Limitan la Duración de las Sociedades Comerciales

El 1º de febrero de 2022, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 1/2022 (la “Resolución”), a través de la cual dispuso que el plazo de duración máximo para las sociedades comerciales será de 30 años.

La Resolución estableció que todo instrumento constitutivo que deba ser inscripto ante la IGJ debe incluir el plazo de duración de la sociedad, el cual no podrá exceder los 30 años contados a partir de su inscripción ante dicho organismo. Conforme los usos y costumbres, este plazo era de un máximo de 99 años, por lo que la Resolución fuerza la reconducción societaria en un plazo sustancialmente más acotado.

Se destacan a continuación los principales argumentos esgrimidos por la IGJ, a fin de justificar la reducción del plazo:

  • no prolongar innecesariamente la vida de las sociedades que, en la mayoría de los casos, terminan su vida empresarial mucho antes de que venza el plazo de duración, y sin que se realice el procedimiento registral de disolución y liquidación;
  • considera “ilógico” y “antinatural” que la duración de las sociedades pueda superar el promedio de vida activa de los integrantes de las mismas y que, en consecuencia, los conflictos societarios trascienden la vida de los socios fundadores y se extienden a sus herederos; y
  • compatibilizar el plazo de duración de las sociedades al de los plazos contractuales máximos previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación.

La Resolución tendrá aplicación para todas las sociedades que se constituyan en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con posterioridad a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial.

 

Para más información o consultas sobre este tema, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.

 


Modificaciones al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable

El 21 de enero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 14/2022 (“Resolución 14”), dictada por la Secretaría de Energía (“SE”) en virtud de la cual se realizaron modificaciones al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”), contemplado en la Resolución 281/2017 y sus modificatorias (“Resolución 281”) del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación (texto actualizado según la Resolución 230/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y Resolución 551/2021 de la Secretaría de Energía).

Según sus considerandos, la Resolución 14 es dictada con la finalidad de modificar el procedimiento de desempate para la asignación de prioridad de despacho en caso de capacidad de transporte o de transformación insuficiente regulados por la Resolución 281 y la Disposición 1/2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables (“Disposición 1”), con el fin de agilizarlo.

1. Modificaciones al mecanismo de desempate

En primer lugar, la resolución sustituye el artículo 9 del Anexo de la Resolución 281 que establecía que en los casos en que se hubieren presentado solicitudes vinculadas con un punto de interconexión (“PDI”) que excedan la capacidad de transmisión o de transformación existente en ese punto de interconexión o en alguna limitación asociada al mismo, el Organismo Encargo del Despacho (“OED”) citaría a los solicitantes a los efectos del desempate a presentar:  (i) una declaración que contenga el plazo de habilitación comercial de la central de que se trate; y (ii) un Reporte de Producción de Energía ('RPE') actualizado a un plazo no mayor de 3 meses anteriores a la fecha de presentación.

En ese esquema, el plazo de habilitación comercial declarado no podía exceder los veinticuatro (24) meses y la prioridad era otorgada a quien declare el plazo más corto. Si la diferencia era menor a sesenta (60) días se asignaba al proyecto con un Factor de Capacidad mayor.

A partir de la Resolución 14, en caso de que las solicitudes exceden la capacidad de transmisión o transformación disponible en PDI o existieren limitaciones se procederá en el siguiente orden:

    1. El OED citará a los solicitantes a presentar un Factor de Mayoración que será aplicado a los pagos de reserva de prioridad de despacho definidos en los artículos 10 y 11 del Anexo de la Resolución 281 (conforme la modificación introducida por la Resolución 551/2021 de la Secretaría de Energía).
      El Factor de Mayoración mínimo por considerar será uno (1), que no tendrá tope y deberá declararse con tres cifras decimales. La prioridad se otorgará a quien declare el Factor de Mayoración más alto.
    2. En caso de empate por Factor de Mayoración, el OED citará a los proyectos con igual factor declarado a presentar nuevamente un nuevo Factor de Mayoración para resolver el ordenamiento entre los proyectos empatados.
    3. De persistir el empate, se repetirá la convocatoria a los proyectos igualados hasta resolver el ordenamiento.

En línea con ello, la Resolución 14 modifica la Disposición 1, derogando los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 que regulaban el mecanismo de desempate tanto por habilitación comercial y Factor de Capacidad, como por beneficios fiscales o sorteo, quedando únicamente vigente el desempate por Factor de Mayoración.

2. Esquema de inhibiciones proporcionales en caso de incumplimiento

En segundo lugar, se incorpora a la Resolución 281 el articulo 9 bis, que establece un esquema de inhibiciones, aplicables a las solicitudes efectuadas a partir del cuarto trimestre calendario del año 2021, en caso de incumplimiento en el ingreso de la potencia asignada dentro de los plazos máximos o de los pagos por mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, regulados por artículo 11 de la Resolución 281.

A raíz de ello, se deroga el artículo 18 de la Disposición 1 -que preveía la inhibición por cuatro (4) trimestres para aquellos que no constituían la caución- y se establece que los titulares de los proyectos que, bajo los supuestos de incumplimiento mencionados en el párrafo precedente, hayan solicitado una prórroga no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho conforme el siguiente detalle:

  • Cuando la prórroga sea de hasta el plazo máximo de 24 meses, la inhibición proporcional en caso de incumplimiento será por cuatro (4) trimestres.
  • Cuando la prórroga sea por un plazo de hasta 180 días, la inhibición será por seis (6) trimestres.
  • Cuando la prórroga sea por un plazo de hasta 360 días. La inhibición será por ocho (8) trimestres.

Asimismo, establece que el proyecto que no hubiere alcanzado la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada con prioridad de despacho, una vez vencido el plazo de ingreso comprometido más las eventuales prórrogas previstas, perderá automáticamente la prioridad de despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre la potencia asignada con prioridad y la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo por lo pagado.

A raíz de ello, la Resolución 14 modifica el artículo 20 de la Disposición 1 y agrega que en el caso en que se hubiera vencido el plazo de ingreso comprometido más las prórrogas previstas y el proyecto hubiere alcanzado la habilitación comercial por una potencia menor a la potencia asignada con prioridad, se considerará tal incumplimiento a los efectos de las eventuales penalidades o inhibiciones que correspondan, sólo por la diferencia de potencia, manteniendo la prioridad de despacho solamente por la potencia habilitada comercialmente.

En conclusión, la Resolución 14:

  • Simplifica el proceso de desempate, eliminando el desempate por plazo de habilitación comercial, por factor de capacidad, por beneficios fiscales y por sorteo, incorporando como único requisito y procedimiento el de presentar un Factor de Mayoración, en forma sucesiva hasta lograr el desempate; y
  • Establece inhibiciones proporcionales a aquellos proyectos que no cumplan con los pagos por mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada o con los plazos propuestos para el ingreso de la potencia.

Por último, cabe mencionar que la Resolución 14 se aprueba en el marco de la Ley 26.190 y su modificatoria, Ley 27.191, que, entre otras cuestiones, ha dispuesto una progresiva incorporación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.

En ese marco, la Resolución 14 se dicta en el marco de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno en forma reciente tales como la Resolución SE 551/2021 y la Resolución SE 1260/21.

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone y/o Luciana Tapia Rattaro.


Nuevas condiciones para la rescisión y reconducción de los contratos de abastecimiento de energía eléctrica firmados bajo las Rondas RenovAr

La Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) dictó en fecha 27 de diciembre del 2021 la Resolución 1260/2021 (en adelante, la “Resolución”), en virtud de la cual se estipularon una serie de requisitos que deben cumplirlos titulares de proyectos que han celebrado contratos de abastecimientos para rescindir o reconducir los contratos de abastecimiento de energía eléctrica suscriptos bajo el Programa RenovAr, rondas 1, 1.5, 2 y 3 o que fueron incorporados por la Resolución del ex Ministerio de Energía 202/2016 (los “Contratos de Abastecimiento”).

A continuación, se resumirán los aspectos más salientes de la Resolución.

1. Solicitud de rescisión contractual

Según el artículo 1 de la Resolución, las sociedades titulares de proyectos de generación de energía eléctrica que hayan celebrados los Contratos de Abastecimiento y que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial o los proyectos que se incorporaron a través de la Resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería podrán solicitar a CAMMESA la rescisión de su contrato, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Pago de una suma definida: Para las tecnologías de Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos y Bioenergías, el monto a abonar será de USD 12.500 por cada megavatio de Potencia Contratada de la central. Por su parte, para las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, la suma a abonar será de USD 17.500 por cada megavatio de Potencia Contratada.
  2. Renuncia de derechos e indemnidad: Se debe presentar una renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.
  3. Renuncia a beneficios fiscales: Se debe presentar una declaración jurada conforme el modelo que se aprueba en la misma Resolución de renuncia a los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9 de la Ley 26.190 -modificado por la Ley 27.191-, y en el Decreto 814/2017, por aquellos beneficios otorgados y no gozados.
  4. Plazo de presentación: la solicitud de rescisión contractual se deberá presentar ante CAMMESA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida, por lo que dicho plazo vencería el 9 de febrero del 2022 –tomando el 28 de diciembre del 2021 como fecha probable de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial-. Por su parte, la documentación asociada a la solicitud será oportunamente requerida por CAMMESA una vez presentada la solicitud y se deberá presentar en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.

A su vez, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución, las sociedades titulares de los proyectos que opten por la rescisión de sus Contratos de Abastecimiento deberán rescindir sus respectivos acuerdos de adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”).

2. Solicitud de reconducción contractual

2.1. Reconducción Contractual por Prórroga

De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución, las empresas titulares de proyectos que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial podrán solicitar una prórroga de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde la Fecha Programada de Habilitación Comercial, para lo cual se deberá suscribir con CAMMESA una Adenda a su Contrato de Abastecimiento en la que se establecerán los términos de su reconducción.

Los requisitos para solicitar la prórroga son los siguientes:

  1. Reducción del Período de Abastecimiento del Contrato de Abastecimiento: el titular del proyecto debe aceptar una reducción del período de abastecimiento del contrato equivalente a (2) veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial original -teniendo en cuenta cualquier extensión de esta última por el otorgamiento de las prórrogas solicitadas o la suspensión de plazos dispuesta por la SE, según corresponda- y la Fecha de Habilitación Comercial, tal como se las define en el Contrato de Abastecimiento.
  2. Reducción del precio del Contrato de Abastecimiento: el titular del proyecto debe aceptar una reducción del precio del Contrato de Abastecimiento en función de la siguiente fórmula:

Donde:
P: Nuevo precio Contrato Abastecimiento (USD/MWh)
Padj: Precio Adjudicado (USD/MWh)
Pref: Precio Referencia Ronda 2 (Promedio Ponderado por tecnología) [USD/MWh]
D: Diferencia en días corridos entre la Fecha de Habilitación Comercial y la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

  1. Incremento en la Garantía de Cumplimiento de Contrato: el aumento de la garantía será de un 30% de su monto original. No obstante, se tendrá por cumplido este requisito si al momento de solicitar esta prórroga el proyecto ya hubiese incrementado el monto original de la referida garantía en un porcentaje igual o superior al mencionado.
  2. Acreditación de un mínimo de Componente Nacional Declarado (“CND”): Se debe acreditar un mínimo de CND del 30% en las instalaciones electromecánicas del proyecto –siempre y cuando ese valor no haya sido comprometido en la oferta original-. Cuando se hubiere comprometido un porcentaje inferior al 30%, se deberá acreditar un incremento de al menos el 5% del CND.
  3. Sujetos habilitados a solicitar la reconducción por prórroga: los titulares de los proyectos de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y los proyectos que se incorporaron a través de la Resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería. Los proyectos adjudicados en el marco de la Ronda 2 que hubiesen obtenido la prórroga prevista por el Artículo 1 de la Resolución 52/19 (“Resolución 52”) de la ex Secretaría de Gobierno de Energía podrán optar por la solicitud de reconducción contractual por prórroga, quedando sin efecto la adenda suscripta en el marco de la resolución mencionada, aunque sometiéndose a la obligación de mantener las garantías constituidas. Por otro lado, los proyectos que hayan firmado sus Contratos de Abastecimiento según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 52 también podrán optar por ésta solicitud de reconducción contractual, en función de las condiciones estipuladas en sus respectivos Contratos de Abastecimiento.
  4. Plazo de presentación: la solicitud de reconducción contractual por prórroga se deberá presentar ante CAMMESA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida, por lo que dicho plazo vencería el 9 de febrero del 2022 –tomando el 28 de diciembre del 2021 como fecha probable de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial-. Por su parte, la documentación asociada a la solicitud será oportunamente requerida por CAMMESA una vez presentada la solicitud y se deberá presentar en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.
  5. Renuncia de derechos: los titulares de proyectos que opten por esta solicitud deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.

Una vez transcurrido el plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días de prórroga otorgada sin que se hubiere alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, el titular del proyecto podrá solicitar una extensión de ciento ochenta (180) días, abonando la multa correspondiente conforme lo establecido en el artículo 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento. En caso de que aun otorgando la nueva extensión de plazos no se hubiere alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, CAMMESA estará habilitado para emitir una Notificación de Rescisión de Contrato de Abastecimiento y la ejecución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.

2.2. Reconducción Contractual por Reducción de la Potencia Contratada

Según el artículo 3 de la Resolución, los proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr o que hubieren solicitado su incorporación al Régimen de FODER a través de la Resolución 202/16 podrán solicitar una reducción de la potencia contratada. La nueva potencia resultante de la Habilitación Comercial podrá realizarse en un único tramo por una fracción de la Potencia Contratada, manteniendo el precio, el período de vigencia del Contrato de Abastecimiento y las garantías constituidas. En ningún caso, podrá ser inferior a la potencia mínima establecida en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a cada Ronda.

La solicitud de reconducción contractual por reducción de la potencia contratada se deberá presentar ante CAMMESA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida, por lo que dicho plazo vencería el 9 de febrero 2022 –tomando el 28 de diciembre del 2021 como fecha probable de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial-. Por su parte, la documentación asociada a la solicitud será oportunamente requerida por CAMMESA una vez presentada la solicitud y se deberá presentar en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.

Por último, los titulares de proyectos que opten por esta solicitud deberán renunciar expresamente a efectuar o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por reducción de la potencia contratada.

3. Notificación de Causal de Rescisión

Conforme el artículo 6 de la Resolución, la SE instruye a CAMMESA a cursar la Notificación de Causal de Rescisión y a ejecutar las garantías constituidas en caso de que, al vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución; las sociedades no hubieran presentado solicitud alguna, o bien, no hubieran presentado la documentación requerida por CAMMESA y se trate de proyectos que hayan excedido los ciento ochenta (180) días de demora de la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone, María Eugenia Muñoz y/o Tomás Villaflor.


La IGJ habilita la inscripción de los protocolos de empresas familiares

El pasado 20 de diciembre de 2021, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 19/2021 (la “RG IGJ 19/2021”), la cual regula la inscripción de los Protocolos de Empresas Familiares (“Protocolos de Empresas Familiares”).

De acuerdo con lo dispuesto, se entenderá por “Protocolo de Empresa Familiar” “(…) el instrumento que así se autodenomine y se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguineidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares”.

La esencia de este documento es regular las relaciones entre la familia y la empresa, tutelar la estabilidad y continuidad, prever la transición generacional y las reglas para la profesionalización de la gestión de esta. La inscripción de los protocolos intentan ser una política concreta de protección de empresas familiares en tanto dan lugar a la generación de confianza en los grupos de interés vinculados a las compañías familiares con respecto a su organización y buen gobierno.

Se destaca que la inscripción de los Protocolos en el Registro será voluntaria, y que se inscribirá un único instrumento por sociedad. Cualquier inscripción ulterior se considerará una reforma y/o sustitución del anterior. El trámite deberá ser solicitado por el órgano de administración acompañando el acta respectiva y, su vez, se deberá adjuntar un dictamen de precalificación profesional.

La inscripción no estará sujeta a un control intrínseco de legalidad, ya que el carácter es estrictamente voluntario y tendrá como único efecto permitir a terceros conocer su existencia y alcances, sin que implique presunción legal de conocimiento ni la legalidad de sus cláusulas, lo que se hará constar en el testimonio que se expida.

La RG IGJ 19/2021 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 20 de diciembre de 2021.

Para más información, no dude en contactarse con corporateteam@trsym.com


Nuevas disposiciones de la Inspección General de Justicia relativas al beneficiario final

El pasado 23 de noviembre de 2021, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 17/2021 (la “RG IGJ 17/21”), a través de la cual incorporó una nueva definición de “Beneficiario Final”, siguiendo los lineamientos establecidos por la Unidad de Información Financiera en la recientemente publicada Resolución UIF 112/21.

En primer lugar, la RG IGJ 17/21 modifica el inciso 6) del artículo 510 y el artículo 518 del Anexo A de la Resolución General 7/2015 (la “RG IGJ 7/15”). De esta manera, serán considerados “beneficiarios finales” quienes posean como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica y/o a las personas humanas que por otros medios ejerzan el control final de las mismas.

Por otra parte, la RG IGJ 17/21 derogó el artículo 4 de la Resolución General 8/2021, que establecía que, ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final en la declaración jurada, debía acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo. En caso de tratarse de una cadena de titularidad, se deberá describir la misma hasta llegar a la persona/s humana/s que ejerza/n el control final. Deberá acompañarse, en cada caso, la respectiva documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control.

Cabe destacar que, según lo dispuesto en la Resolución UIF 112/21, cuando no sea posible individualizar a aquellas personas humanas que revistan la condición de Beneficiario Final, se considerará como tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Si bien esto no es aclarado en la parte resolutiva de la RG IGJ 7/21 es esperable que la IGJ aplique este criterio.

Cuando la participación mayoritaria de la persona jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación.

Finalmente, recordamos que la declaración jurada original deberá presentarse una vez por año calendario. A tales efectos, deberá ser presentada en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción algún trámite registral, siendo suficiente en los trámites posteriores que se efectúen dentro del mismo año calendario acreditar su cumplimiento anterior mediante copia simple de la misma con firma y sello del profesional dictaminante, hasta tanto comience un nuevo año calendario en donde deberá presentarse una nueva declaración jurada original en los mismos términos. En caso de no efectuarse ninguna presentación durante todo un año calendario, deberá cumplirse con las declaraciones juradas adeudadas en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de algún trámite registral. Será también exigible en oportunidad de cumplimiento del régimen informativo anual.

La RG IGJ 17/21 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 23 de noviembre del 2021.

Para más información, no dude en contactarse con corporateteam@trsym.com.

 


Fijación de fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ

El pasado 11 de noviembre de 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación publicó la Resolución N° 1655/2021 (la “Resolución”), a través de la cual fijó el 10 de diciembre de 2021 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que recae sobre las sociedades por acciones.

Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 (una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos). Cabe destacar que en dicha Decisión Administrativa también se establecen las escalas y valores a ser percibidos en concepto de tasa anual retributiva.

Las boletas para el pago de dicha tasa se encuentran disponibles para su descarga en la página web de la IGJ, así como también los medios de pago disponibles.

Las sociedades que integraron durante el mismo año calendario la tasa de constitución se encuentran exceptuadas de esta obligación de pago.

Para más información o consultas sobre este tema, no dude en contactarse con corporateteam@trsym.com.


Defensa del Consumidor: Nuevas regulaciones para los canales de Atención al Cliente

El 12 de octubre se publicó en el boletín oficial la Resolución 1033/2021, dictada por la Secretaría de Comercio Interior mediante la cual se establecen parámetros mínimos obligatorios que deberán aplicar las empresas en su canal de comunicación con sus clientes (consumidores).

Los proveedores cuentan con un plazo de 6 meses, a contar de la publicación para adaptar sus servicios de Atención al Cliente a la presente Resolución. Las micro, pequeñas y medianas empresas (conforme los términos de la Ley 25.300), queda exceptuadas de su aplicación.

Los principales aspectos de la Resolución son:

  • El Servicio de atención al cliente deberá ser accesible, eficaz, amable, respetuoso, considerado y mediante el cual se facilite al consumidor la información necesaria, además de resolver quejas, reclamos y cualquier otra cuestión planteada por el cliente.
  • Se le deberá otorgar un Trato Digno del Consumidor como así también se deberá respetar el Derecho a la Información, otorgando información clara al consumidor, de forma tal que no se preste a dobles interpretaciones, o que contenga información errónea que pueda inducir al error al consumidor.
  • En cuanto a los servicios de Cobranzas, resalta el deber del proveedor de brindar información completa al consumidor respecto de la deuda reclamada, la que deberá ser detallada, adecuada y suficiente.
  • La Resolución también regula el plazo de 24 horas, para que el Proveedor extienda el Certificado de Libre deuda, a solicitud del consumidor, para el caso de que la deuda reclamada sea inexistente o se encuentre prescripta.
  • Asimismo, el proveedor deberá garantizar la atención por parte de una Persona Humana, la misma deberá efectuarse ya sea telefónicamente o por cualquier otro medio electrónico, y en toda comunicación quien atienda al consumidor deberá informarle su nombre y apellido al iniciar la conversación o a requerimiento del consumidor.
  • En cuanto a los Tiempos de Atención, la demora en espera no deberá superar los 5 minutos, se deberá evitar derivaciones, o solicitarle al consumidor que se comunique en otro momento, como así también vender o publicitar algún producto al consumidor en dicho tiempo de espera.
  • La Atención Telefónica deberá ser gratuita, y el proveedor deberá proporcionar además una casilla de E-Mail, dicha información tendrá que ser publicada de manera destacada en su página web, plataformas o aplicaciones, en el contrato o en las facturas que emita.
  • Las Grabaciones quedan prohibidas para comunicarse con los consumidores a los efectos de efectuar cobranzas, promocionar bienes o servicios u otros fines comerciales o publicitarios. Asimismo, se prohíbe: el empleo de inteligencia artificial, bots, respuestas a preguntas frecuentes, videos explicativos, contestadores automáticos, grabaciones, operadores automáticos u otros medios análogos, como medio exclusivo de atención a las/os consumidores.
  • En cuanto a los Operadores la Resolución menciona que deberán estar debidamente capacitados para atender al cliente, y que, en caso de que el proveedor lo requiera, la Secretaría podrá brindar, a través de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EEAC), capacitaciones o formación en caso de requerirlo.
  • El Horario de Atención, deberá ser idéntico al horario de Atención Presencial, y no podrá ser menor a 60 hs. semanales.
  • En cuanto a las Opciones del Menú las mismas no podrán superar el número de 5 (cinco) en el primer nivel del llamado, teniendo que ser una de ellas opción a ser atendido por una persona humana.
  • Si la Comunicación se viera interrumpida deberá dejarse asentado en el sistema de quejas o consultas, y deberá comunicarse con el cliente. En caso de no poder establecer dicha comunicación deberá dejarlo registrado.
  • Asimismo, la Resolución enumera en 12 incisos de forma no taxativa, ejemplos de Prácticas Abusivas.
  • Respecto de las Quejas, Consultas o Reclamos el proveedor deberá enviar el número de dicha gestión por mail al consumidor, independientemente de haberlo efectuado por otro medio, y deberá brindarle información del estado del mismo, cuando éste último lo requiera.
  • En cuanto al Plazo de Resolución, deberá ser de 72 horas, para el caso de pedido de Información, y de 10 días para la Resolución final del Reclamo. Dicha resolución final deberá ser comunicada al consumidor.
  • Por último, la Resolución establece que los Servicios de Atención al Consumidor deberán ser objeto evaluación integral y reporte escrito mediante Auditoría Externa o Interna, al menos 1 vez al Año.

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con Gastón Miani y/o Romina Sabec .


Elevación del monto de garantías a tomar por los Directores y Gerentes Titulares

El pasado 12 de octubre de 2021, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 15/2021 (la “RG IGJ 15/21”), a través de la cual aumentó el monto de las garantías que deben prestar los Directores y Gerentes Titulares, modificando así el artículo 76 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2015.

De esta manera, se mantiene vigente la exigencia de que el monto de las garantías deberá ser igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo este ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de esto, se cambian los montos de las garantías, no pudiendo ser, bajo ninguna circunstancia, inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-), ni superior a Pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente.

De esta manera, el monto mínimo, que solía ser de Pesos diez mil ($10.000), pasa a ser de Pesos trescientos mil ($300.000), y el monto máximo, que solía ser de Pesos cincuenta mil ($50.000), pasa a ser de Pesos un millón ($1.000.000).

Asimismo, se mantiene la exigencia de que la garantía consista en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente.

Además, continúa vigente la disposición de que, cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad, teniéndose por observado dicho plazo si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.

La RG IGJ 15/21 entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 27 de octubre del 2021, y se aplicará a los trámites que a partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público a cargo de la IGJ.

 

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  • Foco en el desarrollo de los abogados y abogadas (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante); asignaciones en estudios en USA.
  • Muy buen clima de trabajo. Flexibilidad para trabajo remoto.
  • Política de maternidad/paternidad.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Abogados/as recibidos/as.
  • Inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en inglés).
  • Idealmente, experiencia previa en derecho administrativo, derecho público y/o temas regulatorios (no excluyente).
  • Interés en trabajar y desarrollarte dentro de un estudio.
  • Ganas de sumar dentro de un muy buen equipo de trabajo.

 

Envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com


Sumamos beneficios para nuestro equipo: Nueva política para la maternidad y paternidad

Con el objetivo de brindar mayores facilidades a los miembros del Estudio durante los primeros años de crianza de sus hijos, presentamos una nueva política de beneficios para la maternidad y paternidad. Esta nueva política tiene como fin apoyar a las madres y padres del Estudio en sus carreras profesionales y acompañarlas/os para potenciar al máximo sus posibilidades.

La nueva política se centra en 3 momentos principales:

  • Inmediatamente luego del nacimiento o adopción del niño: Un mes adicional de licencia con goce de sueldo para las madres (o responsables primarios de crianza), además de los 3 meses aplicables por Ley y sin perjuicio de la opción de excedencia. Dos semanas de licencia con goce de sueldo, para las parejas de los responsables primarios de crianza.
  • Soft landing hasta los 2 años del niño: Esquema ad hoc para cada persona con amplia flexibilidad en la jornada de trabajo combinando presencialidad, home office y flexibilidad horaria para resolver imponderables de la diaria familiar.
  • A partir de los 2 años y hasta el final de la escuela primaria: Amplia flexibilidad en los horarios para atender necesidades de los niños (educativas, de salud, etc.) e imponderables y contingencias.
  • Lactario: Incorporación de un espacio exclusivo dentro las oficinas de TRSyM, con condiciones adecuadas de higiene y comodidad, con el objetivo de favorecer la continuidad de la lactancia materna.

Marcelo R. Tavarone, Managing Partner del Estudio, comentó acerca de esta nueva política: “Estamos muy contentos de poder presentar esta nueva política para apoyar a nuestro equipo, durante su maternidad y paternidad, para potenciar al máximo sus posibilidades, a la vez que se busca facilitar/promover la relación con los hijos y su crianza y se preserva el bienestar personal”.

Por su parte, Juan Pablo Bove, integrante del Comité de Administración del Estudio resaltó el “claro enfoque en cuanto a diversidad que recoge la política, en cuanto se aparta los roles tradicionales de mamá y papá y se orienta a las personas que tienen a su cargo la responsabilidad primaria de crianza de un niño y a quienes acompañan a esa persona, prescindiendo de cuestiones específicas de género que no acompañan la visión de los socios de TRSyM”.

 

El documento completo con los alcances de esta política se puede leer aquí.