El 11/09/2017 el Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó las normas relativas al Apoyo al Capital Emprendedor, contenidas en la Ley 27.349 (B.O. 12/04/2017). Recordemos que la mencionada Ley tiene por objeto promover el desarrollo del capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

En este sentido, dentro de las medidas destinadas a promover el desarrollo del capital emprendedor, se establece un tratamiento impositivo especial para los aportes de inversión, entre las cuales se destacan:

  • Luego de detallar qué se entenderá por “aporte de inversión” establece que se podrá deducir el 75% de dichos aportes de inversión en la determinación del impuesto a las ganancias, los cuales ascienden al 85% cuando el aporte de inversión se identifica como perteneciente a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento.
  • A los efectos de la deducción señalada se prevé que:
    1. tratándose de personas humanas, los aportes realizados se deducirán de la ganancia neta sujeta a impuesto;
    2. tratándose de los sujetos comprendidos en el artículo 49 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (i.e., sociedades de capital) se deducirán de sus ganancias netas imponibles. Dichos montos serán computados por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de sus ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados societarios.
  • El 10%1 establecido en el artículo 7 de la Ley se calculará sobre la ganancia neta sujeta a impuesto o la ganancia neta imponible según corresponda.
  • Cuando el emprendimiento reciba aportes de inversión a través de su sociedad controlante, local o extranjera, la deducción detallada supra será procedente siempre que:
    1. el aporte de inversión tenga como destino final e irrevocable la capitalización del Emprendimiento en un plazo no mayor a 12 meses de efectuado; y,
    2. que la sociedad controlante posea, al momento de la realización del aporte de inversión, como mínimo el 90% de la participación accionaria en el Emprendimiento.
  • En relación al cupo fiscal anual, la reglamentación fija criterios conforme a los cuales se administrará, así como la facultad del Poder Ejecutivo de reducir el porcentaje de la ganancia neta sujeta a impuesto, en caso de tratarse de personas humanas, y de la ganancia neta imponible, en caso de las sociedades de capital.2
  • Si el inversor solicitase la devolución total o parcial del aporte, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las ganancias del ejercicio comercial o período fiscal en que deba atribuirse la devolución, el monto efectivamente deducido con más los intereses resarcitorios.

En este marco, y a los efectos de acceder a los beneficios mencionados, la Resolución establece que el inversor en capital emprendedor deberá presentar la correspondiente solicitud mediante el servicio que se encontrará disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar/).3

Cabe mencionar que la ley establece que el beneficio aquí comentado se aplicará retroactivamente al 01/07/2016, con la condición que el beneficiario obtenga su registro en un plazo no mayor a 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación.

Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/170439/20170911

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1. El mencionado artículo establece que los aportes de inversión en capital realizados por inversiones en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del Impuesto a las ganancias, que no podrán exceder el 75% de tales aportes, y hasta el límite del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades, pudiéndose deducir, el excedente, en los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.
2. La Ley 27.349 prevé un cupo máximo anual para la aplicación del beneficio. Dicho cupo será asignado por orden de solicitud en tiempo y forma; se distribuirá para cada ejercicio fiscal, considerando sectores estratégicos, características de los emprendimientos y/o zonas de radicación de los mismos, en formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación (Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción).
3. Para poder ingresar a Trámites A Distancia primero hay que adherir el servicio ante la AFIP ingresando con clave fiscal a http://www.afip.gob.ar/. Una vez que se confirme la adhesión del servicio se encontrará en condiciones de acceder a la plataforma mencionada.