La Secretaría de Minería de la Nación crea el “Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera (ProNDSAM)”

Con fecha 07/08/23, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 96/2023 (la “Resolución”), mediante la cual la SMN crea -bajo su órbita- el “Programa Nacional de Divulgación Sistemática de la Actividad Minera (“ProNDSAM”)”.

El ProNDSAM tiene cinco objetivos:

1. Jerarquizar los procesos de divulgación sistemática de la información minera.

2. Regular el funcionamiento del Sistema de Información Abierta a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina (“SIACAM”), y garantizar su continuidad.

3. Propender al cumplimiento de estándares internacionales de divulgación de la información sobre el sector minero.

4. Estandarizar la publicación de informes mensuales y semanales, y la actualización de la cartera de proyectos, con información sobre exportaciones, empleo, precios internacionales y la evolución de los proyectos mineros.

5. Fijar la metodología para el tratamiento y publicación de información de empleo, comercio internacional y evolución de proyectos mineros.

Conforme el artículo 3 de la Resolución, estará a cargo de la Dirección de Transparencia e Información Minera:

a) Garantizar la actualización permanente de los indicadores, informes y datos abiertos del SIACAM;

b) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre exportaciones mineras, balance comercial de los principales proyectos mineros y origen provincial de las exportaciones mineras, aplicando la metodología del Anexo I de la Resolución;

c) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre empleo minero y empleo por provincia, aplicando la metodología aplicando la metodología del Anexo II de la Resolución;

d) Publicar en el SIACAM informes mensuales sobre precios internacionales de los minerales más relevantes;

e) Publicar en el SIACAM informes especiales que profundicen en el análisis de aspectos específicos del sector minero;

f) Publicar la cartera de proyectos mineros de Argentina producida por la Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera, aplicando la metodología de determinación del estado de evolución de los proyectos mineros aprobada por el CONSEJO FEDERAL DE MINERÍA (COFEMIN), aplicando la metodología del Anexo III de la Resolución; y

g) Todas aquellas funciones que le encomiende la SMN.

Asimismo, la Resolución faculta a la Dirección de Transparencia e Información Minera a dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para llevar adelante las acciones que correspondan para la implementación, ejecución y control del ProNDSAM.

La Resolución señala que el gasto que demande la medida se atenderá de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, para el Ejercicio 2023, bajo el Programa 32 – “Formulación y Ejecución de la Política Geológico-Minera”.

Antecedentes

La Resolución es consecuencia de distintas medidas tomadas por la SMN en materia de transparencia. Particularmente, la Resolución considera:

(a) Decreto 50/2019: estableció los objetivos que tiene la SMN, dentro de los cuales se observa el de asistir al Ministerio de Economía en “… el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y las empresas del sector, y en todas las acciones destinadas a promover el desarrollo de la minería en el país”.

(b) Resolución 47/2020: estableció los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” para los próximos 30 años. Dentro de aquellos, se observa favorecer el acceso a la información vinculada a la actividad y la Política Minera Nacional, garantizando la gestión transparente del sector.

(c) Iniciativa EITI: Argentina forma parte de EITI desde 2019. Conforme al Informe de Progreso 2022, emitido en abril de 2023, Argentina recibió un puntaje de 73/100. Dentro del portal EITI Argentina, se observa el objetivo de facilitar el acceso a la información y la transparencia del sector extractivo.

(d) Resolución 89/2022: creó el SIACAM, el cual deberá informar de manera periódica sobre los aspectos económicos, geológicos, geográficos, sociales, sanitarios y ambientales de la actividad minera

(e) Decisión Administrativa N° 449/2023: delegó en la Dirección de Transparencia e Información Minera la responsabilidad de asistir a la Subsecretaría de Desarrollo Minero en la creación, consolidación y administración del Sistema Nacional Único de Información Minera, del Sistema de Transparencia Minera y del Sistema de Comunicación de la Minería, referidos a aspectos ambientales, económicos, sociales, legales, geológicos, catastrales de proyectos mineros y sus entornos territoriales.

Previo a la Resolución, la SMN brindaba informes y estudios sobre minería, sin establecer la metodología utilizada para dichas publicaciones. Anteriormente, la SMN, a través de su página web, publicaba:

(i) Informes semanales: en los mismos se realiza un seguimiento de las últimas novedades de los proyectos mineros argentinos y de la evolución de los precios internacionales de los principales commodities vinculados al sector.

(ii) Informes mensuales: informes sobre precios internacionales, exportaciones mineras y otras temáticas.

(iii) Archivo de estudios: repositorio de documentos realizados entre el 2016 - 2018.

(iv) Serie de estudios para el desarrollo minero: informes enfocados en la investigación del sector minero desde diversos ángulos. El objetivo de estos es aportar información y perspectivas a los debates en torno a la minería en Argentina y el mundo.

(v) Serie de estudios sobre mercados mineros: documentos que aportan análisis específicos vinculados a los distintos minerales de interés y al potencial geológico de Argentina.

(vi) Informes de comercio bilateral de minerales: informes enfocados en la investigación del comercio de minerales, entre Argentina y distintos países.

(vii) Catálogos de proyectos mineros: portfolios orientados a inversores. Recopilan información sobre los proyectos con mayor potencial exportador.

(viii) Serie de estudios estadísticos: documentos e informes sobre distintas variables.

(ix) Indicadores de género: Informes y estudios sobre indicadores en materia de equidad de género y brechas existentes en el sector minero.

 

Para más información o consultas sobre estos temas, contactate con: Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.


Finalizó el reintegro a las exportaciones de litio

Con fecha 16/01/23, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 15/2023 (la “Resolución”) mediante la cual el Ministerio de Economía (el “Ministerio”) procede a dejar sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio.

La Resolución instruye a los secretarios del Ministerio a que proyecten el acto administrativo necesario para proceder a que quede sin efecto el reintegro a las exportaciones. Específicamente, la Resolución afecta a las siguientes posiciones arancelarias: 19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

La Resolución entrará a regir el 16/01/23.

Antecedentes

Como hecho detonante de la Resolución, el Ministerio estableció que el sector litífero ha registrado un crecimiento exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos que están radicados en el país.

En consecuencia, consideró que "teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido".

Previo al dictado de la Resolución, las empresas del sector percibían reintegros a la exportación por parte del Estado Nacional que iban del 2,5% al 5% de las ventas. Por su parte, se mantiene el derecho de exportación de 4,5% para los compuestos de litio.

Datos de la Secretaría de Minería de la Nación (“SMN”) en relación al litio

Según la SMN, Argentina cuenta con un potencial de inversiones en explotaciones mineras de litio en torno a los USD 6.473 millones. Desde el período 2020 al segundo cuatrimestre de 2022, se registraron anuncios de inversión de capital por un monto aproximado de USD 4.579 millones. La producción actual es de, aproximadamente, 33.000 toneladas anuales.

Respecto a los datos de exportación del litio, el último Informe Mensual de la SMN (diciembre 2022), establece que “en los primeros 11 meses del 2022 las ventas de litio al exterior alcanzaron los USD 620 millones, creciendo un 235% interanual y representando el 18% de las exportaciones mineras totales. Este dato de exportaciones en términos históricos representa la posición número uno para los primeros 11 meses de un año, estando 139% por encima del acumulado de los primeros 11 meses de 2018 (segundo año histórico con mayores montos exportados). En cuanto a las cantidades exportadas de litio, en el acumulado de lo que va del año exhibieron un crecimiento del 4,5%”.

 

Para más información o consultas sobre estos temas, contactate con Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.


Creación del Registro Federal de Proveedores Mineros y de la Mesa Federal de Proveedores Mineros

Con fecha 28/11/22, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 84/2022, mediante la cual se creó el Registro Federal de Proveedores Mineros con carácter público en el ámbito de la Secretaría, y la Mesa Federal de Proveedores Mineros, con el fin promover un desarrollo y crecimiento de la actividad minera, ante la necesidad de establecer herramientas dirigidas a beneficiar a los proveedores de insumos y servicios mineros (la “Resolución”).

I. El Registro Federal de Proveedores Mineros (el “Registro”)

Beneficios del Registro

La Secretaría espera que la implementación del Registro permita agilizar el proceso de contratación de los proveedores, promover el incremento del capital humano y fomentar el trabajo, posibilitando el desarrollo continuo del sector y la diversificación productiva.

A través del Registro las empresas mineras operativas o con perspectiva de inversión en el país contarán con un instrumento que permitirá visibilizar los proveedores de bienes, insumos y servicios de las provincias argentinas.

¿Quiénes podrán inscribirse?

En el Registro podrán inscribirse:

  1. las personas físicas domiciliadas en Argentina, y
  2. las personas jurídicas constituidas en Argentina que, por su actividad u objeto social, ofrecen bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, a empresas que realizan actividad minera, y/o a cualquier empresa que realice actividades asociadas a la Cadena de Valor Minera.

Para su inscripción, el interesado deberá:

  1. Completar el formulario -relativo a los datos del interesado- establecido en el Anexo I de la Resolución:
    1. Nombre & Identificación: Denominación o Razón Social, CUIT N° /Documento.
    2. Datos de contacto: Domicilio /Teléfono / Correo electrónico /Datos del punto focal
    3. Rubro comercial: servicios y productos que ofrece
    4. Cámara que integra
    5. Opcionalmente, la posición arancelaria de los productos.
  2. Presentar la siguiente información:
    1. Constancia de inscripción ante la AFIP
    2. Listado de la nómina del personal
    3. Constancia de inscripción en la cámara de proveedores local.

Autoridad de Aplicación del Registro

La Resolución establece que es la Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera (la “Dirección Nacional”) dependiente de la Subsecretaría de Política Minera. La Dirección Nacional tendrá las siguientes funciones:

  1. Inscripción a proveedores de bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, de la actividad minera.
  2. Creación de legajos con los antecedentes de cada uno de los proveedores inscriptos.
  3. Actualización periódica de antecedentes de los legajos de los proveedores inscriptos.
  4. Elaboración de estadísticas a partir de los datos recabados.
  5. Promoción y otorgamiento de beneficios a los proveedores inscriptos.

Asimismo, la Dirección Nacional estará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del Registro Federal de Proveedores Mineros.

Por su parte, la Subsecretaría de Política Minera está facultada a suscribir convenios con las autoridades provinciales y los titulares de las cámaras nacionales y provinciales afines a la actividad minera, para el intercambio de experiencias, datos e información. También esta facultada a convocar a todos aquellos actores públicos y privados que estime necesario y conveniente dada la índole de los temas técnicos a tratar en la Mesa Federal de Proveedores Mineros.

II. La Mesa Federal de Proveedores Mineros

Por otro lado, la Resolución crea la Mesa Federal de Proveedores Mineros. En ella participarán los inscriptos en el Registro, representantes de la Secretaría, de los organismos nacionales y provinciales y de las Cámaras Nacionales y provinciales afines a la actividad minera.  La Mesa Federal de Proveedores Mineros tiene como objetivo establecer un espacio de diálogo e intercambio permanente, participativo, amplio y federal entre diferentes actores de la actividad minera. Las sesiones de la Mesa se llevarán a cabo cuatro (4) veces al año.

III. Antecedentes

La Resolución tiene como antecedente la Resolución N° 47/2020, por medio de la cual se aprobaron 18 Programas de Gestión 2020/2023 formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales figuran: Asistencia Espontánea a Productores y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras; y Fortalecimiento de la Cadena de Valor Minera.

El Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino se encuentra orientado a la construcción de una Visión Compartida para la minería de los próximos 30 años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

 

Para más información o consultas sobre este tema, contáctese con Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.


Nuevas resoluciones de la Secretaría de Minería de la Nación

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por la Secretaría de Minería de la Nación (“SMN”) en materia de la actividad minera y su impacto en el medio ambiente.

Resolución N° 50/2022 de la SMN – Prórroga de plazos

La Resolución N° 50/2022 de la SMN, publicada en el Boletín Oficial el 31/10/2022, prorroga por 180 días el plazo previsto para la presentación efectiva de las rendiciones de los fondos recibidos por las Provincias, en relación a los Proyectos formulados en el marco del Plan Nacional de Minería Social, del Plan Nacional de Huellas Mineras y en el marco de programas o acciones de carácter social correspondientes a distintos ejercicios.

La Resolución alcanza a las provincias que posean fondos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados para cada uno de los proyectos oportunamente presentados. La Resolución autoriza a que las Provincias efectúen: (i) la devolución de aquellos fondos; o, (ii) manifiesten su intención de reasignarlos a un nuevo proyecto compatible con los lineamientos de la normativa vigente.

Resolución N° 53/2022 de la SMN – Creación Proyecto Federal

La Resolución N° 53/2022, publicada en el Boletín Oficial el 31/10/2022, crea el Proyecto Federal de Fortalecimiento de Capacidades de Monitoreo de variables ambientales de la Minería (el “Proyecto Federal”).

El Proyecto Federal tiene como objetivos: (a) cooperar y acompañar a todas las provincias de la República Argentina en las tareas de evaluación y fiscalización ambiental de los proyectos mineros; (b) impulsar acciones de capacitación tendientes a fortalecer a los agentes encargados de realizar el referido control; (c) promover acuerdos interinstitucionales tendientes a favorecer la cooperación en materia de infraestructura, conocimientos, y herramientas de control y diagnóstico; (d) fomentar una mayor participación de comunidades, entidades académicas y demás partes interesadas en la planificación y ejecución de acciones de monitoreo ambiental minero; (e) generar el marco para una mayor divulgación de los resultados de los monitoreos ambientales mineros, a través de instrumentos que garanticen una mayor transparencia del sector, y (f) coadyuvar mecanismos de asistencia financiera para la incorporación de la infraestructura necesaria para establecer un mejor control.

 

Para más información o consultas sobre estos temas, no dude en contactarse con Dolores Reyes, Marcos Moreno Hueyo o Nicolás Eliaschev.