Energías renovables: Modificaciones a la Ley 26.190

El 23 de septiembre pasado el Congreso Nacional sancionó un proyecto de ley presentado por el Senador Marcelo Guinle en marzo de 2014 que modifica la Ley 26.190 (Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía). Si bien resta su promulgación por el Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial, se adelantan a continuación siete aspectos destacados de las reformas aprobadas ayer que pueden tener un impacto muy significativo en el desarrollo de las energías renovables en la Argentina:

1. El objetivo en materia de contribución de las fuentes renovables en el consumo de energía eléctrica se desdobla en dos etapas y se expande

Se establece un objetivo de corto plazo que es alcanzar el 8% al 31 de diciembre de 2017 (primera etapa) y un objetivo de largo plazo de alcanzar una contribución del 20% al 31 de diciembre de 2025 (segunda etapa).

2. Se introduce un régimen de incentivos fiscales para cada una de las etapas mencionadas en el punto anterior

El régimen incluye devolución anticipada de IVA, amortización acelerada del impuesto a las ganancias, certificados fiscales, exclusión de la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta, entre otros aspectos, regulados en forma distinta para cada una de las etapas mencionadas en el punto precedente.

3. Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER)

En el FODER, a ser conformado como un fideicomiso de administración y financiero, el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación actúa como fiduciante, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) actúa como fiduciario y los beneficiarios son los titulares de proyectos de inversión en fuentes renovables de energía eléctrica aprobados por la autoridad de aplicación y destinados a la prestación de servicios públicos o al MEM.

Entre los recursos del FODER se prevén fondos a ser provistos por el Tesoro Nacional que no podrán ser anualmente inferiores al 50% del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de generación de fuentes renovables obtenido en el año previo.

El FODER podrá proveer fondos y otorgar préstamos, adquirir valores fiduciarios públicos y privados; realizar aportes de capital, y otorgar avales y garantías.

4. Se establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos de contribución al consumo de energía eléctrica por parte de fuentes renovables de energía

A tal fin, se establece una escala de contribución creciente en forma gradual es que la siguiente: 8% al 31 de diciembre de 2017; 12% al 31 de diciembre de 2019; 16% al 31 de diciembre de 2021; 18% al 31 de diciembre de 2023 y 20% al 31 de diciembre de 2025.

Los grandes usuarios con demandas de potencia mayor a 300 kW deberán cumplir con estos objetivos y a tal fin podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables, pudiendo efectuarse dicha compra al generador, mediante un distribuidor, a un comercializador o a CAMMESA. Estos contratos no podrán superar un valor promedio de U$S 113 por MW/h pero cumplidos dos años desde la entrada en vigencia de la reglamentación, la Autoridad de Aplicación podrá modificar dicho valor para los contratos que se celebren a partir de ese momento.

Por el incumplimiento en las obligaciones de consumo de energía eléctrica de fuente renovable, deberá abonarse el faltante a un costo equivalente al costo variable de producción eléctrica con utilización de gasoil de origen importado calculado como el promedio ponderado de los doce meses del año calendario anterior a la fecha de incumplimiento.

Para el resto de la demanda se establece que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MEM de nuevas ofertas de energías renovables que permitan alcanzar los objetivos de la norma en los plazos allí estipulados.

5. Se introduce un régimen de importaciones

Hasta el 31 de diciembre de 2017 se exime a los titulares de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables del pago a los derechos de importación por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos.

6. Se dispone que el acceso y el uso de las fuentes renovables de energía no estarán gravados por canon, regalía o tributo específico alguno

Esta estipulación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, se deja abierta la posibilidad de la percepción de un canon por la eventual utilización de tierras fiscales.

7. Se da jerarquía legal a las normas en materia de despacho y se estipulan normas en materia de respaldo físico

Se establece que la energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes tendrá, en su despacho, un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada y que no será exigible el respaldo físico de potencia a los efectos de la autogeneración con energía renovable ni de los contratos de compraventa que se celebren.


Fideicomiso Financiero “Pago Rural Granar Serie I” por $ 59.350.273

Asesores legales del fiduciario y los co-colocadores en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 59.350.273 por parte del Fideicomiso Financiero “Pago Rural Granar Serie I”, en el cual BACS Banco de Crédito y Securitización actuó como organizador y colocador principal, AdCap Securities Argentina S.A., SBS TRADING S.A. (ex SBS Sociedad de Bolsa S.A.) y SBS TRADE S.A. como co-colocadores, Granar S.A.C.yF. como fiduciante y TMF TRUST Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario. (2015)


Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XXXVI” por $ 125.800.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 125.800.000 por parte del Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XXXVI”, en el cual Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, fiduciante, administrador y agente de custodia, y TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero.


Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 24” por $ 90 millones

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por AR$ 90.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 24”, en el cual Banco Supervielle S.A. actuó como organizador y colocador principal, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario y Credimas S.A. actuó como fiduciante y agente de cobro y administración. (2015)


Fideicomiso Financiero “Bancor Personales IV” por $ 75.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 75.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Bancor Personales IV”, en el cual Banco de la Provincia de Córdoba S.A. actuó como organizador, estructurador, fiduciante, agente de cobro, administración y custodia, y Colocador, Deutsche Bank S.A. actuó como fiduciario y agente de cobro, administración y custodia sucesor, y Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Puente Hnos. S.A. actuaron como co-colocadores. (2015)


Fideicomiso Financiero RG ALBANESI- Serie I

Asesores legales del fiduciante Rafael G. Albanesi S.A. en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por AR$ 70.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “RG ALBANESI SERIE I” - bajo el Programa Global de Emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación “RG ALBANESI” por hasta U$S 50.000.000 - en el cual Banco Macro S.A. y SBS Capital S.A. actuaron como organizadores; y Macro Securities S.A., SBS Trading S.A. y SBS Trade S.A. actuaron como colocadores (los “Colocadores”).