Creación del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV)

El 9 de enero se publicó la Resolución N° 5/2023 de la Secretaría de Energía (en adelante, la “Resolución”) que dispuso la creación del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (en adelante, el “PRONEV”) y del Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Vivienda (en adelante, el “Aplicativo”).

Aspectos relevantes de la Resolución

El objetivo del PRONEV es implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Asimismo, el Aplicativo tiene como objetivo realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia Energética.

La medida adoptada por el gobierno nacional, según los considerandos de la Resolución, permitirá cuantificar el requerimiento energético de las viviendas de todo el territorio nacional y construir una línea de base que sirva de referencia para la elaboración de nuevos programas y el direccionamiento de mecanismos de incentivos a los fines de mejorar las prestaciones energéticas de las viviendas y reducir el consumo de energía en los hogares.

En tal sentido, se faculta a la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica para dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación, adhesión y ejecución del PRONEV.

Por último, la Resolución invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con la Subsecretaría de Energía Eléctrica para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, y a fin de que puedan utilizar el Aplicativo para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales y la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales

El 16 de enero se publicó la Resolución N° 19/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación (en adelante, la “Resolución”) que dispuso la creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales y la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales con el objetivo de delinear políticas de seguridad que apunten a generar mecanismos de prevención y lucha contra los delitos ambientales.

I. Aspectos relevantes de la Resolución

A. Creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales (en adelante, la “Unidad”)

La Unidad -creada en el ámbito de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial-, tendrá por objeto:

  1. Coadyuvar en la detección y prevención de los delitos ambientales que se desarrollen dentro del territorio nacional ya sea que afecten la flora, fauna, suelo, aire, aguas y/o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional;
  2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos ambientales cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales;
  3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumo para el trabajo en el ámbito de la Mesa (conforme se define tal término en el apartado B) y a solicitud de otras áreas del Ministerio de Seguridad;
  4. Elaborar un mapa de situación, a fin de detectar “zonas calientes”, individualizando los delitos por zonas con la finalidad de proponer medidas tendientes a la prevención de los ilícitos ambientales a través de la Mesa;
  5. Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas competentes en materia ambiental de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la generación de indicadores de alerta temprana respecto de la comisión de delitos ambientales;
  6. Suministrar apoyo técnico-administrativo para el funcionamiento de la Mesa, producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito, y gestionar la designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que participen de esta; y
  7. Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de delitos ambientales a fin de identificar oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

La Resolución faculta a la Secretaría de Seguridad y Política Criminal a designar al/la titular de la Unidad, quien tendrá a su cargo la conducción de la Mesa. Asimismo, dispone que la Unidad convocará a la Mesa a fin de mantener reuniones periódicas para el cumplimiento de sus objetivos.

B. Creación de la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales (la “Mesa”)

La Mesa -creada en el ámbito de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial- tendrá como objeto principal detectar y prevenir las diferentes manifestaciones de los delitos ambientales, como de otros delitos previstos y penados por el Código Penal de la Nación Argentina que concurran con el delito principal, para un abordaje integral y multiagencial de su investigación.

La Mesa estará integrada por representantes de la Unidad, la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la Dirección de Investigación de Delitos Federales, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, las direcciones especializadas en materia ambiental de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, y todo otro personal de entidades estatales, nacionales o provinciales y/u organizaciones de la sociedad civil competentes en la materia.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Finalizó el reintegro a las exportaciones de litio

Con fecha 16/01/23, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 15/2023 (la “Resolución”) mediante la cual el Ministerio de Economía (el “Ministerio”) procede a dejar sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio.

La Resolución instruye a los secretarios del Ministerio a que proyecten el acto administrativo necesario para proceder a que quede sin efecto el reintegro a las exportaciones. Específicamente, la Resolución afecta a las siguientes posiciones arancelarias: 19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

La Resolución entrará a regir el 16/01/23.

Antecedentes

Como hecho detonante de la Resolución, el Ministerio estableció que el sector litífero ha registrado un crecimiento exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos que están radicados en el país.

En consecuencia, consideró que "teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido".

Previo al dictado de la Resolución, las empresas del sector percibían reintegros a la exportación por parte del Estado Nacional que iban del 2,5% al 5% de las ventas. Por su parte, se mantiene el derecho de exportación de 4,5% para los compuestos de litio.

Datos de la Secretaría de Minería de la Nación (“SMN”) en relación al litio

Según la SMN, Argentina cuenta con un potencial de inversiones en explotaciones mineras de litio en torno a los USD 6.473 millones. Desde el período 2020 al segundo cuatrimestre de 2022, se registraron anuncios de inversión de capital por un monto aproximado de USD 4.579 millones. La producción actual es de, aproximadamente, 33.000 toneladas anuales.

Respecto a los datos de exportación del litio, el último Informe Mensual de la SMN (diciembre 2022), establece que “en los primeros 11 meses del 2022 las ventas de litio al exterior alcanzaron los USD 620 millones, creciendo un 235% interanual y representando el 18% de las exportaciones mineras totales. Este dato de exportaciones en términos históricos representa la posición número uno para los primeros 11 meses de un año, estando 139% por encima del acumulado de los primeros 11 meses de 2018 (segundo año histórico con mayores montos exportados). En cuanto a las cantidades exportadas de litio, en el acumulado de lo que va del año exhibieron un crecimiento del 4,5%”.

 

Para más información o consultas sobre estos temas, contactate con Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.


Reglamentación de la Ley de Generación Distribuida de la Provincia de Buenos Aires

El 11 de enero de 2022 se publicó el Decreto N° 2371/2022, reglamentario de la Ley N° 15.325 de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, el “Decreto”). De esta manera, entre otras cuestiones, a partir del dictado del Decreto, los Usuarios-Generadores de la Provincia de Buenos Aires habilitados para la generación de energía a partir de fuentes renovables para el autoconsumo podrán inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (en adelante, el “RUGER”) y acceder a las ventajas tributarias relacionadas a exenciones en el Impuesto de Sellos y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Antecedentes

La Ley Nº 27.424, sancionada por el Congreso de la Nación el 30 de Noviembre de 2017, aprobó el régimen federal de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública (para información adicional sobre la Ley N° 27.424, acceder al siguiente link). El artículo 40 de dicha Ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su adhesión y a dictar las normas reglamentarias para su aplicación.

En tal marco, la Ley N° 15.325, sancionada por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires, el 21 de abril de 2022, adhirió a la Ley N° 27.424.

En lo que aquí interesa, la Ley Nº 15.325 declaró de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial.

Asimismo, mediante dicha ley, se adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nº 27.424.

Aspectos relevantes del Decreto

A continuación, se describen los aspectos más relevantes del Decreto:

a. Autoridad de aplicación

El Decreto designa como autoridad de aplicación de la Ley Nº 15.325 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o a la repartición que en el futuro la reemplace. Tal Ministerio establecerá las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas aquellas que resulten necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia por parte de los Usuarios-Generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución.

Asimismo, se faculta a la autoridad de aplicación a instrumentar convenios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de ofrecer líneas de crédito especiales que fomenten el desarrollo de la generación domiciliaria mediante el uso de fuentes de origen renovable para autoconsumo, priorizando la compra de componentes nacionales y la mano de obra local.

b. Definición de Usuario-Generador

Se define como “Usuario-Generador” al usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica de distribuidoras provinciales o municipales que instala en el domicilio del suministro equipos de generación renovables destinado a su propio consumo, para autoabastecimiento, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución a la cual se encuentre conectado y que reúna los requisitos técnicos que determine la autoridad de aplicación. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista, los cuales, están alcanzados por la Ley N° 27.424.

c. Creación del RUGER y expedición de un certificado para el acceso a exenciones impositivas

El Decreto crea el RUGER. El RUGER será implementado para la inscripción de los Usuarios-Generadores, conforme lo determine la autoridad de aplicación, a través de la organización de una base de información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas provinciales establecidos por Ley Nº 15.325 y líneas de créditos especiales, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.

A los efectos de tramitar las exenciones impositivas provinciales previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 15.325, el RUGER expedirá un certificado de Usuario-Generador. El RUGER comunicará a ARBA los certificados que expida y reciba de Usuarios-Generadores, bajo área de concesión de jurisdicción nacional. Este deberá contener Apellido y nombre, o razón social, CUIT, NIS, domicilio, código de la actividad alcanzada por el beneficio (según el correspondiente Nomenclador de Actividades del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, del NAIIB 18 aprobado por ARBA) o sus códigos equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, exención y plazo por el cual se otorga, y fechas de inicio y cese del beneficio.

d. Impuestos por los cuales se otorga la exención y plazo

Se exime, por un plazo de doce (12) años, a los Usuarios-Generadores registrados en el RUGER, de los siguientes impuestos:

  1. Impuesto de sellos: solo alcanza al contrato de compraventa de energía que celebre el distribuidor y el Usuario-Generador, en tanto este último se encuentre inscripto RUGER y se deje constancia en el respectivo instrumento celebrado; y
  2. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: alcanza a la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución que efectúe el usuario generador.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Rocío Valdez.


Buscamos paralegals para el área de Litigios, Arbitrajes, Insolvencia & Compliance

Estamos seleccionando paralegals para el área de Litigios, Arbitrajes, Insolvencia & Compliance.

¿Por qué TRS&M?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios, y un equipo (Litigios) que está creciendo.
  • Capacitación permanente a través de un programa a cargo de los socios y seguimiento personalizado del plan de carrera a través de un proceso anual de desempeño.
  • Foco en el coaching de los seniors y semi-seniors a los más juniors.
  • Muy buen clima de trabajo.
  • Flexibilidad para trabajo remoto.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estudiantes de Abogacía en CBC o 1er año (UBA).
  • Idealmente, con nivel de inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en inglés).
  • Ganas de sumar dentro de un muy buen equipo de trabajo.

 

Aquellos/as interesados/as, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com


Régimen de Información para Entidades Financieras (FATCA)

El 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N°5303/2022, por medio de la cual se modifica la Resolución General (AFIP) N°4056-E/2017, que establece un régimen de información aplicable a las instituciones financieras relativo a cuentas financieras pertenecientes a sujetos no residentes en la Argentina.

Las modificaciones obedecen a la reciente firma del nuevo Acuerdo entre EEUU y la Argentina para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA, celebrado el 5 de diciembre de 2022.

A continuación, esbozaremos una síntesis de las modificaciones introducidas por la nueva Resolución General:

  • Instituciones financieras sujetas a declarar: se incluye a las entidades de inversión como a todas aquellas que tengan como actividad económica (o sean administradas por una entidad que tenga como actividad económica) una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de un cliente: (1) comercialización de instrumentos del mercado monetario (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivados, etc.); cambio de divisas; instrumentos referenciados a tipos de cambio, a tasas de interés o a índices; valores negociables; o comercialización de futuros sobre commodities; (2) administración de carteras individuales y colectivas; y/o (3) otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero en nombre de terceros.
  • Instituciones financieras no sujetas a declarar: se efectúan precisiones respecto de las entidades financieras no sujetas a declarar; en ese sentido, se introducen las nociones de “Beneficiarios Efectivos Exentos” (Entidad Gubernamental, Organización Internacional, Banco Central, entre otros) e “Instituciones Financieras Extranjeras Consideradas Cumplidoras” (Institución Financiera con una Base de Clientes Local, Banco Local, Institución Financiera Únicamente con Cuentas de Menor Valor, entre otras).
  • Cuentas Declarables y No Declarables: la norma define a las Cuentas Declarables como aquellas abiertas en una Institución Financiera Sujeta a Declarar, cuyos titulares sean una o varias Personas Específicas Estadounidenses o una Entidad que no es de EEUU con una o varias Personas Controlantes que sean una Persona Específica Estadounidense. A su vez, se establece un listado de Cuentas No Declarables a EEUU, complementando en ese aspecto a la Resolución General (AFIP) N°4056-E/2017.
  • Cuentas preexistentes: se considerará “cuenta preexistente” a la existente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre EEUU y Argentina, en tanto que se entenderá por “cuenta nueva” a aquélla abierta a partir de dicha entrada en vigor.
  • Normas de debida diligencia: las instituciones financieras sujetas a declarar deberán aplicar, además de las normas de debida diligencia establecidas por la OCDE, las previstas en el Anexo I del nuevo Acuerdo celebrado entre EEUU y Argentina.
  • Empadronamiento de las entidades financieras sujetas a declarar: la nueva Resolución General, en su Anexo VIII, dispone que ante la firma del Acuerdo entre EEUU y Argentina, los Acuerdos de Institución Financiera Extranjera que estuvieran vigentes para una Institución Financiera registrada en el IRS el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor de aquel Acuerdo, no se renovarán y, por lo tanto, expirarán. Por lo tanto, en dicho Anexo se describe el procedimiento que deberán seguir las entidades financieras para reinscribirse ante la IRS, de ser necesario.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude en contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a cargo de Gastón Miani escribiendo a tax@trsym.com.


¡Obtuvimos la certificación Great Place to Work® en Argentina!

¡Nuestro Estudio es un gran lugar para trabajar!

Queremos compartir con ustedes que nuestro Estudio recibió la certificación Great Place to Work® en reconocimiento a la calidad de nuestra cultura organizacional.

Esta noticia nos llena de orgullo, no solo por lo que dice de nosotros, sino porque es el resultado directo de las opiniones de nuestro equipo, que destacó valores como integridad, comunicación, comunidad, hospitalidad y competencia.

Nuestro constante esfuerzo en poner el foco en las personas, en su desarrollo y en el cuidado del clima laboral, fue clave para obtener esta distinción.

¡Ser conscientes de nuestros logros es muy importante para seguir creciendo, y compartirlos es la mejor manera de celebrarlos juntos!


Inspección General de Justicia: Atención durante el mes de enero de 2023

En el día de la fecha, el Boletín Oficial publicó la Resolución General 15/2022 (en adelante la “RG 15/2022”) emitida por la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La RG 15/2022 fijó el régimen de atención de la IGJ durante el mes enero de 2023. En tal sentido, durante el mes de enero de 2023, la IGJ:

  • No recibirá nuevos trámites registrales, salvo aquello habilitados a ser iniciados digitalmente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia.
  • No recibirá contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. En consecuencia, se tendrá por automáticamente suspendido el plazo para la presentación de contestaciones entre el 31 de diciembre de 2022 y el 1º de febrero de 2023.

Para más información, no dude en escribirnos a corporate@trsym.com.


Creación del Registro Federal de Proveedores Mineros y de la Mesa Federal de Proveedores Mineros

Con fecha 28/11/22, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 84/2022, mediante la cual se creó el Registro Federal de Proveedores Mineros con carácter público en el ámbito de la Secretaría, y la Mesa Federal de Proveedores Mineros, con el fin promover un desarrollo y crecimiento de la actividad minera, ante la necesidad de establecer herramientas dirigidas a beneficiar a los proveedores de insumos y servicios mineros (la “Resolución”).

I. El Registro Federal de Proveedores Mineros (el “Registro”)

Beneficios del Registro

La Secretaría espera que la implementación del Registro permita agilizar el proceso de contratación de los proveedores, promover el incremento del capital humano y fomentar el trabajo, posibilitando el desarrollo continuo del sector y la diversificación productiva.

A través del Registro las empresas mineras operativas o con perspectiva de inversión en el país contarán con un instrumento que permitirá visibilizar los proveedores de bienes, insumos y servicios de las provincias argentinas.

¿Quiénes podrán inscribirse?

En el Registro podrán inscribirse:

  1. las personas físicas domiciliadas en Argentina, y
  2. las personas jurídicas constituidas en Argentina que, por su actividad u objeto social, ofrecen bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, a empresas que realizan actividad minera, y/o a cualquier empresa que realice actividades asociadas a la Cadena de Valor Minera.

Para su inscripción, el interesado deberá:

  1. Completar el formulario -relativo a los datos del interesado- establecido en el Anexo I de la Resolución:
    1. Nombre & Identificación: Denominación o Razón Social, CUIT N° /Documento.
    2. Datos de contacto: Domicilio /Teléfono / Correo electrónico /Datos del punto focal
    3. Rubro comercial: servicios y productos que ofrece
    4. Cámara que integra
    5. Opcionalmente, la posición arancelaria de los productos.
  2. Presentar la siguiente información:
    1. Constancia de inscripción ante la AFIP
    2. Listado de la nómina del personal
    3. Constancia de inscripción en la cámara de proveedores local.

Autoridad de Aplicación del Registro

La Resolución establece que es la Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera (la “Dirección Nacional”) dependiente de la Subsecretaría de Política Minera. La Dirección Nacional tendrá las siguientes funciones:

  1. Inscripción a proveedores de bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, de la actividad minera.
  2. Creación de legajos con los antecedentes de cada uno de los proveedores inscriptos.
  3. Actualización periódica de antecedentes de los legajos de los proveedores inscriptos.
  4. Elaboración de estadísticas a partir de los datos recabados.
  5. Promoción y otorgamiento de beneficios a los proveedores inscriptos.

Asimismo, la Dirección Nacional estará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del Registro Federal de Proveedores Mineros.

Por su parte, la Subsecretaría de Política Minera está facultada a suscribir convenios con las autoridades provinciales y los titulares de las cámaras nacionales y provinciales afines a la actividad minera, para el intercambio de experiencias, datos e información. También esta facultada a convocar a todos aquellos actores públicos y privados que estime necesario y conveniente dada la índole de los temas técnicos a tratar en la Mesa Federal de Proveedores Mineros.

II. La Mesa Federal de Proveedores Mineros

Por otro lado, la Resolución crea la Mesa Federal de Proveedores Mineros. En ella participarán los inscriptos en el Registro, representantes de la Secretaría, de los organismos nacionales y provinciales y de las Cámaras Nacionales y provinciales afines a la actividad minera.  La Mesa Federal de Proveedores Mineros tiene como objetivo establecer un espacio de diálogo e intercambio permanente, participativo, amplio y federal entre diferentes actores de la actividad minera. Las sesiones de la Mesa se llevarán a cabo cuatro (4) veces al año.

III. Antecedentes

La Resolución tiene como antecedente la Resolución N° 47/2020, por medio de la cual se aprobaron 18 Programas de Gestión 2020/2023 formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales figuran: Asistencia Espontánea a Productores y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras; y Fortalecimiento de la Cadena de Valor Minera.

El Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino se encuentra orientado a la construcción de una Visión Compartida para la minería de los próximos 30 años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

 

Para más información o consultas sobre este tema, contáctese con Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.


Inspección General de Justicia: Fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual

Con fecha 18 de noviembre de 2022, el Boletín Oficial publicó la Resolución 1737/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio de la cual se fijó el día 7 de diciembre de 2022 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La tasa anual deberá ser abonada por toda sociedad por acciones inscripta en la IGJ.

La boleta de pago de la tasa anual debe ser generada en el sitio web habilitado por la IGJ a tal efecto (https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/) y puede ser abonada por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Pago online mediante Home Banking del Banco Nación o cualquier entidad adherida a la Red Link;
  2. Pago online mediante www.pagar.com.ar; o
  3. Pago en efectivo en las sucursales del Banco Nación.

 

Para más información, no dude en escribirnos a corporate@trsym.com.