20 Minute Insight

📺 👉🏼 Nuestro socio Nicolás Eliaschev fue entrevistado por Jamie Dowswell, director del programa de AIREC, sobre las perspectivas para el sector de energía renovable de Argentina para este año.


Venta de la central térmica "Barragán”

 

 

Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”) convocó la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº CTEB 02/2019 (la “Licitación”), mediante la cual se dispuso la venta y transferencia de la central térmica “Barragán”, de conformidad con el Decreto Nº 882/2017 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución Nº 11-E/2018. Como resultado de la Licitación, IEASA adjudicó a YPF S.A. y Pampa Cogeneración S.A., quienes a su vez, por tratarse de un oferente conformado por dos personas jurídicas y así haberlo autorizado el Pliego de Bases y Condiciones, se valieron de la sociedad CT Barragán S.A. para ejecutar la transacción como vehículo especial.


Novedades Regulatorias en el Ámbito del Transporte de Hidrocarburos

El día 1 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 357 (la “Resolución 357”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación. La Resolución 357 tiene importantes implicancias respecto a los términos y condiciones que deberán regir los concursos públicos que serán convocados por la SGE, a los efectos de otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos, sobre propuestas presentadas por los interesados en obtener tales concesiones. Dichos aspectos se resumen a continuación.

De acuerdo con el Anexo I de la Resolución 357, los concursos públicos mencionados podrán tener como objeto:

  • Las concesiones de transporte de hidrocarburos que sean revertidas por el concesionario al Estado Nacional.
  • Los proyectos formulados por los interesados, los cuales deberán contener, como mínimo, los aspectos generales que comprenderían su ejecución, y las tierras y superficie requeridos para su desarrollo.
  • Los proyectos resultantes de nuevas necesidades requeridas por usuarios del sistema de transporte de hidrocarburos.

Asimismo, se prevé que cada concurso público convocado por la SGE, a los fines previstos en la Resolución 357, deberá contar con un pliego de bases y condiciones que defina sus normas básicas, y términos y condiciones que regirán ese proceso de selección.

Con respecto a la formulación de propuestas por parte de los interesados, la Resolución 357 prevé que las mismas deberán identificar los aspectos generales que eventualmente comprenderían su programa de realizaciones y los lugares y superficie requeridos para su desarrollo. Asimismo, se mantiene el criterio según el cual, en casos de paridad de condiciones de adjudicación, el autor de la propuesta tendrá preferencia sobre los demás oferentes.

Adicionalmente, la norma acepta la presentación de propuestas por parte de sociedades extranjeras que no se encuentren constituidas en el país, siempre y cuando la propuesta sea acompañada por una declaración jurada asumiendo el compromiso de iniciar los trámites de registración en el país. Luego de un proceso de evaluación y validación dela propuesta pertinente, y en forma previa al lanzamiento del respectivo proceso de selección, la interesada deberá registrarse en la República Argentina en conformidad con la legislación aplicable.

De este modo, ante la presentación de una propuesta por parte de un interesado, la autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para evaluar su viabilidad.

Finalmente, la norma exige que las empresas que se presenten a los concursos convocados se encuentren inscriptas, de manera previa, en el registro de empresas de transporte de hidrocarburos por conductos y terminales marítimas.

Para mayor información no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzo, o Juan Pablo Filippini.


Enmienda del contrato de fideicomiso financiero de la central ENARSA – Brigadier López

 

 

Abogados de Integración Energética Argentina S.A. (originalmente Energía Argentina S.A.) y BICE Fideicomisos S.A. en todo lo relacionado con los aspectos financieros y de mercado de capitales de la enmienda del contrato de fideicomiso financiero de la central ENARSA – Brigadier López, mediante el cual se financió su construcción. El motivo de la enmienda tiene origen en las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional dispuestas mediante el Decreto Nº 882/2017, la Resolución Nº 11-E/2018 y la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº CTBL 01/2018 que dispusieron la venta de la central ENARSA – Brigadier López. Con motivo de ello, Central Puerto S.A. fue beneficiario de la adjudicación, lo que devino en su inserción como nuevo dueño de la central ENARSA – Brigadier López y, consecuentemente, el reemplazo de Integración Energética Argentina S.A., como fiduciario original bajo el contrato de fideicomiso financiero.


Fideicomiso en Garantía y Pago “San Luis Progresa”

 

Asesores legales de la Municipalidad de la ciudad de San Luis, Banco Supervielle S.A. y TMF Trust Company (Argentina) S.A. en la constitución del Fideicomiso en Garantía y Pago “San Luis Progresa”, en el cual la Municipalidad de la ciudad de San Luis actuó como Fiduciante, Beneficiario y Fideicomisario, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como Fiduciario, y Banco Supervielle S.A. actuó como Agente de Cobro.


Fideicomiso Financiero “CARFACIL IV” por un valor nominal de $ 71.210.892

 

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la colocación y emisión por oferta pública de Valores Representativos de Deuda por un valor nominal de $71.210.892 en virtud del Fideicomiso Financiero “CARFACIL IV”, en el cual TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario del fideicomiso financiero privado “FIDEICOMISO CARFAUTO”, actuó como fiduciante, Banco de Valores S.A. actuó como organizador, fiduciario y administrador sustituto y Ralf S.A., como administrador de los créditos y agente de cobro. Asimismo, Banco de Valores S.A., INTL CIBSA S.A., Macro Securities S.A. e Industrial Valores S.A. actuaron como agentes colocadores.


Emisión de Obligaciones Negociables Clase 12 de Celulosa Argentina S.A. por US$ 3.521.129

 

Asesores legales en la emisión de Celulosa Argentina S.A. de Obligaciones Negociables Clase 12 por un valor nominal de $ 3.521.129 en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples por hasta US$ 280.000.000. Puente Hnos. S.A. y BST actuaron como agentes colocadores de las mencionadas Obligaciones Negociables Clase 12.


Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios “San Cristóbal Servicios Financieros”

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la constitución del Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios “San Cristóbal Servicios Financieros”, por un monto total en circulación de hasta V/N U$S 45.000.000 (o su equivalente en otras monedas), en el cual San Cristóbal Bienes Raíces S.A. actúa como fiduciante y TMF Trust Company (Argentina) S.A., como fiduciario financiero y emisor.


RG AFIP Nro. 4479/2019: Modificación Plan Facilidades de Pago

Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios

 
Por medio de la Resolución General 4479/2019 (BO 09/05/2019) la Administración Federal de Ingresos Públicos introdujo ciertas modificaciones al Régimen establecido por la Resolución 4057/2017 (B.O. 23/05/2017).

En este sentido se establece una tasa preferencial del 2,5% mensual de interés de financiamiento para personas humanas y sucesiones indivisas que durante el mes de mayo del 2019 presenten la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales al período 2018 y que adhieran al plan como condición excluyente para gozar de la tasa preferencial que la declaración jurada determinativa -originaria o rectificativa- sea presentada hasta el 31/05/2019, inclusive.

Asimismo, se introducen dentro del plan los saldos resultantes del impuesto cedular generados por el rendimiento producto de la colocación de capital en valores por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos y demás valores y por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.

Acceda al texto de la norma a través del siguiente enlace.

Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.


Régimen de Retención: Dividendos y Utilidades Asimilables

Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios

 
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Administración General de Ingresos Públicos (“AFIP”) Nro. 4478/2019 que establece el Régimen de Retención para dividendos y utilidades asimilables.

Recordemos que en diciembre de 2017 por medio de la Ley 27.430 se incorporó -entre otras modificaciones- un impuesto cedular sobre los dividendos y utilidades asimilables (cfr. artículo 46 y agregado a continuación del 46 de la Ley del Impuesto a las Ganancias). No obstante ello, desde esa fecha no se había establecido cuál era el mecanismo de determinación e ingreso de las retenciones del impuesto que se hubiesen pagado o puesto a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y los beneficiarios del exterior.

Los importes que se deberán retener se calcularán aplicando sobre los dividendos o utilidades las siguientes alícuotas: (i) 7% para los períodos fiscales 2018 y 2019; y (ii) 13% para el período 2020 y siguientes.

En dicho marco, se destacan de la nueva norma las siguientes disposiciones:

  • Las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables deberán actuar como agentes de retención. Cuando se trate de sociedades gerentes y/o depositarias de fondos comunes de inversión abiertos, serán las encargadas de retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago o distribución de utilidades, siempre que el monto del mencionado rescate y/o pago estuviera integrado por los dividendos y utilidades comprendidos en la norma.

    De este modo, los sujetos residentes del país deberán realizar el ingreso del impuesto conforme las disposiciones de la Resolución General 2233/20071, mientras que, en caso de tratarse de beneficiarios del exterior seguirán las disposiciones de la Resolución 3726/20152.

  • En los casos que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
  • Para los responsables inscriptos en el impuesto el importe de la retención tendrá el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal. En relación a los beneficiarios del exterior, personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no se encuentren inscriptas en el impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.
  • Para las retenciones practicadas con anterioridad a la vigencia de la RG que resulten alcanzadas por el impuesto cedular (cfr. artículo 90.3 LIG) -por ser atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018- deberán ser informadas en el período de mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31/05/2019.
  • Para aquellas retenciones del impuesto que se correspondan la distribución de dividendos o utilidades que superen la ganancia neta devengada en ejercicios iniciados hasta el 31/12/2017 (cfr. artículo 69.1, impuesto de igualación) se realizará de acuerdo al procedimiento que establecen las resoluciones 2233 y 3726, conforme se trate de sujetos residentes en el país o beneficiarios del país, respectivamente.

Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.

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1. A través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE): los ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter; los ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.
2. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE): los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior", informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes.
Se encuentran comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo dispongan:
a) Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.
b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.