Control de Cambios: Actualización del Régimen de Exportación de Bienes

A través de la Comunicación “A” 6788 de fecha 19 de septiembre de 2019, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) actualizó nuevamente el régimen de control de cambios impuesto hace poco menos de tres semanas. En este caso, la nueva normativa reformula los plazos de ingreso y liquidación de divisas de cobros de exportaciones de bienes, prevé la posibilidad de solicitar prórrogas y excepciones, y establece un régimen de seguimiento de operaciones de exportación por parte de las entidades financieras, entre otras novedades. Es de esperar que el BCRA continúe emitiendo nuevas normas en el futuro cercano.

A continuación, se describen las principales modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 6788:

  1. Disposiciones Generales

1.1. Obligación de ingreso y liquidación de divisas

Se establecen nuevos plazos máximos de ingreso y liquidación de divisas de 15, 30, 60 o 180 días corridos desde el cumplido de embarque hasta alcanzar el valor facturado según la condición de venta pactada, según el tipo de bien en cuestión. Se amplía el plazo para la liquidación de divisas por exportaciones entre vinculadas a 60 días corridos, excepto que aplique un plazo menor por el tipo de bien. También se otorga un plazo de 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen EXPORTA SIMPLE creado con el objetivo facilitar a los pequeños productores las operaciones de exportación).

Independientemente de los nuevos plazos máximos establecidos, se mantiene el requisito de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los cobros de exportaciones dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. Se establece que el exportador deberá seleccionar una entidad para que realice el “Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes”.

1.2. Exportaciones oficializadas con anterioridad al 2/9/19

Se mantiene el plazo originalmente previsto de 5 días hábiles desde la fecha de cobro para ingresar y liquidar las exportaciones oficializadas con anterioridad al control de cambios que se encuentren pendientes de cobro a la fecha.

1.3. Ampliación del plazo para el ingreso y liquidación de divisas

Como novedad, se establece que la entidad encargada del seguimiento de un permiso de embarque podrá conceder extensiones en el plazo de ingreso y liquidación en ciertas circunstancias, tales como: (i) cuando en el país de destino exista un plazo mínimo de financiación de la importación que fuera mayor al plazo máximo de liquidación, será de aplicación el plazo vigente en el país de destino; y (ii) cuando la operación hubiese sido prefinanciada, se podrá extender el plazo de liquidación hasta la fecha de vencimiento de la prefinanciación; entre otros.

1.4. Incumplidos en gestión de cobro

Un permiso de embarque será registrado por la entidad de seguimiento en la condición de "Incumplido en gestión de cobro" cuando se haya verificado que el incumplimiento se debe a la falta de pago del importador, por haberse demostrado alguna de las siguientes situaciones: (i) control de cambios en el país del importador; (ii) insolvencia del importador extranjero; o (iii) mora del deudor.

A excepción de los casos en que la falta de pago del importador se origine en un control de cambios en el país del importador, la figura de "Incumplido en gestión de cobro" no podrá ser aplicada por la entidad de seguimiento cuando el exportador y el importador pertenezcan al mismo grupo económico. Si una vez superados los inconvenientes existentes el importador efectuara el pago, el exportador argentino o en su caso la compañía de seguros de crédito a la exportación deberá ingresar las divisas dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de puesta a disposición de los fondos.

1.5. Liquidaciones imputables al cumplimiento de un permiso de embarque

Se aclara que se podrán imputar al cumplimiento de un permiso de embarque las siguientes liquidaciones: (i) cobros de exportaciones; (ii) ingresos de fondos propios de los exportadores para el cumplimiento de la obligación; (iii) ingresos a través de empresas procesadoras de pagos; e (iv) ingresos a través del Sistema de Moneda Locales.

1.6. Anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones

Se mantiene la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de los nuevos anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones. En caso que sean otorgadas por entidades del exterior, se deberán ingresar y liquidar dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. Las prefinanciaciones, postfinanciaciones y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.

Se mantiene y se profundiza el régimen de aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes para cancelar capital, intereses y/o gastos de otorgamiento de operaciones de financiamiento de exportación de bienes.

Se establece que el exportador podrá aplicar las divisas provenientes de cobros anticipados de exportaciones a la cancelación de prefinanciaciones locales y/o del exterior.

  1. Régimen de seguimiento de exportaciones de bienes

2.1. Operaciones comprendidas

Se implementa un régimen para el seguimiento de los cobros divisas de exportaciones de bienes. El seguimiento comprende a todas las exportaciones de bienes cuya oficialización se haya concretado a partir del 02.09.19 y que hayan obtenido el pertinente cumplido de embarque aduanero, excepto las operaciones aduaneras exceptuadas del seguimiento (regímenes especiales, tales como franquicia diplomática, muestras, material promocional, equipaje, deficiencias, asistencia y salvamento, corredores de comercio, donación de órganos, entre otros).

Independientemente de que una exportación sea considerada como exceptuada del seguimiento, si el exportador recibiera cobros por tal exportación, éstos también se encontrarán alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación de divisas.

2.2. Entidad de seguimiento

Por cada operación de exportación, el exportador deberá seleccionar una entidad como responsable de su seguimiento a través del sistema SECOEXPO dispuesto por el BCRA. La entidad de seguimiento deberá determinar el monto y el plazo para ingresar y liquidar las divisas correspondientes al embarque en cuestión y deberá registrar en el sistema los montos imputados al permiso de embarque por alguna de las modalidades admitidas (cobros registrados en el mercado de cambios y otras imputaciones admitidas).

2.3. Emisión de la certificación de cumplido

La entidad deberá emitir una certificación de cumplido para aquellas destinaciones de exportación a consumo que acumularon imputaciones admitidas hasta alcanzar el total del monto a ingresar y liquidar. La certificación de cumplido, además de ser requerida a los efectos cambiarios, dará lugar a la liberación de pagos a cargo de la AFIP dentro de la normativa aplicable en materia aduanera y fiscal.

2.4. Denuncia de incumplido

La entidad encargada del seguimiento deberá realizar la denuncia de incumplido para un permiso cuando habiéndose producido el vencimiento del plazo previsto por la normativa vigente no se hayan verificado las condiciones requeridas para la remisión de la certificación de cumplido del permiso. La entidad deberá notificar cualquier modificación en la situación de un permiso de embarque que fuera previamente reportado como incumplido por ésta.

2.5. Imputaciones admitidas

La entidad podrá otorgar el cumplido total o parcial a un permiso de embarque cuando se imputen alguno de los siguientes conceptos: (i) conceptos incluidos en el valor FOB que no forman parte de la condición de venta pactada; (ii) gastos bancarios asociados a la ejecución del cobro; (iii) exportaciones que por su naturaleza no son susceptibles de generar un contravalor en divisas (EXPONOTITONEROSO o EXPOSINVALORCOM); (iv) mercadería rechazada en destino o reimportada; (v) faltantes mermas y deficiencias: (vi) mercadería siniestrada; (vii) descuentos y gastos de servicios pagaderos en el exterior; (viii) gastos relacionados con la colocación de los bienes en el exterior; (ix) multas por demoras del exportador en la entrega de los bienes; (x) retenciones impositivas en el país de destino; (xi) entre otros.

  1. Régimen de seguimiento de anticipos y otras financiaciones

Se implementa un seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportaciones de bienes. Quedan comprendidas bajo este régimen: (i) todas las liquidaciones de divisas en el mercado de cambios a partir del 02.09.19 que correspondan a cobros de anticipos, prefinanciaciones u otras financiaciones para las cuales se admita aplicación de divisas de cobros de exportaciones; (ii) prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones pendientes al 31.08.19 que fueron otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (iii) anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes al 31.08.19, hayan sido o no liquidados en el mercado local de cambios y para los cuales el exportador solicite su aplicación a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19; (iv) préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones y para los cuales el exportador solicite su aplicación a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19.

En el caso de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales, el seguimiento estará a cargo de la entidad que otorgó la financiación hasta su cancelación total. En los restantes casos, el seguimiento quedará inicialmente a cargo de la entidad que dé curso a la liquidación por el mercado de cambios, pudiendo el exportador modificarla posteriormente en la medida que no se hayan registrado aplicaciones de divisas a la cancelación de la misma.

Esta entidad será la única responsable de emitir los certificados de aplicación que habilitan que los cobros de exportaciones puedan ser imputados a los permisos correspondientes. La entidad deberá dejar registradas las certificaciones de aplicación emitidas para cada una de las operaciones bajo su seguimiento.

Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Controles cambiarios: resumen de las medidas

A continuación encontrarán un resumen de los controles cambiarios dados a conocer en el día de la fecha:

Exportación de bienes

- El contravalor de las exportaciones de bienes debe ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios.

- Los cobros de exportaciones de bienes oficializadas a partir del 02/09/19 deben ingresarse y liquidarse en los siguientes plazos: (i) 15 días corridos desde la fecha de embarque, en caso de operaciones entre vinculadas o exportaciones de bienes tales como cereales, semillas, minerales, vehículos, entre otros; y (ii) 180 días corridos desde la fecha de embarque para las restantes exportaciones de bienes. Asimismo, sin superar tales plazos máximos, las divisas producto de exportaciones de bienes deberán ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de percibidas.

- Las divisas relativas a exportaciones de bienes oficializadas antes del 02/09/19 y aún pendientes de cobro, deben ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su cobro en el país o el exterior.

- Las prefinanciaciones y los anticipos de exportaciones deberán ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su cobro en el país o el exterior.

- Los cobros de exportaciones de bienes podrán aplicarse, sin previa conformidad del BCRA, a: (i) prefinanciaciones y financiaciones en general otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (ii) prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresadas y liquidadas, siempre que estuvieran informadas en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos; y (iii) préstamos financieros vigentes al 31/08/19 cuyo repago esté pactado mediante la aplicación, en el exterior, de cobros de exportaciones.

Exportación de servicios

- El contravalor de las exportaciones de servicios debe ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios.

- Los cobros de exportaciones de servicios deben ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su cobro en el país o el exterior.

Importación de bienes y servicios

- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de cancelar deuda por importación de bienes con empresas vinculadas del exterior, excepto cuando los montos no superen los U$S 2.000.000 mensuales por cliente.

- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de cancelar deuda por importación de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros de turismo y viajes.

- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de precancelar deuda por importación de bienes o servicios.

- Los pagos de anticipos de importaciones de bienes sólo pueden ser cursados al proveedor del exterior, debiendo demostrarse el registro de ingreso aduanero dentro de los 180 días corridos desde el acceso al mercado de cambios.

- En todos los casos, para acceder al mercado de cambios, el cliente deberá demostrar que la deuda comercial se encuentra informada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

Formación de activos externos

- Las personas jurídicas, gobiernos locales, FCI, fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país requieren la conformidad previa del BCRA para adquirir moneda extranjera bajo los siguientes conceptos: (i) depósitos de residentes en el exterior; (ii) otras inversiones en el exterior de residentes; (iii) instrumentos de deuda entre empresas afiliadas; (iv) inversiones de residentes en inmuebles en el exterior; (v) otras inversiones directas de residentes; (vi) títulos de deuda; (vii) préstamos otorgados a no residentes; (viii) billetes y cheques de viajeros en poder de residentes; (ix) operaciones de empresas procesadoras de pagos; (x) billetes asociados a operaciones entre residentes; (xi) transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes; y (xii) constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.

- Las personas humanas residentes requieren la conformidad previa del BCRA para adquirir moneda extranjera, por un monto superior a U$S 10.000 mensuales, bajo los siguientes conceptos: (i) depósitos de residentes en el exterior; (ii) otras inversiones en el exterior de residentes; (iii) instrumentos de deuda entre empresas afiliadas; (iv) inversiones de residentes en inmuebles en el exterior; (v) otras inversiones directas de residentes; (vi) títulos de deuda; (vii) préstamos otorgados a no residentes; (viii) billetes y cheques de viajeros en poder de residentes; (ix) operaciones de empresas procesadoras de pagos; (x) billetes asociados a operaciones entre residentes; (xi) transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes; (xii) ayuda familiar; y (xiii) constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados. El límite máximo contempla todas las operaciones concertadas en el mercado por todos los conceptos alcanzados. Cuando las operaciones bajo estos conceptos superen los U$S 1.000 deberán efectuarse con débito en cuentas locales.

- Las personas no residentes requieren la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios por más de U$S 1.000 mensuales en todo el mercado, excepto en los casos de: i) organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; (ii) representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; y (iii) representaciones en el país de tribunales, autoridades u oficinas, misiones especiales, comisiones u órganos bilaterales establecidos por tratados o convenios internacionales, en los cuales la república argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

- Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse sin la previa conformidad del BCRA en tanto el cliente pudiera acceder al mercado de cambios por los conceptos involucrados.

Préstamos financieros con el exterior

- Los fondos desembolsados a partir del 01/09/19 bajo préstamos financieros celebrados con un acreedor no residente deberán ser ingresados y liquidados (sin plazo estipulado para ello).

- Para el acceso al mercado de cambios a fin de repagar deudas financieras con el exterior (desembolsadas a partir del 01/09/19) se deberá demostrar el oportuno ingreso y liquidación de los montos desembolsados bajo tales deudas.

- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de precancelar deuda financiera con el exterior con una antelación superior a tres días hábiles desde el vencimiento.

- En todos los casos, para acceder al mercado de cambios, el cliente deberá demostrar que la deuda financiera se encuentra informada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

Deudas entre residentes

- Se prohíbe la compra de moneda extranjera para el repago de deudas entre residentes, exceptuándose aquellas celebradas por instrumento público antes del 01/09/19.

Dividendos y utilidades

- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de dividendos y utilidades.

Limitaciones a entidades autorizadas a operar en cambios

- Se suspendió la autorización de nuevos operadores de cambio.

- Se prohíbe a las entidades autorizadas a operar en cambios realizar operaciones de mercado con liquidación en moneda extranjera y abonar a proveedores locales utilizando su PGC.

- Las casas y agencias de cambio no pueden incrementar sus tenencias en moneda extranjera respecto del promedio de agosto de 2019 o el stock al 31/08/19, de ambos el mayor, excepto con la previa conformidad del BCRA.

- Las operaciones de cambio deben instrumentarse en boletos firmados por el cliente en forma ológrafa, digital o electrónica, o celebrados por medios electrónicos. Tales boletos deben contener una declaración jurada del cliente respecto de sus datos, en particular el código de concepto y el respeto a los límites máximos aplicables al mismo.

Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Matías Otero.


El BCRA restringió el acceso a financiaciones en pesos a las grandes exportadoras

A través de la Comunicación “A” 6765, emitida el 28/08/2019 y con vigencia inmediata, el Banco Central de la República Argentina dispuso que se requerirá su conformidad previa para el otorgamiento de nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes que encuadren en la definición de “Grandes Empresas Exportadoras” provista por la misma norma.

De conformidad con la citada Comunicación, serán consideradas Grandes Empresas Exportadoras los clientes del sector privado no financiero cuyas exportaciones de bienes y servicios del último año representen al menos el 75% de sus ventas totales y que, a su vez, mantengan un importe total de financiaciones en pesos superior a los AR$ 1.500 millones.

A efectos de la determinación del referido porcentaje de ventas totales, la norma aclara que quedan excluidas las ventas realizadas en el mercado interno a sus clientes vinculados -excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno- y las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los que Argentina sea parte.

Se encuentran alcanzadas por esta norma las distintas modalidades de acceso al crédito de las empresas, a saber, todas aquellas financiaciones que impliquen desembolsos de fondos –cualquiera sea la modalidad utilizada- y/o las ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.

Para mayor información no dude en contactarse con Mariano Rovelli y Eugenia Pracchia.