Gestión Documental Electrónica: Reglamentación de la firma digital

Con fecha 12 de marzo de 2019, se aprobó la reglamentación de la ley de firma digital N° 25.506 (la “Ley de Firma Digital”) a través del Decreto N° 182/2019 (el “Decreto”), dejando sin efecto las reglamentaciones anteriores. El Decreto presenta ciertas novedades de importante relevancia, destacándose su anexo con la reglamentación de los aspectos particulares.

Adicionalmente, el Decreto previó en su artículo 3° que, cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para el otorgamiento de poderes necesarios para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, peticiones, o bien solicitar inscripciones, dicho requisito se considerará satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado a través de la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”).

Por su parte el artículo 4° del Decreto modificó el artículo N° 13 del decreto N° 1063/2016 reconociendo 3 tipos de firmas digitales para aquellos documentos electrónicos que se incorporen a través de TAD: (i) firma digital remota, cuya validación e identificación se realiza a través de un dispositivo remoto; (ii) firma digital con dispositivo criptográfico externo, es decir que requiere un dispositivo de autenticación a través de coordenadas como un Token o similar; y (iii) firma digital con certificado del sistema, utilizando un software para la validación e identificación. Mediante su aplicación, podrán firmarse digitalmente aquellos trámites habilitados a realizarse a través de TAD, tales como la creación de una sociedad anónima simplificada.

En línea con el objetivo de reducir cada vez el uso del formato papel, el anexo del Decreto incorporó ciertos aspectos relativos a los documentos electrónicos, certificados digitales, entidades certificantes y, los certificadores licenciados, así como también sobre las autoridades de registro.

Entre las cuestiones allí mencionadas, cabe destacar que la firma digital suplirá el requisito de certificación de firma para las firmas ológrafas. Asimismo, se reconoció la siguiente estructura para la aplicación de la firma digital: (i) la autoridad certificante raíz (la Secretaría de Gobierno de Modernización); (ii) el Ente Licenciante (compuesto por la Secretaría de Gobierno de Modernización y la Secretaría de Modernización Administrativa); (iii) los certificadores licenciados; (iv) las autoridades de sello de tiempo; (v) los suscriptores de los certificados; (vi) los terceros usuarios; (vii) los certificadores reconocidos por la autoridad de aplicación; (viii) el organismo auditante y (ix) los prestadores de servicios de confianza.

La autoridad certificante raíz será la encargada de emitir los certificados digitales a las autoridades certificantes, que cumplan con los requisitos para su licenciamiento.

En esa línea, la mencionada secretaría establecerá los procedimientos sancionatorios y aquellos que resulten necesarios para el otorgamiento y revocación de las licencias. Por su parte, las regulaciones de tipo técnico, así como los montos de los aranceles, y multas deberán ser establecidos por la Secretaría de Modernización Administrativa.

Finalmente, se destacan algunas de las innovaciones introducidas por el Decreto:

  1. la función de validar los datos de identidad u otros datos de los suscriptores de certificados que tendrán las autoridades de registro;
  2. una duración de la licencia de certificación de 5 años, con la posibilidad de ser renovadas;
  3. el reconocimiento de certificados extranjeros en cabeza de la Secretaría de Gobierno de Modernización; y
  4. la incorporación de la posibilidad de almacenar los documentos electrónicos por parte de prestadores de servicios de confianza, la cual podrá consistir en un servicio electrónico de conservación de archivos digitales, custodia de declaraciones de voluntad electrónicas, y servicios de autenticación electrónica, entre otros.

 
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Gestión documental electrónica: Apostilla Electrónica

El 8 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N° 172/2019 (el “Decreto”) a través del cual el Poder Ejecutivo nacional aprobó la implementación de herramientas digitales para las legalizaciones a realizarse conforme la convención adoptada en la ciudad de La Haya el 5 de octubre de 1961 (y aprobada por la Ley N° 23.458), así como también aquellas que otorguen validez internacional a los documentos públicos argentinos.

En ese sentido, se aprobó que a partir del 1 de marzo de 2019 la apostilla electrónica permitirá legalizar aquellos documentos públicos que: (i) sean generados o reproducidos en soporte electrónico; (ii) digitalizados; y (iii) considerados originales de conformidad con la legislación vigente, por medio del uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica para la realización de las mencionadas legalizaciones.

Cabe destacar que, mediante el mencionado Decreto, se delegó en la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización, la facultad de dictar aquellas normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Por su parte, la Secretaría de Modernización Administrativa, en uso de sus facultades, el 11 de marzo de 2019 adoptó la Resolución N° 30/2019 mediante la cual se estableció que a partir del 15 de abril de 2019 será obligatoria la utilización del sistema GDE o TAD para las legalizaciones antes mencionadas, las cuales deberán ser firmadas digitalmente por las personas autorizadas a tal fin.

En consecuencia, a partir del 15 de abril lo mencionado previamente será obligatorio tanto para organismos públicos como para entidades privadas.

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Definen nuevos criterios orientadores para la aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales

Con fecha 16/1/2019, la Agencia de Acceso a la Información Pública (en adelante, la “AAIP”) emitió la Resolución N° 4/2019 que aprueba nuevos criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales (en adelante, la “Ley de Protección de Datos Personales”).

En este sentido, y entre otras cuestiones, la AAIP resolvió que:

  • el titular de los datos personales podrá acceder a aquellos que hubieran sido recolectados mediante sistemas de video de vigilancia, siempre que acredite debidamente su identidad junto con la información necesaria para su identificación. Si su solicitud fuera rechazada, se le deberá informar en forma expresa y clara sobre su posibilidad de reclamar ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales;
  • en el caso de que la imagen brindada permita identificar a algún tercero, el responsable de la base de datos deberá aplicar alguna técnica de disociación de forma tal que solo pueda ser identificado el titular de los datos;
  • el titular tendrá derecho a solicitar una explicación sobre la lógica aplicada por el responsable de la base de datos si sufriera efectos jurídicos perniciosos, o bien si se viera afectado de forma significativamente negativa, debido a la toma de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos;
  • los datos biométricos que identifican a una persona se considerarán sensibles únicamente cuando puedan revelar datos adicionales y cuyo uso pudiera resultar potencialmente discriminatorio;
  • el responsable de la base de datos deberá contar con mecanismos de validación de identidad eficaces;
  • respecto a la cesión de datos personales entre organismos públicos, se definieron ciertos supuestos bajo los cuales no será necesario el consentimiento del titular de los datos; y
  • las personas menores de edad podrán prestar consentimiento informado en relación con el tratamiento de sus datos personales.

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Confección de estados contables en moneda constante

El 15 de noviembre de 2018 se sancionó la Ley N° 27.468 que restableció la vigencia del (hasta entonces derogado) artículo 62 (in fine) de la Ley General de Sociedades N° 19.550 que ordena confeccionar estados contables anuales o por períodos intermedios en moneda constante; delegando en la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) su fecha de entrada en vigencia.

En tal sentido, con la emisión de la Resolución General N° 10/2018 (la “Resolución”) el 28 de diciembre de 2018, se restableció efectivamente la vigencia de dicha obligación y se modificó la Resolución General I.G.J. Nº 7/2015 (la “RG 7/2015”) en los siguientes aspectos:

  • los estados contables deberán ser presentados en moneda homogénea (excepto aquellos confeccionados por entidades sujetas a fiscalización especial);
  • son aplicables a la reexpresión de los estados contables las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA);
  • las decisiones del órgano de gobierno de las sociedades deberán tomarse con información contable en moneda constante;
  • el saldo de revaluación deberá quedar expresado en su valor real. No obstante, si se hubiera adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores y se practicara la actualización en moneda homogénea de los bienes y el valor actualizado superara el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a Resultados No Asignados;
  • si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que se efectúa el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real;
  • se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado y en caso de emplear métodos simplificados se deberá justificar su aplicación; y que
  • respecto al saldo de revaluación, las sociedades sujetas a fiscalización de la IGJ que sean controlantes, controladas o vinculadas a otras sujetas a fiscalización de la Comisión Nacional de Valores podrán adoptar la normativa aplicable a las últimas exponiendo las razones en los estados financieros.

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Incremento en el valor de los Formularios de presentación de asambleas y EECC fuera de término para ciertas sociedades

Con fecha 28/12/2018, la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N° 11/2018 (la “Resolución”) por medio de la cual resolvió aumentar el valor de los Formularios que acompañan las presentaciones fuera de término de las asambleas y estados contables de las asociaciones civiles reguladas por el Capítulo 2 y de las fundaciones por el Capítulo 3 del Título II del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación.

En tal sentido, dispuso:

  • elevar de 7 ($575) a 27 ($2.025) la cantidad de módulos respecto a las asociaciones civiles; y
  • aumentar de 8 ($600) a 30 ($2.250) la cantidad de módulos en relación a las cámaras, federaciones, confederaciones y fundaciones.

Se aclara que la Resolución entrará en vigencia a partir del 2/1/2019.

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IGJ - Régimen de atención durante enero

Con fecha 20/12/2018, la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N° 9/2018 por medio de la cual este organismo comunicó que no alterará su funcionamiento durante el mes de enero del año 2019, sino que únicamente reducirá su jornada.

Complementariamente, extenderá el plazo para la respuesta a los trámites urgentes de 72 a 96 horas, se recibirán únicamente oficios urgentes, y los pedidos de expedición de testimonios, certificados y solicitudes de informes se recibirán únicamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Por último, se destaca que no se aceptarán desarchivos durante el mes de enero.

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Incremento en el valor de los Formularios de presentación de EECC fuera de término para ciertas sociedades

Con fecha 14/12/2018, la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N° 8/2018 (la “Resolución”) por medio de la cual resolvió aumentar el valor de los Formularios que acompañan las presentaciones fuera de término de los estados contables de las sociedades por acciones comprendidas en el Artículo 299º de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”).

En tal sentido, se resolvió:

  • elevar de 24 ($1.800) a 67 ($5.025) la cantidad de módulos correspondientes al trámite de “Presentación fuera de término de Asambleas y Estados Contables”, debido a la escasa diferencia de precios actualmente existente con el pago de los formularios para aquellas sociedades que efectúan las presentaciones dentro del plazo previsto; y que
  • el incremento del valor del formulario no obsta que la Inspección General de Justicia, en caso de considerarlo pertinente, aplique las sanciones previstas en la LGS y en la Ley Nº 22.315, en función de la gravedad del incumplimiento y de la comisión de otras infracciones por parte del responsable.

Se aclara que la Resolución entrará en vigencia a partir del 2/1/2019.

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Pago a cuenta y utilización de remanente no compensado en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos

Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios

 
El pasado 27 de noviembre nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN” y/o “Corte”) admitió en los autos “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ EN- AFIP – DGI resol. 1/12 (LGCN) Período Fiscal 2008 s/Dirección General Impositiva1 que los saldos a favor del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (“IGMP”) generados por la aplicación de créditos a favor del contribuyente en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos (“ISDC”) se pueden utilizar para compensar con el Impuesto a las Ganancias del mismo ejercicio fiscal.

Para llegar a dicho entendimiento la Corte, siguiendo el Dictamen de la Procuradora, repasó los siguientes puntos:

  • El Decreto 380/2001 establece como regla general -que opera como un beneficio fiscal- que un porcentaje del importe ingresado en concepto del ISDC puede ser acreditado como pago a cuenta contra ciertos gravámenes (IG, IGMP o Contribución Especial sobre el capital de las Cooperativas) y que dicha acreditación puede realizarse en la declaración jurada anual de dichos tributos o bien, en la de sus anticipos.
  • En caso de existir un “remanente no compensado”, es decir, una porción del ISDC que no ha podido ser utilizada como crédito de impuesto para cancelar la obligación fiscal originada por los mencionados tributos, la normativa establece con claridad y en forma enfática que: “aquel remanente bajo ninguna circunstancia puede ser objeto de compensación con otros gravámenes, ni puede solicitarse su reintegro o su transferencia a favor de terceros. Para este supuesto, el precepto ofrece como alternativa el “traslado de ese remanente hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos”.
  • La Resolución Nro. 2111/2006 estableció que el crédito del ISDC que no ha sido imputado contra los anticipos del IG, IGMP y/o de la Contribución podrá computarse en la declaración jurada anual de aquellos tributos y, si existiese un “remanente no imputado” se le dará el tratamiento que prevé el decreto 380/01.

    Dicha Resolución establece además que "idéntico tratamiento cabe otorgar a los eventuales saldos a favor del contribuyente emergentes de las declaraciones juradas de los IG y/o IGMP o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, originados en el pago de anticipos de dichos gravámenes mediante la imputación como crédito de impuesto que autoriza dicho decreto”.

Por todo lo anterior, sostiene la Corte que el "idéntico tratamiento" al que alude la norma consiste en la posibilidad de que, como ocurre en el caso, dicho saldo favorable -compuesto exclusivamente por el crédito de ISDC destinado inicialmente al pago de los anticipos de IGMP que no debió ser ingresado- pueda compensarse con lo que se adeude en el mismo período fiscal por el IG de la misma manera en que se lo haría en el supuesto contemplado por el primer párrafo del artículo 30, esto es, con todo crédito del ISDC que, en lugar de ser "imputado al pago de anticipos" directamente se lo computa en la declaración jurada anual del tributo.

Es que si, como lo pretendía el Fisco, se aceptase que ese saldo favorable debe recibir un "idéntico tratamiento" que el "remanente no imputado" del ISDC (expresión utilizada por la Resolución 2111/06, en su segunda parte, en consecuencia, inexorablemente debe ser trasladado a los ejercicios fiscales posteriores), se arribaría a un resultado inapropiado que debe ser desechado pues no guarda coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.
 
Panorama actual de la Legislación - Situación PyMES

En uso de las facultades de la Ley 27.4322 se incrementaron los porcentajes del ISDC que resultan computables como pago a cuenta del IG, IGMP o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas a través del Decreto Nro. 409/2018 (BO 07/05/2018). De este modo, se modificó lo que refiere a la posibilidad de computar tanto el impuesto que corresponde sobre los créditos como por los débitos bancarios, fijando el porcentaje de cómputo en el 33%. El texto anterior del decreto 380/2001 preveía el cómputo del 34% pero sólo por el impuesto del 0,6% aplicable sobre los créditos (o del 17 % cuando se aplicaba el 1,2 %, como por ejemplo por el depósito de un cheque en una caja de ahorro –gestión de cobranza- u otros movimientos de fondos sin el uso de cuentas bancarias, etc., detallados en el artículo 2° del decreto).

Para el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyMES”)3 se estableció por medio de la Ley 27264 (“Programa de Recuperación Productiva”) ciertos beneficios fiscales para las MiPyMES, entre los que se destacan: (i) para las denominadas “micro” y “pequeñas” la posibilidad de computar a cuenta del impuesto a las ganancias, el 100% del ISDC siempre que el impuesto hubiese sido efectivamente ingresado; (ii) y un 60% por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-.
 
Reflexión Final

El decreto 380/2001, prevé con suficiente claridad que el traslado solo operará cuando no exista ninguna compensación posible de lo abonado en concepto de ISDC con lo adeudado en concepto de IG y/o IGMP y es por ello que con mayor precisión terminológica la resolución refiere al "remanente no compensado", es decir, cuando sin éxito se ha intentado en un ejercicio fiscal el "agotamiento" de ese crédito en concepto de ISDC utilizándolo como pago a cuenta para cancelar dichos gravámenes, claro está, con las limitadas opciones que ofrece la norma en cuanto a los únicos tributos que menciona y, sin que sea posible solicitar el reintegro de dicho crédito o su transferencia en favor de terceros.

Con el pronunciamiento aquí comentado la Corte confirma la aplicación de los créditos de ISDC generan saldos a favor en el IGMP, esos últimos saldos pueden utilizarse en el mismo período fiscal para cancelar las deudas del IG, ergo no será necesario esperar a los próximos ejercicios fiscales.

Para obtener información adicional con respecto a las cuestiones aquí vertidas comuníquese a tax@trsym.com.

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1. Siguiendo los fundamentos de este fallo en la misma fecha se pronunció el Máximo Tribunal in reCitibank NA Sucursal Argentina c/ EN – AFIP- DGI- Res. 57/12 (LGCN) s/ Dirección General Impositiva”; “Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) SA c/ EN-AFIP-DGI- Res. 4/12 (DR DOGCN) 15/13 s/ Dirección General Impositiva”; “Transportadora de Gas del Norte SA c/ EN- AFIP- DGI- Resol. 3/13 (DE LGCM) s/ Proceso de Conocimiento”; “Telefónica de Argentina SA c/ EN- AFIP-DGI- Resol. 8/12 (LGCN) Período fiscal 2007 s/ Dirección General Impositiva”.
2. Dicha Ley prevé que el Poder Ejecutivo puede disponer que el porcentaje del ISDC que a la fecha de su entrada en vigencia no resulte computable como pago a cuenta del IG, se reduzca progresivamente en hasta un 20% por año a partir del 1 de enero de 2018.
3. El concepto de PyMES resulta de la Ley Nro. 25.300, Resolución (SEPYME) 24/2001 y modificatorias.


Optimización del Proceso de Registro de Bases de Datos

Con fecha 22/10/2018, la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “AAIP”) emitió la Resolución Nº 132/2018 (la “Resolución”) que modifica la Disposición Nº 2 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (la “DNPDP”), incorporando cambios al procedimiento para el registro de datos personales, tanto para personas públicas como privadas. A los efectos de agilizar dichos procesos, y de acuerdo con las denominadas “Buenas Prácticas en materia de Simplificación Normativa” previstas en el Decreto Nº 1063/2017, se deroga el régimen consistente en la carga de un formulario de manera electrónica y su posterior presentación ante la AAIP.

De esta manera, la Resolución dispone que:

  • la inscripción, modificación y baja de las bases de datos personales de carácter privado, público estatal y público no estatal, ante el Registro Nacional de Datos de la DNPDP, deberá tramitarse de manera exclusiva a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE);
  • los responsables de archivos, registros, bases o bancos de datos personales de carácter privado ya inscriptos ante el Registro Nacional de Bases de Datos deberán proceder a su reempadronamiento mediante cualesquiera de los procedimientos mencionados en el punto anterior hasta el 31 de octubre de 2019. Aquellos responsables de datos personales de carácter público estatal y público no estatal deberán cumplir con esta obligación antes del 28 de febrero de 2019; y
  • los trámites registrales que deban ser realizados serán gratuitos.

Finalmente, se destaca que la Resolución que aquí se comenta entró en vigor el 23 de octubre de 2018.

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Vencimiento de la Tasa Anual IGJ 2018

Con fecha 23 de octubre de 2018 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la Resolución N° 923/2018, por medio de la cuál fijó el 31 de octubre de 2018 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que recae sobre las sociedades por acciones.

Las boletas para el pago de dicha tasa se encuentran disponibles para su descarga en la página web de la IGJ, y podrán ser canceladas en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina en la Ciudad de Buenos Aires, o bien en forma directa en la IGJ. A su vez, en la sede central de la IGJ, el pago podrá ser realizado con tarjeta de débito o cheque certificado, en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también se podrá abonar en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).

Las sociedades que integraron durante el mismo año calendario la tasa de constitución se encuentran exceptuadas de esta obligación de pago.

Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 (una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos). Cabe destacar que en dicha Decisión Administrativa Nº 46/01 también se establecen las escalas y valores a ser percibidos en concepto de tasa anual retributiva.

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