Modificaciones al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

El 20 de enero de 2020 el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación publicó la Resolución Nº 30/2020 (la “Resolución 30”), que modificó el régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nº 27.506 (la “Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento”).

La Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento -sancionada en 2019- tiene una vigencia de diez años a contarse desde el 1º de enero de 2020, y sustituyó el régimen de Promoción de la Industria del Software, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2019.

La Resolución 30 designó a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo- como autoridad de aplicación de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento en reemplazo de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa designada originalmente.

Adicionalmente, la Resolución 30 suspendió los plazos vigentes para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en virtud del cual los beneficiarios del régimen de Promoción de la Industria del Software podían ser inscriptos provisoriamente en el Registro de Economía del Conocimiento, hasta tanto cumplieran los requisitos establecidos por la nueva normativa, con un plazo límite para hacerlo hasta el 30 de junio de 2020.

La fecha de la nueva reglamentación, así como su contenido, resta por ser aún definida.

Para mayor información no dude en contactarse con Gastón A. Miani, Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Agustín Griffi o Pablo Tarantino.


El BCRA flexibiliza el giro de utilidades al exterior

El 16 de enero de 2020 fue publicada la Comunicación “A” 6869 del Banco Central de la República Argentina (la “Comunicación”), que modifica el régimen de giro de divisas al exterior por parte de las empresas en concepto pago de utilidades y dividendos.

La Comunicación establece las condiciones por las cuales las entidades financieras podrán otorgar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior a accionistas no residentes bajo los conceptos mencionados sin la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina:

  1. Las utilidades y dividendos deben corresponder a balances cerrados y auditados;
  2. El monto total abonado en concepto de utilidades y dividendos no debe superar el monto en Pesos que les corresponda según la distribución aprobada por la asamblea de accionistas;
  3. El monto total de transferencias en concepto de utilidades y dividendos cursadas a través del mercado de cambios desde el día 17 de enero de 2020 no debe superar el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de dicha fecha.
  4. El acceso al mercado de cambios debe producirse en un plazo no menor a 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del requisito previsto en el punto anterior.
  5. El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte o, en su defecto, la constancia del inicio del trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, debiendo presentar la documentación definitiva en el plazo de 365 días corridos desde el inicio del trámite.
  6. De corresponder, la entidad deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento a la declaración de la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” por las operaciones involucradas.

Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico M. Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Reglamentación de los “Proveedores de Servicios de Pago”

El 9 de enero de 2020 fue publicada la Comunicación “A” 6859 del Banco Central de la República Argentina (la “Comunicación”), que establece una reglamentación parcial de las actividades de los Prestadores de Servicios de Pago (“PSP”), es decir, de aquellas personas jurídicas que sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, como ofrecer cuentas de libre disponibilidad a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos, en el marco de un sistema global de pagos.

La Comunicación establece las siguientes obligaciones en cabeza de las PSP, que deben encontrarse operativas, como máximo, el 31 de enero de 2020:

  1. Disponer que los fondos de los clientes se encuentren, en todo momento, disponibles con carácter inmediato por un monto equivalente, como mínimo, al monto acreditado en la cuenta de pago, debiendo los sistemas del PSP identificar e individualizar los fondos de cada cliente;
  2. Depositar el 100% de los fondos de sus clientes, en todo momento, en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras en el país;
  3. Ante la solicitud de sus clientes, transferir los saldos en las cuenta de pago a la realización de operaciones con “fondos comunes de dinero” en el país; y
  4. Utilizar cuentas a la vista, de libre disponibilidad y distinta de la cuenta donde se encuentren depositados los fondos de sus clientes, para la realización de transacciones por cuenta propia (pago de proveedores, sueldos, etc.).

Asimismo, la comunicación establece que ante el incumplimiento con cualquiera de las obligaciones antedichas, serán aplicables las sanciones establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras, y disposiciones concordantes, a los PSP y a los miembros de sus órganos de administración y fiscalización.

Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Agustín Griffi, Pablo Tarantino, o bien a corporate@trsym.com.


Fideicomiso Financiero “Centenario Trust I” por $ 1.145 millones

 

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la creación del Programa Global de Fideicomisos Financieros “Centenario II” por un monto total de hasta V/N U$S 250.000.000 (o su equivalente en otras monedas) y en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por $ 1.145.113.264 por parte del Fideicomiso Financiero “Centenario Trust I”, en el cual Compañía Financiera Argentina S.A. (Efectivo Sí) actuó como fiduciante, administrador, organizador, agente de cobro y colocador; TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario; Banco Patagonia S.A. actuó como organizador y colocador e INTL CIBSA S.A. actuó como colocador.


Emisión de Obligaciones Negociables Clase 15 de Celulosa Argentina S.A. por U$S 3.117.250

 

Asesores legales en la emisión de Obligaciones Negociables Clase 15 de Celulosa Argentina S.A. por un valor nominal de U$S 3.117.250, denominadas en dólares estadounidenses e integradas en pesos argentinos, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples por hasta U$S 280.000.000. Puente Hnos. S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como agentes colocadores de las mencionadas Obligaciones Negociables Clase 15.


Refinanciación de deuda de Biscayne Servicios S.A.

Asesores legales de Banco Santander Rio S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires en la refinanciación de deuda de Biscayne Servicios S.A. por un monto de $ 491.630.864,74 equivalente a la cantidad de 10.595.493 UVAs.


Modificaciones al Impuesto Sobre los Bienes Personales

A través del decreto 99/2019 publicado este sábado (28/12/2019) en el Boletín Oficial se reglamentó la ley 27.541 (a cuyo comentario nos remitimos en el siguiente link). En virtud de ello, las principales modificaciones al Impuesto Sobre los Bienes Personales (IBP), son:

1.- Alícuotas Aplicables

La ley 27.541 dispuso modificar las alícuotas aplicables para determinar el IBP para el ejercicio fiscal 2019 en adelante, en una escala progresiva que va del 0,50% al 1,25% sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto situados en el país.

Mediante el decreto 99/2019 el Poder Ejecutivo (PE) ejerció la delegación legislativa otorgada por la ley 27.541 para fijar hasta el 31/12/2020 alícuotas diferenciales superiores en hasta un 100% para gravar los bienes en el exterior. En este sentido, se estableció una escala progresiva que va del 0,70% al 2,25% sobre el valor total de los bienes situados en el exterior. Por su parte, sobre el total de tales bienes se aplica una única alícuota, dejándose de lado para los mismos el sistema de alícuotas crecientes por tramo en función del incremento del patrimonio gravado que ahora solo aplica para los bienes situados en el país.

Recordamos que el mínimo exento sigue siendo dos millones de pesos ($ 2.000.000), el cual se restará en primer término de los bienes en el país. Sin perjuicio de ello, conforme al decreto 99/2019, el monto del mínimo exento sería irrelevante a efectos de determinar la escala de la alícuota diferencial aplicable (solo sería relevante para determinar la base imponible de la alícuota diferencial).

Asimismo, tributarán al 0,50% en lugar del 0,25% que estaba vigente:

  • Las acciones o participaciones en el capital de las sociedades argentinas, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otra persona jurídica, en el exterior, el cual será liquidado o ingresado por las sociedades.
  • Las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona jurídica o humana residente en el país, que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a sujetos del exterior.

2.- Beneficios por repatriación de fondos

La ley 27.541 también delegó en el PE hasta el 31/12/2020, la facultad de disminuir las alícuotas diferenciales, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización.

En ese marco, el decreto exceptuó de la alícuota diferencial a los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año en tanto representen, por lo menos, un CINCO POR CIENTO (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior.

A los fines previstos en el párrafo precedente, se entenderá por activos financieros situados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

El beneficio se mantendrá en la medida en que los fondos repatriados permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.

El decreto menciona que en caso de corresponder la devolución, ésta procederá hasta un monto equivalente al que exceda al incremento de la obligación que hubiera correspondido ingresar de haber tributado los activos del exterior a la escala progresiva aplicable a los bienes situados en el país.

3.- Criterio de residencia

La ley 27.541 dispuso, con efecto a partir del periodo fiscal 2019, que el sujeto del impuesto se regirá en función del criterio de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 119 y siguientes de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. 2019), quedando sin efecto el criterio del “domicilio” hasta entonces vigente. En dicho contexto, el decreto 99/2019 dispone que toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación “domicilio” debe entenderse como referida a “residencia”, aunque a diferencia de la ley (y en lo que puede representar un exceso reglamentario) el decreto no refiere a los artículos 119 y siguientes de la ley del impuesto a las ganancias sino al 116 y siguientes.

4.- Cuestiones de dudosa interpretación

Por la defectuosa técnica de redacción de las normas comentadas, o por la omisión de su tratamiento, las siguientes cuestiones presentan dudas sobre su verdadero alcance, las cuales esperamos que sean aclaradas por la reglamentación que emita la AFIP:

Vigencia de los beneficios de la repatriación de fondos: No hay certeza si el beneficio de la repatriación de los fondos aplica para el ejercicio 2019, siendo que el plazo para la repatriación vence el 31 de marzo y existe la obligación de mantenerlos hasta el 31 de diciembre depositados en una entidad financiera en el país.

Una interpretación razonable, teniendo en cuenta el espíritu de la reforma, es que si se decide repatriar los fondos antes del 31 de marzo de 2020 -es decir antes que venza la DDJJ del 2019- y se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2020 en entidades financieras en el país, no aplicaría para el período fiscal 2019 la alícuota diferencial. En caso de incumplir el requisito de mantenimiento, caería el beneficio con sus consecuencias (diferencia de impuestos, intereses y multas).

Alcance del beneficio de la devolución: Ni la ley 27.541 ni el decreto aclara qué se devuelve. En principio, y en el actual estado normativo de la cuestión, entendemos que aplicaría este beneficio si un contribuyente presenta y paga la DDJJ antes de su vencimiento, pagando la alícuota diferencial, y posteriormente pero antes del 31 de marzo, realiza la repatriación. En tal caso, se devolvería el diferencial de alícuota, como así también la diferencia de anticipos ingresado para el siguiente período fiscal.

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Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas, no dude en contactarse con Gastón Miani, Ana Inés Do Nizza o Juan Pablo Baumann Aubone.


Reperfilamiento de los Títulos de Deuda de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto por un valor nominal de U$S 14.800.000

 

Asesores legales de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto, en su carácter de emisora de los Títulos de Deuda públicos, garantizados, a una tasa fija del 7,65% nominal anual por un valor nominal de US$ 14.800.000 emitidos el 17 de noviembre de 2017 (los “Títulos de Deuda”); del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y Puente Hnos. S.A., ambos en su carácter de agentes del consentimiento y agentes de la información bajo el marco del proceso de reperfilamiento de los Títulos de Deuda, mediante la decisión de los tenedores de dichos Títulos de Deuda mediante la asamblea celebrada con fecha 20 de diciembre de 2019.


Fideicomiso Financiero “CARFACIL V” por un valor nominal de $ 73.307.248

 

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la colocación y emisión por oferta pública de Valores Representativos de Deuda por un valor nominal de $73.307.248 en virtud del Fideicomiso Financiero “CARFACIL V”, en el cual TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario del fideicomiso financiero privado “FIDEICOMISO CARFAUTO”, actuó como fiduciante, Banco de Valores S.A. actuó como organizador, fiduciario y administrador sustituto y Ralf S.A., como administrador de los créditos y agente de cobro. Asimismo, Banco de Valores S.A., INTL CIBSA S.A., Macro Securities S.A. e Industrial Valores S.A. actuaron como agentes colocadores.


Reapertura del canje de Obligaciones Negociables Clase 10 y emisión de Obligaciones Negociables Clase 13 adicionales de Celulosa Argentina S.A. por U$S 3.067.488

 

Asesores legales en la reapertura del canje de las Obligaciones Negociables Clase 10 y emisión de Celulosa Argentina S.A. de Obligaciones Negociables Clase 13 Adicionales por un valor nominal de U$S 3.067.488 en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples por hasta US$ 280.000.000, integradas únicamente en especie mediante la entrega en canje de Obligaciones Negociables Clase 10. Puente Hnos. S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como agentes colocadores de las mencionadas Obligaciones Negociables Clase 13 Adicionales.