El pasado 22 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de necesidad y urgencia N° 274/2019, mediante el cual se derogó la Ley N°22.802 de Lealtad Comercial (la “Ley de Lealtad Comercial”) y se creó un nuevo esquema normativo aplicable respecto de la lealtad comercial (el “Decreto”) que entrará en vigencia el 30 de abril del corriente.

El Decreto se presenta con el objetivo de asegurar la lealtad y la transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial de los productos y servicios comercializados, tanto a través de medios físicos o digitales, extendiendo el campo de aplicación que previamente se encontraba previsto en la Ley de Lealtad Comercial.

El Decreto se divide en un título preliminar y 8 títulos los cuales regulan: (i) la competencia desleal; (ii) la publicidad y las promociones; (iii) información en el comercio; (iv) la autoridad de aplicación, el procedimiento administrativo, así como los recursos y sanciones; (v) las acciones judiciales; (vi) disposiciones comunes; (vii) la defensa del consumidor; y (viii) las disposiciones finales.

La principal novedad que el Decreto incorpora se refiere a la enumeración de los actos que constituyen competencia desleal, es decir,: (i) actos de engaño; (ii) actos de confusión; (iii) violación de normas; (iv) abuso de situación de dependencia económica; (v) obtención indebida de condiciones comerciales; (vi) venta por debajo del costo; (vii) explotación indebida de la reputación ajena; (viii) actos de imitación desleal; (ix) actos de denigración; y (x) violación de secretos. El Decreto prevé en su artículo N° 10 que dicha enumeración, será taxativa a efectos de la imposición de sanciones por parte de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo en carácter de autoridad de aplicación, y enunciativa a los fines de la promoción de acciones judiciales por parte de los afectados.

Con el Decreto se aumentan sustancialmente los montos máximos de las multas a 10.000.000 unidades móviles (equivalentes a aproximadamente $264.000.000), se establecen las reglas para el procedimiento de denuncias por infracción y se prevén nuevas acciones judiciales para los afectados por actos de competencia desleal.

Asimismo, se mantienen los requisitos de identificación de los productos comercializados, y lo relativo a la publicidad engañosa, y las normas sobre promociones de venta con entrega de premios o regalos, entre otras cuestiones.

En cuanto a los casos de publicidad como competencia desleal, se incorpora una definición de publicidad comparativa, indicando que la misma es aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, a su marca o a los productos o servicios ofrecidos por él.

Adicionalmente, el Decreto incorpora a la Ley de Defensa del Consumidor N°26.993 (la “Ley de Defensa del Consumidor”) el artículo 1 bis que prevé el Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos, como instancia previa, facultativa y gratuita para los consumidores y usuarios para el acceso al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), mediante el cual se dirimirán los reclamos individuales o plurindividuales homogéneos de consumidores y usuarios, instruyendo a la autoridad de la Ley de Defensa del Consumidor a reglamentar sus alcances.

Por último, cabe destacar que todo lo previsto a través del Decreto reviste el carácter de orden público, conforme el artículo N° 2; que los principios de la ley nacional de procedimientos administrativos N° 19.549 resultan aplicables al procedimiento previsto en el Decreto; y que supletoriamente se aplica lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación.

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