La CNV crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

A través de la Resolución General N°994/2024, de fecha 22 de marzo de 2024, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) instrumentó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (el “GAFI”) y en la Ley N°27.739 que reforma la Ley N°25.246 de Prevención del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Se entiende por PSAV a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realice una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:

  1. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
  2. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales,
  3. Transferencias de activos virtuales;
  4. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y /o venta de un activo virtual.

A continuación, se describen brevemente las medidas introducidas por la Resolución 994:

I. Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Deberán inscribirse en el Registro todas las personas humanas o jurídicas, residentes o constituidas fuera de la Argentina que realicen en el país cualquiera de las actividades y operaciones mencionadas anteriormente.

Se entenderá que una persona humana o jurídica residente o constituida fuera de la Argentina realiza en el país cualquiera de dichas actividades u operaciones cuando se realicen bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. utilicen cualquier dominio “.ar” para sus actividades u operaciones;
  2. tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones;
  3. tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina;
  4. efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina; y
  5. su volumen de negocios en la República Argentina exceda del VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios.

Quedan exceptuados de la obligación de inscribirse en el Registro los PSAV cuando sus actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a UVA 35.000 por mes calendario. A efectos de su determinación, deberá aplicarse a la totalidad de las actividades u operaciones, registradas en el mes calendario, el valor de la UVA correspondiente al último día de dicho mes.

La inscripción deberá realizares con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones. Respecto a los PSAV que se encuentren realizando alguna de las actividades establecidas a la fecha de la Resolución, deberán solicitar la inscripción en el Registro dentro de los 45 días de la entrada en vigencia de la citada norma.

II. Requisitos para la inscripción

Para inscribirse en el Registro, los PSAV deberán acompañar -y mantener actualizada- cierta información y documentación sobre si mismos y sobre su actividad. No se requiere por el momento la presentación de información sobre clientes ni operaciones.

La Resolución aclara que la inscripción en el Registro no implica el otorgamiento de licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre su actividad, licencia que oportunamente podrá requerirse, sujeto a la regulación que oportunamente dicte la CNV.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Francisco Molina Portela, Ramiro Catena y/o Nicolás De Palma.


Novedades Normativas BCRA y CNV

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes regulaciones emitidas por CNV en relación con los agentes del mercado de capitales, y por BCRA en relación con los Proveedores de Servicios de Pago.

Norma: RG CNV 948 – Tema: Función de Custodia y Registro – Fecha: 01.03.2023

La norma intenta determinar el alcance de las funciones de custodia y de registro a cargo de agentes autorizados por la CNV en línea con las recomendaciones de organismos multilaterales y las experiencias recabadas.

En tal sentido, se establece lo siguiente:

  • Se incorporan al marco normativo vigente las características y alcances de la "función de custodia" y de la "función de registro" a ser desarrolladas en el ámbito del mercado de capitales por aquellos agentes autorizados por la CNV, estableciéndose que: (i) el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) será la única categoría de agente autorizado por esta CNV que tendrá a su cargo –en forma exclusiva- actuar como depositario y ejercer la función de custodia central de los valores negociables; y (ii) el Agente de Registro y Pago (AryP) será la única categoría de agente autorizado por esta CNV para prestar servicios tendientes a ejercer funciones de registro de aquellos valores negociables anotados en cuenta o escriturales, de contratos de futuros y opciones y contratos derivados en general con negociación en Mercados autorizados por esta CNV, como así también revestir la calidad de depositante en el ADCVN.
  • Se incorporan precisiones respecto al marco de actuación y funciones asignadas a las mencionadas categorías de Agente Depositario Central de Valores Negociables y de Agente de Registro y Pago, así como también a los Mercados y Cámaras Compensadoras, de acuerdo con las características propias de las actividades específicas desarrolladas dentro del ámbito del mercado de capitales por cada uno de tales sujetos, circunscribiéndose la realización de las mismas -en forma exclusiva- a dicho ámbito y, por lo tanto, sometidas a las facultades de control y fiscalización permanente por parte de esta CNV, pudiendo únicamente realizar aquellas actividades afines y complementarias en la medida que resulten compatibles y cuenten con la previa autorización de la CNV.
  • Se incorporan modificaciones a las normas vigentes de aplicación a la negociación y custodia de los cheques de pago diferido, los pagarés y las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 948)

Norma: RG CNV 949 – Tema: Agente Depositario – adecuación Protocolo ISO 20022 – Fecha: 01.03.2023

Se establece que la interfaz utilizada por los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (“ADCVN”) para operaciones de liquidación, compensación y custodia de fondos y valores negociables deberá ser compatible con el Protocolo Internacional ISO 20022, posibilitando la automatización de los procesos y el seguimiento de los organismos en tiempo real.

La CNV dispuso que antes del 31 de marzo de 2023, los ADCVN deberán presentar un plan de trabajo que recepte lo dispuesto por esta norma, para que el mismo sea implementado antes del 30 de junio de 2023.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 949)

Norma: RG CNV 950 – Tema: Market Data – Fecha: 01.03.2023

Con fundamento en los principios de no discriminación y no discrecionalidad, se establece que los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán: (i) asegurar un trato igualitario en relación con el uso, distribución y redistribución de la información de mercado que difundan, entre y para los citados sujetos, incluyendo disponibilidad, oportunidad, costos y medios de entrega; (ii) comunicar aranceles, reembolsos, descuentos y cualquier otro beneficio que cada Mercado disponga a tales fines por medio de su publicación en la AIF y su Sitio Web Institucional, los mismos deberán encontrarse permanentemente actualizados; (iii) deberán garantizar que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con los Agentes; y (iv) deberán evitar generar conflictos de interés o actividades contrarias a las buenas prácticas de mercado de capitales.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 950)

Norma: RG CNV 951 – Tema: Hacedor de Mercado – Fecha: 01.03.2023

  • Se establecen modificaciones con relación al Hacedor de Mercado, con el objeto de contribuir a lograr mayor liquidez y competitividad, generando precios en forma continua y profunda, morigerando las oscilaciones bruscas y aumentando el volumen de operaciones.
  • Se amplía el concepto de Hacedor de Mercado para integrar: (i) los ALyC integral, propio y/o agro; y (ii) los Agentes de Negociación que posean convenio vigente con el respectivo ALyC Integral.
  • Se incorpora la posibilidad de que los clientes, a través de la figura del Hacedor de Mercado, puedan ser habilitados para realizar operaciones tendientes a proveer liquidez a determinados instrumentos habilitados por el Mercado.
  • Se establece que cada Mercado, previa aprobación de CNV, deberá determinar las condiciones particulares para el ejercicio de la función del Hacedor de Mercado y su correspondiente registración.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 951)

Norma: BCRA A7712 – Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales – Fecha: 07.03.2023

El BCRA establece nuevos requisitos en relación con el régimen informativo de los PSPCP y PSI. Al respecto, los Proveedores de Servicios de Pago con Cuentas de Pago (“PSPCP”) y los Proveedores de Servicios de Iniciación (“PSI”) deberán presentar un informe de cumplimiento anual efectuado por auditor, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el cual deberá verificar el cumplimiento de las normas sobre “Protección de los Usuarios de los servicios Financieros” que sean de aplicación según corresponda.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com “A” 7712)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Novedades en Materia de Regulación Financiera y Cambiaria

A continuación, brindamos una síntesis de las medidas más recientes adoptadas por el BCRA y la CNV en materia de regulación financiera y cambiaria.

Norma: A7466 BCRA Tema: Adecuaciones a normativa cambiaria Fecha: 03.03.2022

El 3 de marzo de 2022, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7466 mediante la cual resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

Refinanciación de pasivos: Extender hasta el 31.12.22 la obligación de refinanciar con una vida promedio de 2 años al menos el 60% de los pagos de capital de endeudamientos financieros en moneda extranjera previstos para dicho período.

Deudas financieras con vinculadas: Extender hasta el 31.12.22 la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros al exterior a contrapartes vinculadas.

Importación de bienes:

  • - Extender hasta el 31.12.22 la normativa relativa al “cupo” para el pago de importaciones de bienes.
  • - Al requisito ya existente de contar con la SIMI en estado de “salida”, el BCRA establece que asignará a las SIMI dos categorías: (a) una categoría A, en la medida que la SIMI no supere determinados parámetros de demanda de divisas para importar (el menor entre el valor FOB de las importaciones de 2021 más un 5%, o el valor FOB de las importaciones del 2020 más un 70%); y (b) una categoría B si se excede dichos montos. Las SIMI categoría A mantienen el mismo tratamiento que hasta el momento, mientras que las SIMI categoría B conllevan que las importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes.
  • - Cabe destacar que se mantiene el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones existentes para las importaciones de bienes de capital y las importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas, entre otros.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7466)

Norma: RG CNV 923 Tema: Operaciones con Valores Negociables Fecha: 03.03.2022

El 3 de marzo de 2022, la CNV emitió la Resolución General N° 923, mediante la cual dispuso lo siguiente, con efecto a partir del 7 de marzo de 2022:

• Eliminar el cupo semanal de 50.000 nominales para operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo.

• Eliminar el plazo de 30 días que debía ser observado entre la concertación de operaciones de venta de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera y la concertación de otras operaciones con otros valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG923)

 

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Nuevas Restricciones del BCRA y de la CNV al “Contado con Liqui”

El sábado 10 de julio de 2021, se dieron a conocer nuevas medidas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante las cuales se refuerzan las restricciones sobre la operatoria de “contado con liquidación”.

A continuación, describimos los puntos principales de las nuevas normas:

1. Comunicación “A” 7327 del BCRA

(Ver texto de la norma)

Se efectuaron ajustes al punto 3.16.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, el cual establece para todas las operaciones que impliquen egresos por el mercado de cambios (excepto operaciones propias de las entidades, cancelación de financiaciones locales en moneda extranjera, entre otros), el requisito de presentación por parte del cliente de una declaración jurada respecto de la no realización de operaciones de “contado con liquidación” en los 90 días previos y en los 90 días posteriores a cualquier acceso al mercado de cambios.

Recordemos que dicha regla fue implementada por la Comunicación “A” 7001 del 30.04.20, originalmente por un plazo de 30 días, y posteriormente ampliada a 90 días por la Comunicación “A” 7030 del 28.05.2020.

Según esta norma, un mismo CUIT debe aguardar 90 días entre un acceso al mercado de cambios y una operación de “contado con liquidación” y viceversa.

La nueva Comunicación emitida el sábado viene a restringir ciertas operaciones por medio de las cuales se intentaba eludir el plazo de 90 días antes mencionado. En particular, el BCRA estableció que:

  • El plazo de 90 días aplicará no solo a operaciones de “contado con liquidación” instrumentadas como ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de títulos a entidades depositarias del exterior, sino también a los canjes de títulos valores por otros activos externos. Lo indicado en referencia a canje de títulos valores por otros activos externos regirá para los canjes concertados a partir del 12.7.21.
  • Asimismo, el plazo de 90 días aplicará no solo a operaciones de “contado con liquidación” efectuadas por la empresa que accede al mercado de cambios, sino también en caso de que dicha empresa hubiese entregado Pesos o activos locales líquidos a un accionista controlante directo. A dichos efectos, el cliente que desee acceder al mercado de cambios deberá presentar una declaración jurada adicional, en la cual manifieste que en el día en que se solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.Con esta medida, el BCRA intenta capturar aquellos casos en los que la operación de “contado con liquidación” no era efectuada por la empresa que accede al mercado de cambios sino por el accionista, con los fondos o activos previamente entregados por la empresa operativa. Sobre este punto, se hacen las siguientes aclaraciones:
    • Únicamente regirá para entregas de Pesos o activos concertadas a partir del 12.7.21.
    • El requisito resulta aplicable solamente a entregas de Pesos o activos a una persona humana o jurídica que ejerce una relación de control directo sobre el cliente que accede al mercado de cambios. A fin de determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. En síntesis, se consideran controlantes directos a aquellas personas que cuentan directamente con 25% o más de los votos, o personas que directamente posean participación en la sociedad por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores al 25%, que cuenten con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.
    • A los efectos de este requisito, las empresas que accedan al mercado de cambios deberán presentar el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente.
    • Aun cuando se hubiesen efectuado entregas de Pesos o activos de la empresa que accede al mercado de cambios hacia su controlante directo en los 90 días previos al acceso al mercado de cambios, se considerará cumplimentado este requisito en caso de que la empresa presente una declaración jurada de la controlante dejando constancia que no ha efectuado ni efectuará operaciones de “contado con liquidación” en los 90 días previos ni en los 90 días posteriores.

2. Resolución General 895/2021 de la CNV

(Ver texto de la norma)

La CNV introdujo nuevas modificaciones a la normativa que regula el “contado con liquidación”. En particular, se efectuaron los siguientes cambios:

  • Dólar CCL: Se redujo el período de permanencia mínimo (parking) de tres (3) a dos (2) días hábiles para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, cuando dichos valores negociables hubiesen sido adquiridos previamente en el país, con Pesos; y para la transferencia de valores negociables adquiridos con liquidación en Pesos a entidades depositarias del exterior.
  • Dólar MEP: La operatoria de Dólar MEP no registra cambios, por lo que sigue vigente el parking de un (1) día hábil como hasta ahora.
  • Canje MEP/CCL: Asimismo, se estableció que el parking de dos (2) días hábiles también resultará aplicable a las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, cuando dichos valores negociables hubiesen sido adquiridos previamente en el país, con liquidación local en dólares. Cabe recordar que, hasta ahora, el canje de dólar MEP por dólar CCL no tenía parking.
  • Canje CCL/MEP: La operatoria de canje de Dólar CCL a Dólar MEP no registra cambios, por lo que continúa sin estar sujeta a parking.
  • Operaciones con Títulos Públicos del Estado Nacional: En el caso de operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, concertadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo por parte de clientes de los agentes, se establece el deber de observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no sea superior a: (a) 50.000 nominales respecto a títulos emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción; y (b) 50.000 nominales respecto a títulos emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.
    Cabe destacar que, hasta ahora, esta limitación aplicaba únicamente a títulos públicos emitidos bajo ley Argentina (como el AL30), por hasta 100 mil nominales. La nueva norma amplía la restricción a los bonos emitidos bajo ley extranjera (como el GD30) y divide a la mitad el cupo de 100 mil nominales. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la restricción mencionada solo aplica a operaciones concertadas “por pantalla”, no siendo aplicables a las operaciones OTC (over-the-counter), como por ejemplo, aquellas concertadas en la rueda SENEBI de BYMA.
  • Transferencias receptoras: Se redujo el parking de tres (3) a dos (2) días hábiles para la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior.

 

Para información adicional, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


RG 871: CNV introduce cambios a las restricciones para operaciones con valores negociables

El jueves 25 de noviembre de 2020, la CNV emitió la Resolución General Nº 871 mediante la cual introdujo cambios en el parking para operaciones con valores negociables y modificó las restricciones para las operaciones con cartera propia por parte de los ALyCs. Cabe recordar que la regulación del parking había sido modificada hace un mes por la CNV, cuando redujo todos los plazos mínimos de permanencia de 15 a 3 días hábiles (RG 862).

La CNV informó que esta nueva resolución se dispone en el marco de una serie de medidas con el objetivo de contener riesgos sistémicos y brindar estabilidad de precios en la operatoria de valores negociables que cotizan tanto en Pesos como en moneda extranjera y en el marco de la política económica.

Los principales cambios incorporados por esta nueva norma son los siguientes:

1. Parking para operaciones contra MEP y cable

  • Se reduce de 3 a 2 días hábiles el período de permanencia mínimo (denominado parking) para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el mercado local (es decir, compra de dólar MEP).
  • Se mantiene el parking de 3 días hábiles para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el exterior (es decir, compra de dólar cable).
  • Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación si los valores negociables que se pretenden vender contra MEP o cable fueron previamente adquiridos con moneda extranjera.
  • Estas restricciones no afectan la operación conocida como “contado con liqui inverso”, la cual consiste en la compra de valores negociables con dólares (ya sea contra MEP o cable) y su posterior venta contra Pesos. Dicha transacción no se encuentra alcanzada por el parking.

2. Transferencias receptoras de valores negociables

  • Se elimina el parking de 3 días hábiles para la liquidación contra Pesos de valores negociables transferidos desde entidades depositarias del exterior.
  • Se reduce de 3 a 2 días hábiles el parking para la liquidación contra dólar MEP de valores negociables transferidos desde entidades depositarias del exterior.
  • Se mantiene en 3 días hábiles el parking para la liquidación contra dólar cable de valores negociables transferidos desde entidades depositarias del exterior.

3. Transferencias emisoras de valores negociables

Se mantiene el parking de 3 días hábiles para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en Pesos a entidades depositarias del exterior. Cabe aclarar que dicho parking no aplica en aquellos casos en que la acreditación en el agente depositario del exterior sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CEDEAR con negociación en mercados regulados por la CNV.

4. Operaciones con cartera propia de los AlyCs

Las carteras propias de los ALyCs podrán volver a concertar operaciones como clientes en mercados del exterior sin restricciones vinculadas con la negociación local en modalidad cable. Recordemos que, hasta hoy, en las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera cable y en las concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los ALyC, cuando la cantidad de nominales vendidos de un valor negociable en un mismo día superaba a la cantidad comprada del mismo día, el importe a pagar por las compras no podía ser inferior al 90% sobre el total de las ventas en mercados locales y extranjeros. De no alcanzar dicho umbral, el excedente de fondos debía ser aplicado a la compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como cliente. Al cierre semanal, el monto total acumulado de las ventas no podía superar al monto total acumulado de las compras en las modalidades mencionadas.

Sin embargo, la nueva normativa implementa restricciones para las operaciones con cartera propia de los ALyCs en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo con bonos soberanos emitidos bajo ley argentina (por ejemplo, el AL30). Las nuevas restricciones son las siguientes:

  • la cantidad de bonos soberanos denominados en dólares ley local comprados con Pesos no podrá ser superior a la cantidad de dichos bonos vendidos contra Pesos, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente;
  • la cantidad de bonos soberanos denominados en dólares ley local vendidos contra dólar MEP no podrá ser superior a la cantidad de dichos bonos comprados contra dólar MEP, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y
  • la cantidad de bonos soberanos denominados en dólares ley local vendidos contra dólar cable no podrá ser superior a la cantidad de dichos bonos comprados contra dólar cable, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.

Por último, cabe destacar que se mantiene la restricción existente según la cual la concertación y liquidación de operaciones en Pesos con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la República Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados y/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV.

 

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


El BCRA y la CNV endurecen el cepo cambiario

El martes 15 de septiembre de 2020, el BCRA emitió las Comunicaciones “A” 7104, 7105 y 7106 mediante las cuales se endurece el régimen de control de cambios. En la misma línea, la CNV emitió la Resolución General 856/2020. Los principales cambios incorporados por estas normas son los siguientes:

Consumos en el exterior con tarjeta de crédito y débito

Los pagos realizados a partir del 1 de septiembre de 2020 por consumos en moneda extranjera con tarjeta de débito o crédito se deducirán del cupo máximo de US$ 200 mensuales para ahorro, por los meses que sea necesario hasta completar el monto pagado con tarjeta. No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes.

Por ejemplo, si una persona humana compra pasajes aéreos en dólares por un importe de US$ 1.000 en determinado mes, no podrá comprar dólares para ahorro por los siguientes 5 meses. De la misma forma, si una persona humana paga servicios en dólares por US$ 3.00, su cupo de dólar ahorro se reducirá a US$ 197 en el mes siguiente.

Refinanciación de deudas empresarias

Plan de refinanciación

Los clientes del sector privado que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por endeudamientos financieros con el exterior con un acreedor que no sea una contraparte vinculada, o emisiones de títulos de deuda locales denominados en moneda extranjera, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:

a) el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en el plazo original no superará el 40% del monto de capital que vencía; y

b) el 60% restante haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.

Financiaciones excluidas

Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando: (a) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos; (b) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos; o (c) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 por mes calendario.

Plazo de presentación del plan de refinanciación

Para los vencimientos a registrarse hasta el 31.12.2020, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30.09.2020. Para los vencimientos a registrarse entre el 01.01.2021 y el 31.03.2021 deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Refinanciación de tarjeta de crédito y congelamiento de cuotas de créditos hipotecarios

Quienes (a) hayan refinanciado los vencimientos de tarjetas de crédito que vencían entre el 1 y 12 de abril de 2020 y (b) quienes sean beneficiarios del congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios según art. 2 Decreto 319/2020, hasta la cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio, no podrán comprar dólares para ahorro (cupo de US$ 200) o comprar dólares a través de la bolsa (dólar MEP o CCL).

Se deja sin efecto el parking de ingreso para personas humanas

Hasta ahora, las personas humanas que quisieran vender dólares a través del mercado bursátil debían adquirir títulos con dólares y mantenerlos en cartera durante un período de 5 días hábiles antes de poder venderlos contra pesos (este parking no era aplicable a personas jurídicas). Este plazo ha sido dejado sin efecto, por lo que, al igual que las personas jurídicas, la compra con dólares y la venta en pesos de los títulos por parte de personas humanas se podrá concertar en forma simultánea.

Compra de dólar ahorro con cajas de ahorro de más de un titular

Se establece que, en cada mes calendario, las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán tener acreditaciones por compras de moneda extranjera para ahorro (cupo de US$ 200) por parte de uno de ellos.

Operaciones con valores negociables

El BCRA eliminó la posibilidad de que los no residentes lleven adelante operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera. Lo indicado no será de aplicación para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.

Por su parte, la CNV estableció que para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (ya sea por residentes o no residentes), debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de quince (15) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario.

En vistas de impedir posibles elusiones a lo dispuesto, el BCRA restringió la posibilidad de liquidación local de operaciones con títulos valores realizadas íntegramente en el exterior.

Asimismo, los valores negociables acreditados en Caja de Valores provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido CINCO (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. Del mismo modo, dichos valores negociables no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional hasta tanto hayan transcurrido QUINCE (15) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el custodio local (no aplica a CEDEAR).

Según fuera informado por el BCRA, las mencionadas decisiones restringirán la realización de maniobras especulativas llevadas adelante por fondos de inversión no residentes en el país y su impacto sobre la dinámica de los mercados financieros y de cambios.

Financiaciones a grandes empresas exportadoras

Se establece que a los efectos de determinar los clientes comprendidos en la categoría “Grandes empresas exportadoras” deberán también considerarse las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera en el conjunto del sistema financiero. Hasta ahora, solo se computaban financiaciones en pesos en el conjunto del sistema financiero por hasta $ 1.500 millones y/o pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos y/o en moneda extranjera– cualquiera sea su importe.

Las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en moneda extranjera al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del BCRA.

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. TavaroneFederico SalimJulieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Nueva prórroga de CNV al plazo de presentación de estados contables anuales y trimestrales

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), dispuso mediante la Resolución General N° 851/2020, de fecha 18 de agosto de 2020 (la “Resolución”), una nueva extensión de plazos para la presentación de los estados financieros de entidades emisoras bajo el régimen de oferta púbica, fondos comunes de inversión cerrados y fideicomisos financieros, prorrogándose en esta oportunidad el vencimiento de los estados financieros anuales cuyo cierre sea el 30 de junio de 2020 y 31 de julio de 2020 y para el período intermedio con cierre el 31 de julio de 2020.

La Resolución mantiene los plazos de presentación para los estados financieros intermedios y anuales:

  • Para los períodos intermedios, dentro de los setenta (70) días corridos de cerrado el mismo.
  • Para los ejercicios anuales, dentro de los noventa (90) días corridos de finalizo el mismo o dentro de los dos (2) días desde su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Quienes realicen exclusivamente oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo, la Resolución mantiene el plazo de presentación de setenta y ocho (78) días corridos de cerrado cada trimestre o de los dos (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Respecto de los estados contables intermedios y anuales de los fondos comunes de inversión abiertos, cámaras compensadoras, fiduciarios financieros, sociedades gerentes y agentes de calificación y demás inscriptos en el registro de la CNV, los plazos de presentación son:

  • Para los períodos intermedios, dentro de los setenta (70) días corridos de cerrado el mismo.
  • Para los ejercicios anuales, dentro de los noventa (90) días corridos de cerrado el mismo.

Respecto de PyMES CNV y PyMES CNV Garantizadas, la Resolución mantiene los criterios de las resoluciones anteriores.

Lo dispuesto por la Resolución entrará en vigencia el 19 de agosto de 2020.

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Salim, Julián Razumny, Julieta De Ruggiero y/o Agustín Griffi, o bien a corporateteam@trsym.com


RG CNV 841: Nuevas Restricciones al Contado con Liquidación

A través de la Resolución General 841, de fecha 25 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevas restricciones para la compra de dólares a través del mercado bursátil.

En esta oportunidad, la CNV implementó un plazo mínimo de tenencia de cinco (5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, contados a partir de la acreditación de los activos en la cartera del comprador.

La nueva norma, que aplica tanto a personas jurídicas como humanas, parecería intentar restringir (no prohibir) aquellas operaciones que se conocen como “contado con liqui” o “dólar bolsa”, las cuales consisten en adquirir valores negociables (por ejemplo, bonos o acciones) con pesos y venderlos inmediatamente contra dólares en Argentina o en el exterior (dólares MEP o cable, respectivamente). Hasta hoy, la compra y la venta de los activos podía concertarse simultáneamente, logrando de esa forma un efecto cambiario inmediato: partir de una posición en pesos y terminar con una posición en dólares. A partir de hoy, la venta (o transferencia al exterior) de los valores negociables no podrá ser efectuada inmediatamente, sino que los valores negociables deberán permanecer en la cartera del comprador por al menos 5 días hábiles desde la liquidación de la operación, antes de que puedan ser vendidos contra dólares. El regulador intenta de esta manera desalentar la operatoria, al añadir riesgo de precio, dado que la posición deberá quedar abierta por al menos 5 días hábiles antes de poder cerrarse y fijar el tipo de cambio implícito.

Según la reciente norma, el plazo mínimo de tenencia (conocido en el mercado como “parking”) no será aplicable en los siguientes dos casos:

  1. Compras de valores negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra. Es decir, cuando los activos sean adquiridos con dólares y vendidos contra dólares en la misma jurisdicción en que fueron comprados, el parking no será aplicable.
  2. Compras de títulos en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local. Es decir, cuando los activos sean adquiridos con dólares en el exterior (dólares cable) y vendidos contra dólares en Argentina (dólares MEP), el parking no será aplicable. Cabe destacar que esta excepción es únicamente aplicable a personas jurídicas, siendo que las personas humanas deberán observar el parking de 5 días hábiles que ya se encontraba vigente con anterioridad a esta norma (RG 810 de la CNV).

Es importante mencionar que las restricciones antes mencionadas no afectan la operación conocida como “contado con liqui inverso”, la cual consiste en la compra de valores negociables con dólares (ya sea en Argentina o en el exterior) y su posterior e inmediata venta contra pesos. Dicha transacción no se encuentra alcanzada por el parking, excepto para las personas humanas, tal como se indicó anteriormente.

La nueva normativa está en línea con la batería de medidas que ha implementado el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las últimas semanas, también destinadas a restringir la operatoria de “contado con liqui”. Recordemos que, según comunicaciones recientes del BCRA, las empresas o personas que reciban subsidios para el pago de salarios o créditos blandos o que han accedido al mercado de cambios en los treinta (30) días previos, no podrán efectuar ventas de valores negociables con liquidación en moneda, es decir, no podrán comprar dólares a través de la bolsa.

Para mayor información al respecto, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero y/o Francisco Molina Portela.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

Para información sobre las implicancias legales del COVID-19, ingrese aquí.


Cambios en materia de tenencia de moneda extranjera por parte de FCI

El 23 de abril de 2020 la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió la Resolución General N° 835/2020 (la “Resolución”) mediante la cual modificó las limitaciones en materia de liquidez y disponibilidades aplicables a los fondos comunes de inversión abiertos (excepto los denominados “money market”):

1) Todos los FCI en general puedan mantener hasta el 100% (cien por ciento) del patrimonio neto en pesos o cuotapartes de fondos money market.

2) Aquellos FCI denominados en moneda extranjera, puedan mantener hasta el 100% (cien por ciento) del patrimonio neto en tal moneda, tanto en cuentas locales o del exterior.

3) Aquellos FCI denominados en moneda extranjera pero que poseen cuotapartes que se suscriben en pesos, pueden mantener hasta el 25% del patrimonio neto en la moneda del fondo, tanto en cuentas locales como del exterior. Esta limitación no alcanza a aquellos FCI autorizados en el marco del blanqueo dispuesto por la Ley 27.260 ni a los montos depositados correspondientes a cuotapartistas no reperfilados bajo los Decretos 596/19 y 141/20.

Por otro lado, aquellos FCI en pesos que tengan divisas como activo de inversión, sólo podrán invertir en ellas hasta el 25% de su patrimonio neto, debiendo estar depositadas en cuentas locales o del exterior. Esta limitación no alcanza a los montos depositados correspondientes a cuotapartistas no reperfilados bajo los Decretos 596/19 y 141/20.

Las sociedades gerentes deberán cumplir con los nuevos límites según un cronograma de adecuación que finaliza el 15 de mayo de 2020.

Para mayor información al respecto, no dude en comunicarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero y/o Matías Otero.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

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COVID-19: La CNV extiende el plazo para la presentación de los estados contables anuales y trimestrales

En el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y prorrogado por el N° 325/2020, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dispuso, por medio de la Resolución General Nº 832/2020 de fecha 7 de abril de 2020 (la “Resolución”), la extensión del plazo para la presentación de los estados financieros anuales y trimestrales de: (i) Emisoras bajo control de CNV; (ii) Fondos Comunes de Inversión Cerrados; y (iii) Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen de la oferta pública de valores negociables. Asimismo prorrogó por el mismo término el plazo para dar cumplimiento con el régimen informativo periódico especial aplicable a las Pequeñas y Medianas Empresas de CNV (“PyMES de CNV”).

La Resolución estableció que las entidades arriba indicadas -incluyendo las PyMES de CNV- deberán presentar sus estados financieros en las siguientes fechas:

  1. Por los ejercicios anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020: dentro de los 90 días corridos de finalizado, o dentro de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
  2. Por los ejercicios intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020: dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o de los 2 días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Por su parte, las Emisoras que realicen exclusivamente oferta pública de valores representativos de deuda a corto plazo deberán presentar, en relación con los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información contable resumida trimestral descripta en las normas de CNV dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre, o bien dentro de los 2 días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Adicionalmente, se destaca que: (i) las PyMES de CNV garantizadas contarán con un plazo adicional de 140 días de finalizado el correspondiente ejercicio para realizar las publicaciones correspondientes a través de la Autopista de Información Financiera (la “AIF”); y (ii) las Emisoras, las PyMES de CNV y los agentes de administración y/o custodia de productos de inversión colectiva deberán informar inmediatamente mediante AIF todo hecho relevante que pudiera afectar su situación patrimonial, económica y financiera y toda aquella información que de acuerdo a la normativa vigente debiera ser de conocimiento de los inversores.

Por último, la Resolución estableció que los bancos y las restantes entidades financieras autorizadas a funcionar bajo la Ley Nº 21.526 y que estén registradas ante la CNV deberán presentar sus Estados Financieros por el período intermedio cerrado el 31 de marzo de 2020, dentro de los 60 días corridos de finalizado el mismo.

Lo dispuesto por la Resolución entrará en vigencia a partir del 8 de abril de 2020.

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Salim, Julián Razumny, Julieta De Ruggiero y/o Agustín Griffi, o bien a corporate@trsym.com.

En el siguiente link se puede acceder a una comunicación importante del Estudio sobre la cuestión del Coronavirus.

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