociación bajo forma de sociedad- la adecuación al régimen de propiedad horizontal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.075, segundo y tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”).

El artículo 2.075 del CCC establece que: “Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecido en el Título V de este Libro (…), a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial. Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real”.

A su vez, conforme la RG IGJ 25/2020, los clubes de campo y los conjuntos inmobiliarios podrán cancelar la inscripción registral de la asociación bajo forma de sociedad ante la IGJ: (a) presentando las constancias de la inscripción de la adecuación en el registro inmobiliario correspondiente, y (b) acreditando la inexistencia de pasivos en cabeza de la asociación, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por parte del consorcio de propietarios.

Por la forma en que está redactada la norma, en particular la referencia a la “disolución” y a la cancelación de la inscripción ante la IGJ de las “asociaciones bajo forma de sociedad” que se encuentran alcanzadas por la obligación de readecuación, la norma estaría planteando la liquidación de los entes en cuestión, circunstancia que podría suponer impactos fiscales significativos sobre la transferencia de todos aquellos activos que pertenezcan al ente que se liquida.

El plazo inicial para realizar la adecuación dispuesta por la RG IGJ 25/2020 era de 180 días, el cual, como consecuencia del aislamiento preventivo social y obligatorio que dificulta la realización de los trámites mencionados, fue modificado el 22 de mayo de 2020 mediante Resolución General 27/2020, elevándolo a 360 días a contarse desde la publicación de la primera resolución. En caso de no realizar la requerida adecuación, los administradores y la sindicatura serán pasibles de la sanción de la multa contemplada en el artículo 302, inciso 3° de la Ley N° 19.550, que conforme la Resolución N° 177/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no podrá superar los $100.000 (pesos cien mil), sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Finalmente, se destaca que la IGJ no admitirá trámites registrales societarios emanados de los clubes de campo y los conjuntos inmobiliarios que tiendan a frustrar o desvirtuar los fines de la RG IGJ 25/2020.

Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino, Agustín Griffi, Gastón A. Miani, o bien a corporateteam@trsym.com.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

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Fideicomiso Financiero “RG Albanesi Serie X” por $ 730.000.000

 

Asesores legales del fiduciante Rafael G. Albanesi S.A. en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por AR$ 730.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “RG ALBANESI SERIE X” - bajo el Programa Global de Emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación “RG ALBANESI” por hasta U$S 100.000.000 - en el cual TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero, Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador; SBS Capital S.A. actuó como organizador; SBS Trading S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. actuaron como colocadores.


RG CNV 841: Nuevas Restricciones al Contado con Liquidación

A través de la Resolución General 841, de fecha 25 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevas restricciones para la compra de dólares a través del mercado bursátil.

En esta oportunidad, la CNV implementó un plazo mínimo de tenencia de cinco (5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, contados a partir de la acreditación de los activos en la cartera del comprador.

La nueva norma, que aplica tanto a personas jurídicas como humanas, parecería intentar restringir (no prohibir) aquellas operaciones que se conocen como “contado con liqui” o “dólar bolsa”, las cuales consisten en adquirir valores negociables (por ejemplo, bonos o acciones) con pesos y venderlos inmediatamente contra dólares en Argentina o en el exterior (dólares MEP o cable, respectivamente). Hasta hoy, la compra y la venta de los activos podía concertarse simultáneamente, logrando de esa forma un efecto cambiario inmediato: partir de una posición en pesos y terminar con una posición en dólares. A partir de hoy, la venta (o transferencia al exterior) de los valores negociables no podrá ser efectuada inmediatamente, sino que los valores negociables deberán permanecer en la cartera del comprador por al menos 5 días hábiles desde la liquidación de la operación, antes de que puedan ser vendidos contra dólares. El regulador intenta de esta manera desalentar la operatoria, al añadir riesgo de precio, dado que la posición deberá quedar abierta por al menos 5 días hábiles antes de poder cerrarse y fijar el tipo de cambio implícito.

Según la reciente norma, el plazo mínimo de tenencia (conocido en el mercado como “parking”) no será aplicable en los siguientes dos casos:

  1. Compras de valores negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra. Es decir, cuando los activos sean adquiridos con dólares y vendidos contra dólares en la misma jurisdicción en que fueron comprados, el parking no será aplicable.
  2. Compras de títulos en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local. Es decir, cuando los activos sean adquiridos con dólares en el exterior (dólares cable) y vendidos contra dólares en Argentina (dólares MEP), el parking no será aplicable. Cabe destacar que esta excepción es únicamente aplicable a personas jurídicas, siendo que las personas humanas deberán observar el parking de 5 días hábiles que ya se encontraba vigente con anterioridad a esta norma (RG 810 de la CNV).

Es importante mencionar que las restricciones antes mencionadas no afectan la operación conocida como “contado con liqui inverso”, la cual consiste en la compra de valores negociables con dólares (ya sea en Argentina o en el exterior) y su posterior e inmediata venta contra pesos. Dicha transacción no se encuentra alcanzada por el parking, excepto para las personas humanas, tal como se indicó anteriormente.

La nueva normativa está en línea con la batería de medidas que ha implementado el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las últimas semanas, también destinadas a restringir la operatoria de “contado con liqui”. Recordemos que, según comunicaciones recientes del BCRA, las empresas o personas que reciban subsidios para el pago de salarios o créditos blandos o que han accedido al mercado de cambios en los treinta (30) días previos, no podrán efectuar ventas de valores negociables con liquidación en moneda, es decir, no podrán comprar dólares a través de la bolsa.

Para mayor información al respecto, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero y/o Francisco Molina Portela.

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Emisión de Obligaciones Negociables de MSU Energy S.A. por U$S 250.300.000 en el mercado internacional y local

 

Asesores legales de MSU Energy S.A. como Emisora, en el marco de su emisión individual de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de U$S250.300.000, con oferta pública, con vencimiento en 2024. La oferta fue dirigida al mercado argentino y al mercado internacional en el marco de las exenciones previstas por la Ley de Valores Estadounidenses de 1933 y sus modificatorias. Las Obligaciones Negociables se encuentran listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. J.P. Morgan Securities LLC actuó como Colocador Internacional; mientras que Puente Hnos. S.A., como Colocador Local; Citibank, N.A. actuó como Fiduciario, Agente de Pago, Agente de Registro, Agente De Transferencia y Agente de la Garantía Internacional; y la Sucursal de Citibank, N.A., establecida en la República Argentina actuó como representante del fiduciario en Argentina, Agente de Registro Conjunto, Agente de Pago y de Transferencia en Argentina y Agente de la Garantía Local.


Novedades en el sector petrolero: implementación del barril criollo

El 19 de mayo del 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 488/2020 (el “Decreto”), que implementa el denominado “barril criollo”, al establecer un precio sostén para la producción y entrega de petróleo crudo que se efectúe en el mercado local, a un valor de USD 45 por barril, con efectos hasta el 31 de diciembre del 2020.

A su vez, entre otras cuestiones relevantes, el Decreto:

  1. Establece una alícuota cero de derecho de exportación en caso de que el precio internacional del crudo sea inferior a USD 45 por barril.
  2. Prevé ciertas obligaciones en cabeza de la empresas productoras, comercializadoras y refinadoras de petróleo.
  3. Incluye ciertas limitaciones en materia de operaciones cambiarias y financieras.
  4. Limita los supuestos habilitantes para la importación.
  5. Actualiza los valores de las multas previstas en el régimen sancionatorio de la Ley 17.319.

Según los considerandos del Decreto, esta medida se implementa con la finalidad de que las empresas productoras de petróleo puedan cubrir los costos operativos y sostener los niveles de actividad y/o de producción imperantes al momento previo al inicio de la crisis epidemiológica, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda, producto de la pandemia del COVID-19 y con especial consideración de la dimensión estratégica de la producción de hidrocarburos no convencionales en Vaca Muerta.

A continuación, se exponen algunos de los puntos salientes del Decreto:

1. Precio del barril criollo

A partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del 2020, las entregas de petróleo crudo realizadas en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y comercializadoras, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de USD 45 por barril (USD 45/bbl), que será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de cargo, conforme la práctica usual del mercado local.

Este precio será de aplicación también para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas establecidas en el artículo 59 de la Ley 17.319.

En el supuesto de que durante diez (10) días consecutivos la cotización del “ICE BRENT PRIMERA LÍNEA” superare los USD 45 por barril, lo expuesto en el párrafo precedente quedará automáticamente sin efecto.

2. Actividad de las empresas productoras

Las empresas productoras, mientras continúe vigente el precio fijado, deben:

  1. Sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, siempre dentro de los parámetros de explotación adecuada y económica previstos en el artículo 31 de la Ley 17.319.
  2. Mantener vigentes los contratos las empresas de servicios regionales y la planta de trabajadores que tenían al 31 de diciembre del 2019.

3. Limitaciones cambiarias y financieras

Durante la vigencia del precio del barril de petróleo fijado por el Decreto, las empresas productoras no podrán acceder al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.

4. Obligaciones de refinadoras y sujetos comercializadores

Las empresas refinadoras y comercializadoras deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, y de acuerdo con el precio establecido en el propio Decreto. En caso de que las empresas integradas deban comprar el crudo en demasía de su propia producción y de la de sus afiliadas, las mismas se realizarán con parámetro similares a los del 2019, contemplando también la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación.

En ambos supuestos, dichas empresas no podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local, en cuyo caso deberán presentar una solicitud de importación según procedimiento que se apruebe eventualmente.

5. Derechos de exportación para productos derivados del petróleo

A los efectos del cálculo de la alícuota aplicable en concepto de derechos de exportación, el Poder Ejecutivo fija los siguientes valores del “ICE Brent primera línea”: a) Valor Base (VB): USD 45 por barril; b) Valor de Referencia (VR): USD 60 por barril; y c) Precio Internacional (PI): aquél publicado el último día hábil de cada mes por parte de la Secretaría de Energía, basado en la cotización del precio del barril “ICE Brent primera línea”, tomando en consideración el promedio de las últimas (5) cotizaciones publicadas por el “Platts Crude Marketwire” bajo el encabezado “Future Settlements”.

A tales efectos, el último día hábil de cada semana, la Secretaría de Energía evaluará las cotizaciones promedio de los días transcurridos del mes en curso y, si de la comparación con la cotización promedio vigente existiera una diferencia superior al 15%, fijará una nueva cotización, la que se aplicará a partir del primer día hábil siguiente.

En este sentido, se establece una alícuota del 0% del derecho de exportación anteriormente referido en los casos en que el Precio Internacional sea igual o inferior al Valor Base.

Por el contrario, si dicho precio es igual o superior al Valor de Referencia, la alícuota será del 8%. Por lo demás, si el Precio Internacional resultare ser superior al Valor Base e inferior al Valor de Referencia, la alícuota del tributo se determinará conforme la siguiente fórmula: Alícuota = {PI – VB/ VR-VB} x 8%.

6. Control de precios máximos de venta de garrafas

Los incrementos en los Impuestos a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono – creado por Ley 23.966- que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de octubre del 2020 inclusive.

7. Modificación del monto de las sanciones

Se fija como nuevos valores de las multas por incumplimiento de las obligaciones emergentes de los permisos y concesiones otorgados en virtud de la Ley 17.319 los siguientes: monto mínimo equivalente al valor de 22 m3 de petróleo crudo nacional en el mercado interno y un máximo de 2.200 m3 del mismo hidrocarburo por cada infracción.

8. Delegación de facultades en la Secretaría de Energía

Por último, el Poder Ejecutivo Nacional delega en la Secretaría de Energía la facultad de modificar trimestralmente los precios contemplados en el Decreto, así como también de revisar periódicamente el alcance de la medida en función del volumen de producción y niveles de actividad e inversión.

Asimismo, la Secretaría de Energía verificará que no se realicen conductas monopólicas, colusivas y/o de abuso de posición dominante por parte de todos los sujetos de la cadena productiva del petróleo, para lo cual considerará los parámetros objetivos de producción de períodos anteriores y tendrá en cuenta las consecuencias provocadas por la pandemia del COVID-19.

Una entrevista a nuestro socio Nicolás Eliaschev realizada por la Revista Jurídica de la Universidad de San Andrés en donde se efectúa un análisis de la medida y se anticipan opiniones al respecto puede escucharse aquí.

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.

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Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie XLVI por un valor nominal total de $ 100.000.000

 

Asesores legales de Banco del Chubut S.A., en su carácter de organizador, colocador y agente financiero de la Provincia del Chubut en la emisión de Letras del Tesoro Serie XLVI. Las Letras del Tesoro Serie XLVI se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron por un valor nominal de $100.000.000 con vencimiento el 14 de julio de 2020, a una tasa fija nominal anual de 26,50%.


COVID-19: Pautas para la distribución de energía eléctrica

El día 16 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 35/2020 (la “Resolución”), dictada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), que faculta a ciertos usuarios de EDENOR y EDESUR alcanzados por la medida del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020 y siguientes a suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada de los contratos de suministro de energía eléctrica; o bien, rescindir el contrato o solicitar su recategorización tarifaria conforme las nuevas circunstancias sobrevinientes.

1. Usuarios alcanzados y períodos comprendidos

En primer lugar, las alternativas brindadas por la Resolución podrán ser utilizadas por los usuarios de EDENOR y EDESUR correspondientes a las categorías tarifarias T2, T3 y Peaje que hayan sufrido una reducción del 50% o mayor en su demanda de potencia. A su vez la Resolución dispone que tales usuarios podrán hacer uso de las opciones previstas allí previstas para las obligaciones pendientes de cancelación que se hayan devengado a partir del 20 de marzo del 2020 y para períodos posteriores y pendientes de cancelación.

2. Terminación del beneficio y facilidades de pago

En el supuesto de que dichos usuarios optaren por suspender el pago o realizar pagos parciales, ese beneficio finalizará cuando la recuperación de su demanda alcance el 70%. Asimismo, los usuarios que hagan uso de esta opción manteniendo la contratación de potencia deberán abonar las deudas generadas durante el período de suspensión de acuerdo con los planes de facilidades de pago que otorgarán las concesionarias de distribución de energía eléctrica, según las pautas que oportunamente establezca el ENRE.

Por su parte, en el caso que los usuarios alcanzados por la Resolución opten por resolver total o parcialmente el contrato de suministro o soliciten su recategorización, no será aplicable el plazo de espera de un año establecido en el “Régimen Tarifario- Cuadro Tarifario” integrante del Anexo XIV de las Resoluciones ENRE  63 y 64/2017, para la reconexión y el cobro de importe del cargo por capacidad de suministro que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado.

3. Obligaciones de EDENOR y EDESUR

Por último, la Resolución estipula que las distribuidoras deberán facilitar los medios necesarios para que los usuarios efectúen las comunicaciones correspondientes de la presente resolución a través de medios digitales y/o telefónicos, página web, canales de atención comercial, redes sociales, medios gráficos y en las liquidaciones de servicio público, comunicando de forma clara el alcance de cada una de las opciones.

Asimismo, las concesionarias deberán remitir semanalmente al ENRE un informe con las suspensiones, modificaciones y/o resoluciones contractuales realizadas con fundamento en la Resolución.

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.

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"Últimos precedentes en materia de ajuste por inflación impositivo"

Este artículo, escrito por Ana Inés Do Nizza, Asociada Senior del Departamento de Impuestos de nuestro estudio, fue publicado el día de hoy en ABOGADOS.COM.AR

El año 2020 será recordado no solo por aquel en el que rigió una cuarentena obligatoria con motivo del avance en nuestro país del coronavirus sino también, en un modo más alegre, por el dictado en el fuero contencioso administrativo federal de varios precedentes en materia de ajuste por inflación que reivindicaron la doctrina del precedente Candy.

Lo novedoso del tema es que, en el mes de marzo, en dos causas que pasaremos a mencionar, la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó que el mecanismo de ajuste por inflación incluye también la actualización de las amortizaciones de bienes de uso.

Leer el artículo completo en ABOGADOS.COM.AR

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COVID-19: Nuevas Medidas Impositivas de Asistencia

El 13 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4714/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual el organismo dispuso nuevas medidas de asistencia en materia impositiva.

El siguiente documento incluye un resumen de las medidas más relevantes.

Descargar documento

Para información adicional por favor contactar a Gastón A. Miani.

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Nuevo estatuto modelo para las SAS

El 12 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 23/2020 (“RG IGJ 23/2020”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), la cual reemplaza el Anexo “A.2” de la Resolución General 6/2017, modificando el estatuto modelo previsto para las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”).

En tal sentido, señalamos algunas de las principales modificaciones:

  1. El plazo de duración de la sociedad se fija en 20 años -y no en 99 como establecía el estatuto tipo anterior-, ello sin justificación aparente, toda vez que la Ley N° 27.349 mediante la cual se crearon las SAS únicamente exige que el plazo de duración sea determinado.
  2. El objeto social debe guardar relación con el capital social, tal como fuera introducido por las Resoluciones Generales 5/2020 y 09/2020, por lo cual nos remitimos a nuestros anteriores Newsletters sobre el tema (véase Newsletter 5/2020 y Newsletter 9/2020).
  3. En los aumentos de capital se debe: (a) garantizar el ejercicio del derecho de preferencia y de acrecer previstos en el estatuto tipo; (b) prever que el valor de suscripción de las acciones incluya una prima de emisión en aquellos casos en los cuales el valor de las acciones a emitirse resulte superior a su valor nominal.
  4. Si el órgano de administración fuera plural, los administradores representarán a la sociedad en forma indistinta, salvo que el órgano de administración fuese organizado en forma colegiada, en cuyo caso, los accionistas deberán designar a el o los administradores que ejercerán la representación legal. A su vez, deberán reunirse trimestralmente y, en caso de inasistencia de uno o más administradores titulares, los administradores suplentes asumirán en el acto de forma automática, sin necesidad de su aprobación previa por parte del órgano.
  5. Los administradores titulares prestarán la garantía correspondiente, conforme la obligación introducida este año por la Resolución General N° 09/2020.
  6. En línea con lo establecido en la Resolución General N° 11/2020, se prevén en el estatuto tipo los requisitos que deben cumplir las reuniones a distancia, tanto del órgano de administración como del órgano de gobierno, con la previsión de que a los efectos del cómputo del quórum y de las mayorías, los que se comuniquen a distancia serán tenidos como presentes en la reunión. Como algo absolutamente novedoso, el estatuto tipo regula los efectos del supuesto de interrupción del sistema de comunicación (suspendiéndose por 30 minutos, y si al reanudarse persistiere la interrupción, se pasará a un cuarto intermedio y si no hubiere quórum en esa reanudación, la reunión se tendrá como finalizada al tiempo de la interrupción y se deberá convocar a una nueva reunión para tratar los puntos pendientes).
  7. Se hacen algunas precisiones respecto de la forma de convocar a las reuniones del órgano de gobierno y a su forma de deliberar.
  8. Se agrega una cláusula con causales de resolución parcial del contrato, entre ellas, la muerte de un accionista.
  9. En la cláusula relativa a la disolución y liquidación de la sociedad, además de las causales de la Ley N° 19.550 se enumeran otras (e.g., conflicto societario que impida el normal funcionamiento del órgano e administración por 6 meses y del órgano de gobierno por dos años).
  10. Se agregan cláusulas que regulan la impugnación de las resoluciones del órgano de gobierno y el derecho a la información de los accionistas.

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