Exterior y Cambios: Novedades Normativas

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios:

Norma: A7556 BCRA - Tema: Beneficios para a los Productores de Granos - Fecha: 26.07.2022

Mediante la Comunicación “A” 7556, el BCRA estableció que los productores de granos y/u operadores en su comercialización que vendan soja a partir del 27 de julio de 2022 a un comprador que se encargará de realizar su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán, con los pesos percibidos por dichas ventas hasta el 31 de agosto de 2022:

  • Comprar billetes de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por las ventas en cuestión, una vez que se hubieran aplicado el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la RG AFIP 4815.
  • Acreditar el 70% restante del monto en pesos percibido por la venta en una "Cuenta especial para titulares con actividad agrícola".

A los fines de certificar los montos, el productor y/u operador deberá designar una entidad financiera local que se encargará de:

  • Registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/u operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.
  • Emitir las certificaciones para que el productor y/u operador pueda concretar las compras de moneda extranjera y la acreditación de fondos en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”, la cual será en pesos y podrá recibir acreditaciones hasta el 31 de agosto de 2022. Los montos en pesos depositados en esta cuenta recibirán una retribución diaria en función de la evolución que registre el dólar estadounidense según comunicación A3500, conocido como “dollar linked”.

Es importante destacar que previo a la certificación de dichos montos, el productor y/u operador deberá presentar una declaración jurada en la que se compromete a, dentro de los 90 días subsiguientes, (a) no concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (b) no realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (c) no realizar transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (d) no adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (e) no adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs); (f) no adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (g) no entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7556)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Exterior y Cambios: Novedades Normativas

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios:

Norma: A7551 BCRA - Tema: Turistas podrán liquidar divisas al tipo de cambio MEP - Fecha: 21.07.2022

Mediante la Comunicación “A” 7551, el BCRA estableció un mecanismo que permite a los turistas no residentes liquidar sus divisas al valor del dólar en el mercado financiero por un monto máximo de US$ 5.000 mensuales, sujeto a los requisitos que se indican a continuación:

  • A través de la mencionada comunicación, el BCRA dispuso un mecanismo que autoriza a las entidades autorizadas a operar en cambios, a concretar, por cuenta y orden de los turistas no residentes, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para posteriormente venderlos con liquidación en pesos.
  • A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento. La entidad podrá concretar las operaciones con títulos valores hasta 2 (dos) días hábiles después de ser encomendada por el turista no residente.
  • Esta operatoria únicamente podrá ser realizada en tanto el turista no residente presente una declaración jurada en la que conste su condición de turista y en la que declare que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades autorizadas, el mismo no ha realizado la presente operatoria por un monto que supere el equivalente a USD 5.000.
  • En caso de que el cliente no residente entregue una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, a los efectos de la realización de la compra de los títulos valores se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses resultante de concretar un arbitraje.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7551)

Norma: A7552 BCRA - Tema: Limitan operar CEDEARs y otros activos a empresas que acceden al mercado de cambios - Fecha: 21.07.2022

Mediante la comunicación “A” 7552, el BCRA decidió lo siguiente:

  • Incluir a la tenencia de (CEDEARs) para el cómputo del límite de disponibilidad de hasta US$100.000 que pueden tener las personas que acceden al mercado de cambios. Hasta ahora, el límite solo aplicaba a la tenencia de activos externos líquidos (billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera, por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos con custodia en el país o en el exterior, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc).
  • Incorporar los siguientes activos a la lista de instrumentos que no pueden operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado de cambios: (a) CEDEARs; (b) títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y (c) activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior adquiridos en moneda local o con otros activos locales.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7552)

Norma: A7553 BCRA - Tema: Pagos de Importaciones - Fecha: 21.07.2022

Mediante la comunicación “A” 7553, el BCRA dispuso ciertas modificaciones a la Comunicación “A” 7532, que determinó los nuevos límites para el sistema de pagos del comercio exterior, tal como se indica a continuación:

  • Insumos: las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, se verifiquen, entre otras cosas, que: (a) la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país, (b) los insumos fueron embarcados en origen hasta el 27 de junio de 2022 y han arribado a la República Argentina, (c) el acceso al mercado de cambios tiene lugar luego de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes, (d) la operación encuadra en alguna de las siguientes situaciones:
    1. La importación tiene asociado un SIMI en estado de salida vigente oficializada hasta el 3 de marzo de 2022.
    2. La importación tiene asociado un SIMI categoría A o C vigente oficializada hasta el 27 de junio de 2022.
    3. La importación tiene asociado un SIMI categoría B o C vigente oficializada hasta el 27 de junio de 2022 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.

    Adicionalmente, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que se deje constancia que, incluyendo el pago que se está solicitando, el monto total abonado por este mecanismo no supera el equivalente a US$4.000.000. Dicho monto podrá ampliarse hasta US$ 20.000.000, sujeto a ciertos requisitos.
    Asimismo, el cliente deberá presentar una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
    Por último, la entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

  • Bienes de capital del sector energético: se establece que el punto 2.3 de la Comunicación “A” 7532 no será aplicable a las empresas del sector energético y/o empresas que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector. Recordemos que el punto 2.3 de la citada norma había suspendido hasta el 30.9.22 la posibilidad de pagar anticipos de bienes de capital por hasta el 30% de su valor (monto máximo de anticipos que permitía pagar la norma vigente hasta ese momento). De esta manera, las empresas del sector energético podrán volver a acceder al mercado de cambios para pagar anticipos de importaciones de bienes de capital por hasta el 30%.
  • SIMI categoría C: se eliminan ciertas posiciones arancelarias del listado de posiciones arancelarias elegibles para SIMI categoría C.
  • Servicios de transporte: los servicios de transporte podrán ser abonados sin esperar el plazo de 180 días desde la prestación efectiva del servicio, implementado por la Comunicación “A” 7532.
  • Certificación de aumento de exportaciones: se establece que lo previsto en las normas de "Exterior y cambios" en materia de "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes" y en materia de "Certificación de aumento de los ingresos de cobros de exportaciones de servicios" será de aplicación también, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores que registren aumentos en el año 2023 respecto al año 2022.
  • Certificaciones de ingresos de nuevos endeudamientos financieros: se amplía de US$ 10 a US$ 20 millones anuales el monto por el cual se pueden aplicar divisas liquidadas de nuevos endeudamientos financieros con el exterior al pago de importaciones de bienes o al pago de servicios a contrapartes vinculadas que no cuentan con acceso al mercado de cambios.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7553)

 

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Nuevas disposiciones de la IGJ relativas a la celebración a distancia de reuniones de los órganos de administración o gobierno

Con fecha 15 de julio de 2022, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General N° 8/2022 (la “RG IGJ 8/2022”), a través de la cual dio por finalizado el período de excepción previsto en el artículo 3 de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 (la “RG IGJ 11/2020”), que permitía la celebración de reuniones de los órganos de administración o gobierno realizadas a distancia por parte de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones que no lo prevean en su estatuto.

Cabe destacar que la RG IGJ 11/2020, en su artículo 3, estableció que “(…) durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales (…).

La RG IGJ 8/2022 fija un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos a ser computados desde la fecha de su publicación durante el cual se admitirá la celebración de reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones que ya hayan sido convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto por la RG IGJ 11/2020.

A raíz de esta norma, la celebración de reuniones a distancia por medios virtuales solo será admitida por la IGJ en aquellas entidades cuyos estatutos así lo previeran.

 

Para más información, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.


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El BCRA endurece el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios

Mediante la comunicación “A” 7532 del 27 de junio de 2022, el BCRA endureció el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios, y efectuó algunas modificaciones adicionales. A continuación, se describen los principales cambios introducidos por la nueva norma:

1. Pagos de importaciones de bienes

Antes de adentrarnos en las nuevas regulaciones, cabe recordar que, en marzo de este año, el BCRA introdujo un nuevo esquema para el pago de importaciones de bienes, según el cual el BCRA asigna a las SIMI ciertas categorías (categoría A, B o C). En síntesis, las SIMI categoría A o C (en este último caso, sujeto a ciertos requisitos) tienen acceso al mercado de cambios sin requerimientos adicionales a los dispuestos en la normativa general, mientras que las SIMI categoría B o las SIMI categoría C que no cumplen con los requisitos tienen acceso al mercado de cambios recién a los 180 días del despacho a plaza.

El cupo de SIMI categoría A que asigna el BCRA a cada importador equivale al menor entre los siguientes dos montos: (a) 70% sobre lo importado en 2020 o (b) 5% sobre lo importado en 2021. El cupo de SIMI categoría C equivale a la diferencia entre ambos cálculos (es decir, entre 2021 más 5% o 2020 más 70%), y el acceso se limita a determinadas posiciones arancelarias y a que el importador acredite que no importa para acopio y que cumple su grupo económico cumple con los acuerdos de precios dispuestos por el Gobierno Nacional. El BCRA asigna SIMI categoría B al resto de las SIMI.

Existen ciertas posiciones arancelarias y categorías de bienes que, aún con una SIMI B o C que no cumple con los requisitos indicados en el párrafo anterior, se encuentran exceptuadas de cumplir con el plazo de 180 días, tales como los bienes de capital o los bienes sujetos a licencias no automáticas (la excepción de LNA fue suspendida hasta octubre, tal como se indica a continuación).

A continuación, se describen los principales cambios introducidos por la nueva norma en materia de pagos de importaciones de bienes:

  • Licencias no Automáticas: hasta el 30.09.22, las importaciones asociadas a una SIMI B o C de bienes sujetos a licencias no automáticas deberán ser abonadas a los 180 días del despacho a plaza. Hasta ahora, los bienes sujetos a licencias no automáticas se encontraban exentos de cumplir con dicho plazo de 180 días. Mientras dure la suspensión, las importaciones de bienes sujetos a licencias no automáticas de los años 2020 y 2021 serán tomadas en consideración para el cómputo de los cupos de SIMI categorías A y C (hasta ahora excluidas del cálculo).
  • Importadores PYME: a partir del 1.7.22, las empresas que importaron bienes por un importe menor a US$ 1.000.000 durante 2021 gozarán de un cupo mínimo de SIMI categoría A equivalente al 115% del valor FOB computable para sus importaciones del año 2021. Esto representa una mejora para las PYMES respecto a la regla general, la cual establece que el cupo de SIMI categoría A equivale al menor entre los siguientes dos montos: (a) 70% sobre lo importado en 2020 o (b) 5% sobre lo importado en 2021.
  • Bienes de capital: hasta el 30.09.22, se suspende la posibilidad de pagar anticipos de bienes de capital por hasta el 30%, tal como la normativa permitía hasta ahora. Mientras dure la suspensión, los bienes de capital podrán ser abonados 80% contra el embarque en puerto de origen y 20% luego del despacho a plaza.
  • Cupo de SIMI Categoría A o C: hasta el 30.09.22, se elimina la posibilidad de acceder al 20% adicional sobre el cupo de SIMI categoría A o C devengado hasta el mes en curso.
  • Bienes equivalentes a los producidos en el país: el BCRA amplió la lista de bienes que se consideran equivalentes a los producidos en el país, cuya importación recién puede ser abonada a los 180 días del despacho a plaza.
  • Bienes suntuarios: el BCRA amplió la lista de bienes que se consideran suntuarios, cuya importación recién puede ser abonada a los 365 días del despacho a plaza.

2. Pagos de servicios prestados por no residentes

A través de esta nueva Comunicación, el BCRA crea “cupos” para el pago de servicios prestados por no residentes, de manera similar al sistema de cupos ya existente para el pago de importaciones de bienes.

Al respecto, a partir de esta nueva norma, se podrán abonar servicios al exterior por hasta la parte proporcional, devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos de servicios cursados por el importador durante el año 2021. Cualquier pago en exceso de dicho cupo deberá abonarse recién a los 180 días de la fecha de prestación efectiva del servicio.

Este sistema de cupos solo aplica a los servicios alcanzados por el SIMPES y no aplica al pago de primas o siniestros de seguros. También se podrán pagar servicios sin observar el plazo de 180 días si se accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero que venza con posterioridad a la fecha de prestación del servicio más 180 días, o con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior que venza con posterioridad a la fecha de prestación del servicio más 180 días.

3. Precancelación de deuda financiera local en moneda extranjera

  • Se incorpora la posibilidad de precancelar financiaciones en moneda extranjera otorgada por entidades financieras locales con fondos liquidados de una nueva prefinanciación de exportaciones del exterior.
  • Se incorpora la posibilidad de precancelar capital e intereses de emisiones locales integradas y pagaderas en dólares con fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero, siempre que se extienda la vida promedio.
  • Se incorpora la posibilidad de percancelar capital e intereses de emisiones locales integradas y pagaderas en dólares con fondos liquidados de una nueva emisión integrada y pagadera en dólares, siempre que se extienda la vida promedio.

Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7532.

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. TavaroneFederico SalimJulieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Energía: Subsidios, biodiésel e incentivos al abastecimiento de combustibles

El 16 de junio del 2022, se publicó una serie de medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) y la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) que son relevantes para el sector energético, incluyendo energía eléctrica, gas natural, combustibles y biocombustibles.

A continuación, sigue un resumen de los principales aspectos de las medidas mencionadas.

1. Segmentación de tarifas de energía eléctrica y gas natural

En primer lugar, el PEN dictó el Decreto 332/2022 (“Decreto 332”), en virtud del cual aprobó el Régimen de Segmentación de Subsidios aplicable al consumo residencial de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica por red (el “Régimen de Subsidios”) con los contenidos básicos que consignan seguidamente.

1.1. Clasificación de los usuarios y demás previsiones relativas a dicha clasificación

El Decreto 332 en su artículo 2 clasifica a los usuarios en distintos niveles de acuerdo con sus ingresos, a saber:

  1. Nivel 1 - Mayores Ingresos: Consumos que afrontan el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los integrantes del hogar:
    1. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (“CBT”) para un hogar 2 según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”);
    2. Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años;
    3. Ser titulares de 3 o más inmuebles;
    4. Ser titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”); o
    5. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
  1. Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40 % del Coeficiente de Variación Salarial (“CVS”) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
    1. Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 CBT para un hogar 2 según el INDEC;
    2. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (Registro Nacional de Barrios Populares);
    3. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en Registro Nacional de Comederos y Merenderos (“RENACOM”);
    4. Al menos un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; o
    5. Al menos un integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 CBT para un hogar 2 según el INDEC.
  1. Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80 % del CVS del año anterior. Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:
    1. sean propietarios o propietarias de 2 o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
    2. sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad.

Por su parte, los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 detallados en el artículo precedente no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022.

Por el contrario, los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda. Este proceso se realizará en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.

Por lo demás, el artículo 6 del Decreto 332 crea la categoría de "Usuario o Usuaria residencial del Servicio". Esta categoría, a los fines del Decreto 332, incluirá a aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el titular del medidor registrado en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como "Usuario o Usuaria residencial del Servicio" deberán ser equiparados -exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el Decreto 332- al titular de dicho servicio.

1.2. Facultades de la SE

De acuerdo con el Decreto 332, la SE es la autoridad de aplicación del Régimen de Subsidios, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del Régimen de Subsidios, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 332, la SE deberá dictar normas complementarias basadas en el nivel de ingresos de los usuarios y las usuarias que residan en los hogares del servicio que corresponda y, complementariamente, por indicadores de expresión de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de ingresos. En este sentido, la SE deberá revisar los criterios de elegibilidad de cada segmento luego de 180 días de la entrada en vigencia del Decreto 332, tomando valores objetivos de ingreso, exteriorización patrimonial, consumos y cualquier otra información administrativa de la cual se infiera capacidad de pago.

Por su parte, el artículo 4 del Decreto 332 dispone que, respecto de los usuarios y usarías de los Niveles 2 y 3, la Secretaría de Energía en su carácter de autoridad de aplicación implementará el Régimen de Subsidios para los servicios dependientes de la jurisdicción nacional y suscribirá los convenios que resulten necesarios para su implementación por los órganos de regulación o concedentes del servicio de energía eléctrica en las jurisdicciones provinciales y/o municipales, a criterio de las autoridades locales.

Por último, el artículo 9 del Decreto 332 le otorga a la SE la facultad de delegar en el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”), según corresponda, la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de gas y energía eléctrica, respectivamente. En forma adicional, podrá delegar en los entes y autoridades provinciales la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios residenciales de energía eléctrica, en particular, la identificación de los usuarios, la comunicación de la categorización y la supervisión de la implementación del régimen que se crea por el presente decreto y el procedimiento de reconsideración o reclamo, entre otros aspectos.

1.3. Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía

En otro orden de ideas, por medio del artículo 7 del Decreto 332 crea el “Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía” (“RASE”). El RASE conformará el padrón de beneficiarios del Régimen de Subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios del servicio. Dicho padrón será informado para su implementación al ENRE, ENARGAS y demás entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, y su comunicación a los usuarios que correspondan.

En suma, la SE deberá establecer los medios para que los usuarios y usuarias alcanzados por el Decreto 332 puedan solicitar el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita.

1.4. Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales

Para finalizar, el Decreto 332 instituye el Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales (“ReNUT”) en la órbita del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

El objetivo del ReNUT reside en administrar el flujo de datos y de información para el ámbito nacional, conociendo la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios públicos. Es responsabilidad de las prestadoras de servicios públicos realizar acciones tendientes a suministrar la información completa, precisa, confiable y oportuna.

2. Régimen de Corte Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiesel

A través del Decreto 330/2022 (“Decreto 330”), el PEN dispuso la creación del “Régimen de Corte Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiesel” (“COTAB”). El COTAB regirá por un término de sesenta (60) días corridos y se establece con la finalidad de incrementar la capacidad de abastecimiento de gasoil grado 3 en la República Argentina. La SE, en calidad de autoridad de aplicación del COTAB, podrá prorrogar dicha medida mientras dure la situación excepcional que le dio origen.

En este sentido, el artículo 1 del Decreto 330 estableció un corte obligatorio adicional, excepcional y temporario de biodiésel de cinco por ciento (5%) en volumen, respecto al corte obligatorio vigente, y medido sobre la cantidad total del producto final, para todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil, conforme la normativa de calidad de combustibles vigente que se comercialice dentro del territorio nacional.

En cuanto a los sujetos abarcados por el COTAB, el artículo 2 prescribe que tanto las empresas habilitadas en el marco del artículo 5 de la Ley 27.640 como -con carácter excepcional y por el término que dure esta medida- aquellas empresas elaboradoras de biodiesel que desarrollen actividades vinculadas con la exportación, podrán participar como abastecedoras del COTAB. En este orden de ideas, el mandato de corte adicional será obligatorio para todos los sujetos obligados en el marco del régimen de la Ley 27.640.

En forma adicional, el artículo 4 del Decreto 330 dispone que, si bien los volúmenes de comercialización y los precios asociados al COTAB serán libremente pactados por las partes, el precio máximo de comercialización de los volúmenes del COTAB será resultante del precio de paridad de importación del gasoil o el precio que establezca la SE en cada período.

En suma, el artículo 5 del Decreto 330 impone la obligación a las empresas mezcladoras de acreditar el cumplimiento del corte obligatorio ante la SE y la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”)

Por su parte, la Secretaría de Comercio Interior posee facultades de fiscalización con relación al cumplimiento del Decreto 330 y para aplicar su potestad sancionatoria en calidad de autoridad de aplicación de la Ley 26.080 (Ley de Abastecimiento).

De forma complementaria, la SE dicta la Resolución 438/2022 (“Resolución 438”), en virtud de la cual se establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil y diésel oil que se comercialice en el territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de siete coma cinco por ciento (7,5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. Esto implica un aumento de dos coma cinco (2,5%) con relación al porcentaje dispuesto estipulado en el artículo 8 de la Ley 27.640.

3. Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles

Finalmente, el Decreto 329/2022 (el “Decreto 329”) dispone la creación del “Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles” (“RIAIC”) a los efectos de garantizar el abastecimiento incremental de combustibles y compensar costos extraordinarios ante el contexto internacional y una demanda creciente.

El RIAIC será aplicable a aquellas empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (“ICL”) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (“IDC”). Dichas empresas podrán solicitar la adhesión al RIAIC siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 329, en los términos que disponga la SE en calidad de autoridad de aplicación del régimen.

En función de la adhesión al RIAIC -que deberá ser solicitada dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto 329-, los sujetos podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto del ICL y del IDC por las importaciones de gasoil. En el caso de las refinerías integradas, se adicionará al importe referido un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de importes fijos del ICL e IDC aplicables al gasoil, por el ciento cincuenta por ciento (150%) del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas por la SE como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (que por motivos de su posición geográfica, por la situación declinante de la cuenca de crudo de las principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo de su capacidad de refinación), por hasta un volumen equivalente al veinte por ciento (20%) de la capacidad de refinación de la pequeña refinadora abastecida.

Por lo demás, el artículo 4 del Decreto 329 estipula que el monto solicitado en el marco del RIAIC solo podrá ser aplicado a las sumas que se deban abonar en concepto del ICL y del IDC, por los hechos imponibles e importaciones, que se perfeccionen dentro de los noventa (90) días de su acreditación, en los términos que establece la SE y la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), no pudiendo generar saldo a favor.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz y/o Tomás Villaflor.


El BCRA flexibiliza el requisito de liquidación de divisas de exportaciones de servicios

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de liquidación de divisas de cobros de exportaciones de servicios.

Norma: A7518 BCRA  Tema: Exportación de Servicios. Liquidación de Divisas.  Fecha: 02.06.2022

Mediante la comunicación “A” 7518, el BCRA estableció un mecanismo que permite a los exportadores de ciertos servicios cobrar en moneda extranjera sin necesidad de liquidar las divisas, sujeto a los requisitos y por los montos que se indican a continuación:

• Los servicios alcanzados por este régimen son los siguientes: mantenimiento y reparaciones (S01); servicios de construcción (S07); servicios de telecomunicaciones (S12); servicios de informática (S13); servicios de información (S14); cargos por el uso de la propiedad intelectual (S15); servicios de investigación y desarrollo (S16); servicios jurídicos, contables y gerenciales (S17); servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública (S18); servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos (S19); servicios relacionados con el comercio (S21); otros servicios empresariales (S22); servicios audiovisuales y conexos (S23); otros servicios personales, culturales y recreativos (S24); y otros servicios de salud (S27).

• Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera en entidades financieras locales.

• Cuando el exportador sea una persona humana, se podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 por año. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados. Asimismo, a efectos de gozar de este beneficio, el exportador deberá declarar que no ha adquirido divisas a través del mercado bursátil mediante ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (operaciones de dólar mep o ccl), en los 90 días corridos previos a la acreditación de los fondos, y, a su vez, que se comprometa a no realizarlas por los 90 días subsiguientes.

• Cuando el exportador sea una persona jurídica, podrá utilizar este mecanismo únicamente a los efectos del pago de salarios, y por un porcentaje equivalente al menor de los siguientes dos valores: (a) el 50% del incremento de sus exportaciones entre 2021 y 2022; y (b) 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo, multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año, incluyendo el mes en curso. Asimismo, a efectos de gozar de este beneficio, el exportador deberá declarar, entre otras cosas, que: (i) no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios; (ii) no ha adquirido moneda extranjera a través del mercado bursátil mediante ventas de títulos valores (operaciones de dólar mep o ccl), en los 90 días corridos previos a la acreditación de los fondos; y (ii) que se comprometa a no adquirir moneda extranjera en el mercado bursátil por los 90 días corridos subsiguientes.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7518)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. TavaroneFederico SalimJulieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Creación del Régimen de Acceso a Divisas para el sector hidrocarburífero

En fecha 28 de mayo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 277/2022 (“Decreto 277”), dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del cual se crean dos regímenes para el acceso de divisas de la industria hidrocarburífera, denominados “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (“RADPIP”) y “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (“RADPIGN”). El beneficio principal de los regímenes es el acceso al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) para las empresas integrantes de la industria hidrocarburífera a través de un procedimiento específico con la finalidad de impulsar las inversiones en dicho sector. Según los considerandos del Decreto 277, sus disposiciones se encuentran dentro del marco de los objetivos de la Ley 26.741 y, a los fines de asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural y de petróleo crudo, de acuerdo con lo establecido en las leyes 17.319 y 24.076.

A continuación, se resumen los aspectos salientes del Decreto.

1. Creación del RADPIP y RADPIGN

El artículo 1 y 10 del Decreto 277 crean el RADPIP y RADPIGN, respectivamente. Para beneficiarse del régimen, los sujetos deben estar inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional.

Con respecto al RADPIP, los sujetos que pretendan beneficiarse de dicho régimen deberán: (i) adherir al RADPIP; (ii) obtener producción incremental de petróleo crudo; (iii) cumplir con el régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (“RPEPNIH”); y (iv) cumplir, de corresponder, con todas las obligaciones previstas en el Decreto 892/20 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Por otro lado, el RADPIGN exige: (i) adherir al presente régimen, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación; (ii) ser adjudicatarios en cumplimiento de volúmenes de inyección de gas natural en las subastas o concursos de precios del “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024” (“Plan Gas IV”), en los términos que se definen en el Decreto 892/20, y concursos de precios para el abastecimiento de la demanda interna de gas natural; (iii) obtener niveles de Inyección Incremental respecto de la Línea Base de Inyección —de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 277—; (iv) cumplir con el régimen de RPEPNIH; y (v) cumplir, de corresponder, con todas las obligaciones previstas en el Decreto 892/20 y sus normas complementarias y reglamentarias.

2. Incentivos

Entre los incentivos de la adhesión al régimen, el artículo 8 remarca que los beneficiarios del RADPIP tendrán acceso al MLC para el  pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, por un monto equivalente a su Volumen de Producción Incremental Beneficiado (“VPIB”) para petróleo y Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (“VIIB”) para gas natural.

El VPIB será equivalente al 20% de la Producción Incremental Trimestral que haya obtenido cada beneficiario del RADPIP respecto de su Línea Base. Por otro lado, el VIIB equivaldrá al 30% de la Inyección Incremental que haya obtenido cada beneficiario del RADPIGN respecto de su Línea Base de Inyección.

A los efectos del acceso al MLC, el VPIB será valuado sobre la base de la cotización promedio de los últimos doce (12) meses del “ICE BRENT primera línea”, neto de derechos de exportación, incorporando según corresponda las primas o descuentos por calidad del crudo, según establezca la reglamentación. Para el caso del gas natural, el VIIB se cotizará al precio promedio ponderado de exportación de los últimos doce (12) meses del conjunto del sistema, neto de derechos de exportación, siempre y cuando dicho precio no sea inferior al precio promedio ponderado de adjudicación para volúmenes de gas natural base sobre trescientos sesenta y cinco (365) días al año, definido por la Resolución 391/2020 —dictada por la Secretaría de Energía— y sus modificatorias ni superior a dos (2) veces este mismo valor.

En ambos casos, el Decreto 277 sostiene que: (i) el acceso al MLC no podrá quedar sujeto al requisito de conformidad previa del BCRA en caso en que la norma cambiaria así lo estableciera; y (ii) los beneficios podrán transferirse a proveedores directos del beneficiario en los términos que se establezcan en la reglamentación.

3. Cumplimiento con el RPEPNIH

La adhesión y cumplimiento con el RPEPNIH es uno de los requisitos para el goce de los beneficios del RADPIP y el RADPIGN. En este sentido, el Decreto 277 establece un esquema de:

  1. Requisitos de Integración Regional y Nacional —conforme las condiciones establecidas en el artículo 23 del Decreto 277—,
  2. Aplicación de Preferencias —de conformidad con lo prescripto en el artículo 24 del Decreto 277—;
  3. Principio de utilización plena y sucesiva, regional y nacional, de las facilidades en materia de empleo y contratación de trabajadores y trabajadoras y provisión directa de servicios por parte de Pymes y empresas regionales, en los términos que defina la reglamentación.

Asimismo, las modalidades de contratación no podrán incluir condiciones que explícita o implícitamente pudieren ser discriminatorias con empresas locales.

4. Disposiciones complementarias

La Autoridad de Aplicación del Decreto 277 será la Secretaría de Energía de la Nación. No obstante, sobre algunos de los puntos relativos al MLC (artículos 8, 9, 17, 18 y 19), las facultades de aplicación y fiscalización serán ejercidas en conjunto entre la Secretaría de Energía y el Banco Central de la República Argentina.

Por su parte, corresponde a la Autoridad de Aplicación: (i) disponer de la modalidad de contratación plurianual por subastas o concursos públicos, en el marco del Decreto 892/20, sus normas complementarias; y (ii) suspender los beneficios de acuerdo con la gravedad de ciertos incumplimientos desarrollados a continuación.

5. Incumplimiento y limitaciones

Los incumplimientos enumerados en el Decreto 277 (artículo 29) incluyen:

    1. Falsedad de las informaciones presentadas bajo declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación;
    2. Omisión de presentar información;
    3. Obstaculización de los procesos de fiscalización a la Autoridad de Aplicación;
    4. Incumplimiento de la inyección de los volúmenes adjudicados en las distintas subastas o concursos de precios del Plan Gas IV;
    5. Incumplimiento del RPEPNIH; y
    6. Incumplimiento material de cualquiera de las demás disposiciones.

Por último, como limitación, el Decreto 277 restringe su inscripción para aquellas personas jurídicas con condenas judiciales o deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional; así como también a aquellas personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Marcelo Tavarone, Federico Salim, Julieta de Ruggiero, Francisco Molina Portela, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.

 


Novedades normativas sobre PSP y Billeteras Digitales

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Billeteras Digitales.

Norma: B12333 BCRA Tema: Registro de billeteras interoperables Fecha: 27.05.2022

Mediante la comunicación “B” 12333, el BCRA comunicó a las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ya se encuentra disponible el aplicativo del “Registro de proveedores de servicios de pago” para cumplimentar lo requerido en los puntos 13 y 14 de la Comunicación “A” 7462 del 24 de febrero pasado.

Recordemos que el punto 13 de la Comunicación “A” 7462 estableció que los PSPCP (proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago) que hayan gestionado su inscripción en el registro vigente –cuenten o no con el certificado pertinente– deberán –en el plazo de 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente dé a conocer– actualizar la información relacionada con la "Descripción operativa y comercial" según lo indicado en el punto 7 de dicha comunicación.

Asimismo, el punto 14 de la Comunicación “A” 7462 dispuso que los PSP que deban cumplimentar la solicitud de inscripción en el "Registro de proveedores de servicios de pago" por primera vez en función de la extensión de su alcance deberán efectuarla dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente informe.

En tal sentido, el plazo de 90 días corridos indicado en los puntos 13 y 14 comenzará a contar a partir de esta nueva norma.

En otro orden, se establece que a fin de cumplimentar lo establecido en el punto 11 de la comunicación “A” 7462, vinculado al “Registro de billeteras interoperables”, las entidades financieras deberán ingresar al aplicativo de presentaciones con el “usuario E” que oportunamente les hubiese sido asignado.

Por su parte, los PSP que deban registrarse en el “Registro de billeteras interoperables” en virtud del punto 10 de la Comunicación “A” 7462 deberán hacerlo con el CUIT registrado.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. B12333)

Norma: RG AFIP 5193/22 Tema: Régimen de información: PSP y Billeteras Digitales Fecha: 27.05.2022

La AFIP elevó los montos a partir de los cuales las billeteras virtuales deben informar los ingresos, egresos y saldos de sus clientes a la autoridad impositiva.

En efecto, a través de la Resolución General 5193, la AFIP estableció que los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago, deberán informar, mensualmente, la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, y los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de estas cuentas siempre y cuando: a) los ingresos o egresos totales sean iguales o superiores a $30.000 (Pesos treinta mil), o b) los saldos al último día hábil del período mensual informado sean iguales o superiores a $90.000 (Pesos noventa mil).

Antes de la presente modificación, la información mencionada en el párrafo anterior debía ser suministrada únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000 (Pesos diez mil) (según RG AFIP Nº 4647/2019).

De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

Asimismo, esta norma establece que los sujetos obligados deberán informar las transferencias bancarias y/o virtuales efectuadas por las cuentas indicadas anteriormente efectuadas por un monto igual o superior a $200.000 (Pesos doscientos mil).

Las disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del período mayo de 2022.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Res. 5193/22)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


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  • Inglés avanzado (parte de la entrevista será en inglés).
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Modalidad: híbrida.

 

Aquellos/as interesados/as, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com antes del martes 31/5.