Buscamos abogados/as junior o intermediate para el área de Energía

Estamos seleccionando abogado/as junior o intermediate para el área de Energía.

¿Por qué TRS&M?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
  • Muy buen clima de trabajo. ¡En el 2022 logramos la certificación de Great Place to Work!
  • Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
  • Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, y otros.
  • Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del Estudio.
  • Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante).
  • Trabajo en asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación en un Estudio líder en el área.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Abogados/as recibidos/as.
  • Inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en este idioma).
  • Experiencia mínima de 1 año en Estudios, preferentemente en áreas de Corporate, Energía, o Derecho Administrativo.
  • Interés en trabajar y desarrollarse dentro del Estudio.

Responsabilidades

  • Participación en proyectos de infraestructura y energía, en fases del desarrollo, construcción, operación y mantenimiento.
  • Preparación, revisión y negociación de contratos relacionados con dicha industria.
  • Asesoramiento diario regulatorio a clientes.
  • Constante interacción con clientes y otros departamentos del estudio.

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com hasta el 15 de diciembre.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@trsym.com.


Novedades en el sector hidrocarburífero: Se crea el Programa Nacional de Medición y Reducción de las Emisiones Fugitivas Derivadas de las Actividades de Explotación y Producción de Hidrocarburos

El 1 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 970/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución”) que creó el Programa Nacional de Medición y Reducción de las Emisiones Fugitivas Derivadas de las Actividades de Explotación y Producción de Hidrocarburos (el “Programa”).

El Programa tiene como objetivos:

  1. Promover acciones tendientes a la detección, medición, cuantificación y validación de las emisiones fugitivas en las actividades de exploración y producción de hidrocarburos;
  2. Organizar y sistematizar la información obtenida a partir de las mediciones realizadas; y
  3. Propiciar la implementación de planes de mitigación y reducción de emisiones fugitivas derivadas de la actividad hidrocarburífera.

Los sujetos obligados –personas físicas y/o jurídicas que lleven a cabo actividades de exploración y/o producción de hidrocarburos en el territorio de la República Argentina– deberán presentar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Nación:

  1. Un Plan Anual de Medición de Emisiones Fugitivas;
  2. Un Plan Integral, a cinco (5) años, de reducción y/o captación de emisiones fugitivas, mediante el cual se implementen medidas concretas que prioricen la eficiencia y aprovechamiento del recurso gas, y la reducción y/o captación de emisiones.

La información que surja de los mencionados planes será publicada en el sitio web de la Secretaría de Energía de la Nación.

Asimismo, los sujetos obligados que cuenten con instalaciones nuevas –aquellas cuyo diseño y construcción comience con posterioridad a la publicación de la Resolución– propenderán a la incorporación de buenas prácticas y acciones de gestión, adecuadas para la minimización de las emisiones fugitivas producidas desde la etapa de planificación y diseño de aquellas.

Los plazos de cumplimiento, así como cualquier otro aspecto referido a la implementación de la Resolución, estarán sujetos a la reglamentación que se dicte en consecuencia.

En efecto, el Programa contribuye al cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos por el Estado Nacional en materia de cambio climático en el “Plan Nacional de Transición Energética al 2030”, los “Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050” y el segundo “Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático”.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, Milagros Piñeiro, Rocío Valdez y Victoria Barrueco.


Apuntes sobre las Guías para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y sobre Participación Pública en la Evaluación Ambiental

El día 30 de noviembre de 2023 se dieron a conocer la “Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental” (la “Guía EsIA”) y la “Guía sobre Participación Pública en la Evaluación Ambiental” (la “Guía PP”), ambas aprobadas mediante la Resolución Nº 23/2023 (la “Resolución”) de la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La Resolución tiene como fin garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

La Resolución se funda en la Ley Nº 27.566 que aprueba el Acuerdo de Escazú y la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, que identifica la Evaluación de Impacto Ambiental (la “EIA”) como uno de los instrumentos claves de la política y gestión ambiental.

A continuación, se detallan los puntos más relevantes.

Guías para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental

1. Objetivos, alcance y destinatarios

La Guía EsIA busca contribuir al cumplimiento de la Ley Nº 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático a 2030 a través de criterios generales que consideren el cambio climático y de lineamientos conceptuales y metodológicos generales para la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (“EsIA”).

La Guía EsIA tiene como destinatarios a los profesionales responsables de la elaboración del EsIA y a los organismos con incumbencia en la revisión técnica y licenciamiento ambiental de proyectos.

b. Organización de los capítulos del EsIA

La Guía EsIA sugiere organizar el EsIA en los siguientes capítulos:

  1. Resumen ejecutivo;
  2. Presentación - Marco normativo e institucional;
  3. Descripción de proyecto – Alternativas;
  4. Área de estudio y área de influencia;
  5. Línea de base;
  6. Evaluación: identificación y análisis de impactos; y
  7. Medidas de mitigación - Plan de gestión ambiental (PGA).

c. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

La Guía EsIA propone la integración de la variable del cambio climático en las distintas fases del EsIA, avanzando e incorporando información de manera iterativa a lo largo del proceso de EIA. Se sugiere la inclusión de la variable de cambio climático en la EIA mediante dos enfoques:

  1. Adaptación: evalúa cómo el cambio climático puede influir en el proyecto, considerando los posibles escenarios y riesgos climáticos que podrían afectar al ciclo de vida previsto; y
  2. Mitigación: considera cómo el proyecto puede influir en la emisión de gases de efecto invernadero (“GEI”), considerando para ello las acciones por parte del proponente destinadas a evitar o reducir las emisiones de GEI o incluso ampliar su absorción a través de depósitos o sumideros.

Guía sobre Participación Pública en la EIA

a. Alcance y destinatarios

La Guía PP busca ampliar y diversificar los mecanismos de participación pública en asuntos ambientales.

Se trata de una guía de alcance general, por lo que las pautas prácticas sugeridas deben adaptarse a cada política, plan, programa o proyecto a evaluar, de acuerdo a su escala, marco normativo aplicable, contexto y complejidad social, económica y cultural.

Sus principales destinatarios son los proponentes, los organismos promotores, los profesionales responsables de la elaboración de EsIA y otras oficinas de la Administración Pública que intervienen.

b. Niveles y alcances de la participación pública

La participación pública tiene diversos alcances según el tipo de involucramiento que promueva la autoridad evaluadora o la persona proponente. Así, se pueden identificar por lo menos cuatro niveles de participación (información, consulta, diálogo y toma de decisiones) que pueden tener lugar en diversos momentos del ciclo del proyecto, según sea su dimensión y la estrategia definida para el involucramiento de actores clave.

Es importante recordar que el artículo 7 del Acuerdo de Escazú insta a las autoridades a asegurar el derecho a la participación, no solamente al momento de otorgar la autorización original a un proyecto o actividad, de aprobar un plan, una política o un programa, o de tomar alguna decisión respecto de otros asuntos de interés público, sino también en el caso de que posteriormente se hagan revisiones, reexaminaciones, cambios de significancia o actualizaciones relevantes vinculadas al permiso, aprobación o decisión.

c. La participación pública en la EIA

En la EIA, la participación pública se concreta en el proceso de comunicación y diálogo entre los actores clave en donde se promueve la generación y el acceso a la información y el conocimiento de sus preocupaciones, intereses, opiniones y propuestas. Esta tiene el propósito de mejorar la calidad de las decisiones de las autoridades y de las acciones de la persona proponente y, de ese modo, contribuir a la mejora del proyecto, su diseño, operación y gestión ambiental adaptativa.

La participación pública pretende establecer un diálogo entre los denominados “actores clave”, a fin de que las autoridades maximicen la calidad de sus decisiones. Se consideran actores clave a aquellos individuos, grupos o instituciones que son afectados o afectan el desarrollo de determinadas actividades y que tienen información, recursos, experiencia o la capacidad de influenciar la acción.

Para ello, la Guía PP propone la técnica cualitativa de “mapeo de actores”, que permite identificarlos, comprender sus intereses y cómo cada uno puede afectar la viabilidad del proyecto.

d. Mecanismos de consulta pública y técnicas para fortalecer la participación.

Los mecanismos de consulta son diversos. Pueden tomar el formato de talleres multisectoriales, consultas virtuales, eventos de cocreación, mesas de diálogo, audiencias de mediación o negociación, visitas directas (puerta a puerta) a comunidades, mesas de gestión participativa, comités de monitoreo y seguimiento, entre otros. Específicamente, la Guía PP describe cuatro mecanismos: las mesas de diálogo, las consultas públicas, la mediación o negociación asistida y los comités de monitoreo ambiental.

e. Documento de divulgación para EIA.

Para optimizar el acceso a la información ambiental y la participación en la toma de decisiones en forma efectiva, la Guía PP propone la presentación de un documento de divulgación que facilite la comprensión de los EsIA para el público en general no especializado. Se conforma de una síntesis que explica, de forma concisa, la siguiente información:

  1. Objetivos y justificación del proyecto;
  2. Persona proponente del proyecto (pública o privada);
  3. Principales actividades previstas y cronograma de ejecución de la obra o actividad;
  4. Localización y descripción de áreas de influencia establecidas, incluyendo cartografía;
  5. Potenciales impactos ambientales y sociales identificados;
  6. Plan de gestión ambiental, que contiene las medidas de mitigación asociadas para evitar, reducir, restaurar o compensar tales impactos y aspectos sobresalientes de su seguimiento;
  7. Mecanismo de participación propuesto, acciones previstas y medios de contacto que permitan gestionar consultas, quejas y reclamos; y
  8. Conclusiones.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.


Se aprobó la ENUMeC para el Uso de los Mercados de Carbono

El 14 de noviembre de 2023 se dio a conocer la “Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono” (“ENUMeC”), publicada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 385/2023.

Los mercados de carbono son una herramienta para la mitigación y adaptación del cambio climático, y permiten así fomentar el desarrollo sostenible. Por ello, estos son un instrumento clave para que la República Argentina pueda alcanzar sus compromisos climáticos derivados de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de Paris, aprobados por la República Argentina por las Leyes 24.295 y 27.270.

Es importante destacar que, a la fecha, Argentina no cuenta con un marco legal a nivel nacional que regule el uso de los mercados de carbono. En línea con ello, la ENUMeC establece 9 ejes estratégicos y 63 acciones necesarias para la implementación de los mercados de carbono.

A continuación, se resumen los puntos principales de la ENUMeC.

I. Objetivos y alcance

La ENUMeC tiene como objetivo promover la implementación de los mercados de carbono como uno de los mecanismos de precio al carbono, para contribuir en la adaptación y en la mitigación del cambio climático en el territorio nacional.

Asimismo, permitirá el desarrollo de proyectos de mitigación a fin de cumplir con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), movilizar la inversión en sectores estratégicos de la economía para financiar las medidas de mitigación de alto costo, colaborar e incrementar los ingresos del presupuesto nacional, e impulsar el desarrollo de co-beneficios ambientales y sociales asociados.

La ENUMeC alcanza:

  1. Los mercados de carbono subnacionales, nacionales e internacionales;
  2. Los mercados de carbono nuevos y existentes;
  3. Los mercados de carbono regulados (de cumplimiento) y voluntarios;
  4. Todos los sectores y gases del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI);
  5. Todos los actores involucrados en temas de mercados de carbono del gobierno nacional, los gobiernos subnacionales, el sector privado y la sociedad civil; y
  6. Todos los acuerdos, programas y proyectos sobre mercados de carbono que se desarrollen en el territorio nacional.

Para su implementación, se propone la creación de la Oficina Nacional de Mercados de Carbono bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

II. Ejes Estratégicos

La implementación de la ENUMeC se basa en los siguientes ejes estratégicos, de los que se desprenden las acciones específicas:

  1. Potenciar el acceso nacional y subnacional al financiamiento climático como instrumento adicional para acceder a financiamiento climático, en un contexto de responsabilidades comunes pero diferenciadas;
  2. Participar en los mercados de carbono regulados bajo el artículo 6 del Acuerdo de París y otros mercados de cumplimiento nacionales e internacionales;
  3. Acompañar la participación del sector privado en los mercados voluntarios;
  4. Generar Enfoques No-Comerciales bajo el esquema del Artículo 6.8 del Acuerdo de París;
  5. Acompañar a los gobiernos subnacionales que así lo decidan en la implementación de esquemas de mercado para el cumplimiento de sus planes de respuesta al cambio climático jurisdiccionales;
  6. Contribuir al fortalecimiento y al financiamiento para la adaptación al cambio climático a través de la implementación de los mercados de carbono y enfoques no-comerciales;
  7. Desarrollar capacidades nacionales y subnacionales para la implementación de mercados de carbono;
  8. Promover el respeto de las salvaguardas y la integridad ambiental en la implementación de mercados de carbono; y
  9. Asegurar los intereses nacionales y regionales en las negociaciones internacionales.

La ENUMeC es considerada el punto de partida para la implementación efectiva y coordinada de los mercados de carbono en la Argentina. Su puesta en marcha requerirá́ de acuerdos y consensos entre diversos actores del ámbito público nacional y provincial, como también del ámbito privado.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.


Convocatoria para realizar manifestaciones de interés de almacenamiento de energía eléctrica

El 8 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 906/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 906”), que convoca a interesados a realizar manifestaciones de interés para incorporar, gestionar y financiar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (“AlmaMDI”).

La AlmaMDI tiene el objetivo de optimizar el despacho de generación del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), incrementar la capacidad instalada en los sistemas de transporte o distribución de energía eléctrica, y aportar servicios de reserva de potencia en el Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”), en el MEM y en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (“MEMSTDF”).

Además, la AlmaMDI es considerada un vector facilitador de la transición energética, en el contexto de los Planes de Transición Energética al 2030 y 2050 (para mayor información, ver aquí).

Cabe mencionar que los interesados deberán tener presente que la regulación a elaborar por la Secretaría de Energía establecerá las características del funcionamiento del Agente en el Mercado Spot en los diferentes servicios que pueda aportar de potencia firme, arbitraje entre costos de carga y descarga, remuneración de servicios de reserva de potencia activa y reactiva y mecanismos específicos de incorporación de capacidad en base a contratos de almacenamiento con CAMMESA, de resultar necesario o conveniente.

Asimismo, se destaca que los interesados podrán acompañar propuestas de mecanismos de comercialización de energía y potencia asociada al almacenamiento propuesto y condiciones que permitan instrumentar las manifestaciones de interés propuestas.

Por último, de forma complementaria, podrán presentar propuestas de mecanismos de comercialización de energía indicando las condiciones que permitan instrumentar las manifestaciones de interés propuestas

Debajo se resumen los aspectos relevantes de AlmaMDI.

1. Destinatarios

Los Agentes del MEM o los interesados en convertirse en Agentes del MEM para proveer servicios de almacenamiento de energía eléctrica, con intención de instalar nueva capacidad de almacenamiento.

2. Requisitos de las propuestas

Los interesados podrán presentar sistemas de almacenamiento de diferentes tecnologías y características, debiendo identificar elementos técnicos, operativos y económicos que permitan su evaluación.

En general será valorada la integración nacional en los componentes de los sistemas de almacenamiento, y particularmente, su efecto sobre la cadena de valor de la industria del litio en el desarrollo de baterías, indicando los requerimientos técnicos y económicos para su desarrollo incluyendo en particular costos de instalación y gestión productiva y la escala de producción necesaria para ser sustentable.

3. Contenido

Las presentaciones deberán contar, como mínimo, con la siguiente documentación e información:

  1. Carta de interés en participar en la convocatoria: dirigida a CAMMESA, con indicación de domicilio, teléfono, correo electrónico, suscrita por un representante legal o apoderado del oferente;
  2. Información de la empresa o grupo de empresas que realizan la presentación;
  3. Memoria descriptiva de la propuesta de almacenamiento a desarrollar: detallando características tecnológicas, ubicación en la red, incluyendo una estimación del monto total de inversión necesaria expresado en dólares estadounidenses así como la potencia y energía asociada, y condiciones de funcionamiento a lo largo de la vida útil de las instalaciones, indicando posibilidades de integración nacional de la propuesta de almacenamiento presentada;
  4. Criterios que los interesados consideren válidos para el recupero del financiamiento aportado para la incorporación del almacenamiento propuesto: como ser el período de amortización y la tasa de descuento;
  5. Especificaciones técnicas sobre la propuesta: capacidad de potencia y energía de almacenamiento, períodos de carga y descarga, vida útil y número de ciclos, pérdidas energéticas, derrateo de potencia, modos de funcionamiento, tiempos de instalación, requerimiento de espacio y zonificación, costos de instalación y de operación representativos, entre otros; y
  6. Propuesta de proyectos concretos en la red eléctrica (Transporte y/o Distribución): incluyendo su aporte a la confiabilidad y economía del MEM y del MEMSTDF. Se deberán acompañar estudios eléctricos base que permitan evaluar la factibilidad de la incorporación de almacenamiento propuesta.

4. Procedimiento de recepción y evaluación de las AlmaMDI

CAMMESA informará, dentro de los veinte (20) días corridos de publicada la presente resolución, un procedimiento de recepción y evaluación de las manifestaciones de interés recibidas, a recabar e incorporar la información técnica relevante y a elevar un informe con los resultados de su análisis hasta sesenta (60) días corridos desde el cierre de la recepción de las manifestaciones de interés.

5. Plazo para la presentación

Las AlmaMDI deberán presentarse durante un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha, plazo que, de no mediar prorrogas, opera el 7 de marzo de 2024.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Rocío Valdez.


Buscamos abogados/as junior para el área de Banking & Mercado de Capitales

Estamos seleccionando abogado/as junior para nuestra área de Banking & Mercado de Capitales.

¿Por qué TRS&M?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
  • Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Muy buen clima de trabajo. ¡En el 2022 logramos la certificación de Great Place to Work!
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones jurídicas a cargo de los socios + inglés.
  • Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass y otros.
  • Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante). Asignaciones en estudios en Estados Unidos.
  • Flexibilidad para trabajo remoto.

Área de Banking & Mercado de Capitales

Asesoramiento a empresas, entidades financieras y sector público en operaciones de financiamiento locales e internacionales, entre ellas, préstamos sindicados, fondos de inversión, emisiones de acciones y bonos, titulizaciones y derivados, project finance, financiamiento de infraestructura, regulación cambiaria y bancaria general y comercio exterior.

Requisitos

  • Abogados/as recién recibidos/as o rindiendo últimas materias.
  • Idealmente con experiencia en derecho bancario y mercado de capitales, en estudios de primera línea.
  • Dominio del idioma inglés (excluyente).
  • Conocimientos e interés en temas financieros y mercado de capitales.

 

Si querés formar parte de nuestro equipo, envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com antes del 8/11.


Buscamos abogados/as junior, intermediate y semi senior para el área de Litigios & Arbitrajes

Estamos seleccionando abogado/as junior, intermediate y semi senior para nuestra área de práctica de Litigios & Arbitrajes.

¿Por qué TRS&M?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
  • Muy buen clima de trabajo. ¡En el 2022 logramos la certificación de Great Place to Work!
  • Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
  • Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, etc.
  • Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del Estudio.
  • Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-upconstante).
  • Trabajo en asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación en un Estudio líder en el área.

Requisitos y responsabilidades

1. Abogados/as junior (REF: Litigios - juniors) con experiencia mínima de uno o dos años, matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y excelentes credenciales académicas. Entre sus principales tareas se encuentran:

  • Seguimiento de juicios y asistencia a audiencias judiciales, administrativas y de mediación.
  • Redacción de escritos en todas las instancias judiciales y administrativas de la Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires.
  • Gestión y coordinación de tareas de procuración de expedientes.

2. Abogados/as intermediate (REF: LItigios - inter) con experiencia mínima de tres a cuatro años, matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y excelentes credenciales académicas. Entre sus principales tareas se encuentran:

  • Seguimiento de juicios y asistencia a audiencias judiciales, administrativas y de mediación.
  • Redacción de escritos de mediana complejidad en todas las instancias judiciales y administrativas y en procesos arbitrales.
  • Redacción de opiniones legales.
  • Gestión y coordinación de otros abogados y paralegals.
  • Interacción con clientes

3. Abogados/as semi-senior (REF: Litigios - ssr) con experiencia mínima de cinco a seis años, matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y excelentes credenciales académicas. Entre sus principales tareas se encuentran:

  • Redacción de escritos de mediana y alta complejidad en todas las instancias judiciales y administrativas y en procesos arbitrales.
  • Redacción de opiniones legales y elaboración de estrategias
  • Gestión y coordinación de otros abogados
  • Interacción con clientes
  • Supervisión de trabajo de otros abogados

Se valorará especialmente a quienes tengan experiencia previa en puestos similares e inglés avanzado (excluyente).

 

Si querés formar parte de nuestro equipo envianos tu CV a ana.aftalion@trsym.com antes del 8/11 con la referencia al puesto al que estás aplicando.


Posibilidad de compensar penalidades impuestas por CAMMESA con inversiones en nuevos proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables

El 1 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 883/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 883”), que establece la posibilidad de compensar las penalidades impuestas o a ser impuestas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA") mediante inversiones destinadas a la efectiva incorporación de nueva potencia de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

La medida está destinada a proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable que celebraron Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con CAMMESA, incluyendo aquellos celebrados en el marco del Programa RenovAr (Rondas 1, 1.5, 2 y 3), la Resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, y la Resolución 36/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación que instrumentó la Convocatoria “RenMDI” (los “Proyectos”).

Los Proyectos que ya hayan sido notificados de penalidades tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir al presente régimen.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes.

I. Incumplimientos comprendidos

La Resolución 883 prevé la posibilidad de compensar las penalidades impuestas por CAMMESA a aquellos Proyectos que registraren: (i) incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial; (ii) Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida; y/o (iii) deficiencia en el cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND), así como otras penalidades que pudieran ser informadas por CAMMESA a la Secretaría de Energía y ser contempladas en el esquema de compensación definido en la norma.

II. Plazo para habilitar nueva potencia

Los titulares de los Proyectos que soliciten la compensación de las multas tendrán un plazo de treinta y seis (36) meses para la instalación de una nueva potencia renovable, a partir de la suscripción del instrumento que formalice el acuerdo con CAMMESA, que deberá suspender el cobro de las penalidades durante este tiempo.

Además, se podrán realizar habilitaciones comerciales parciales de al menos sesenta por ciento (60%) respecto del total de la potencia a instalar, conforme la inversión propuesta.

Los titulares de los Proyectos establecerán el porcentaje de la penalidad a compensar mediante la inversión en la instalación de nueva potencia renovable, cuya ubicación geográfica podrá no coincidir con la del parque generador que registre la penalidad.

III. Valores de Referencia para Inversiones

La Resolución 883 establece como referencia para las inversiones a realizar los valores definidos en el marco de la Ronda 3 del Programa RenovAr, que se muestran en la siguiente tabla:

TECNOLOGÍA VALOR DE REFERENCIA PARA INVERSIONES (EN USD/MW)
Eólica 1.400.000
Solar Fotovoltaica 850.000
Biomasa 2.500.000
Biogás 4.500.000
Biogás Relleno Sanitario 1.300.000
Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH) 2.800.000

IV. Alternativas de remuneración

La Resolución 883 establece que CAMMESA remunerará la energía abastecida con la nueva potencia instalada de acuerdo al régimen elegido por los titulares de los Proyectos, que puede consistir en:

  1. Una remuneración por el periodo de sesenta (60) meses del cien por ciento (100%) de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de veinte dólares estadounidenses por megavatio hora (USD 20 MWh);
  2. Una remuneración por el periodo de ciento veinte (120) meses del veinte por ciento (20%) de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de veinte dólares estadounidenses por megavatio hora (USD 20 MWh); o
  3. Una remuneración por el periodo de ciento ochenta (180) meses del veinte por ciento (20%) de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de veinte dólares estadounidenses por megavatio hora (USD 20 MWh).

En los casos 2 y 3 el ochenta por ciento (80%) restante podrá ser:

  1. Comercializado en el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER) de la Resolución ex Ministerio de Energía y Minería 281/2017;
  2. Destinado a autoconsumo;
  3. Utilizado para compensar futuras penalidades; o
  4. Comercializado en el mercado SPOT, durante el plazo de ciento veinte (120) o ciento ochenta (180) meses contados a partir de su habilitación comercial total.

En el caso de efectuarse una habilitación parcial, el titular del Proyecto podrá optar por otro mecanismo de comercialización de energía eléctrica de fuente renovable en el Mercado Eléctrico Mayorista o bien, podrá comercializar la energía eléctrica al precio SPOT.

V. Factores de carga

Los Proyectos deberán acreditar factores de carga con probabilidad de excedencia no menor al noventa y nueva por ciento (99%) (P99). En caso de no acreditar el factor de carga, CAMMESA podrá reajustar, en forma proporcional, el remanente de compensación de la penalidad sujeta al desarrollo de nueva potencia de generación renovable.

VI. Procedimiento y requisitos

Los Proyectos que hayan sido notificados de penalidades, tendrán un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación de la presente medida, es decir, hasta el 30 de noviembre para adherir al presente régimen. Asimismo, aquellos proyectos que sean notificados de nuevas penalidades por parte CAMMESA, dispondrán de veinte (20) días hábiles, posterior a tal notificación, para adherir al presente régimen.

La solicitud deberá estar acompañada de:

  1. Una renuncia y/o desistimiento, según corresponda, del titular del Proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA; y
  2. Una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.

Asimismo, se establece que los Proyectos deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER) y mantener su información actualizada.

VII. Incumplimientos

En caso de que el Proyecto no cumpla con la inversión propuesta, una vez transcurrido el plazo previsto, se aplicará un interés adicional del diez por ciento (10%) sobre el monto remanente de la penalidad que el Proyecto registre al realizar la solicitud.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.


Buscamos paralegals y abogados/as junior, intermediate y semi senior para el área de Litigios & Arbitrajes

Estamos seleccionando paralegals y abogado/as junior, intermediate y semi senior para nuestra área de práctica de Litigios & Arbitrajes.

¿Por qué TRS&M?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
  • Muy buen clima de trabajo. ¡En el 2022 logramos la certificación de Great Place to Work!
  • Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
  • Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, etc.
  • Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del Estudio.
  • Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-upconstante).
  • Trabajo en asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación en un Estudio líder en el área.

Requisitos y responsabilidades

1. Paralegals (REF: Litigios - paralegals) con experiencia previa procurando litigios comerciales.

2. Abogados/as junior (REF: Litigios - juniors) con experiencia mínima de uno o dos años, matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y excelentes credenciales académicas. Entre sus principales tareas se encuentran:

  • Seguimiento de juicios y asistencia a audiencias judiciales, administrativas y de mediación.
  • Redacción de escritos en todas las instancias judiciales y administrativas de la Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires.
  • Gestión y coordinación de tareas de procuración de expedientes.

3. Abogados/as intermediate (REF: LItigios - inter) con experiencia mínima de tres a cuatro años, matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y excelentes credenciales académicas. Entre sus principales tareas se encuentran:

  • Seguimiento de juicios y asistencia a audiencias judiciales, administrativas y de mediación.
  • Redacción de escritos de mediana complejidad en todas las instancias judiciales y administrativas y en procesos arbitrales.
  • Redacción de opiniones legales.
  • Gestión y coordinación de otros abogados y paralegals.
  • Interacción con clientes

4. Abogados/as semi-senior (REF: Litigios - ssr) con experiencia mínima de cinco a seis años, matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y excelentes credenciales académicas. Entre sus principales tareas se encuentran:

  • Redacción de escritos de mediana y alta complejidad en todas las instancias judiciales y administrativas y en procesos arbitrales.
  • Redacción de opiniones legales y elaboración de estrategias
  • Gestión y coordinación de otros abogados
  • Interacción con clientes
  • Supervisión de trabajo de otros abogados

Se valorará especialmente a quienes tengan experiencia previa en puestos similares e inglés avanzado (excluyente).

 

Si querés formar parte de nuestro equipo envianos tu CV a ana.aftalion@trsym.com antes del 20/10 con la referencia al puesto al que estás aplicando.


Exterior y Cambios: El BCRA flexibiliza las restricciones para el “contado con liquidación”

Mediante la Comunicación “A” 7852 del BCRA de fecha 28 de septiembre de 2023, el BCRA flexibilizó las restricciones para realizar operaciones de contado con liquidación a las empresas que acceden al mercado libre de cambios.

Recordemos que, según lo previsto en el punto 3.16.3 de las normas de Exterior y Cambios, cada vez que una persona humana o jurídica desea acceder al mercado de cambios, debe presentar una declaración jurada en la que manifiesta que, entre otras cosas, en los 180 días previos, no ha adquirido dólares bursátiles (CCL o MEP) y no ha operado CEDEARS, entre otras operaciones restringidas, y que se compromete a no realizar dichas operaciones durante los 180 días corridos subsiguientes.

A través de esta nueva normativa, el BCRA atenuó dichas restricciones al establecer que las empresas que acceden al mercado de cambios podrán adquirir dólares bursátiles y realizar demás operaciones restringidas sin quedar bloqueadas para acceder al mercado libre de cambios, siempre y cuando los fondos en moneda extranjera obtenidos de tales liquidaciones sean aplicados dentro de los 10 días corridos subsiguientes a alguna de las siguientes operaciones:

  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior que fueran desembolsados a partir del 2.10.23 y que contemplen como mínimo un (1) año de gracia para el pago de capital;
  1. Repatriaciones del capital y rentas asociadas a inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 2.10.23, en la medida que la repatriación se produzca como mínimo un (1) año después de la concreción del aporte de capital;
  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 2.10.23 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen como mínimo dos (2) años de gracia para el pago de capital;
  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de deuda financiera con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en los puntos 1 y 3 anteriores, en la medida que estas refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original; y
  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en el punto 3 anterior, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.

En todos los casos el cliente deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de que los fondos oportunamente recibidos por las operaciones detalladas en los puntos 1 a 3 anteriores se utilizaron en su totalidad para concretar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en el país.

 

Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.