1.Introducción

Argentina se caracteriza por tener un sistema de tributación en:

– impuesto a las ganancias sobre renta mundial, para residentes argentinos. Los residentes en el exterior (un trust) tributan por las rentas que obtengan en donde realicen las inversiones. Si obtienen rentas de fuente argentina, estarán sujetos a imposición, si bien la última reforma tributaria dispuso numerosas exenciones para inversores del exterior por rentas financieras.

– impuesto sobre los bienes personales, sobre patrimonio mundial, para residentes personas humanas del país. Los trusts, solamente tributarán si tienen inversiones en el país. Si bien existen exenciones para determinadas inversiones en activos financieros colocados por oferta pública.

– impuesto a la herencia en provincia de buenos aires: solamente aplica cuando los bienes o los herederos se encuentren radicados en dicha jurisdicción.

2.Descripción de la figura del trust

Es un contrato entre un fiduciante (settlor) ubicado en Argentina, un fiduciario (trustee) ubicado en el exterior, y beneficiarios de las ganancias y fideicomisarios de los bienes, de manera similar a un contrato de fideicomiso local, que se regirá por leyes del país de constitución, si bien desde el punto de vista fiscal, deben cumplir con las disposiciones legales y jurisprudenciales como administrativas de AFIP, que opinan sobre la validez del Trust, y la forma de reconocer las utilidades, como también quién es el dueño genuino de los bienes, según la forma que se estructure el contrato.

En Argentina no está prohibido incorporar sociedades offshore al patrimonio, como constituir Trusts, aunque luego del sinceramiento fiscal y de la última reforma tributaria, ya no se puede diferir el Impuesto a las Ganancias hasta que esta sociedad reparta dividendos.

Esto quiere decir que estas estructuras extranjeras, salvo excepciones, son transparentes a nivel fiscal.

También, bien estructuradas, permiten evitar el pago de impuestos patrimoniales. Salvo inversiones en la Argentina.

Además, permiten que la herencia, al menos en lo que respecta a los bienes que se colocaron debajo de dicha estructura, se resuelva en el exterior, por ende si los bienes se transfieren a otra figura fiduciaria ubicada fuera de Argentina, los hijos no disponen de los mismos, por lo cual no se aplica el impuesto a la herencia, sino hasta el momento que ocurra tal “disposición”, por lo cual se difiere dicho impuesto provincial.

Como se observa con una adecuada planificación fiscal y armado adecuado de la figura fiduciaria, se permite:

– diferir el pago del impuesto a las ganancias hasta la percepción de los réditos,

– no tributar el impuesto sobre los bienes personales,

– diferir el pago del impuesto a la herencia hasta la incorporación definitiva de los bienes al patrimonio de los herederos (de manera plena y definitiva).

3.El cambio de residencia fiscal a otro país con menor tributación

Para ello se deben cumplir las disposiciones legales y fiscales del país adonde se realizara el cambio de residencia, y asimismo cumplir con las disposiciones fiscales argentinas.

Los parámetros a considerar para considerar que hubo un cambio de residencia son:

– permanencia de una cantidad mínima de días por año en el territorio de dicho país

– establecer su centro de vida o centro de intereses económicos en dicho país, en cuyo caso no suele requerirse el cumplimiento de la cantidad mínima de días.

La obtención de la residencia fiscal en un tercer país no provoca de forma automática que el contribuyente pierda la del país de donde procede (Argentina). Asimismo puede darse el problema de la doble residencia fiscal, siendo contribuyente en ambos países.

En otras palabras, por más que uno obtenga una residencia fiscal en un tercer país, si la autoridad fiscal del país en el cual se residía originalmente no otorga la “baja fiscal”, el único efecto que la obtención de la nueva residencia generará será que parte de los impuestos sean pagados en el exterior y luego utilizados como créditos a nivel local; pero la cantidad total de impuestos pagada no se modificará.

También puede darse el caso que en el país donde se residía originalmente no acepte todos los impuestos pagados en el tercer país, y el monto total de impuestos a abonar será inclusive mayor que los que se pagaba antes de obtener la residencia fiscal en el extranjero. Vemos que es fundamental evitar la doble residencia. Este sería el peor escenario en materia de residencias fiscales.

¿Cómo se pierde la residencia fiscal argentina?

Se pierde la residencia en Argentina cuando:

  • se adquiera la condición de residente permanente en un Estado extranjero según las disposiciones que rijan en esa jurisdicción, salvo que tenga lugar la “doble residencia”, o bien cuando,
  • no habiéndose adquirido la condición de residente permanente en un Estado extranjero, si se verifica con relación a la persona, permanencia en el exterior durante un período de 12 meses. A estos fines, la presencia continua o alternada en el país que no exceda de 90 días durante cada período de 12 meses, no hace cambiar el criterio de pérdida de residencia.

Respecto de la duración de las presencias temporales en el país, ésta se determina computando los días transcurridos desde el inmediato siguiente a aquel en que se produjo el ingreso al país hasta aquel en el que tenga lugar el egreso, inclusive. Este análisis debiera ser realizado por cada lapso de doce meses, (excepto que se hubiera adquirido la residencia permanente en el Estado extranjero), a efectos de determinar si se encuentra configurada la pérdida de la residencia argentina.

Las personas que pierden la condición de residentes fiscales en la Argentina, comienzan a tributar únicamente por sus ganancias de fuente argentina (en lugar de tributar conforme el principio de “renta mundial”), y a tales efectos revisten el carácter de beneficiarios del exterior respecto de esas rentas. Identico criterio se aplica respecto del impuesto sobre los bienes personales, en tanto haya un responsable sustituto en el país.

4.Conclusiones

– No hay nada ilegal per se en utilizar estructuras fiduciarias en el exterior.

– Deben tenerse en cuenta las disposiciones fiscales existentes en Argentina, sobre genuino desapoderamiento de los bienes, irrevocabilidad del trust, etc, entre otros aspectos que pueden motivar el cuestionamiento fiscal de la estructura.

– A partir de la entrada en vigencia del sistema de intercambio automático de información conocido como CRS, la información acerca de las tenencias financieras offshore va a llegar en forma anual a AFIP.

– La estructuración de fideicomiso ciegos permiten a su vez evitar conflictos de intereses.

– Deben respetarse las normas del Codigo Civil y Comercial sobre legitima heriditaria.

Para obtener información adicional, no dude en contactarse con Gastón A. Miani o Julián Martin, o bien escribir a tax@trsym.com.