Últimos cambios en las reglas del mercado eléctrico de Argentina (entrevista de BNamericas a nuestro socio Javier Constanzó)

La siguiente entrevista a nuestro socio Javier Constanzó fue publicada ayer, 17 de julio de 2025, en BNamericas con el título "Últimos cambios en las reglas del mercado eléctrico de Argentina: los pilares y qué sucederá ahora".

Por Allan Brown

Argentina anunció hace poco una serie de cambios en las reglas del mercado eléctrico luego de que se dieran a conocer las medidas iniciales este año y tras la promulgación de la Ley Bases de 2024 en medio del objetivo de aliviar el control estatal sobre la industria energética y estimular la inversión privada.

Bajo este nuevo escenario, las distribuidoras deben abastecerse al menos el 75 % de la electricidad mediante contratos de compraventa de energía (PPA), lo que reduciría el papel de intermediario del administrador del mercado eléctrico mayorista Cammesa.

También se establece que los actores de almacenamiento de energía, usuarios-generadores y comercializadoras son participantes del mercado eléctrico nacional. Al mismo tiempo, las autoridades avanzan en planes para crear un
único regulador autónomo, que unificaría a los organismos de control de la electricidad Enre y del gas Enargás.

Para obtener una visión panorámica de las últimas modificaciones, BNamericas llevó a cabo una entrevista por correo electrónico con Javier Constanzó, abogado experto en energía, recursos naturales e infraestructura del estudio jurídico Tavarone Rovelli Salim Miani.

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BNamericas: Argentina, mediante el Decreto 450/2025, introdujo más cambios en el mercado eléctrico. ¿Cuáles son algunos de los cambios principales o más relevantes?

Constanzó: El Decreto 450 se basa en el mandato establecido en la Ley Bases [la llamada ley ómnibus, aprobada en junio de 2024] y la dirección política inicial estipulada en los decretos de urgencia 55/2023 y 70/2023, que enfatizaron la necesidad de fomentar la competencia, liberalizar el mercado eléctrico, racionalizar los subsidios y asegurar la eficiencia económica en el sector energético.

En particular, la Ley Bases autorizó al Ejecutivo a reformar el marco regulatorio que rige el sector eléctrico —principalmente las leyes 15.336 y 24.065— con el fin de asegurar, entre otros objetivos: (i) el libre comercio internacional de energía eléctrica; (ii) la liberalización y expansión de los mercados eléctricos; (iii) el ajuste de las tarifas para reflejar el costo real del suministro a fin de apoyar la inversión y asegurar la prestación continua y confiable de los servicios públicos; y (iv) el desarrollo y modernización de la infraestructura de transmisión de energía eléctrica.

En cumplimiento de ese marco, el gobierno promulgó el Decreto 450/2025, que introduce los principales grandes cambios:

  • Refuerzo de la supremacía federal: el decreto fortalece las limitaciones a las jurisdicciones provinciales y municipales al disponer de manera explícita que sus regulaciones no deben obstruir los objetivos federales establecidos en las leyes de modificación 15.336 y 24.065.
  • Participación obligatoria en el mercado de PPA: las distribuidoras deben ahora satisfacer al menos el 75 % de su demanda eléctrica a través del mercado corporativo de PPA. Si bien la Ley 24.065 ya reconocía el derecho a suscribir PPA privados, estos acuerdos —para fuentes convencionales— están prácticamente suspendidos
    desde 2013.
  • Mecanismos de expansión de la transmisión: el marco de transmisión se ha modernizado bastante (aunque se requiere una regulación detallada). La expansión puede ahora ocurrir mediante: (a) la expansión obligatoria por parte de los operadores, con los costos asociados incorporados a la tarifa de transmisión, lo que representa un cambio con respecto al marco anterior, bajo el cual los operadores solo recibían remuneración por operación y mantenimiento; y (b) el desarrollo por parte de terceros, lo que permite a los participantes del mercado financiar y construir nuevos activos de transmisión, ya sea de manera directa o mediante el modelo de concesión de obra pública previsto en la Ley 17.520 (sujeto a modificaciones aplicadas por la Ley Bases con un fuerte enfoque en la inversión y el financiamiento privados). El promotor puede tener prioridad de uso. Estas medidas se alinean
    con el plan del gobierno para desarrollar la infraestructura de transmisión troncal y apoyar a sectores con alto consumo de energía, como la minería.
  • Mejora crediticia para las distribuidoras: para abordar la morosidad crónica y mejorar la solvencia de las distribuidoras, el decreto introduce disposiciones de responsabilidad solidaria que se extienden a las provincias y los municipios donde estas empresas son concesionarias. Este mecanismo busca garantizar una mayor disciplina financiera y el cumplimiento de los pagos.
  • Fijación de tarifas de acuerdo con los costos: el decreto reafirma el principio de criterios que reflejen los costos, no solo para la generación sino también para los servicios de transmisión y distribución, haciendo referencia explícita a la necesidad de recuperar los costos de inversión y operación y mantenimiento y de asegurar la sostenibilidad económica en toda la cadena de valor.
  • Aclaración sobre la focalización de los subsidios: los subsidios se centrarán cada vez más en los usuarios vulnerables, en lugar de aplicarse de forma generalizada a todos los consumidores. Esta transición apoya la consolidación fiscal y envía señales más claras a los usuarios industriales y comerciales sobre los precios.
  • Incorporación de nuevos participantes al mercado: El mercado eléctrico mayorista se abre a nuevos actores, entre ellos: (i) usuarios-generadores o consumidores que producen su propia electricidad; y (ii) comercializadoras de energía y empresas de almacenamiento. Esto cobra especial relevancia ante la licitación
    en curso del gobierno para sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS), que busca añadir 500 MW de capacidad de almacenamiento a la red.

BNamericas: ¿La siguiente fase implicaría la implementación de las reformas?

Constanzó: Sí, la siguiente etapa es la implementación. Varios aspectos del nuevo marco requieren regulación secundaria, consulta pública y normas detalladas. El Decreto 450 establece un período de transición de 24 meses para revisar la normativa aplicable y las complementarias de acuerdo con los objetivos del nuevo texto de las leyes 15.336 y 24.065.

BNamericas: En comparación con otras reformas del mercado energético local de las últimas décadas, ¿qué importancia o alcance tienen estas últimas?

Constanzó: Esta es tal vez la reforma de mayor alcance desde la reestructuración de la década de 1990. Argentina no ha experimentado reformas importantes del marco eléctrico desde entonces. A diferencia de ajustes anteriores, que fueron en gran medida reactivos o fragmentados, el Decreto 450 establece una reforma integral y orientada al mercado. De mantenerse, podría transformar estructuralmente el funcionamiento del sector, desde el punto de vista regulatorio, contractual y financiero. Sin embargo, los cambios más importantes provendrán de las normas de
implementación durante el período de transición.

BNamericas: ¿Cree que la reforma podría llegar a impulsar la inversión en nuevos proyectos, como centrales eléctricas, sistemas de almacenamiento o líneas de transmisión? ¿O es necesario encajar más piezas del rompecabezas, como el acceso a financiación?

Constanzó: Somos muy optimistas y creemos que las reformas sientan las bases para nuevas inversiones en nuevos proyectos. Sin embargo, se requieren más medidas para completar el panorama, en particular la promulgación de normas detalladas de implementación y el mantenimiento de un entorno financiero que facilite la inversión de
capital y la financiación a largo plazo. La claridad regulatoria, la previsibilidad y la estabilidad macroeconómica serán esenciales para que los objetivos de la reforma se traduzcan en el desarrollo real de los proyectos.

BNamericas: Respecto al decreto que unifica a los dos reguladores energéticos y les otorga autonomía, ¿cómo cree que el sector privado percibirá este cambio? A primera vista, parece que generaría más certidumbre…

Constanzó: La unificación y la autonomía formal de los reguladores de electricidad y gas (Enre y Enargás) fueron establecidas por la Ley Bases. En principio, esta medida debería mejorar la seguridad regulatoria y la independencia, demandadas desde hace tiempo por el sector privado. También debería contribuir a optimizar el funcionamiento de los mercados de gas y electricidad, que están estrechamente interrelacionados. Sin embargo, la efectividad del cambio dependerá de cómo se ejerza la autonomía en la práctica, en particular en lo que respecta a la capacidad técnica, las salvaguardias institucionales y el aislamiento de los ciclos políticos.


"Los controles de cambio y el patrimonio, el honor y la libertad de los ciudadanos", por Marcelo R. Tavarone

En el Diario La Ley del lunes 28 de octubre (cita online AR/DOC/3295/2019) se publicó el artículo “Los controles de cambio y el patrimonio, el honor y la libertad de los ciudadanos”, por nuestro socio Marcelo R. Tavarone, en referencia al fallo “Banco de San Juan S.A. s/ Infracción Ley 19.359” de la CFed. Mendoza, sala B, de fecha 18/09/2019.

En este artículo, el autor analiza algunos aspectos del fallo que, en su opinión, se alejan de una justa administración de las normas aplicables; en especial, aquellas cuestiones que considera más preocupantes, a saber: el plazo de prescripción, la ley penal más benigna, el non bis in idem, el monto de la multa y la responsabilidad objetiva de las personas.

El artículo puede leerse completo aquí.


TRS&M en El Cronista: "Ingresos Brutos: crece la expectativa de que la Corte intervenga en causa por aduanas interiores"

El siguiente es un artículo publicado hoy en las ediciones online e impresa del diario El Cronista. Nuestro socio Gastón Miani fue entrevistado a raíz de las causas que llevamos en el estudio sobre el tema de las alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por DOLORES OLVEIRA

Las empresas que iniciaron juicios ante la Corte Suprema de Justicia para impugnar la constitucionalidad de las normas provinciales que cobran una tasa superior en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las compañías con establecimiento industrial fuera de su jurisdicción ya son numerosísimas. Muchas tienen medidas cautelares que las protegen de la voracidad de los fiscos provinciales. Pero hay tres expedientes que corren con ventaja porque tienen dictamen de la Procuración General de la Nación favorable a los contribuyentes. Y una ya pasó por cuatro vocalías del Máximo Tribunal y está en estudio en la última.

Gastón Miani, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, citó la causa "Bayer SA c. Pcia. de Santa Fe" y comentó que se encuentra desde el 25 de agosto pasado a estudio en la vocalía de Carlos Rosenkrantz, luego de ser analizada por los otros cuatro jueces de la Corte Suprema.

Previamente, la Procuración dictaminó a favor de la demanda interpuesta por Bayer con el objeto de que se declare ilegítima e inconstitucional la exigencia de Santa Fe del pago de una diferencia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al considerar aplicable la alícuota de 3,5% por las actividades de comercialización de productos elaborados en plantas industriales radicadas fuera del territorio provincial.

El dictamen fiscal explicó que, durante esos períodos, Bayer S.A. había aplicado la alícuota del 1% para liquidar Ingresos Brutos devengado por el desarrollo de sus actividades de "fabricación de medicamentos para uso humano y productos farmacéuticos" y del 2% por la de "fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario".

La Procuración señaló que Santa Fe había objetado esta conducta pues consideraba que, al ser los productos elaborados en otra jurisdicción (provincia de Buenos Aires), no les correspondía ese tratamiento específico sino la alícuota general del 3,5%. Destacó que el tema a decidir radica, entonces, en que la decisión local de someter a los productos elaborados fuera de la provincia a un mayor impuesto que el que se exige a los fabricados dentro de su territorio, no solo constituye una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio, según lo previsto en el artículo 75 de la Constitución nacional, sino que fundamentalmente importa una restricción a la libre circulación de las mercancías, recreando una aduana interior prohibida por la Norma Fundamental.

La Corte otorgó la primera medida cautelar en la causa Droguería del Sud S.A. c. Pcia de Buenos Aires, que impugna la disposición del fisco bonaerense que interpreta que la aplicación de la alícuota reducida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta al por mayor de medicamentos corresponde en la medida que los productos comercializados salgan de depósitos ubicados en su jurisdicción.

Y dado que se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar pedida, el Estado provincial deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias determinadas a favor del fisco local, así como de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el expediente.

Miani relató que cuentan con medida cautelar en la que la Corte protege igualmente a la compañía y sus directores del avance de los fiscos provinciales, causas que tienen como actoras a las siguientes empresas, en muchos casos contra varias provincias: Mastellone, Roemmers, Liliana, Matadero Frigorífico Unión, Acindar, Cervecería Quilmes, Gaviglio, Loma Negra, Nobleza Piccardo, José Aiello e Hijos, Torres e Hijos, Establecimiento Agropecuario El Aguará, Telecom, Red Surcos, Peugeot Citroen, Laboratorios Andrómaco,Cosméticos Avon, Autosal, Campari, Cepas Argentina, Pla, Ingredion, Bridgestone, Informática Fueguina, Kiskali, Industrias Vianuro, Edgar A. Ciribe, Unilever, M.S.U., AMX, Kronen, Milkaut, Río Chico, Manfrey cooperativa de tamberos, Gagliardo Agrícola Ganadera, Tecme, Caiman, Promedon, BGH, Helacor, Laboratorio Sacasco, Compañía Industrial Cervecera, Holcim, Facor, Renault, Jeman, Jufec, Rafaela Alimentos, Ivax, Entre Ríos Crushing, Laboratorio Elea, Celomat, Alicorp, Monsanto, Simmons, Siderar, INC, R,P.B. SA, Toyota, Lilus, Clover Plast, Maycar, La Pellegrinense, Biofarma, Basf, Torres e Hijos, Argentoil, Máquinas Agrícolas Ombú, Nestlé, Talleres Metalúrgicos Crucianelli , Sucesores de Alfredo Williner, Laboratorios Casasco, Río Chico, Molinos Río de la Plata y Maincal.

Y otra lista de juicios, de inicio más reciente, que ya tienen dictamen favorable de Procuración sobre la competencia originaria de la Corte, y están a la espera de la medida cautelar.

Ciudad de Buenos Aires

La Corte definió que no tiene competencia originaria en causas de la ciudad de Buenos Aires, porque no es una provincia, por lo que las empresas deben transitar las vías administrativa y de la Justicia local, explicó Miani.

Para ello, deben pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos exigido y, a los fines de obtener la devolución del exceso ingresado, interponer un reclamo de "repetición" ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Agotada la vía administrativa queda habilitada la vía judicial, precisó Miani.

Pero un reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia porteño en la causa Orbis Merting, en voto dividido, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la firma. Recién podrá llegar a la Corte si ésta concede un recurso extraordinario.

Fuente: https://www.cronista.com/economiapolitica/Ingresos-Brutos-crece-la-expectativa-de-que-la-Corte-intervenga-en-causa-por-aduanas-interiores-20170926-0055.html


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