Decreto N°353/2025 - Medidas de simplificación y desregulación
El día 23/05/2025, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°353/2025 (el “Decreto”), mediante el cual se crea un plan de simplificación y desregulación, que incluye aspectos tributarios, financieros y productivos.
En el marco de este plan, se establecen las siguientes medidas:
- Simplificación y desregulación de los tramites involucrados en la inversión y adquisición de bienes de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina. A esos fines, se deberá dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el Banco Central de la República Argentina (en adelante, “BCRA”). Se da intervención a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) para que adecúe, en el plazo de 30 días, su normativa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto.
- Declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias. Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) que implemente para los periodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, en diferentes etapas y de forma gradual, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.Esta declaración simplificada se deberá elaborar sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador y la que suministren los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina de forma exclusiva.Asimismo, los sujetos comprendidos en esta modalidad quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de declarar bajo juramento la nómina y el valor de los bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la declaración del Impuesto a las Ganancias, prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
- Simplificación de la normativa de regímenes de información, fiscalización y otros. Se encomienda a la ARCA a que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo. En ese contexto, la ARCA ha reglamentado el Decreto mediante el dictado de diferentes Resoluciones Generales (en adelante, “RG”):
- RG N°5696/2025: fortalece el secreto fiscal. En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal, se insta a los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas ante la UIF (enunciados en el artículo 20 de Ley N°25.246) a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante ARCA. Sin perjuicio de ello, señala el Decreto que ninguna de sus disposiciones ni las normas que se dicten en su consecuencia liberará a los mencionados sujetos de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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- RG N°5697/2025: elimina la necesidad de presentar un “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) para transacciones de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a $66.833.000.-
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- RG N°5698/2025: abroga ciertos regímenes de información:
- RG N°2032: Operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
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- RG N°3034: Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos (a partir del 01/06/2025).
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- RG N°3349: Empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
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- RG N°3369: “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
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- RG N°5699/2025: se modifican y actualizan los montos de ciertos regímenes de información que deben cumplir las entidades financieras y administradoras de tarjetas de crédito. A continuación, se detallan los cambios introducidos:
- RG N°5698/2025: abroga ciertos regímenes de información:
Régimen | A partir del 01/06/2025 |
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Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país -RG N°3421, Anexo IV-. | Se deja sin efecto. |
Acreditaciones bancarias - RG N°4298, art. 2, inc. b)-. | Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.
Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas. |
Extracciones mensuales en efectivo (moneda argentina o extranjera) - RG N°4298, art. 2, inc. c)-. | Igual o superior a $10.000.000.- (todos los sujetos) |
Saldos al último día del mes – RG N°4298, art. 2, inc. d)-. | Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.
Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas. |
Plazos Fijos – RG N°4298, art. 2, inc. e)-. | Igual o superior a $100.000.000.- para personas humanas.
Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas. |
Consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales – RG N°4298, art. 2, inc. f)-. | Igual o superior a $50.000.000.- (todos los sujetos) |
Tenencias en Agentes de Liquidación y Compensación (AlyCs) - RG N°4298, art. 5-. | Igual o superior a $100.000.000.- para personas humanas.
Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas. |
Plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP)
Billeteras Virtuales: ingresos, egresos y saldo final mensual -RG N°4614-. |
Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.
Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas. |
Compras de consumidor final | $10.000.000.- |
- Sistema de Finanzas Abiertas. Se crea el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas, con su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el BCRA para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.
El BCRA será la autoridad de aplicación que definirá los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos que participarán de este Sistema a los fines de simplificar el acceso al crédito. Además, podrá articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las finalidades previstas, a efectos de recabar la información que resulte necesaria para garantizar la seguridad del tratamiento de dicha información.
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Para más información sobre este tema, contactanos a tax@tavarone.com.
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Publicación del Modelo de Contrato AlmaGBA
El 16 de mayo de 2025 se dio a conocer el Modelo de Contrato de Generación de Almacenamiento (el “Contrato AlmaGBA”), en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional Almacenamiento AlmaGBA, ordenada por la Resolución SE 67/2025 (la “Convocatoria AlmaGBA”) (ver nuestros comentarios sobre esta convocatoria, aquí). A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del Contrato AlmaGBA:
1. Vigencia, plazo del Contrato y período de abastecimiento
El plazo del Contrato AlmaGBA es de quince (15) años contados desde la fecha de habilitación comercial o desde la fecha objetivo (establecida al 1/1/2027), lo que ocurra primero. La fecha de habilitación máxima se mantiene en el 31/12/2028.
2. Ciclos de Descarga y Horas de Almacenamiento
El Contrato AlmaGBA establece en la definición de “Ciclo de Carga y Descarga” que el equipamiento propuesto deberá poder ser operado al menos ciento ochenta (180) ciclos por año, entendiendo que un ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías. Asimismo, define como “Ciclo de Descarga Completa” para un sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) cuando la batería entrega el total de su capacidad de energía almacenada, en función de la profundidad de descarga máxima del equipamiento.
Además, el Contrato AlmaGBA define:
- Horas de Almacenamiento Comprometidas (HAC): refieren al período de entrega continua de la energía almacenada correspondiente a la Potencia Contratada, el cual se establece en cuatro (4) horas.
- Horas de Almacenamiento Validadas (HAV): aquellas horas efectivamente verificadas en la operación, a criterio exclusivo de CAMMESA, durante las cuales la Central entrega la energía almacenada completando un ciclo de carga y descarga, con un límite máximo de cinco (5) horas.
- Horas de Carga Validadas (HCV): representan las horas continuas de carga de la energía por la Potencia Contratada, estableciéndose en un máximo de seis (6) horas. No obstante, la Central deberá contar con la capacidad de extender dicho período de carga continua hasta ocho (8) horas.
3. Remuneración y penalidades
El Contrato AlmaGBA establece que el Vendedor será remunerado mensualmente por:
- la Potencia Contratada: calculada según una fórmula que considera la potencia de almacenamiento disponible, un precio de potencia fijo, las HAC, las HAV, y los factores (i) anual y (ii) de estacionalidad; y
- la Energía Abastecida: se remunera la energía inyectada a la red por la Central en el punto de entrega, al precio establecido en 10 U$S/MWh.
A su vez, se valorizará un costo mensual por pérdidas de energía como las diferencias entre energía demandada y la abastecida, cuyo valor se define en 20 U$S/MWh.
Asimismo, se aplican penalidades horarias en caso de indisponibilidad de la Central cuando sea convocada, con un máximo de cuatro (4) horas por día. Estas penalidades varían según el estado de suministro del sistema (de 350 a 1500 U$S/MWh), con una penalización mensual resultante de la suma de las penalidades aplicadas.
De esta manera, el monto total a facturar cada mes surge de sumar las remuneraciones por potencia y energía, y restar las pérdidas y penalidades.
4. Garantía de pago
El Contrato AlmaGBA establece en su artículo 12.6 los términos aplicables a la garantía de pago de última instancia a favor del vendedor.
De acuerdo con tal artículo, en caso de que el comprador se vea imposibilitado de trasladar el costo del contrato a sus usuarios finales por causas ajenas a su responsabilidad, CAMMESA actuará como pagador de última instancia frente al vendedor, por cuenta y orden de la Secretaría de Energía.
En dicho supuesto, si al vencimiento de la respectiva transacción económica, el comprador incumple con su obligación de pago con motivo de la referida causal, el comprador y el vendedor deberán informar esta situación a la Secretaría de Energía y CAMMESA, para que ésta última solicite los fondos correspondientes para la cancelación de las sumas impagas.
No obstante, el Contrato AlmaGBA establece que CAMMESA sólo queda obligado a realizar la transferencia en la medida en que la Secretaría de Energía le remita los fondos suficientes. En ese caso, el vendedor deberá canalizar cualquier acción de cobro exclusivamente a través de CAMMESA, liberando al Comprador de toda responsabilidad.
5. Cuestiones medioambientales
Por último, el Contrato AlmaGBA establece que a su terminación o al fin de la vida útil de las baterías incluidas en la prestación del servicio, el vendedor deberá realizar las tareas necesarias a los fines su desmantelamiento y disposición final, en cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable.
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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.
Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Río Cuarto Serie XXXVIII por un valor nominal total de $2.900.000.000









Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Río Cuarto (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y a Puente Hnos. S.A., en su carácter de organizadores y colocadores y a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Adcap Securities Argentina S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Facimex Valores S.A., Banco Hipotecario S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U. en su carácter de colocadores en la emisión de Letras del Tesoro Serie XXXVIII (las “Letras del Tesoro”), en el marco del Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro fueron emitidas el 24 de abril de 2025 y se encuentran garantizadas, en primer lugar, con la afectación de los Créditos de la Municipalidad por las Contribuciones sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios de la Municipalidad, y subsidiariamente por los recursos derivados del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos. Las Letras del Tesoro se emitieron por un valor nominal de $ 2.900.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Tamar más un margen del 7,45%, con vencimiento el 24 de abril de 2026.
Privatización de Energía Argentina S.A. y venta de acciones de CITELEC
El 25 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 286/2025 (el “Decreto 286”), que autoriza el procedimiento para la privatización total de Energía Argentina S.A. (“EA”) y la venta de su participación accionaria en CITELEC.
El Decreto 286 prevé que la privatización de EA será efectuada en etapas, mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios y la ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo.
De esta manera, mediante la autorización de la venta de las acciones de EA en CITELEC dispuesta en el Decreto 286, se inicia la primera etapa de la privatización total allí prevista.
La venta de las acciones se realizará mediante concurso público nacional e internacional, en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y sus modificatorias.
EA tiene el 50% de las acciones de CITELEC, compañía que es el accionista controlante de TRANSENER, que, a su vez, posee el 99,9% del capital accionario en TRANSBA (el 0,1% restante corresponde a CITELEC).
TRANSENER es la concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica en extra alta tensión a nivel nacional; TRANSBA, por su parte, es la concesionaria del servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal en la Provincia de Buenos Aires.
El Decreto 286 estipula que el Ministerio de Economía, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria Agencia de Transformación de Empresas Públicas (ATEP), dictará las normas necesarias para llevar a cabo lo allí previsto.
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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Federico Otero, Julián Razumny, Francisco Molina Portela, Camila Evangelista, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, Inés Espina Rawson, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.
Fondo Común de Inversión Cerrado Inmobiliario Puerto Nizuc y emisión de Cuotapartes por V/N $7.527.023.123



Asesores legales en la emisión y colocación por oferta pública de cuotapartes clase única por V/N $7.527.023.123 (las “Cuotapartes”) del Fondo Común de Inversión Cerrado Inmobiliario Puerto Nizuc (el “Fondo”). Las Cuotapartes se emitieron el 15 de abril de 2025.
El Fondo tiene por objeto el desarrollo inmobiliario de la totalidad de las unidades funcionales y complementarias ubicadas en uno de los macrolotes que conforman el emprendimiento urbanístico denominado “Puerto Nizuc”, Provincia de Buenos Aires.
IEB S.A. actuó como gerente y organizador de la emisión; Banco de Valores S.A., como depositaria, agente colocador y organizador de la colocación y de la emisión; Invertir en Bolsa S.A., como agente colocador y Nueva Marinas de Hudson Inversora S.A., como desarrollador.
Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables Simples Serie XV de MSU S.A. por US$ 34.876.339






Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como organizador, colocador y agente de liquidación, y Banco Supervielle S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Invertir Online S.A.U y Banco de la Nación Argentina como colocadores, en la emisión por parte de MSU S.A. de las obligaciones negociables simples Serie XV por un valor nominal de US$ 34.876.339, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a una tasa de interés fija nominal anual del 8,50%, con vencimiento el 16 de abril de 2029 , emitidas en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo en circulación de hasta US$ 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor).
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuó como organizador, colocador y agente de liquidación, y Banco Supervielle S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Invertir Online S.A.U y Banco de la Nación Argentina actuaron como colocadores.
Nuevo esquema cambiario
El viernes pasado, el Ministro de Economía Luis Caputo anunció una serie de medidas orientadas a flexibilizar el régimen de controles cambiarios, comúnmente conocido como “cepo”, el cual se encuentra vigente desde el 1 de septiembre de 2019.
El anuncio, cuyos aspectos principales describiremos a continuación, fue realizado en el marco de un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional por US$ 20 millones, que estará acompañado de desembolsos de otros organismos tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Las nuevas medidas fueron formalizadas a través de la Comunicación “A” 8226 del BCRA, la Resolución General 5672 de ARCA, el Decreto 269/2025 del Poder Ejecutivo y la Resolución General de CNV 1062, entre otras. Asimismo, se espera que en el corto plazo se emitan nuevas normas complementando las anteriores.
A continuación, destacamos los principales puntos del nuevo esquema cambiario:
1. Levantamiento del cepo a personas humanas
- A partir del lunes 14 de abril de 2025, las personas humanas podrán acceder al mercado de cambios para atesoramiento (es decir, para la compra de moneda extranjera para ahorro o sin destino específico) sin límite de monto (excepto que se use efectivo, en cuyo caso no se podrá comprar más de US$ 100 mensuales).
- Los dólares adquiridos podrán ser depositados tanto en una entidad financiera local, como así también en una cuenta bancaria del exterior, de titularidad del mismo cliente (no se aceptan cuentas de terceros).
- Cabe aclarar que no existen restricciones de ningún tipo para retirar en efectivo los dólares que se adquieran por atesoramiento.
- Se elimina todo tipo de percepción impositiva para atesoramiento. Continúan las percepciones para el “dólar tarjeta”. Ver punto 7 abajo.
- Se eliminan todas las restricciones de acceso al mercado de cambios vinculadas con asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, empleo público y otros. Estas restricciones continúan vigentes para personas jurídicas.
- Se deja sin efecto la restricción cruzada que bloqueaba el acceso al mercado de cambios por 90 días si previamente se había operado dólar MEP o CCL. Esta restricción cruzada continúa vigente para personas jurídicas (ver punto 5 abajo).
- Se elimina la restricción que imponía la obligación de liquidar las compras en moneda extranjera de títulos valores en una cuenta bancaria del cliente. Esta restricción continúa vigente para personas jurídicas.
- Se elimina el parking, es decir, ya no habrá que respetar el plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil entre la compra y la venta de valores negociables contra dólares. El parking continúa vigente para personas jurídicas.
2. Giro de dividendos al exterior
- Se habilita el acceso al mercado de cambios para el giro de divisas al exterior para el pago de utilidades o dividendos a accionistas no residentes a partir de las utilidades distribuibles correspondiente al ejercicio 2025. Hasta ahora, si bien existían algunas excepciones, el acceso para pagar dividendos al exterior era nulo en la práctica.
- El stock de dividendos por ejercicios anteriores a 2025 continúa sujeto a las restricciones vigentes. Respecto al stock de deudas, ver punto 7 más abajo.
3. Pagos de importaciones de bienes
- Se habilita el pago de importaciones de bienes a partir del registro de ingreso aduanero. Hasta ahora, se podía acceder recién a partir de los 30 días.
- Se habilita a las PYMES a pagar importaciones de bienes a la vista (es decir, a partir del embarque en el puerto de origen), excepto bienes suntuarios, que se podrán pagar según el punto anterior.
- Se habilita el pago de bienes de capital (BK) según el siguiente esquema: hasta un 30% de pago anticipado, hasta un 50% de pago contra embarque y el restante 20% al momento del registro de ingreso aduanero.
4. Pagos de servicios prestados por no residentes
- Se habilita el pago de servicios prestados por no residentes desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio. Hasta ahora, el pago recién podía concretarse luego de transcurrido un plazo de 30 días desde la prestación o devengamiento del servicio.
- El plazo de pago de servicios a empresas vinculadas se reduce de 180 a 90 días desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
5. Eliminación por única vez de la restricción cruzada de 90 días entre el mercado de cambios y dólares financieros
- La restricción cruzada que bloquea el acceso al mercado de cambios durante los 90 días previos y posteriores a la compra de dólares financieros fue eliminada únicamente para personas humanas, manteniéndose la restricción sobre personas jurídicas.
- Sin perjuicio de ello, cabe destacar que las operaciones de MEP/CCL realizadas por personas jurídicas hasta el 11/04/25 no deberán tenerse en cuenta al momento de elaborar las declaraciones juradas de acceso al mercado de cambios, por lo que no se computará el plazo de 90 días respecto a ellas (A8226, punto 5). Esto se hace por única vez con el objetivo de que las empresas que se encontraban operando dólares financieros puedan volver a operar a través del mercado de cambios en base a las nuevas normas.
6. Derogación del Dólar Blend para liquidación de exportaciones (80/20)
Se deroga el Programa de Incremento Exportador que disponía que el contravalor de la exportación de bienes y servicios debía liquidarse en un 80% a través del mercado de cambios y en un 20% a través de el mercado financiero. A partir de ahora, se deberá volver a liquidar el 100% a través del mercado de cambios.
7. Stocks de deudas
Si bien la siguiente medida aún no fue formalizada, el BCRA anunció que, complementando la flexibilización provista al acceso al mercado de cambios focalizada en los flujos, respecto a la potencial demanda residual para acceder al mercado de cambios vinculada a los stocks heredados de dividendos y servicios de deuda con entidades vinculadas, el BCRA está trabajando en el diseño de una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Estos títulos podrán ser adquiridos en pesos, para afrontar obligaciones con el exterior relacionados con deudas o dividendos previos al 2025, y deudas comerciales con fecha previa al 12 de diciembre de 2023.
8. Percepciones impositivas
- Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán comprar billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino especifico vinculado al pago de obligaciones sin sufrir la percepción impositiva del 30%.
- Se sigue aplicando la percepción impositiva del 30% para el pago de servicios y adquisición de bienes que se cancelen mediante la utilización de tarjeta de crédito, de compra y de débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Es decir, continúa el "dólar tarjeta".
- Continua vigente la aplicación del régimen de percepción impositiva del 30% por adquisición de pasajes internacionales por vía terrestre, aérea y acuática, como así también el aplicable a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo (mayoristas y/o minoristas) del país.
- Se elimina la percepción del 30% sobre la importación de ciertas mercaderías específicas que estaban detalladas en el anexo I de la RG AFIP 5617.
- Las percepciones impositivas que se siguen aplicando serán computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales dependiendo del tipo de contribuyente conforme se indica a continuación:
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellos que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo. Por cualquier consulta, no dude en comunicarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Leonel Zanotto o Gonzalo Taboada.
Privatización de Hidroeléctricas
El 10 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 263/2025 (el “Decreto 263”), que continúa con el proceso de venta de las sociedades: (i) Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A., (ii) Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A., (iii) Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. y (iv) Piedra Del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A. (las “Sociedades”), cuyos accionistas son Energía Argentina S.A. (“EA”) (98%) y Nucleoeléctrica Argentina S.A. (“NASA”) (2%).
Por su parte, tanto EA como NASA han quedado sujetas a privatización, en los términos del artículo 7 y anexo I de la Ley 27.742.
Al respecto, el Decreto 263 establece un plazo de quince (15) días desde su publicación para el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del paquete accionario controlante de las Sociedades (el “Concurso”), de titularidad de EA y NASA. El Concurso será efectuado por la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” y la Secretaría de Energía de la Nación.
El Decreto 263 es adicional a los Decretos 718/2024 y 895/2024, que habían iniciado el proceso para la privatización de las Sociedades.
Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.
Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS V” por $11.500.000.000






Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por $11.500.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS V”, en el cual Compañía Financiera Argentina S.A. (Efectivo Sí) actuó como fiduciante, organizador, administrador, agente de cobro y colocador; TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero; Banco Patagonia S.A. actuó como organizador y colocador; y Banco Comafi S.A., Adacap Securities Argentina S.A. y Facimex Valores S.A. como colocadores.