Oferta de canje y solicitud de consentimiento y una nueva emisión internacional de Obligaciones Negociables Garantizadas por US$ 353.963.822 de Sociedades del Grupo Albanesi en el mercado internacional y local

Asesores legales de Generación Mediterránea S.A., Central Térmica Roca S.A. como co-emisoras, y Albanesi Energía S.A. como garante en la oferta de Obligaciones Negociables Clase XXXIX por un valor nominal US$ 353.963.822 lanzada el 9 de octubre y cerrada el 8 de noviembre.

La transacción consistió en una operación de gestión de pasivos compuesta por: (a) una oferta de canje de Obligaciones Negociables Clase X con vencimiento en 2027, y de Obligaciones Negociables Garantizadas Clase XXII y XXXI con vencimiento en 2026 y 2027, que fueron voluntariamente entregadas en canje por Obligaciones Negociables Clase XXXIX por un valor nominal en conjunto de US$ 268.674.033, y la solicitud de consentimiento a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes; y (b) la emisión de Obligaciones Negociables Clase XXXIX integradas en efectivo por un valor nominal de US$ 141.000.000, cuyo producido fue utilizado por las Co-Emisoras para cancelar las Obligaciones Negociables Garantizadas Clase XXII y XXXI que no fueron voluntariamente entregadas en canje en el marco de la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento.

La oferta fue dirigida al mercado argentino y al mercado internacional en el marco de las exenciones previstas por la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos de América y sus modificatorias.

En simultáneo, a fin de cumplir con ciertos compromisos asumidos bajo las obligaciones negociables clases XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII de las Co-Emisoras y bajo las obligaciones negociables clase XV, XVI, XVII y XVIII de AESA, se ofrecieron en canje a los tenedores de dichas obligaciones negociables las Obligaciones Negociables Clase XL y XLI de las Co-Emisoras y las Obligaciones Negociables Clase XIX y XX de AESA, respectivamente, las cuales tienen los mismos términos de plazo y tasa de interés que las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, y se encuentran garantizadas por el mismo fideicomiso en garantía y la misma prenda con registro en primer grado de privilegio que garantizan las Obligaciones Negociables Clase XXXIX. Las Obligaciones Negociables Clase XL y XLI fueron emitidas por las Co-Emisoras por un valor nominal en conjunto de US$ 17.0866.392, en el marco del Programa GEMSA-CTR. Las Obligaciones Negociables Clase XIX y XX fueron emitidas por AESA por un valor nominal en conjunto de US$ 12.077.185, en el marco de su programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta US$ 250.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).

En la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXIX, The Bank of New York Mellon actúo como fiduciario, agente de pago, agente de registro y agente de transferencia; TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como agente de garantía y fiduciario; Citigroup Global Markets Inc., J.P. Morgan Securities LLC y Santander US Capital Markets LLC actuaron como organizadores y colocadores internacionales; BCP Securities Inc. y Latin Securities S.A. Agente de Valores actuaron como colocadores internacionales; Balanz Capital Valores S.A.U. actuó como co-organizador; y Balanz Capital Valores S.A.U., Latin Securities S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., SBS Trading S.A., Allaria S.A., Invertironline S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Bull Market Brokers S.A., Inviu S.A.U., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Neix S.A., Adcap Securities Argentina S.A., PP Inversiones S.A. y Cocos Capital S.A. actuaron como agentes de información y colocadores locales.


Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie LI por un valor nominal total de $19.000.000.000

 

Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco Comafi S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Facimex Valores S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Banco Patagonia S.A. y Macro Securities S.A.U., en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie LI (las “Letras del Tesoro Serie LI”), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro Serie LI se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie LI fueron emitidas el 19 de noviembre de 2024 por un valor nominal de $19.000.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 6,99%, y con vencimiento el 14 de noviembre de 2025.


El BCRA habilita el pago de importaciones de bienes y servicios con dólares propios

El pasado jueves 21 de noviembre de 2024, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8133 mediante la cual continúa flexibilizando los controles de cambio para el pago de importaciones de bienes y servicios.

En esta oportunidad, el BCRA estableció que se podrán realizar pagos a la vista (es decir, contra embarque) y/o pagos diferidos (es decir, contra la nacionalización del bien) y/o pagos anticipados de bienes de capital con dólares propios del importador depositados en cuentas bancarias locales.

Asimismo, la norma establece que podrán realizarse pagos de servicios a contrapartes del exterior no vinculadas sin necesidad de observar el plazo de 30 días actualmente vigente, sujeto a que el pago se haga con dólares propios depositados en cuentas bancarias locales.

Recordemos que, hasta el momento, no era posible convertir dólares depositados en cuentas locales a dólar divisa para efectuar pagos de importaciones de bienes o servicios (a menos que la operación tuviera canal desde pesos).

Cabe tener en cuenta, sin embargo, que la nueva norma no exime al importador del cumplimiento de la regla según la cual debe transcurrir un plazo de 90 días entre la compra de dólar MEP o Cable y un acceso al mercado de cambios y viceversa.

Por otro lado, la norma también establece que podrán realizarse pagos a la vista y/o pagos diferidos y/o pagos anticipados de bienes de capital y/o pagos de servicios en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, sujeto a ciertos requisitos de plazo.

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Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Se prorroga la emergencia del Sector Energético Nacional

El día 20 de noviembre de 2024, mediante el Decreto 1023/2024 (el “Decreto 1023”), se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada en diciembre de 2023 por el Decreto 55/2023 (el “Decreto 55”) (ver nuestros comentarios sobre el Decreto 55, aquí).

El Decreto 1023 abarca los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, y prorroga la emergencia hasta el 9 de julio de 2025.

A continuación, se detallan los aspectos principales del Decreto 1023:

I. Instrucciones a la Secretaría de Energía

Mediante el Decreto 1023 se instruye a la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”) a continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, respecto de los segmentos comprendidos, con el fin de:

  1. establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, y
  2. mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

II. Revisión tarifaria integral y adecuaciones transitorias

El Decreto 55 había dado inicio a una revisión tarifaria integral (la “RTI”) de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural bajo la misma jurisdicción. En relación con la RTI, el Decreto 1023 establece que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de este proceso no podrá exceder del 9 de julio de 2025.

Asimismo, el Decreto 55 había facultado a los interventores del ENRE y el ENARGAS a aprobar adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resultara de la RTI. Respecto de este punto, el Decreto 1023 establece que, durante el proceso de adecuación tarifaria transitoria, se deberán implementar mecanismos que aseguren la participación ciudadana conforme las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, o bien de acuerdo con el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga.

III. Intervención del ENRE y ENARGAS

Adicionalmente, el Decreto 1023 prorroga la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y del Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”) hasta la constitución, designación y puesta en funcionamiento del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

En el ejercicio de su cargo, los interventores deberán ajustar sus facultades de gobierno y administración del ENRE y del ENARGAS a la Ley 24.065 de Energía Eléctrica, a la Ley 24.076 de Gas Natural, al Decreto 55 y al Decreto 1023.

IV. Coordinación federal

Por último, se invita a las provincias a coordinar con la SE las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Asesoramiento en la transferencia de la participación de control de Dycasa S.A.

Asesoramos a Inversora Mercedes en el acuerdo de venta de la totalidad de las acciones de propiedad de Dragados S.A. (“Dragados”) en Dycasa S.A. (“Dycasa” o la “Sociedad”), las cuales representan el 66,10% del capital social y el 88,88% de los votos de la Sociedad. El resto del capital social de Dycasa es propiedad de inversores a través del mercado de capitales, por lo cual Inversora Mercedes lanzará una oferta pública de adquisición, de acuerdo con la normativa aplicable.

Dragados es una empresa internacional con subsidiarias en Europa y Latinoamérica y su casa matriz está en España.

Dycasa es una sociedad listada en Bolsas y Mercados S.A. (BYMA) que se dedica a la construcción de grandes obras y a la explotación de concesiones de obras públicas, tanto en forma directa como a través de sociedades participadas. Su trayectoria abarca la ejecución de obras de diversas especialidades, tales como obras viales, obras portuarias, construcciones comerciales e industriales, obras hidráulicas y de saneamiento, entre otras.


Actualización del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista

El 1º de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 20/2024 (la “Resolución 20”) de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía de la Nación (la “SCEM”), que modifica la Resolución 285/2024 (la “Resolución 285”) de la Secretaría de Energía. La Resolución 285, por su parte, había actualizado los valores del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) para las transacciones a partir de octubre de 2024.

La Resolución 20 es dictada en el marco de las emergencias dispuestas por los Decretos 55/2023 y 70/2023 (ver nuestros comentarios aquí y aquí). En este contexto, aclara que este sistema es de aplicación excepcional hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Asimismo, la Resolución 20 determina que los nuevos valores de remuneración serán aplicables a partir de las transacciones económicas correspondientes a noviembre de 2024, y establece un Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado en el MEM en diez mil novecientos setenta y nueve pesos por megavatio hora ($10.979/MWh).

Además, se sustituyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución 285 que establecen: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF; (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales, y (v) los criterios aplicables al repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco, Manuel Crespi y/o Giuliana Manzolido.


Procedimientos administrativos sujetos al régimen del silencio positivo

El día 1 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 971/2024 (el “Decreto 971”), que aprueba los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada (la “APN”) exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo y aquellos que sí se encuentran sujetos a este régimen.

El silencio positivo fue introducido por la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”) en la modificación al artículo 10 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos (la “LNPA”), la que actualmente establece que, cuando una norma requiera una autorización administrativa, el silencio –entendido como el vencimiento del plazo establecido para resolver sin una resolución expresa– tendrá efectos positivos (ver nuestros comentarios sobre las modificaciones de la Ley Bases a la LNPA, aquí y aquí).

Para su implementación, el Decreto 971 establece: a) en su Anexo I, el listado de los procedimientos excluidos del silencio con sentido positivo; y b) en su Anexo II, el listado de los trámites sujetos al régimen de silencio positivo.

De esta manera, se le da operatividad al cronograma dispuesto por la Decisión Administrativa 836/2024 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (la “JGM”) que dispone que, a partir del 1º de noviembre de 2024, la APN debe implementar el silencio positivo a través de la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”) para los procedimientos en los que se otorgue una autorización.

Para ello, el Decreto 971 establece que los trámites que en la actualidad se realizan en papel deberán incorporarse a la plataforma de TAD, o a la plataforma que la repartición correspondiente utilice, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos. En estos casos, el silencio positivo se aplicará a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del trámite a la plataforma digital.

Por último, se le encomienda a la JGM la actualización de los listados de los Anexos I y II, incorporando los nuevos procedimientos que le sean informados por las reparticiones de la APN.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco, Manuel Crespi y/o Giuliana Manzolido.


Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables Clase 4 de 360 Energy Solar S.A. por U$S 22.278.429 que califican como bonos verdes

Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco Comafi S.A.,Banco de Servicios y Transacciones S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Banco Mariva S.A., y PP Inversiones S.A. en la emisión por parte de 360 Energy Solar S.A. de las obligaciones negociables clase 4 a tasa fija del 8,00% anual, con vencimiento el 30 de octubre de 2027, por un valor nominal de U$S22.278.429 (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase 4” o las “Obligaciones Negociables”),  en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano o largo plazo por un monto máximo de hasta U$S200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).

Las Obligaciones Negociables califican como Bonos Verdes.

Los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados para: (i) financiar la construcción, instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento deparque/s solar/es fotovoltaicos y sistemas de almacenamiento relacionados con la Cartera de Proyectos Verdes Elegibles; (ii) integración de capital de trabajo; y (iii) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas. Las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas y serán pagaderas en dólares estadounidenses en Argentina.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco BBVA Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco Comafi S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Banco Mariva S.A., y PP Inversiones S.A. actuaron como colocadores de las Obligaciones Negociables. A su vez, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco BBVA Argentina S.A. actuaron como organizadores y, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., actuó como agente de liquidación.


Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el régimen general

Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de Petrolera Aconcagua Energía S.A. de (i) las obligaciones negociables simples clase XV por un valor nominal total de U$S 30.617.307 (Dólares Estadounidenses treinta millones seiscientos diecisiete mil trecientos siete), denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a una tasa de interés fija del 9,00% nominal anual, con vencimiento el 28 de octubre de 2028, y (ii) las obligaciones negociables simples clase XVI por un valor nominal total de U$S 18.159.306, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en efectivo en Pesos o en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, a una tasa de interés fija del 8,00% nominal anual, con vencimiento el 28 de octubre de 2028, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).

Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, agente de liquidación y colocador de las Obligaciones Negociables, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Puente Hnos S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U. actuaron como organizadores y colocadores de las Obligaciones Negociables, y Banco Mariva S.A., Allaria S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Supervielle S.A., SBS Trading S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, TPCG Valores S.A.U., Invertironline S.A.U., Cocos Capital S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Neix S.A., Latin Securities S.A., Consultatio Investments S.A., Facimex Valores S.A. y PP Inversiones S.A., actuaron como colocadores de las Obligaciones Negociables.


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