Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios

 
En virtud de los próximos vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de saldos resultantes en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (“IGMP”) correspondientes a los ejercicios con cierre en Junio/2018 y -sumado a ello- la cercana extinción1 del impuesto aquí analizado, se torna importante realizar un análisis del estado de situación actual, especialmente para aquellos supuestos en los que los contribuyentes han tenido ganancia contable.

En primer lugar debemos recordar que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN” y/o “Corte”) se expidió respecto a la inconstitucionalidad del IGMP en aquellos casos en los que los contribuyentes probaban la inexistencia de renta. Así, primero en “Hermitage2 (2010) y luego en “Diario Perfil3 (2014) la Corte entendió que el contribuyente no debe demostrar la imposibilidad de que los activos que posee generen la renta presumida por la ley -o que no tenga capacidad para hacerlo- sino que ha existido quebranto impositivo, ergo se presume que la renta no existió.

Pese a la contundencia de las sentencias de nuestro Máximo Tribunal el criterio tardó en ser receptado por el organismo fiscal el que finalmente en 2017 hizo eco de los considerandos de los antecedentes en la Instrucción 2/20174 (i.e., instruyó aplicar por parte de todas las áreas jurídicas con competencia en la materia la doctrina sentada en “Hermitage” y “Diario Perfil”).

Ahora bien, en los casos reseñados anteriormente se daba la siguiente secuencia: quebranto impositivo acompañado de pérdida contable, es decir, la pérdida era tanto contable como impositiva, pero ¿cuál es el escenario para aquellos contribuyentes que, pese a tener en sus balances contables pérdidas impositivo poseen ganancia contable? Este último supuesto podría darse por distintos factores, entre ellos podemos mencionar supuestos de compañías con cotización en bolsa que realizan sus balances bajo los estándares de las normas IFRS y con aplicación de las normas locales, sí obtendrían diferencias contables e impositivas; por la propia presión de ajustar por inflación; casos de inversiones permanentes; amortización de bienes; supuesto de impuestos diferidos; entre otros.

En este punto, si bien la Corte aún no realizó ninguna distinción en este sentido, existen actualmente causas tramitando ante dicho Tribunal en las que el Fisco entendió que basta la existencia de ganancias contable aún con correlato de pérdidas impositivas para que la doctrina reseñada en los antecedentes no sea de aplicación.

Nuestra opinión es que la existencia o no de capacidad contributiva -que resulta fundamental a los efectos de analizar la constitucionalidad del IGMP- debe evaluarse en relación con la existencia o no de ganancia impositiva, que es la que posibilita en ejercicios futuros computar como crédito de impuestos el gravamen abonado. De lo contrario el pago del IGMP, que no podrá utilizarse como crédito ante la existencia de quebrantos impositivos, iría contra el sentido de la propia ley.

Para obtener información adicional con respecto a las cuestiones aquí vertidas comuníquese a tax@trsym.com.

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1. La Ley 27.260 (BO 22/07/2016) derogó el Título V de la Ley 25063, de impuesto a la ganancia mínima presunta, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2019 (cfr. artículo 76).
2. En este caso la cuestión a resolver versaba principalmente sobre el modo de determinar el impuesto, en tanto el título V de la Ley 25063 no tenía en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentendía de la existencia de utilidades efectivas, de modo que resulta inconstitucional siempre que se demuestre que “la explotación comercial ha arrojado pérdidas en aquellos períodos fiscales respecto de los cuales se pretenda la inaplicabilidad de la norma”.
3. La CSJN sostuvo que la empresa había registrado pérdidas en sus balances contables correspondientes a los períodos 1998 y 1999 (hasta el 30/9) y un quebranto en su declaración jurada de impuesto a las ganancias en el primero de esos períodos. Parece claro que el dato determinante para revocar la sentencia y admitir el recurso de queja deducido la parte allí actora fue la prueba de que en los períodos examinados había existido pérdida y no ganancia. Por esas razones, entendió la Corte que “la sola demostración de que el contribuyente tuvo quebrantos en el impuesto a las ganancias es suficiente para probar que la renta presumida por la ley lisa y llanamente no ha existido” (el destacado nos pertenece)
4. En los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y, a su vez, registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión, se tendrá por acreditado en los términos de la doctrina sentada por la CSJN en “Hermitage” que aquella renta presumida por la ley no ha existido.
En virtud de ello, se ordena que aquellos juicios en trámite en los que se sostuviera un criterio diferente al del Máximo Tribunal corresponderá allanarse o desistir de la acción, total o parcialmente o, en su caso, consentir la sentencia.