“Nota a fallo: La Ley de Mercado de Capitales y la intervención de sociedades por la Comisión Nacional de Valores”

En el Diario La Ley de ayer (LL 2016-A-236 – cita online AR/DOC/4281/2015) se publicó el artículo “Nota a fallo: La Ley de Mercado de Capitales y la intervención de sociedades por la Comisión Nacional de Valores”, por nuestro socio Marcelo R. Tavarone, en referencia al fallo “CNFed. Contenciosoadministrativo, sala IV, 17/11/2015. - Papel Prensa SACIF y M y otros c. EN – CNV s/ medida cautelar (autónoma)”.

En este fallo —que se puede descargar completo aquí—, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó un pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar al pedido de medida cautelar formulado por la actora, suspendiendo así la intervención de la sociedad por parte de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) en los términos del artículo 20 de la ley 26.831.

www.laleyonline.com.ar


Argentina: Importantes novedades en materia cambiaria

Con vigencia desde el 17 de diciembre de 2015 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), a través de la Comunicación “A” 5850 (“Comunicación 5850”), incorporó modificaciones sustanciales al régimen cambiario vigente en el país. Las principales cuestiones reguladas por las mismas incluyen:

Acceso al mercado de cambios (“MULC”)

Se elimina el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MULC para realizar inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas y jurídicas, otras inversiones en el exterior de residentes, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; siempre y cuando, entre otras condiciones, el total operado por los conceptos señalados, no supere el equivalente a US$ 2.000.000 en el mes calendario. También se deja sin efecto el “Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el cual se registraba y validaba la venta de moneda extranjera tanto para atesoramiento como para turismo y viaje. También se autoriza a realizar retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior.

Dicho en otras palabras, la norma virtualmente retrotrae la situación vigente con anterioridad a la suspensión de las normas que permitían el acceso al MULC con fines de atesoramiento.

Modificaciones en materia de egresos de divisas

Se derogan las restricciones en materia de egreso de divisas para pagos de servicios prestados por no residentes, pagos de primas de reaseguros, pagos de intereses de deudas impagas, pagos de utilidades y dividendos, pago de alquileres y otras rentas a no residentes y ayuda familiar, entre otros. También se autoriza a la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes, que hayan sido ingresadas a través del MULC, sin necesidad de conformidad previa del BCRA.

Modificaciones en materia de ingreso y liquidación de divisas

Se deroga la obligación de ingreso y liquidación de fondos provenientes de operaciones de endeudamiento financiero con el exterior. Sin embargo, la liquidación de dichos fondos en el MULC será condición necesaria si se desea acceder con posterioridad al mercado para la atención de los servicios de capital e intereses. Se trata de un cambio muy importante, dado que a partir de la fecha la no-liquidación de divisas por endeudamientos con el exterior deja de ser una infracción cambiaria punible y, en todo caso, simplemente limita la forma de pago por parte del residente argentino, que deberá ser realizada sin acceso al MULC.

También se reduce el plazo mínimo de permanencia de endeudamientos financieros con el exterior de 365 a 120 días corridos contados a partir del ingreso de los fondos al país, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.

La Comunicación 5850 hace referencia a una modificación en el Decreto 616/05 relativa al depósito no remunerado (“encaje”), la cual no ha sido publicada hasta el momento. Tan pronto como tengamos conocimiento de ella, la daremos a conocer en un artículo complementario.

Se deroga la Comunicación “A” 4443 relativa a anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Consecuentemente, ya no existe un régimen para el otorgamiento de este tipo de financiamientos.

Modificaciones en materia de importaciones

Para los casos de pago anticipado de importaciones, se amplía el plazo para demostrar el registro de ingreso de bienes que no sean de capital de 120 a 180 días corridos, contados desde la fecha de acceso al MULC. Este nuevo plazo será aplicable a las operaciones pendientes de regularización que no estén vencidas a la fecha. Se mantiene el plazo de 365 días corridos para los bienes de capital.

Se eliminan los límites de montos para las nuevas operaciones de importación de bienes y de servicios. Sin perjuicio de ello, la Comunicación 5850 permite el acceso al MULC para el pago de deudas por importaciones de bienes y/o servicios existentes, estableciendo para ello un esquema de limitaciones escalonado al monto operado por importador o por cliente según se tratare de bienes o servicios, respectivamente. En junio de 2016 dejarán de existir dichas limitaciones.

Modificaciones aplicables a entidades financieras

Se restablece el límite máximo de la posición general de cambios para las entidades financieras en un 15%, el cual había sido reducido a un 5% el pasado mes de noviembre. Asimismo, se dispone que las entidades financieras locales podrán acceder al MULC para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, cuando se trate de las siguientes operaciones: (a) por financiamientos externos instrumentados bajo la forma de repos; (b) por la suscripción primaria de bonos emitidos por el Gobierno Nacional y el BCRA que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera; y (c) por las operaciones que se realizan con títulos valores registrables en bolsas y mercados de valores autorregulados del país, bajo ciertas condiciones.

Normas impositivas vinculadas al acceso al MULC

Asimismo y en forma consistente con lo dispuesto por la normativa cambiaria dictada por el BCRA, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dictó la Resolución General N° 3819, mediante la cual derogó las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583, mediante las cuales se había establecido un régimen de percepción anticipada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales en los casos de adquisición en el exterior de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, así como la contratación de servicios de transporte y turismo en el exterior y también en los casos de compra de moneda extranjera con fines de atesoramiento o turismo.

La nueva Resolución General deja sin efecto tales mecanismos de percepción anticipada y crea un mecanismo que se limita a las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país que se cancelen en efectivo. La norma, además de reducir el pago anticipado a los supuestos de pago en efectivo reduce considerablemente la retención a un porcentaje del 5%.

Conclusión

Las reformas introducidas resultan auspiciosas para el mercado de cambios argentinos y juntamente con otras normas emitidas en el día de la fecha, es esperable que las autoridades continúen emitiendo regulaciones sobre las cuales los mantendremos informados por este medio.


Emisión de Obligaciones Negociables Serie V de MSU

Asesores Legales de los Organizadores y Colocadores: BACS, Banco Hipotecario, INTL CIBSA y Puente Hnos. S.A.

Asesores legales de BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., INTL CIBSA S.A. y Puente Hnos. S.A. como organizadores y colocadores en la emisión de Obligaciones Negociables Serie V de MSU S.A. en dos clases por un valor nominal de U$S 6.956.030 y $ 22.375.000, respectivamente, en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables por hasta U$S 50.000.000. (2015)


Emisión de Obligaciones Negociables Clase I de Electroingeniería S.A. por $ 300.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Electroingeniería S.A. de la Clase I de Obligaciones Negociables por V/N $ 300.000.000, bajo su Programa Global de Obligaciones Negociables constituido por hasta U$S 350.000.000.

Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de Servicios y Transacciones S.A. y AdCap Securities Argentina S.A., actuaron como organizadores y agentes colocadores de las Obligaciones Negociables, mientras que Consultatio Investments S.A. actuó como agente colocador.


Emisión de Valores de Corto Plazo Clase I (bajo la forma de Obligaciones Negociables) de Crédito Directo S.A. por $ 50.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Crédito Directo S.A. de la Clase I de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo por V/N $ 50.000.000 en la forma de Obligaciones Negociables, bajo su Programa Global de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo constituido por hasta $ 500.000.000.

Banco de Servicios y Transacciones S.A. fue el organizador y junto con Banco Mariva S.A. y AdCap Securities Argentina S.A. actuaron como agentes colocadores de los Valores de Corto Plazo Clase I.


Emisión de Obligaciones Negociables Clase II de Central Térmica Roca S.A. por $ 270 millones

Asesores legales de la transacción en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II de Central Térmica Roca S.A. por un valor nominal de $ 270.000.000 en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo de U$S 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Grupo SBS (SBS Trading S.A. y SBS Trade S.A.) actuó como organizador y colocador, y Macro Securities S.A. actuó como co-colocador.


Préstamo financiero sindicado por $ 30 millones otorgado a Usandizaga, Perrone y Juliarena

Asesores Legales de Banco Supervielle S.A. en carácter de organizador y prestamista, y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de prestamista en el otorgamiento de un préstamo a Usandizaga, Perrone y Juliarena S.A., por un importe de $ 30.000.000, afianzado por Grupo Los Grobo S.A. (2015)


“Nota a fallo: Reducción judicial de los intereses”, por Marcelo R. Tavarone

En la Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones N° 274 (Septiembre/Octubre 2015) se publicó el artículo “Nota a fallo: Reducción judicial de los intereses”, por nuestro socio Marcelo R. Tavarone, en referencia al fallo “CNAC, sala J, 16/07/2015. – Milazzo Antonio c/ Vázquez Osvaldo Alberto s/ Ejecucion Hipotecaria”.

En este fallo —que se puede ver completo aquí—, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil morigeró la tasa de interés establecida en un contrato de garantía recíproca por configurar un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor y exceder la pertinente retribución por el capital que tuvo que satisfacer la ejecutante como garante del cumplimiento de las prestaciones a cargo de los ejecutados.

http://www.abeledoperrot.com


Préstamo sindicado de $ 44 millones otorgado a Rafael G. Albanesi S.A.

Asesores legales de Rafael G. Albanesi S.A. (“RGA”), una compañía del grupo Albanesi, en el otorgamiento de un préstamo sindicado por $ 44.000.000 (pesos cuarenta y cuatro millones), y de Albanesi S.A. en su carácter de garantes.

Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, prestamista y agente administrativo, y Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Banco Provincia de Neuquén S.A., Banco Sáenz S.A. y Banco Voii S.A. actuaron como prestamistas.


Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 25” por $ 100 millones

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por AR$ 100.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 25”, en el cual Banco Supervielle S.A. actuó como organizador y colocador principal, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario y Credimas S.A. actuó como fiduciante y agente de cobro y administración. (2015)