El BCRA flexibiliza el requisito de liquidación de divisas de exportaciones de servicios
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de liquidación de divisas de cobros de exportaciones de servicios.
Norma: A7518 BCRA Tema: Exportación de Servicios. Liquidación de Divisas. Fecha: 02.06.2022
Mediante la comunicación “A” 7518, el BCRA estableció un mecanismo que permite a los exportadores de ciertos servicios cobrar en moneda extranjera sin necesidad de liquidar las divisas, sujeto a los requisitos y por los montos que se indican a continuación:
• Los servicios alcanzados por este régimen son los siguientes: mantenimiento y reparaciones (S01); servicios de construcción (S07); servicios de telecomunicaciones (S12); servicios de informática (S13); servicios de información (S14); cargos por el uso de la propiedad intelectual (S15); servicios de investigación y desarrollo (S16); servicios jurídicos, contables y gerenciales (S17); servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública (S18); servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos (S19); servicios relacionados con el comercio (S21); otros servicios empresariales (S22); servicios audiovisuales y conexos (S23); otros servicios personales, culturales y recreativos (S24); y otros servicios de salud (S27).
• Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera en entidades financieras locales.
• Cuando el exportador sea una persona humana, se podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 por año. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados. Asimismo, a efectos de gozar de este beneficio, el exportador deberá declarar que no ha adquirido divisas a través del mercado bursátil mediante ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (operaciones de dólar mep o ccl), en los 90 días corridos previos a la acreditación de los fondos, y, a su vez, que se comprometa a no realizarlas por los 90 días subsiguientes.
• Cuando el exportador sea una persona jurídica, podrá utilizar este mecanismo únicamente a los efectos del pago de salarios, y por un porcentaje equivalente al menor de los siguientes dos valores: (a) el 50% del incremento de sus exportaciones entre 2021 y 2022; y (b) 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo, multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año, incluyendo el mes en curso. Asimismo, a efectos de gozar de este beneficio, el exportador deberá declarar, entre otras cosas, que: (i) no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios; (ii) no ha adquirido moneda extranjera a través del mercado bursátil mediante ventas de títulos valores (operaciones de dólar mep o ccl), en los 90 días corridos previos a la acreditación de los fondos; y (ii) que se comprometa a no adquirir moneda extranjera en el mercado bursátil por los 90 días corridos subsiguientes.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7518)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Novedades normativas sobre PSP y Billeteras Digitales
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Billeteras Digitales.
Norma: A7514 BCRA Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales Fecha: 19.05.2022
El BCRA emitió la Comunicación "A" 7514, de fecha 19 de mayo de 2022, mediante la cual modificó una serie de normativas relacionadas al régimen de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) y los servicios de Billetera Digital. A continuación, se enumeran algunas de las disposiciones incluidas en la norma.
Se establece que las Billeteras Digitales podrán ampliar el alcance de sus servicios, permitiendo que las cuentas (a la vista o de pago) que sean debitadas para pagos con transferencia y los restantes instrumentos de pago puedan ser provistas tanto por la entidad financiera o PSP que brinda el servicio de Billetera Digital, como por otras entidades financieras o PSP.
De acuerdo con la normativa anterior, las cuentas a ser debitadas solamente podían ser provistas por la entidad financiera o PSP que brindaba el servicio de Billetera Digital, o por otras entidades financieras o PSP, solamente cuando cumplieran la función de iniciación. De acuerdo con la nueva regulación, los usuarios podrán realizar transferencias desde y hacia una Billetera Digital determinada, utilizando los fondos que se encuentren depositados en otras cuentas asociadas dentro de la misma.
Se establece que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán adaptar sus procesos para hacer posible lo indicado en el párrafo anterior.
Asimismo, esta norma amplía la operatoria de débito inmediato (DEBIN) para que pueda debitar fondos desde una cuenta de pago y acreditarlos en una cuenta a la vista o en otra cuenta de pago.
La fecha límite para implementar las disposiciones de esta Comunicación será el 30 de septiembre de 2022.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7514)
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Novedades Normativas: PSP, Billeteras Digitales y Prevención y Gestión del Fraude
Con fecha 24 de febrero de 2022, el BCRA actualizó la normativa relativa a las billeteras digitales con el objetivo de reforzar las medidas para mitigar el fraude. A continuación, brindamos una síntesis de las principales adecuaciones realizadas por dicho organismo.
Norma: A7462 BCRA Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales Fecha: 24.02.2022
• Nuevas funciones para PSP: se incorporan expresamente ciertas funciones que pueden cumplir los PSP (Proveedor de Servicios de Pago), a saber: (i) Iniciación: remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente al proveedor de una cuenta o emisor de un instrumento de pago; (ii) Redes de cajeros automáticos: administrar transacciones ordenadas a través de cajeros automáticos; y (iii) Redes de transferencias electrónicas de fondos (procesamiento u operación): transmitir instrucciones electrónicas de movimientos de fondos entre entidades financieras.
• Registro de Proveedores de Servicios de Pago: se modifica la denominación del "Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago" por "Registro de proveedores de servicios de pago" y se establece que los PSP que cumplan las nuevas funciones de Iniciación, Redes de cajeros automáticos o Redes de transferencia deberán inscribirse en dicho registro, el cual antes correspondía únicamente a los PSP que ofrecían cuentas de pago. Los PSP que deban cumplimentar la solicitud de inscripción en el "Registro de proveedores de servicios de pago" por primera vez en función de la extensión de su alcance deberán efectuarla dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente informe.
• Definición de Billetera Digital: Se define a la “billetera digital” como el servicio ofrecido por una entidad financiera (EF) o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir -entre otras transacciones- efectuar pagos con transferencia y/o con otros instrumentos de pago -tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas-.
• Nuevo registro de billeteras digitales interoperables: todo PSP o EF que desee brindar el servicio de billetera digital que permita efectuar pagos con transferencia iniciados mediante la lectura de códigos QR deberá estar inscripto en el nuevo “Registro de billeteras digitales interoperables”. A dichos efectos, deberá encontrarse inscripto como PSPCP (PSP que ofrece cuentas de pago) o PSI (PSP que cumple la función de iniciación) y presentar cierta información y documentación indicada en la norma. Los PSP que al momento de difusión de la Comunicación A7462 se encuentren brindando el servicio de billetera digital contarán con plazo hasta el 15.4.22 para ajustarse a lo dispuesto en este punto.
• Verificación de identidad y otras obligaciones de los PSI: se establece que los PSI que brinden el servicio de billetera digital deberán observar las normas relativas a la verificación de identidad de los usuarios, asociación de instrumentos de pago propios y trazabilidad y auditoría de transacciones. La fecha límite para que las disposiciones de este punto estén implementadas y operativas es el 1.5.22 para clientes nuevos y el 1.6.22 para las personas usuarias de ese servicio al momento de difusión de esta comunicación.
• Objeto Social de los PSP: se establece que, a los efectos de su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago, los PSP deberán presentar copia del estatuto social y sus modificaciones con las correspondientes constancias de inscripción por la autoridad competente, y su objeto social deberá comprender de manera explícita el desarrollo de las actividades relacionadas con la provisión de servicios de pago que motivan la inscripción en el registro.
• Actualización de la Descripción operativa y comercial de los PSPCP: los PSPCP (PSP que ofrece cuentas de pago) que hayan gestionado su inscripción en el registro vigente, cuenten o no con el certificado pertinente, deberán actualizar la información relacionada con “Descripción operativa y comercial” a efectos de indicar si se brindará o no el servicio de billetera digital.
• Administradores de esquemas de transferencias inmediatas: se establece que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas de fondos deberán elaborar y poner a disposición de toda entidad financiera y PSP que lo requiera un manual de procedimiento que les permita integrar sus billeteras digitales con los aceptadores de pagos con transferencia. Además, en ningún caso se podrá habilitar a un aceptador a recibir pagos iniciados por QR si no se ha constatado que este código puede ser leído por todas las entidades financieras y PSP debidamente inscriptas en el “Registro de billeteras digitales interoperables”
(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7462)
Norma: A7463 BCRA Tema: Medidas de prevención de fraude Fecha: 24.02.2022
• Se establece que todo prestador del servicio de billetera digital deberá habilitar los medios técnicos para que el cliente, al momento del enrolamiento de su cuenta a la vista o de pago, brinde su consentimiento en la entidad financiera o PSPCP, según corresponda, de forma simple e inmediata.
• Las entidades financieras y PSPCP también deberán habilitar los medios técnicos para que el cliente titular del servicio de billetera digital al momento del enrolamiento de una cuenta a la vista o de pago pueda brindar su consentimiento en forma simple e inmediata. Asimismo, deberán verificar la vigencia de dicho consentimiento al momento de la autorización de toda instrucción de pago ordenada por el cliente a través de una billetera digital;
• Asimismo, las entidades financieras y los PSPCP deberán brindar al cliente la posibilidad de establecer parámetros para el uso de su billetera digital (tales como límites de montos por periodos), y permitir la desvinculación de su cuenta de manera sencilla e inmediata ante la sospecha de fraude.
• Por otro lado, cada esquema de transferencias inmediatas deberá: (i) tener identificadas las responsabilidades de cada participante del esquema y la relación con los demás esquemas involucrados para la gestión del fraude; (ii) apoyar sus análisis de fraude con herramienta que permitan identificar patrones sospechosos; y (iii) establecer procedimientos para resolución de reclamos, con miras a la atención y respuesta a reclamos por pagos no autorizados, fraudulentos, erróneos, no concretados, entre otros. Asimismo, la norma establece que los esquemas de transferencias inmediatas deberán coordinar tanto con sus participantes como con los restantes esquemas la definición de la información necesaria para el registro en el esquema; la adopción de medidas para proteger la confidencialidad del intercambio de información entre participantes; y el intercambio de información complementaria para la prevención y detección del fraude.
• El BCRA ha establecido un plazo de 180 días a partir de la publicación de la Comunicación A7463 para implementar estas disposiciones.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7463)
Para más información o consultas sobre estos temas, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero, Juan Pablo Bove o Francisco Molina Portela.
Novedades en Materia de Regulación Financiera y Cambiaria
A continuación, brindamos una síntesis de las medidas más recientes adoptadas por el BCRA y la CNV en materia de regulación financiera y cambiaria.
Norma: A7466 BCRA Tema: Adecuaciones a normativa cambiaria Fecha: 03.03.2022
El 3 de marzo de 2022, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7466 mediante la cual resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:
• Refinanciación de pasivos: Extender hasta el 31.12.22 la obligación de refinanciar con una vida promedio de 2 años al menos el 60% de los pagos de capital de endeudamientos financieros en moneda extranjera previstos para dicho período.
• Deudas financieras con vinculadas: Extender hasta el 31.12.22 la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros al exterior a contrapartes vinculadas.
• Importación de bienes:
- - Extender hasta el 31.12.22 la normativa relativa al “cupo” para el pago de importaciones de bienes.
- - Al requisito ya existente de contar con la SIMI en estado de “salida”, el BCRA establece que asignará a las SIMI dos categorías: (a) una categoría A, en la medida que la SIMI no supere determinados parámetros de demanda de divisas para importar (el menor entre el valor FOB de las importaciones de 2021 más un 5%, o el valor FOB de las importaciones del 2020 más un 70%); y (b) una categoría B si se excede dichos montos. Las SIMI categoría A mantienen el mismo tratamiento que hasta el momento, mientras que las SIMI categoría B conllevan que las importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes.
- - Cabe destacar que se mantiene el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones existentes para las importaciones de bienes de capital y las importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas, entre otros.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7466)
Norma: RG CNV 923 Tema: Operaciones con Valores Negociables Fecha: 03.03.2022
El 3 de marzo de 2022, la CNV emitió la Resolución General N° 923, mediante la cual dispuso lo siguiente, con efecto a partir del 7 de marzo de 2022:
• Eliminar el cupo semanal de 50.000 nominales para operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo.
• Eliminar el plazo de 30 días que debía ser observado entre la concertación de operaciones de venta de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera y la concertación de otras operaciones con otros valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG923)
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Nuevas Restricciones del BCRA y de la CNV al “Contado con Liqui”
El sábado 10 de julio de 2021, se dieron a conocer nuevas medidas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante las cuales se refuerzan las restricciones sobre la operatoria de “contado con liquidación”.
A continuación, describimos los puntos principales de las nuevas normas:
1. Comunicación “A” 7327 del BCRA
Se efectuaron ajustes al punto 3.16.3 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, el cual establece para todas las operaciones que impliquen egresos por el mercado de cambios (excepto operaciones propias de las entidades, cancelación de financiaciones locales en moneda extranjera, entre otros), el requisito de presentación por parte del cliente de una declaración jurada respecto de la no realización de operaciones de “contado con liquidación” en los 90 días previos y en los 90 días posteriores a cualquier acceso al mercado de cambios.
Recordemos que dicha regla fue implementada por la Comunicación “A” 7001 del 30.04.20, originalmente por un plazo de 30 días, y posteriormente ampliada a 90 días por la Comunicación “A” 7030 del 28.05.2020.
Según esta norma, un mismo CUIT debe aguardar 90 días entre un acceso al mercado de cambios y una operación de “contado con liquidación” y viceversa.
La nueva Comunicación emitida el sábado viene a restringir ciertas operaciones por medio de las cuales se intentaba eludir el plazo de 90 días antes mencionado. En particular, el BCRA estableció que:
- El plazo de 90 días aplicará no solo a operaciones de “contado con liquidación” instrumentadas como ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de títulos a entidades depositarias del exterior, sino también a los canjes de títulos valores por otros activos externos. Lo indicado en referencia a canje de títulos valores por otros activos externos regirá para los canjes concertados a partir del 12.7.21.
- Asimismo, el plazo de 90 días aplicará no solo a operaciones de “contado con liquidación” efectuadas por la empresa que accede al mercado de cambios, sino también en caso de que dicha empresa hubiese entregado Pesos o activos locales líquidos a un accionista controlante directo. A dichos efectos, el cliente que desee acceder al mercado de cambios deberá presentar una declaración jurada adicional, en la cual manifieste que en el día en que se solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.Con esta medida, el BCRA intenta capturar aquellos casos en los que la operación de “contado con liquidación” no era efectuada por la empresa que accede al mercado de cambios sino por el accionista, con los fondos o activos previamente entregados por la empresa operativa. Sobre este punto, se hacen las siguientes aclaraciones:
- Únicamente regirá para entregas de Pesos o activos concertadas a partir del 12.7.21.
- El requisito resulta aplicable solamente a entregas de Pesos o activos a una persona humana o jurídica que ejerce una relación de control directo sobre el cliente que accede al mercado de cambios. A fin de determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. En síntesis, se consideran controlantes directos a aquellas personas que cuentan directamente con 25% o más de los votos, o personas que directamente posean participación en la sociedad por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores al 25%, que cuenten con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar.
- A los efectos de este requisito, las empresas que accedan al mercado de cambios deberán presentar el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente.
- Aun cuando se hubiesen efectuado entregas de Pesos o activos de la empresa que accede al mercado de cambios hacia su controlante directo en los 90 días previos al acceso al mercado de cambios, se considerará cumplimentado este requisito en caso de que la empresa presente una declaración jurada de la controlante dejando constancia que no ha efectuado ni efectuará operaciones de “contado con liquidación” en los 90 días previos ni en los 90 días posteriores.
2. Resolución General 895/2021 de la CNV
La CNV introdujo nuevas modificaciones a la normativa que regula el “contado con liquidación”. En particular, se efectuaron los siguientes cambios:
- Dólar CCL: Se redujo el período de permanencia mínimo (parking) de tres (3) a dos (2) días hábiles para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, cuando dichos valores negociables hubiesen sido adquiridos previamente en el país, con Pesos; y para la transferencia de valores negociables adquiridos con liquidación en Pesos a entidades depositarias del exterior.
- Dólar MEP: La operatoria de Dólar MEP no registra cambios, por lo que sigue vigente el parking de un (1) día hábil como hasta ahora.
- Canje MEP/CCL: Asimismo, se estableció que el parking de dos (2) días hábiles también resultará aplicable a las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, cuando dichos valores negociables hubiesen sido adquiridos previamente en el país, con liquidación local en dólares. Cabe recordar que, hasta ahora, el canje de dólar MEP por dólar CCL no tenía parking.
- Canje CCL/MEP: La operatoria de canje de Dólar CCL a Dólar MEP no registra cambios, por lo que continúa sin estar sujeta a parking.
- Operaciones con Títulos Públicos del Estado Nacional: En el caso de operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, concertadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo por parte de clientes de los agentes, se establece el deber de observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no sea superior a: (a) 50.000 nominales respecto a títulos emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción; y (b) 50.000 nominales respecto a títulos emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.
Cabe destacar que, hasta ahora, esta limitación aplicaba únicamente a títulos públicos emitidos bajo ley Argentina (como el AL30), por hasta 100 mil nominales. La nueva norma amplía la restricción a los bonos emitidos bajo ley extranjera (como el GD30) y divide a la mitad el cupo de 100 mil nominales. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la restricción mencionada solo aplica a operaciones concertadas “por pantalla”, no siendo aplicables a las operaciones OTC (over-the-counter), como por ejemplo, aquellas concertadas en la rueda SENEBI de BYMA. - Transferencias receptoras: Se redujo el parking de tres (3) a dos (2) días hábiles para la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior.
Para información adicional, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Novedades Cambiarias al 25.02.2021
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Comercio Exterior y Cambios.
Norma: A7230 BCRA - Tema: Refinanciamiento de Deuda Privada - Fecha: 25.02.2021
El BCRA emitió la Comunicación "A" 7230 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió extender el régimen de refinanciación obligatoria de deudas privadas establecido en septiembre de 2020 mediante la Comunicación "A" 7106. Recordemos que según el punto 7 de la citada norma, los clientes del sector privado que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por endeudamientos financieros con el exterior con un acreedor que no sea una contraparte vinculada, o emisiones de títulos de deuda locales denominados en moneda extranjera, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: a) el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en el plazo original no superará el 40% del monto de capital que vencía; y b) el 60% restante haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años. Según esta nueva normativa, también se deberá presentar un plan de refinanciación respecto a los vencimientos de capital programados entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 15.03.2021 para los vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 15.04.2021. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.
Por otro lado, la nueva norma amplió el universo de operaciones que quedan exceptuadas de presentar el plan de refinanciación, incorporando las siguientes excepciones: (a) pagos de vencimientos de capital inferiores a US$ 2.000.000 por mes calendario (a partir del 1.4.21), (b) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios; (c) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación antes descriptos; y (d) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación antes descriptos.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7230)
Norma: A7229 BCRA - Tema: Plazo de Liquidación de Exportaciones - Fecha: 25.02.2021
El BCRA emitió la Comunicación “A” 7229 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió reemplazar el punto 7.5.2. del Texto Ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” y disponer que en todas las operaciones de exportación que hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.
Por su parte, en caso de que el exportador demuestre haber liquidado en el mercado de cambios el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, y en tanto no se cumpla ningún impedimento para la emisión de la certificación de aplicación, el plazo para la liquidación de divisas del embarque podrá extenderse hasta la fecha del vencimiento del crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7229)
Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Modificaciones a las Normas de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros del Banco Central de la República Argentina
El pasado 6 de enero de 2021, Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), emitió la Comunicación “A” 7199 a través de la cual introdujo modificaciones a las Normas de Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (las “Normas PUSF”), a fin de adecuarlas a las disposiciones de la Resolución Nº 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que regula de manera genérica el denominado “botón de arrepentimiento”.
Entre las modificaciones y adecuaciones se destacan:
- Los usuarios de servicios financieros deberán tener a disposición los términos y condiciones de los productos y servicios ofrecidos, como parte del derecho a recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios ofrecidos, sin perjuicio de entregar las copias de los instrumentos que suscriban.
- Los sujetos obligados deberán entregar a los usuarios un resumen del contrato –antes de su formalización– enfatizando las cláusulas más significativas para el usuario.
- Habilitar, a través del servicio de banca por Internet (home banking), o a través de su sitio de internet, la consulta y descarga del contrato suscripto y de las ofertas o promociones especiales ofertadas o pactadas vigentes para el usuario.
A la vez, cuando se trate de contrataciones de productos o servicios efectuadas por medios electrónicos, los sujetos obligados deberán:
- Otorgar al usuario los medios técnicos necesarios para que pueda detectar y subsanar eventuales errores u omisiones al momento de la carga de datos.
- Proporcionarle al usuario un mecanismo de confirmación expresa de la contratación, de forma tal que su silencio no sea considerado como consentimiento.
- Asegurar que los términos de la contratación puedan ser leídos descargados y guardados por el usuario sin que puedan alterarse.
Por otro lado, establece que:
- Cualquier cambio en las condiciones pactadas deberá notificarse electrónicamente de manera clara y de fácil acceso para el usuario, detallando la fecha de emisión, en la medida de que la comunicación con los usuarios se realice a través de mecanismos electrónicos.
- Los sitios web deberán tener publicados, bajo el nombre “Contratos de adhesión- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor”, los modelos de contrato de adhesión de todos los productos y/o servicios ofrecidos- discriminando modalidad, plan, producto y/o servicio-, así como toda condición general y/o particular de adhesión establecida mediante los que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus usuarios y las promociones y bonificaciones- con indicación precisa de las fechas de comienzo y finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones-.
- En el primer acceso de su servicio de banca por internet “home banking” deberán incorporar en un lugar destacado –en cuanto a visibilidad y tamaño– hipervínculos o mecanismos similares identificados con la leyenda “botón de arrepentimiento” o “botón de baja” que le permitan al usuario revocar la aceptación, así como también rescindir relaciones contractuales, respectivamente, debiendo habilitar en el mismo acto al usuario la efectiva revocación o recisión del producto y/o servicio.
A su vez deberá informársele al usuario: i. el numero de tramite o gestión; ii. la gratuidad del proceso de revocación; iii. Los eventuales costos asociados al procedimiento de rescisión de la relación contractual y iv. Los pasos a seguir cuando la rescisión no pudiera perfeccionarse en ese acto.
Las disposiciones previstas entrarán en vigencia a los 60 días corridos contados desde su fecha de difusión.
Por cualquier consulta respecto a lo aquí detallado, no dude contactarse con Mariano Rovelli o Eugenia Pracchia.
El BCRA y la CNV endurecen el cepo cambiario
El martes 15 de septiembre de 2020, el BCRA emitió las Comunicaciones “A” 7104, 7105 y 7106 mediante las cuales se endurece el régimen de control de cambios. En la misma línea, la CNV emitió la Resolución General 856/2020. Los principales cambios incorporados por estas normas son los siguientes:
Consumos en el exterior con tarjeta de crédito y débito
Los pagos realizados a partir del 1 de septiembre de 2020 por consumos en moneda extranjera con tarjeta de débito o crédito se deducirán del cupo máximo de US$ 200 mensuales para ahorro, por los meses que sea necesario hasta completar el monto pagado con tarjeta. No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes.
Por ejemplo, si una persona humana compra pasajes aéreos en dólares por un importe de US$ 1.000 en determinado mes, no podrá comprar dólares para ahorro por los siguientes 5 meses. De la misma forma, si una persona humana paga servicios en dólares por US$ 3.00, su cupo de dólar ahorro se reducirá a US$ 197 en el mes siguiente.
Refinanciación de deudas empresarias
Plan de refinanciación
Los clientes del sector privado que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por endeudamientos financieros con el exterior con un acreedor que no sea una contraparte vinculada, o emisiones de títulos de deuda locales denominados en moneda extranjera, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:
a) el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en el plazo original no superará el 40% del monto de capital que vencía; y
b) el 60% restante haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.
Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.
Financiaciones excluidas
Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando: (a) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos; (b) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos; o (c) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 por mes calendario.
Plazo de presentación del plan de refinanciación
Para los vencimientos a registrarse hasta el 31.12.2020, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30.09.2020. Para los vencimientos a registrarse entre el 01.01.2021 y el 31.03.2021 deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.
Refinanciación de tarjeta de crédito y congelamiento de cuotas de créditos hipotecarios
Quienes (a) hayan refinanciado los vencimientos de tarjetas de crédito que vencían entre el 1 y 12 de abril de 2020 y (b) quienes sean beneficiarios del congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios según art. 2 Decreto 319/2020, hasta la cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio, no podrán comprar dólares para ahorro (cupo de US$ 200) o comprar dólares a través de la bolsa (dólar MEP o CCL).
Se deja sin efecto el parking de ingreso para personas humanas
Hasta ahora, las personas humanas que quisieran vender dólares a través del mercado bursátil debían adquirir títulos con dólares y mantenerlos en cartera durante un período de 5 días hábiles antes de poder venderlos contra pesos (este parking no era aplicable a personas jurídicas). Este plazo ha sido dejado sin efecto, por lo que, al igual que las personas jurídicas, la compra con dólares y la venta en pesos de los títulos por parte de personas humanas se podrá concertar en forma simultánea.
Compra de dólar ahorro con cajas de ahorro de más de un titular
Se establece que, en cada mes calendario, las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán tener acreditaciones por compras de moneda extranjera para ahorro (cupo de US$ 200) por parte de uno de ellos.
Operaciones con valores negociables
El BCRA eliminó la posibilidad de que los no residentes lleven adelante operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera. Lo indicado no será de aplicación para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.
Por su parte, la CNV estableció que para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (ya sea por residentes o no residentes), debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de quince (15) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario.
En vistas de impedir posibles elusiones a lo dispuesto, el BCRA restringió la posibilidad de liquidación local de operaciones con títulos valores realizadas íntegramente en el exterior.
Asimismo, los valores negociables acreditados en Caja de Valores provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido CINCO (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. Del mismo modo, dichos valores negociables no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional hasta tanto hayan transcurrido QUINCE (15) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el custodio local (no aplica a CEDEAR).
Según fuera informado por el BCRA, las mencionadas decisiones restringirán la realización de maniobras especulativas llevadas adelante por fondos de inversión no residentes en el país y su impacto sobre la dinámica de los mercados financieros y de cambios.
Financiaciones a grandes empresas exportadoras
Se establece que a los efectos de determinar los clientes comprendidos en la categoría “Grandes empresas exportadoras” deberán también considerarse las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera en el conjunto del sistema financiero. Hasta ahora, solo se computaban financiaciones en pesos en el conjunto del sistema financiero por hasta $ 1.500 millones y/o pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos y/o en moneda extranjera– cualquiera sea su importe.
Las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en moneda extranjera al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del BCRA.
Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Comunicación “A” 7052: BCRA Flexibiliza Pago de Importaciones de Bienes
El pasado jueves 25 de junio de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7052 mediante la cual se continúan flexibilizando los requisitos para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes impuestos originalmente por la Comunicación “A” 7030.
Recordemos que el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 es aquel según el cual para acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes (conceptos B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que el cliente pueda acreditar que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
Los principales cambios incorporados por esta nueva norma son los siguientes:
1. Extensión de la vigencia del Punto 2 de la Comunicación “A” 7030
Una de las novedades introducidas por la presente Comunicación es que extiende la vigencia del punto 2 de la Comunicación “A” 7030 hasta el 31 de julio de 2020 (la vigencia original era hasta el 30 de junio de 2020).
2. Nuevas excepciones al Punto 2 de la Comunicación “A” 7030
La presente Comunicación incorpora nuevas excepciones al Punto 2 de la Comunicación “A” 7030, las cuales entrarán en vigencia a partir del 6 de julio de 2020. Dichas excepciones se relacionan con importaciones que sean embarcadas a partir del 1 de julio, o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. Continúa sin flexibilizarse el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones oficializadas antes del 1 de enero de 2020.
En tal sentido, a partir del 6 de julio de 2020, quedan exceptuadas del citado punto 2 las operaciones descriptas a continuación (las marcas en cursiva reflejan los cambios introducidos por esta nueva Comunicación):
- el sector público;
- las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional;
- los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional;
- las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica;
- la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias;
- la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos que encuadrasen en este párrafo y no en el inmediato anterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición. - la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no comprendidos en los incisos iv), v) y vi) precedentes, en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
Dicho monto se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.
Recordemos que mediante la Comunicación “A” 7042 el BCRA ya había comenzado a ampliar el espectro de excepciones a esta restricción.
3. Extensión de la vigencia de la prohibición de repagar capital de préstamos intercompany
A través de la nueva Comunicación, el BCRA extendió la vigencia del apartado 3 de la Comunicación “A” 7030, mediante el cual se establece que se requerirá la conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. La nueva Comunicación extiende la vigencia de dicha restricción hasta el 30 de julio de 2020 (la vigencia original era hasta el 30 de junio de 2020). Asimismo, exime de este requisito a las operaciones propias de las entidades financieras locales.
4. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes
Por último, la presente Comunicación establece que las personas humanas no residentes que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 (beneficios para desaparecidos y detenidos por tribunales militares o en estado de sitio) podrán acceder al mercado de cambios para efectuar transferencias a cuentas bancarias propias del exterior.
Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.
Para información sobre las implicancias legales del COVID-19, ingrese aquí.
Comunicación “A” 7042: El BCRA flexibiliza restricciones de la Comunicación “A” 7030
El 11 de junio de 2020 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7042 mediante la cual se flexibilizan ciertos requisitos para acceder al mercado de cambios impuestos por las Comunicaciones “A” 7001 y 7030.
Los principales cambios incorporados por esta nueva norma son los siguientes:
1. Activos externos líquidos disponibles
La nueva medida establece ciertas excepciones al requisito de no poseer activos externos líquidos disponibles, originalmente impuesto en el punto 1(a) de la Comunicación “A” 7030.
Estas excepciones son las siguientes:
- Se establece que los clientes que pretendan acceder al mercado de cambios podrán mantener hasta un equivalente a US$ 100.000 en activos externos líquidos. Recordemos que, hasta ahora, no existía un monto máximo, por lo que las tenencias de activos externos líquidos debían ser igual a cero.
- Se establece que, en el supuesto de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior a US$ 100,000, la restricción no será aplicable en la medida que presente una declaración jurada dejando constancia que tales activos:
- fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios;
- fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios;
- son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; y
- son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.
- Por último, se aclara que no debe considerarse como activos externos líquidos disponibles a los fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
- Restricciones para la compra de dólar MEP y CCL
Recordemos que a través de la Comunicación “A” 7001, el BCRA había establecido que a los efectos de acceder al mercado de cambios los clientes deberán firmar una declaración jurada en la que dejen constancia que no han efectuado ni efectuarán ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior en los 30 días corridos anteriores y en los 30 días corridos subsiguientes. Posteriormente, a través de la Comunicación “A” 7030, el BCRA amplió dicho plazo a 90 días, con tope al 1 de abril.
La reciente Comunicación “A” 7042 no ha modificado el plazo de 90 días corridos pero redujo el tope al 1 de mayo de 2020. Esto significa que las operaciones de venta en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera efectuadas antes del 1 de mayo de 2020 no se computarán a los efectos de esta norma.
3. Nuevas excepciones a la restricción para el pago de importaciones de bienes
Recordemos que, según lo dispuesto en el punto 2.1 de la Comunicación “A” 7030, hasta el 30 de junio de 2020, a los efectos de acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes (conceptos B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que el cliente pueda acreditar que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
A través de la nueva Comunicación “A” 7042, el BCRA introdujo las siguientes dos excepciones a este requisito:
- Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los pagos de importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 (fertilizantes y productos farmacéuticos) o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embargado a partir del 12 de junio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
- Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. Hasta ahora, este monto máximo ascendía a US$ 250.000.
Cabe destacar que ya existían excepciones al requisito previsto en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030, a saber:
- importaciones del sector público,
- importaciones de empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,
- importaciones de fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
- importaciones de personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
- la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto Nº333/2020 y sus complementarias,
- la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. Esta última excepción es la que se modificó, elevándose su monto de US$ 250.000 a US$ 1.000.000.
- Deudas externas de clientes que posean financiaciones en el marco de la pandemia
Por último, el BCRA dispuso dejar sin efecto la restricción al acceso al mercado de cambios para cancelar cuotas de capital o intereses de endeudamientos con el exterior vencidas al 19 de marzo de 2020, o que no tuviera vencimiento específico para aquellos clientes que posean financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937, originalmente dispuesta en el punto 1 de la Comunicación “A” 7001.
Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.
Para información sobre las implicancias legales del COVID-19, ingrese aquí.