Anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires

La Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 de la Provincia de Buenos Aires (“PBA”) facultó a la Agencia de Recaudación de la PBA (“ARBA”) para disponer un anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“ISIB”) del ejercicio fiscal 2024 (“Anticipo”). El Anticipo deberá ingresarse en una única cuota, hasta el 8 de marzo de 2024.

En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Normativa (ARBA) N°11/2024, que reglamenta el Anticipo.

De acuerdo con dicha norma, el Anticipo tendrá las siguientes características:

  • Sujetos alcanzados: deberán ingresar el Anticipo los contribuyentes del ISIB -ya sean locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral- que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
    • Revestir el carácter de grandes contribuyentes, según su nivel de ingresos y actividad, lo cual se determinará mediante un procedimiento específicamente previsto por la norma, que consiste en:
      1. calcular los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la PBA, durante el año 2022 por cada contribuyente, de acuerdo con la información de las declaraciones juradas de los anticipos del ISIB.
      1. Identificar la actividad principal de cada contribuyente en función de la mayor participación en la base imponible.
      1. Segmentar a los contribuyentes por ingresos y por sector de actividad. De esta manera, los contribuyentes quedan clasificados como grandes, medianos, pequeños o micros.
    • Desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman (“IHH”) mayor 1800. La norma desarrolla la metodología de cálculo de IHH, y dispone que se le asignará a cada contribuyente el valor del IHH que corresponde a su actividad principal.
  • Importe: el monto del Anticipo será calculado por ARBA, y equivale a 4 veces el monto del ISIB determinado del anticipo del mes de octubre de 2023.
    En el caso de contribuyentes que no hubieren presentado declaración jurada o no hayan declarado ingresos en ese mes, el importe del Anticipo se fijará en 4 veces el importe del ISIB determinado del último anticipo no prescripto más reciente declarado, incrementado en un 70%.
  • Saldos a favor: cuando el contribuyente registre saldos a favor en el ISIB, la liquidación del Anticipo será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes.
  • Crédito por el pago del Anticipo: el crédito generado por el pago del Anticipo podrá ser utilizado para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal. Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la compensación de los saldos a su favor con saldos deudores o interponer demanda de repetición.
  • Alícuotas morigeradas: los contribuyentes que hayan ingresado el Anticipo serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en todos los regímenes de recaudación del tributo que utilicen padrones de contribuyentes que les resulten aplicables, a partir del mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación de dicha obligación. Ello, hasta tanto continúen registrándose excedentes originados por el pago del Anticipo.
  • Riesgo fiscal: no les resultará aplicable a los contribuyentes que hayan ingresado el Anticipo el incremento de alícuotas de recaudación del ISIB por categoría representativa de riesgo fiscal, durante los 12 meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación de dicha obligación. Por el contrario, aquellos que incumplan con la obligación de ingresar el Anticipo serán incluidos en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal, durante los 12 meses posteriores al vencimiento.

 

Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Ana Do Nizza, Juan Pablo Baumann Aubone, Micaela Aisenberg, María Belén Vilardo y/o Alexis Bergallo.


Régimen de Regularización de Activos

El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional incluye un Régimen de Regularización de Activos (el “Régimen”).

Características del Régimen

Sujetos alcanzados:

  • Personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31/12/2023.
  • Sujetos no residentes (de todo tipo) por sus bienes ubicados en Argentina.
  • Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31/12/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han vuelto a adquirir la residencia tributaria en el país. A los efectos del Régimen, no deberá tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la persona humana luego de la pérdida de su residencia fiscal en Argentina.

Plazo: el plazo para adherir al Régimen se extiende hasta el 30/11/2024.

Etapas del Régimen: el Régimen está divido en las siguientes 3 etapas:

  1. De la entrada en vigencia del Régimen hasta el 31/03/2024, inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto de Regularización hasta el 31/05/2024, inclusive: aplica una alícuota del 5%;
  2. Del 01/04/2024 hasta el 30/06/2024, ambas fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 31/08/ 2024, inclusive: aplica una alícuota del 10%;
  3. Desde el 01/07/2024 y hasta el 30/09/2024, ambas fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 30/11/2024, inclusive: aplica una alícuota del 15%.

Bienes alcanzados:

  • Bienes en Argentina: moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones y otras participaciones (siempre que el sujeto emisor de las mismas sea un sujeto residente en Argentina), títulos valores con cotización o regulados por la CNV, bienes muebles, créditos (cuando el deudor sea residente argentino), bienes intangibles (propiedad de un residente argentino), entre otros.
  • Bienes en el Exterior: los activos citados en el párrafo anterior, entre otros, que estén ubicados en el exterior. Se incluyen las criptomonedas.

Bienes excluidos: las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (“GAFI”) como de Alto Riesgo o No Cooperantes o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Fecha de Regularización: los sujetos alcanzados sólo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31/12/2023, inclusive.

Mecanismo de Regularización: los contribuyentes deben presentar una DJ identificando los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicación del Régimen. Se prevén reglas específicas para regularizar cada tipo de activo.

• Impuesto Especial de Regularización (el “Impuesto”): de manera excepcional, y solo a los fines del Régimen, el pago del Impuesto deberá ser calculado e ingresado en Dólares Estadounidenses, salvo puntuales excepciones.

La falta de pago del Impuesto dentro del plazo otorgado por la reglamentación causará el decaimiento de todos los beneficios del Régimen. Se podrá regularizar la suma de 100.000 USD sin pagar el Impuesto.

Pago adelantado obligatorio: todo contribuyente que se adhiera al Régimen debe efectuar un pago adelantado obligatorio de, al menos, el 75% del Impuesto que deberá efectuarse hasta la fecha límite dispuesta para cada etapa. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha límite causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al Régimen.

Cuenta Especial de Regularización de Activos (la “Cuenta”): el dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del Régimen deberá ser depositado en la Cuenta. Al momento del depósito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta no deberá pagarse el Impuesto, que tampoco será pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esa Cuenta. Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta, estos podrán ser invertidos exclusivamente en ciertos instrumentos financieros que determinará la Reglamentación.

Al momento en el cual los fondos depositados en la Cuenta sean transferidos a otra cuenta por cualquier motivo, se deberá pagar el Impuesto, el cual será retenido con carácter de pago único y definitivo por la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta, siguiendo determinadas reglas dispuestas por la norma.

No se pagará el Impuesto en el caso de que el dinero regularizado se mantenga depositado en la Cuenta hasta el 2026.

Bienes registrados a nombre de terceros: cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, los bienes podrán ser declarados por el contribuyente incluso si se encuentran en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros (en caso de que dichos terceros no hubieran estado excluidos de solicitar la regularización de dichos bienes). La regularización podrá hacerse incluso si los bienes se encuentran declarados en las DJ del tercero, que podrá ser una persona humana o sociedad, residente en Argentina o en el exterior.

En todos los casos, deberá tributarse el Impuesto sobre el valor del bien regularizado.

Los contribuyentes que declaren bienes a nombre de terceros tendrán la obligación de transferir dichos bienes a su titularidad, dentro de los 2 años contados a partir de la Fecha de Regularización. Las transferencias que se realicen con la finalidad de regularizar la titularidad de estos inmuebles no generarán hechos imponibles adicionales ni para el tercero que transfiere la propiedad del bien ni para el sujeto que la recibe.

Beneficios de la regularización: los contribuyentes que se adhieran al Régimen gozarán de los siguientes beneficios:

  • No estarán sujetos a determinación de oficio por parte de la AFIP.
  • Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren por el Régimen, en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias.
  • Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades, y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos.
  • Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubiesen omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en virtud del Régimen:
    ‣ Impuesto a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, ITI, Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisición de estos bienes.
    ‣ IVA e Impuestos Internos, sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.
    ‣ Impuesto sobre los Bienes Personales, Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
    ‣ Los impuestos citados en los párrafos precedentes que se pudieran adeudar por los períodos fiscales anteriores al que cierra al 31/12/2023, inclusive, por los bienes regularizados.
  • Los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la Fecha de Regularización, sumados a los que declaren en las respectivas DJ de los ejercicios finalizados hasta el 31/12/2022, inclusive, tendrán los beneficios previstos en los párrafos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/2022 y no lo hubieren declarado. En el caso que la AFIP detecte cualquier activo que fuera de propiedad de los mencionados sujetos a la Fecha de Regularización y que no hubiera sido declarado mediante el Régimen se privará al sujeto que realiza la regularización de este beneficio. Este beneficio no aplica para sujetos no residentes que se adhieran al Régimen.

Los beneficios mencionados en los párrafos anteriores también aplicarán a las personas jurídicas residentes en Argentina por los activos que sus accionistas y socios hayan declarado en los términos del Régimen.

La Regularización de Activos efectuada por las sociedades de personas o fideicomisos, liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios, fiduciantes, beneficiarios o beneficiarias y/o fideicomisarios o fideicomisarias en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en éstas.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP)

El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional propone la creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales y modificaciones a la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales. A continuación, resumimos los puntos más relevantes de ambas propuestas.

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”)

Se crea el REIBP, que posee las siguientes características:

Sujetos alcanzados: (i) las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina; (ii) las personas humanas que, al 31/12/2023 no sean consideradas residentes a efectos del IBP, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha; y (iii) los responsables sustitutos por sus obligaciones relativas al IBP por su actuación en dicho carácter.

Plazo de adhesión: dichos sujetos pueden optar por adherirse al REIBP hasta el 31/03/2024, inclusive.

Períodos alcanzados: los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el IBP correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.

Base imponible: el monto calculado (de acuerdo con las reglas del proyecto de ley) se multiplicará por 5.

Alícuotas: (i) personas humanas y sucesiones indivisas: 0,75%; (ii) responsables sustitutos: 0,5%; (iii) contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y que opten por adherirse al REIBP: 0,75%.

Créditos fiscales: podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del IBP correspondiente al período fiscal 2023.

Intereses: al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente sobre la base imponible deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina (“BNA”) para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior a la fecha de efectivo pago.

Plazo de pago: la cancelación total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

Pago Inicial: los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del IBP a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive (fecha que puede ser prorrogada hasta el 30 de abril de 2024).

•  Exclusión del IBP: los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del IBP desde el 2023 al 2027, inclusive.

Estabilidad fiscal: los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del IBP y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente (con ciertas particularidades descriptas por la norma).

Contribuyentes con base imponible reducida: se prevé el ingreso de un monto fijo ($1.650.000) para los contribuyentes con una base imponible de hasta $220.000.000 (con ciertas limitaciones descriptas por la norma).

Modificaciones a la Ley de IBP

Reducción escalonada de alícuotas del IBP:

  • Período fiscal 2023: de 0,50% a 1,50%.
  • Período fiscal 2024: de 0,50% a 1,30%.
  • Período fiscal 2025: de 0,50% a 1,10%.
  • Período fiscal 2026: de 0,50% a 1%.
  • Período fiscal 2027: alícuota única de 0,50%.

Actualización de pagos a cuenta y saldos a favor del contribuyente: los anticipos y pagos a cuenta del IBP del período fiscal 2023 que sean ingresados a partir del 01/07/2024 y hasta la fecha del vencimiento de la presentación de la respectiva DJ generarán un incremento a favor del contribuyente equivalente a la tasa de interés que aplica el BNA para plazo fijos a 30 días, entre el día posterior a la fecha de pago de cada uno de los anticipos y pagos a cuentas y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la DJ. La misma tasa será aplicable a los saldos a favor del contribuyente desde la fecha de vencimiento de la DJ hasta la fecha en que fuera susceptible de compensación con otros tributos o con anticipos o pagos a cuentas (sea que el contribuyente hago uso o no de esa compensación).

Actualización de pagos a cuenta a favor del fisco: el importe resultante de restar el impuesto determinado del período fiscal 2023 menos los importes pagados en concepto de los anticipos y pagos a cuentas del período fiscal 2023 que fueran ingresados hasta el 31 de diciembre de 2023 generará un interés compensatorio a favor del Fisco Nacional equivalente a la tasa de interés que aplica el BNA para plazo fijos a 30 días, entre el 01/01/2024 y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la DJ.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional incluye una amplia moratoria bajo el nombre de "Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (el “Régimen”), que aplica a las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras a cargo de la AFIP, vencidas al 30 de noviembre de 2023 inclusive, y a las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.

El Régimen posee las siguientes características:

• Obligaciones incluidas:

  • Obligaciones en curso de discusión administrativa (incluye TFN) o contencioso administrativa, en tanto el contribuyente se allane y/o desista (total o parcialmente) incondicionalmente por las obligaciones regularizadas, y renuncie a toda acción y derecho (incluso el de repetición), asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal contra los contribuyentes o responsables.
  • Obligaciones que nacieron en el marco de la Ley N°27.605 (Aporte Solidario).
  • Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • Las obligaciones fiscales vencidas al 30/11/2023, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
  • Las multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
  • Toda otra obligación fiscal no expresamente excluida.

• Formas de adhesión al Régimen: Pago al contado o acogimiento a plan de facilidades de pago de las obligaciones. No se permite regularizar mediante compensaciones.

• Suspensión de la acción penal: el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

• Extinción de la acción penal: la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el Régimen —de contado o mediante plan de facilidades de pago— producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha.

• Beneficios:

  • Intereses: Condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de entrada de vigencia de la norma, dependiendo de la fecha en que se produzca la adhesión y la forma de pago: Condonación 50% si es pago contado y la adhesión es dentro de los 90 días; 30% si el pago es en cuotas y la adhesión es dentro de los 90 días; 10% si el pago es en cuotas y la adhesión es después de los 91 días.
  • Serán condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 30/11/2023, inclusive. Dicho beneficio de condonación también aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuentas dejaron de ser exigibles en virtud de las respectivas presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen.
  • Multas: el acogimiento al Régimen implica la condonación del 100% de las multas. Asimismo, se dispone que:
    - Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 30/11/2023, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia del Régimen y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
    - El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30/11/2023, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al Régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

• Formas de financiación:

  • Personas Humanas: ingresaran un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales.
  • Las Micro y Pequeñas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 84 cuotas mensuales,;
  • El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente 30% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 36 cuotas mensuales,.
  • En todos los caso se fijará un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.

• Implicancias de la adhesión al Régimen: la adhesión al Régimen implica la renuncia a iniciar acciones de repetición por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).

 

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Flexibilización de la Restricción a las Importaciones

Mediante la Resolución 1/2023 de la Secretaría de Comercio (publicada en el boletín oficial el 26/12/2023) se decidió eliminar el régimen para el trámite de las Licencias Automáticas y No Automáticas en destinaciones de importación definitiva para consumo.

Asimismo, a través de la Resolución Conjunta 5466/2023 (AFIP y Secretaría de Comercio) publicada en la misma fecha, se derogó el SIRA, régimen implementado por la Resolución Conjunta 5271/2022 a las destinaciones de importación para consumo registradas por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, y el SIRASE, aplicable a las personas humanas y jurídicas que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o de tercero.

Como contrapartida se crea el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), mediante el cual las operaciones “tendrán el visto bueno de la AFIP luego de que el organismo analice la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, de acuerdo a la información disponible en sus registros”.

Además, se indica que “la declaración efectuada a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de salida, que se obtendrá una vez que supere los controles de la AFIP”.

Además, se especifica que “las operaciones podrán contar con la declaración SEDI en estado oficializada, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el SIM exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación”.

“La declaración SEDI pasará a estado de salida en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de “salida”.

Más allá del cambio de nombre (SIRA por SEDI),  al mantenerse vinculada la SEDI con el control de AFIP respecto de la capacidad económica financiera (CEF) del importador, cuya cálculo es una gran incógnita, no se vislumbra de la lectura de la norma que ciertamente se hayan levantado todas las restricciones a las importaciones, sino más que se han flexibilizado o simplificado muchas de las medidas hasta ahora vigente. Habrá que esperar en la práctica cómo funciona el sistema.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Bonos para la reconstrucción de una Argentina libre (BOPREAL): Requisitos para su suscripción y para su aplicación en la cancelación de obligaciones tributarias

Requisitos para la suscripción del instrumento

Por medio de la comunicación “A” 7925, de fecha 22 de diciembre de 2023, el BCRA estableció los requisitos para que los importadores con deudas con el exterior por importación de bienes con registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 y por importación de servicios efectivamente prestados con anterioridad a la misma fecha puedan acceder a las licitaciones primarias de BOPREAL.

En efecto, los importadores de bienes podrán suscribir BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23. A su vez, los importadores de servicios podrán suscribir BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12.12.23.

A dichos efectos, el importador de bienes deberá contar con un certificado emitido por los bancos de seguimiento de las importaciones involucradas en el SEPAIMPO, los cuales deberán verificar, entre otros, los requisitos que se detallan más adelante. En cuanto a los importadores de servicios, deberán acreditar ante la entidad que concrete la oferta de suscripción de BOPREAL la documentación que permita avalar la existencia del servicio, el monto adeudado a la fecha, y verificar los requisitos que se detallan a continuación.

Los requisitos son los siguientes:

  • Que la deuda se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
  • Declaración jurada del cliente en la cual manifieste que la totalidad de las tenencias del cliente en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).
  • Declaración jurada del cliente de que se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.5.2020.
  • Declaración jurada del cliente de que no ha efectuado operaciones de contado con liquidación o similares en los 90 (noventa) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación argentina y en los 180 (ciento ochenta) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, y de que se compromete a no efectuar dichas operaciones en los 90 o 180 días siguientes, según la legislación del bono.
  • La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA en el caso de que el cliente sea una persona humana o jurídica incluida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la base de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos.
  • Las personas humanas y jurídicas consideradas sujetos obligados deberán cumplimentar el "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes" a través del aplicativo establecido a tal efecto.
  • Verificar si el cliente está incluido en el listado de CUITs con operaciones inconsistentes en el sistema online implementado por el BCRA a tal efecto.
  • Se cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago. Asimismo, los importadores de servicios deberán declarar que no han solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por la misma deuda.

El BCRA establece que los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.12.23 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5% del monto suscripto de dicha especie.

Asimismo, se establece que las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios para el pago de deudas por importaciones de bienes o servicios mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.

En la misma comunicación, se estableció que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los títulos adquiridos en licitación primaria no limitarán el acceso al mercado libre de cambios del tenedor para cursar otras operaciones habilitadas.

Requisitos para la aplicación del instrumento a cancelar obligaciones tributarias

Por otro lado, también se publicó el 22 de diciembre de 2023 el Decreto N° 72/202 mediante el cual se dispone que los BOPREAL podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de AFIP, con ciertas excepciones (obligaciones de seguridad social, créditos y débitos bancarios, obligaciones a cargo de los agentes de retención/percepción).

Para lo cual, los tenedores entregarán los bonos a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP y el BCRA. La dación en pago de los bonos o títulos, para la cancelación de las obligaciones tributarias resultará procedente hasta que el BCRA efectúe el pago de su capital.

Se reconoce expresamente que la dación en pago de los bonos o títulos para la cancelación de las obligaciones constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.

La suscripción de los bonos estará alcanzada por el impuesto  PAIS, el cual se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La alícuota 0% hasta el 31 de enero de 2024, inclusive. A partir del 1° de febrero de 2024 la alícuota será la aplicable a las operaciones de importaciones de bienes y servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive. La entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción, actuará como agente de percepción.

 

Para información adicional, por favor contactar a Gastón A. Miani y/o Francisco Molina Portela.


Medidas contenidas en el DNU en materia de Derecho Aduanero y Comercio Exterior

El título V del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de Desregulación Económica y Reforma del Estado, prevé las siguientes medidas en materia Derecho Aduanero y Comercio Exterior:

1.- Se deroga la Ley 25.626 que prohibía la importación de neumáticos;

2.- No será obligatoria la intervención de un despachante de aduana para que una persona humana o jurídica realice una operación de importación o exportación;

3.- Se elimina el Registro de Despachante de Aduana, con lo cual, se interpreta que sólo basta tener el título de despachante para poder actuar ante el organismo y se elimina la obligación de que los despachantes lleven libros de comercio.

4.- Se elimina el Registro de Importadores y Exportadores, con lo cual, cualquier persona puede importar y exportar sin necesidad de contar con una habilitación especial.

5.- Se establece como principio que los agentes del servicio aduanero y, en su caso, los de las fuerzas de seguridad y policiales que debieran operar en materia de control aduanero, procurarán preservar la actividad y la continuidad de las operaciones de importación o de exportación que se hallaren en curso. La eventual interrupción solo procederá ante la existencia de elementos de convicción que condujeren a un razonable estado de presunción de la comisión o principio de ejecución de un delito o de una infracción.

6.- Se deja establecido que el PEN debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información.

7.- La firma digital debidamente certificada o firma electrónica equivalen, para todos los efectos legales, a la firma manuscrita de los funcionarios aduaneros y de las personas que intervienen en el proceso aduanero.

8.- Se habilita la posibilidad de que el importador documente la importación de manera anticipada, es decir con anterioridad al arribo del medio de transporte.

9.- Los importadores y exportadores pueden solicitar una consulta vinculante previa a la importación/exportación en caso que tuviese dudas sobre el tratamiento aduanero de la operación;

10.- El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley.

11.- Se eliminan los derechos de importación específicos y el impuesto de equiparación de precio.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Impuesto a las Ganancias / Nuevo Anticipo Extraordinario

Al igual que el año pasado, la AFIP creó un nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias (“IG”) a cargo de las sociedades argentinas, mediante la Resolución General (AFIP) N°5391/2023, publicada en el Boletín Oficial en fecha 20 de julio del 2023.

El anticipo extraordinario tendrá las siguientes características:

Los sujetos alcanzados serán aquellas empresas que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:

  • Hayan informado un resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley de Impuesto a las Ganancias- que sea igual o superior a $ 600.000.000, y
  • no hayan determinado impuesto.

Se encuentran excluidas las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención vigente.

A los efectos de determinar el pago a cuenta extraordinario, se deberá considerar (i) la declaración jurada del período 2022, en el caso de los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio operó entre agosto y diciembre de 2022 o (ii) la declaración jurada del período 2023, en el caso de contribuyentes que cerraron sus ejercicios entre enero y junio de 2023. El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo.

El monto del anticipo se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

El pago a cuenta se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas, y la fecha del primer pago dependerá de la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente.

La norma agrega que no podrá aplicarse el mecanismo de compensación para la cancelación del anticipo y que los contribuyentes no podrán considerar el pago a cuenta extraordinario a efectos de reducir los anticipos ordinarios del IG.

Al igual que lo ocurrido en el período fiscal 2022, dentro del universo de contribuyentes alcanzados por el anticipo extraordinario, probablemente existirán situaciones en las cuales el ingreso del anticipo implicará el adelanto de un impuesto que en definitiva será inexistente, en la medida en que proyecten la determinación de un impuesto muy inferior al monto anticipado o incluso un resultado impositivo quebranto. Esta situación generará, inevitablemente, una importante distorsión económico-financiera, por el lapso que transcurrirá entre la fecha en la cual las empresas se ven obligadas a ingresar el anticipo y el momento en que podrán compensar efectivamente dicho pago a cuenta.

Sobre este punto, destacamos que recientemente la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de un contribuyente que discutía la aplicación, en su caso concreto, del anticipo extraordinario que rigió en el período fiscal 2022. Ello, toda vez que el Tribunal entendió que el pago del citado anticipo implicaba para el contribuyente ingresar sumas en exceso del IG proyectado correspondiente al ejercicio 2023. Asimismo, la Cámara tuvo en cuenta que la capacidad contributiva presumida por el fisco contrariaba la naturaleza jurídica y la finalidad propia de los pagos a cuenta regidos por el artículo 21 de la ley 11.683, máxime teniendo en cuenta que la misma AFIP había admitido la reducción de anticipos ordinarios a $0 (CNCAF, Sala IV, 30/05/2023, Expte. N° 888/2023, “C. C. S.A. c/ EN - AFIP - DGI - RESO 5248/22 s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA).

Si bien existen antecedentes en los cuales la justicia no ha concedido las medidas cautelares solicitadas por los contribuyentes con respecto al anticipo extraordinario, en esos casos la interposición de la acción judicial de todas formas benefició a las empresas por la suspensión del pago del anticipo hasta tanto la acción judicial se encontrara resuelta. Asimismo, en mayoría de los casos las sociedades han logrado presentar la Declaración Jurada del IG sin que la AFIP reclame el pago del discutido anticipo, aunque no se descarta un eventual reclamo del fisco por los intereses resarcitorios correspondientes.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Reglamentación de la Ley de Generación Distribuida de la Provincia de Buenos Aires

El 11 de enero de 2022 se publicó el Decreto N° 2371/2022, reglamentario de la Ley N° 15.325 de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, el “Decreto”). De esta manera, entre otras cuestiones, a partir del dictado del Decreto, los Usuarios-Generadores de la Provincia de Buenos Aires habilitados para la generación de energía a partir de fuentes renovables para el autoconsumo podrán inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (en adelante, el “RUGER”) y acceder a las ventajas tributarias relacionadas a exenciones en el Impuesto de Sellos y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Antecedentes

La Ley Nº 27.424, sancionada por el Congreso de la Nación el 30 de Noviembre de 2017, aprobó el régimen federal de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública (para información adicional sobre la Ley N° 27.424, acceder al siguiente link). El artículo 40 de dicha Ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su adhesión y a dictar las normas reglamentarias para su aplicación.

En tal marco, la Ley N° 15.325, sancionada por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires, el 21 de abril de 2022, adhirió a la Ley N° 27.424.

En lo que aquí interesa, la Ley Nº 15.325 declaró de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial.

Asimismo, mediante dicha ley, se adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nº 27.424.

Aspectos relevantes del Decreto

A continuación, se describen los aspectos más relevantes del Decreto:

a. Autoridad de aplicación

El Decreto designa como autoridad de aplicación de la Ley Nº 15.325 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o a la repartición que en el futuro la reemplace. Tal Ministerio establecerá las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas aquellas que resulten necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia por parte de los Usuarios-Generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución.

Asimismo, se faculta a la autoridad de aplicación a instrumentar convenios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de ofrecer líneas de crédito especiales que fomenten el desarrollo de la generación domiciliaria mediante el uso de fuentes de origen renovable para autoconsumo, priorizando la compra de componentes nacionales y la mano de obra local.

b. Definición de Usuario-Generador

Se define como “Usuario-Generador” al usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica de distribuidoras provinciales o municipales que instala en el domicilio del suministro equipos de generación renovables destinado a su propio consumo, para autoabastecimiento, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución a la cual se encuentre conectado y que reúna los requisitos técnicos que determine la autoridad de aplicación. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista, los cuales, están alcanzados por la Ley N° 27.424.

c. Creación del RUGER y expedición de un certificado para el acceso a exenciones impositivas

El Decreto crea el RUGER. El RUGER será implementado para la inscripción de los Usuarios-Generadores, conforme lo determine la autoridad de aplicación, a través de la organización de una base de información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas provinciales establecidos por Ley Nº 15.325 y líneas de créditos especiales, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.

A los efectos de tramitar las exenciones impositivas provinciales previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 15.325, el RUGER expedirá un certificado de Usuario-Generador. El RUGER comunicará a ARBA los certificados que expida y reciba de Usuarios-Generadores, bajo área de concesión de jurisdicción nacional. Este deberá contener Apellido y nombre, o razón social, CUIT, NIS, domicilio, código de la actividad alcanzada por el beneficio (según el correspondiente Nomenclador de Actividades del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, del NAIIB 18 aprobado por ARBA) o sus códigos equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, exención y plazo por el cual se otorga, y fechas de inicio y cese del beneficio.

d. Impuestos por los cuales se otorga la exención y plazo

Se exime, por un plazo de doce (12) años, a los Usuarios-Generadores registrados en el RUGER, de los siguientes impuestos:

  1. Impuesto de sellos: solo alcanza al contrato de compraventa de energía que celebre el distribuidor y el Usuario-Generador, en tanto este último se encuentre inscripto RUGER y se deje constancia en el respectivo instrumento celebrado; y
  2. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: alcanza a la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución que efectúe el usuario generador.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Rocío Valdez.


Régimen de Información para Entidades Financieras (FATCA)

El 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N°5303/2022, por medio de la cual se modifica la Resolución General (AFIP) N°4056-E/2017, que establece un régimen de información aplicable a las instituciones financieras relativo a cuentas financieras pertenecientes a sujetos no residentes en la Argentina.

Las modificaciones obedecen a la reciente firma del nuevo Acuerdo entre EEUU y la Argentina para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA, celebrado el 5 de diciembre de 2022.

A continuación, esbozaremos una síntesis de las modificaciones introducidas por la nueva Resolución General:

  • Instituciones financieras sujetas a declarar: se incluye a las entidades de inversión como a todas aquellas que tengan como actividad económica (o sean administradas por una entidad que tenga como actividad económica) una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de un cliente: (1) comercialización de instrumentos del mercado monetario (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivados, etc.); cambio de divisas; instrumentos referenciados a tipos de cambio, a tasas de interés o a índices; valores negociables; o comercialización de futuros sobre commodities; (2) administración de carteras individuales y colectivas; y/o (3) otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero en nombre de terceros.
  • Instituciones financieras no sujetas a declarar: se efectúan precisiones respecto de las entidades financieras no sujetas a declarar; en ese sentido, se introducen las nociones de “Beneficiarios Efectivos Exentos” (Entidad Gubernamental, Organización Internacional, Banco Central, entre otros) e “Instituciones Financieras Extranjeras Consideradas Cumplidoras” (Institución Financiera con una Base de Clientes Local, Banco Local, Institución Financiera Únicamente con Cuentas de Menor Valor, entre otras).
  • Cuentas Declarables y No Declarables: la norma define a las Cuentas Declarables como aquellas abiertas en una Institución Financiera Sujeta a Declarar, cuyos titulares sean una o varias Personas Específicas Estadounidenses o una Entidad que no es de EEUU con una o varias Personas Controlantes que sean una Persona Específica Estadounidense. A su vez, se establece un listado de Cuentas No Declarables a EEUU, complementando en ese aspecto a la Resolución General (AFIP) N°4056-E/2017.
  • Cuentas preexistentes: se considerará “cuenta preexistente” a la existente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre EEUU y Argentina, en tanto que se entenderá por “cuenta nueva” a aquélla abierta a partir de dicha entrada en vigor.
  • Normas de debida diligencia: las instituciones financieras sujetas a declarar deberán aplicar, además de las normas de debida diligencia establecidas por la OCDE, las previstas en el Anexo I del nuevo Acuerdo celebrado entre EEUU y Argentina.
  • Empadronamiento de las entidades financieras sujetas a declarar: la nueva Resolución General, en su Anexo VIII, dispone que ante la firma del Acuerdo entre EEUU y Argentina, los Acuerdos de Institución Financiera Extranjera que estuvieran vigentes para una Institución Financiera registrada en el IRS el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor de aquel Acuerdo, no se renovarán y, por lo tanto, expirarán. Por lo tanto, en dicho Anexo se describe el procedimiento que deberán seguir las entidades financieras para reinscribirse ante la IRS, de ser necesario.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude en contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a cargo de Gastón Miani escribiendo a tax@trsym.com.