Emisión de la Serie 2 de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza, Clase I por $ 174.184.000, Clase II por $ 10.086.000 y Clase III por $ 13.642.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión de la Serie 2 de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza, Clase I por $ 174.184.000, Clase II por $ 10.086.000 y Clase III por $ 13.642.000.
Banco de la Provincia de Buenos Aires actuó como organizador y colocador de la transacción, mientras que Puente Hnos. S.A. actuó como co-organizador y co-colocador.
Fideicomiso Financiero “Compañía Argentina de Granos III (fideicomiso individual)” por $ 148.412.074
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por AR$ 148.412.074 por parte del Fideicomiso Financiero “Compañía Argentina de Granos III (fideicomiso individual)”, en el cual Banco Supervielle S.A. actuó como organizador y colocador principal, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario y Compañía Argentina de Granos S.A. actuó como fiduciante y agente de cobro y administración. (2015)
Nicolás Eliaschev se incorpora a TRSyM
Nicolás Eliaschev se ha unido a Tavarone, Rovelli, Salim & Miani como socio a cargo de los Departamentos de Energía y Recursos Naturales y de Derecho Administrativo.
Nicolás es abogado por la Universidad de Buenos Aires y cuenta con una maestría en políticas públicas de la London School of Economics. Se especializa en derecho administrativo y tiene más de diez años de experiencia en asesoramiento en materia de regulación de energía eléctrica y energías renovables, y en otras industrias e infraestructuras tales como petróleo, gas natural, puertos y aeropuertos, accesos y corredores viales.
En su actuación profesional, Nicolás participó en la estructuración de proyectos para la construcción de centrales de ciclo combinado, instalación de centrales de generación eléctrica operadas con biomasa, despliegue de instalaciones de energía distribuida, y construcción de parques eólicos, así como expansiones de gasoductos.
También representó a grandes usuarios de energía eléctrica y gas natural en sus relaciones con proveedores y reguladores, y a compañías eléctricas en asuntos relacionados con contratos de compraventa de energía eléctrica transfronterizos. Ha intervenido en la adquisición y venta de compañías y activos en los sectores portuario, aeroportuario y eléctrico y en el asesoramiento diario de empresas industriales, comerciales y de servicios en sus relaciones con gobiernos y reguladores.
En la actualidad, la práctica de Nicolás incluye una fuerte presencia en el campo de las energías renovables en donde asesora tanto a desarrolladores, entidades financieras e inversores en proyectos eólicos, solares e hidroeléctricos, como a entidades públicas interesadas en su desarrollo.
Asimismo, Nicolás asesora a empresas dedicadas a la generación termoeléctrica y a grandes usuarios tanto industriales como comerciales de energía eléctrica y gas natural, compañías petroquímicas y de telecomunicaciones, entre otras áreas de su práctica.
Es, además, profesor de derecho administrativo y regulación energética, en nivel de grado y de posgrado, en las Universidades de Buenos Aires, San Andrés y Austral, entre otras instituciones, y ha publicado diversos artículos sobre temas de su especialidad.
Merece destacarse que Nicolás ha sido distinguido desde el año 2010 y en forma ininterrumpida hasta la fecha como uno de los abogados líderes en materia de Energía y Recursos Naturales en la Argentina por las reconocidas publicaciones legales Chambers Latin America y Legal 500.
Tomando a su cargo el Departamento de Energía y Recursos Naturales de Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, Nicolás desarrollará las numerosas sinergias que tiene en común con los restantes socios, quienes a lo largo de estos años han desarrollado una extraordinaria práctica en materia de financiamiento de infraestructura. Su práctica en Derecho Administrativo se complementará con las restantes áreas de la firma, que incluyen Derecho Tributario y Aduanero, Litigios, Fusiones y Adquisiciones y Asesoramiento Corporativo.
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani se enorgullece en dar a conocer este importante desarrollo, con el convencimiento de que sus Departamentos de Energía y Recursos Naturales, y de Derecho Administrativo también serán un referente para las empresas líderes del país.
Emisión de la Serie XIV de las Letras del Tesoro de la Provincia de Chubut por un monto de $ 200.000.000
Asesores legales de Banco del Chubut S.A., como organizador, colocador y agente financiero en la emisión de la Serie XIV de las Letras del Tesoro de la Provincia de Chubut por un monto de $ 200.000.000, emitidos por la Provincia del Chubut en el marco de su Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut por hasta V/N U$S 2.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Puente Hnos. S.A. intervino como co-organizador y co-colocador. (2015)
Préstamo financiero sindicado por $ 75 millones otorgado a Energía San Juan
Asesores Legales de Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Itaú Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de San Juan S.A., Banco Provincia del Neuquén S.A., Banco Supervielle S.A. y Banco Comafi S.A., en carácter de prestamistas, en el otorgamiento de un préstamo a Energía de San Juan S.A., por un importe de $ 17.000.000. (2015)
Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 23” por $ 68 millones
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por AR$ 68.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 23”, en el cual Banco Supervielle S.A. actuó como organizador y colocador principal, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario y Credimas S.A. actuó como fiduciante y agente de cobro y administración. (2015)
Emisión de Obligaciones Negociables Serie IV de MSU
Asesores Legales de los Organizadores y Colocadores: BACS, Banco Hipotecario e INTL CIBSA
Asesores legales de BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A. e INTL CIBSA S.A. como organizadores y colocadores en la emisión de Obligaciones Negociables Serie IV de MSU S.A. en dos clases por un valor nominal de U$S 1.410.000 y $ 76.895.962, respectivamente, en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables por hasta U$S 50.000.000. (2015)
Emisión de Títulos de Deuda Serie I de la Provincia de Entre Ríos por $ 300.000.000
Asesores legales de Deutsche Bank S.A. (en su carácter de Fiduciario) en la emisión de Bonos de la Provincia de Entre Ríos por $ 300.000.000.
Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y Puente Hnos. S.A actuaron como colocadores de la transacción.
Fideicomiso Financiero ICBC Personales Serie XII por V/N $ 238.394.222
Asesores legales de TMF Trust Company (Argentina) S.A. en la emisión de valores fiduciarios correspondientes al Fideicomisos Financieros “ICBC Personales Serie XII” por un monto total de V/N $ 238.394.222. Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A se desempeñó como Fiduciante, Organizador, Agente de Administración, Cobro y Custodia y Colocador Principal, y TMF TRUST Company (Argentina) S.A. se desempeñó como Fiduciario.
Rotación de Firmas de Auditoría Contable en las Normas de la CNV.
El 21 de abril, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó la Resolución N° 639/2015 (la “Resolución 639”) para introducir ciertas modificaciones al régimen de responsabilidad, calidad de servicios y rotación de auditores externos previsto en el nuevo texto ordenado puesto en vigencia por dicho organismo mediante Resolución N° 622/2013 (el “Nuevo Texto Ordenado”) a raíz de la sanción de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831. Tal como indica la Resolución en sus considerandos, su dictado deviene como consecuencia de las diversas presentaciones y consultas efectuadas a la CNV por profesionales del sector y otros interesados.
Régimen de Rotación de Firmas de Auditoría
La entrada en vigencia del Nuevo Texto Ordenado de la CNV el 9/9/2013 estableció una limitación de 3 años al plazo máximo durante el cual una firma de contadores puede prestar servicios de auditoría externa a una entidad autorizada por la CNV para hacer oferta pública de sus valores negociables, el que, como consecuencia del dictado de la Resolución 639, podrá extenderse durante un plazo adicional de 3 años en la medida en que se cumplieran los requisitos detallados a continuación.
De tal modo, se duplica el plazo previsto originalmente por el Nuevo Texto Ordenado, siempre que la decisión de extender dichos servicios por 3 años más (i) sea tratada (y aprobada) como punto expreso del orden del día de una asamblea de accionistas de la emisora contratante de tales servicios, y (ii) cuente con opinión previa favorable (y debidamente fundada) de su órgano de administración y comisión fiscalizadora (en su caso), así como de su comité de auditoría (en el caso de las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones).
Como contrapartida del plazo adicional previsto por la nueva Resolución, si la decisión de extender los servicios de la firma de auditoría contratada por la emisora recibiere oposición fundada de accionistas que representen al menos el 5% de su tenencia accionaria, la emisora no podrá efectivizar dicha extensión de plazo hasta tanto la CNV se expida al respecto.
Régimen de Rotación de Profesionales
Adicionalmente, la Resolución extiende de 2 a 3 años el plazo máximo durante el cual los profesionales integrantes de la firma designada para auditar a una sociedad emisora podrán ejercer su tarea en forma continúa. Mantiene, asimismo, la posibilidad de extender dicho período por un año ante circunstancias particulares que aconsejen la continuidad de dicho profesional y entendemos, en forma enunciativa, detalla algunos supuestos aplicables (reestructuración de magnitud, concurso preventivo, renegociación de pasivos o cambios significativos en el grupo gerencial o en el grupo de control).
Sin embargo, introduce una modificación en los requisitos necesarios para extender la participación de un profesional en la auditoría de los estados contables de una emisora, en cuanto además de requerir la ausencia de objeción por parte del comité de auditoría (en el caso de las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones) o, en su defecto, el órgano de fiscalización, requiere además la ausencia de objeción de accionistas que representen al menos el 5% de la tenencia accionaria de la sociedad, de lo cual se colige que la decisión de extender por 1 año la participación de un profesional en la auditoría de los estados contables de una emisora deberá ser sometida a consideración de una asamblea de accionistas (presumiblemente, la asamblea anual de la emisora).
Asimismo, existiendo oposición de accionistas que representen al menos el 5% de su tenencia accionaria, la emisora no podrá efectivizar dicha extensión de plazo hasta tanto la CNV se expida al respecto. A diferencia del supuesto de renovación de la firma auditora por un período adicional de hasta 3 años, cabe notar aquí que la Resolución no exige fundamento por parte de los accionistas disidentes sino meramente su voto por la negativa. Por último, sobre este particular, la Resolución extiende de 2 a 3 años el plazo durante el cual el profesional interviniente no podrá reintegrarse al equipo de trabajo asignado a dicha emisora.
Plazos Máximos
En resumen, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Resolución, una misma firma de auditoría no podrá prestar servicios a una emisora por un plazo que exceda de 6 años y el socio a cargo de dicha cuenta podrá permanecer en funciones de manera continua durante un plazo máximo de 4 años
Computo de plazos
Por otra parte, es saludable la modificación introducida por la Resolución para clarificar el momento a partir del cual deben computarse los plazos antes expuestos. No solo la Resolución simplifica los escenarios y plazos relativos a la permanencia de un profesional, ajustándolos a tiempos más adecuados a las necesidades de las sociedades emisoras de valores negociables, sino que regula el cómputo de plazos para la rotación de las firmas de auditoría, que en la versión original del Nuevo Texto Ordenado, no había sido tratado.
En tal sentido, tanto los profesionales como las firmas de auditoría contratadas por emisoras incorporadas al régimen de oferta pública de valores negociables a la fecha de entrada en vigencia del Nuevo Texto Ordenado deberán computar los plazos considerando el período de tiempo que en forma continua han ejercido funciones contado desde el inicio del ejercicio económico de dicha emisora comenzado en 2013 (año de entrada en vigencia del Nuevo Texto Ordenado).
Por su parte, para las sociedades que ingresen al régimen de oferta pública de valores negociables, deberá computarse el período de tiempo que, en forma continua, el profesional y/o la firma ejerza dicho rol a partir del primer ejercicio que se inicie luego de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV a dicha sociedad.
Misceláneas
Por último, la Resolución establece la necesidad de que las firmas de auditoría mantengan por escrito políticas y procedimientos que permitan obtener una seguridad razonable de que las tareas desempeñadas por los equipos asignados a cada socio auditor cumplan con los requisitos legales y con el Nuevo Texto Ordenado. Estas políticas deberán, entre otras cuestiones, dar a conocer con claridad al equipo designado los objetivos de trabajo y prever el seguimiento periódico por parte del socio y de los miembros más experimentados.