Emisión de la Serie II de Títulos de Deuda de la Provincia de Buenos Aires, Clase I por $ 564.085.000 y Clase II por $ 168.700.000
Asesores legales del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la emisión de la Serie II de Títulos de Deuda de la Provincia de Buenos Aires, Clase I por $ 564.085.000 y Clase II por $ 168.700.000.
Banco de la Provincia de Buenos Aires actuó como organizador y colocador principal de la transacción.
Enmienda y Renovación de Préstamo Sindicado Internacional de U$S 31.666.666
Asesores Legales de Credit Suisse International -como prestamista- y Credit Suisse AG, Sucursal Londres -como agente administrativo- en la enmienda, ampliación y renovación de un préstamo sindicado internacional de U$S 31.666.666. El préstamo fue otorgado para financiar la ampliación de la planta de producción de urea de la compañía situada en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. (2015)
Emisión de la Serie 1 de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza, Clase I por $ 149.204.000, Clase II por $ 50.900.000 y Clase III por $ 24.695.918.
Asesores Legales de la Transacción
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión de la Serie 1 de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza, Clase I por $ 149.204.000, Clase II por $ 50.900.000 y Clase III por $ 24.695.918.
Banco de la Provincia de Buenos Aires actuó como organizador y colocador principal de la transacción.
Emisión de Títulos de Deuda Clase II de la Provincia de Mendoza por $ 149.180.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión de Títulos de Deuda de la Provincia de Mendoza por $ 149.180.000.
Banco de la Provincia de Buenos Aires.actuó como organizador y colocador principal de la transacción, en tanto que Provincia Bursátil S.A. y Puente Hnos. S.A. intervinieron como co-organizadores y co-colocadores.
Emisión de Obligaciones Negociables Serie I de SBM Créditos S.A. por $ 7.437.500
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de SBM Créditos S.A. de la Serie I de Obligaciones Negociables PyME por V/N $ 7.437.500, garantizadas mediante la cesión de derechos de cobro de ciertos créditos prendarios a un Fideicomiso en Garantía.
Banco de Valores S.A. fue organizador de la emisión, colocación y fiduciario del Fideicomiso en Garantía y BTU Sociedad de Bolsa S.A. fue el colocador principal y asesor financiero del emisor.
Emisión de Títulos de Deuda Clase I de la Provincia de Mendoza por $ 250.820.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza por $ 250.820.000.
Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. actuó como organizador y colocador principal de la transacción, en tanto que Puente Inversiones y Servicios S.A. intervino como co-colocador.
Préstamo Sindicado por $ 100 millones otorgado a Generación Frías S.A.
Asesores legales de Generación Frías S.A., una compañía argentina perteneciente al Grupo Albanesi, en el otorgamiento de un préstamo sindicado de $ 100 millones; y de Albanesi S.A., y de Rafael G. Albanesi S.A, en su carácter de fiadores. Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco Hipotecario S.A. y Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. actuaron como prestamistas. Asimismo, Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. actuó como organizador y agente administrativo. Dicho financiamiento fue otorgado para la puesta en marcha del proyecto de instalación, operación y mantenimiento de la central que la compañía tiene en la localidad de Frías, Santiago de Estero.
Emisión de la Clase Nº 2 de Bonos para el Desarrollo e Infraestructura del Chubut –BODIC2– por un monto de US$ 88.891.415
Asesores legales de Banco del Chubut S.A., como organizador, colocador y agente financiero, en la emisión de la Clase Nº 2 de Bonos para el Desarrollo e Infraestructura del Chubut –BODIC2– por un monto de US$ 88.891.415, emitidos por la Provincia del Chubut en el marco de su Programa de Emisión de Títulos de Deuda Pública por hasta V/N $ 2.065.500.000 (o su equivalente en otras monedas). Puente Hnos. S.A. intervino como co-organizador y co-colocador. (2015)
La justicia reconoció la legalidad del "Contado por Liquidación"
La Cámara en lo Penal Económico resolvió en la causa “BBVA Banco Francés” que las operaciones de “contado con liquidación” no constituyen un delito penal cambiario. En tal sentido, la Sala “B” de dicha Cámara consideró que la aplicación del Régimen Penal Cambiario establecido por la Ley 19.359 a estas operaciones financieras viola el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Si bien aún está sujeto a apelación por parte de la Fiscalía, el fallo reconoce y aplica un principio largamente establecido en materia penal: los jueces no pueden de castigar aquellas conductas que no estén estrictamente contenidas en la ley penal. Dicho en otras palabras, en materia penal no puede utilizarse la analogía para considerar una conducta constitutiva de delito si la misma no ha sido tipificada por ley.
La analogía, que consiste en la aplicación de una norma jurídica a casos que no están incluidos en la misma en forma literal pero que son similares a los que previstos en ella, es válida en materia de derecho civil, pero de ninguna forma puede ser admitida en el ámbito del derecho penal. Del mismo modo, vale la pena remarcar que otros principios que tornan difusa la aplicación de la ley penal no pueden ser extendidos a la materia penal cambiaria. Un típico ejemplo es el de la “realidad económica”, que si bien ha sido establecido por el art. 47 inc. e) de la Ley 11.683 en materia impositiva, no puede regir en el ámbito cambiario.
A modo informativo, se señala que el “contado con liquidación” consiste en una operación en la que se adquieren localmente títulos denominados en moneda extranjera (que cotizan localmente y en el extranjero) y luego se los transfiere a una cuenta abierta en el exterior para su venta y liquidación. El mismo procedimiento puede ser usado en forma inversa y, a partir de una compra de bonos con moneda extranjera en el exterior, transferir los mismos a la Argentina para su venta y liquidación local.
Esta operatoria fue, inclusive, reconocida por el propio Banco Central, que la reglamentó e impuso ciertos recaudos y requisitos, que podrían sintetizarse en dos principios fundamentales: (a) Transferencia de títulos: debe existir una transferencia real de títulos entre cuentas, excluyéndose la mera compensación de títulos en lugar de una transferencia efectiva; y (b) No Simultaneidad: la compra y la venta de los títulos no debe ocurrir en forma simultánea, sino que un cierto plazo debe haber transcurrido entre cada transacción de compra y venta, señalándose que las transacciones simultáneas constituyen una unidad simple e indivisible destinada a eludir (indebidamente) la aplicación de la normativa cambiaria.
Ciertamente, tales requisitos sólo pueden ser exigidos a partir del dictado de la norma que los impuso, que fue la Comunicación “A” 4864, dado que exigir los mismos en forma retroactiva constituiría una clara violación del principio de legalidad. En tal sentido, resulta oportuno recordar que el art. 1 de la Ley 19.359 dice “[s]erán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley: (…) f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.”
En otras palabras, la ley delegó a la autoridad de cambios (el Banco Central) el “llenado” de este concepto, mediante el dictado de normas sobre el régimen de cambios. Así, en tanto la operatoria realizada con títulos cumpla con los recaudos de la Comunicación “A” 4864 (es decir, con la parte pertinente del “régimen de cambios” no hay infracción alguna es decir, que no se encuadra en el citado inc. f). Por otro lado, como quedara dicho más arriba, si la operatoria fue anterior a la citada norma, entonces, simplemente, no se ha violado norma alguna del Banco Central.
Préstamo sindicado por $ 60 millones otorgado a Carsa S.A.
Asesores Legales de Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Comafi S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Mariva S.A. y Banco Coinag S.A., en carácter de prestamistas, en el otorgamiento de un préstamo financiero a Carsa S.A., por un importe de $ 60.000.000. (2015)