COVID-19: Limitaciones a la interrupción de servicios esenciales

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de necesidad y urgencia N° 311/2020 (el “Decreto”), que suspende el corte de suministro de servicios a ciertos usuarios (enumerados en dicha norma) de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de mora o falta de pago de hasta (3) facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y por su parte, establece precios máximos para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP).

El Decreto ha sido dictado en el contexto del Decreto de necesidad y urgencia N° 297/2020, que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo del 2020, con motivo en la pandemia originada por el COVID-19.

  1. Alcance y plazos de la medida

El Decreto estipula que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de determinados usuarios indicados en el artículo, en caso de mora o falta de pago de hasta (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, en donde también quedan abarcados los usuarios con aviso de corte en curso. Dicha obligación se mantendrá por el plazo de (180) días corridos a contar desde la entrada en vigencia del Decreto, finalizando en consecuencia el 25 de septiembre de 2020.

En el caso de que los usuarios que cuenten con un sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras están obligadas a brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de (180) días corridos.

Por último, las empresas prestadoras de los servicios anteriormente mencionados deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago a los efectos de cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o autoridades de aplicación de los marcos jurídicos de los servicios involucrados, previa conformidad de la autoridad de aplicación.

  1. Sujetos alcanzados

El Decreto establece que las medidas referidas en el punto anterior serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios residenciales y no residenciales, a saber:

(i) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

(ii) Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a (2) veces al Salario Mínimo Vital y Móvil.

(iii) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

(iv) Jubilados y pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

(v) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

(vi) Usuarios que perciben seguro de desempleo.

(vii) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

(viii) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

(ix) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

(x) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

(xi) las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

(xii) las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

(xiii) las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

  1. Comercialización del gas licuado de petróleo

Asimismo, el Decreto prescribe que los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo en el mercado interno deberán continuar con los valores que se encontraban vigentes al 25 de marzo del 2020 durante (180) días.

  1. Autoridad de aplicación e invitación a adherir

Finalmente, el Decreto designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el que deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento del Decreto; e invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos del Decreto.

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.

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En el siguiente link se puede acceder a una comunicación importante del Estudio sobre la cuestión del Coronavirus.


Aspectos legales de la firma de documentos en tiempos de aislamiento social

Como es de público conocimiento, el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020 dada la pandemia relativa al COVID-19 (Coronavirus) limita la movilidad de las personas que se encuentren en la República Argentina y con ello se ven afectados los aspectos operativos relativos a la firma de documentos, entre ellos los contratos.

En épocas en que la tecnología es una aliada esencial y ante la imposibilidad de reunir a las partes para poder firmar un documento o contrato, cabe recordar que en la República Argentina la firma digital se encuentra regulada por el art. 288 del Código Civil y Comercial, por la Ley de Firma Digital Nro. 25.506 (la “Ley de Firma Digital”) y por su Decreto Reglamentario Nro. 182/2019.

Bajo la Ley de Firma Digital existen dos tipos de firmas: (i) la firma digital (artículo 2 de la Ley de Firma Digital) y (ii) la firma electrónica (artículo 5 de la Ley de Firma Digital).

La firma digital es el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información que solo conoce el firmante, y que luego deberá ser verificada por un tercero (certificador licenciado) que posea licencia suficiente para realizar dichas verificaciones.

Los requisitos para que una firma digital sea válida se encuentran detallados en el artículo 9 de la Ley de Firma Digital. A fin de contar con firma digital, el firmante debe antes registrarse ante un certificador licenciado (mediante un trámite presencial que requiere la previa obtención de un turno) que debe primero haber obtenido una licencia del Estado Argentino.

La firma electrónica se refiere a cualquier dato electrónico asociado a otro dato electrónico emitido por un firmante a fin de identificarse a sí mismo. Será considerada firma electrónica toda firma que no haya cumplido con los requisitos para ser firma digital.

Cabe destacar que los documentos electrónicos firmados con firma digital serán considerados, a los efectos de la prueba, suscriptos por quién los firmó. Los documentos electrónicos firmados con firma electrónica tienen una seguridad jurídica menor, toda vez que quién alegue su validez tiene el deber de probarlo.

Si bien ambas herramientas resultan de suma utilidad para continuar con la actividad económica regular en estos momentos, si una firma electrónica fuera desconocida, será la parte que invoque su validez la que deberá probar que es válida.

Las herramientas digitales mencionadas se suman a las alternativas existentes y disponibles para la suscripción de documentos.

En caso de necesitar asesoramiento respecto a los recaudos para la suscripción de documentos a distancia a través de mecanismos alternativos, no dude contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino o Agustín Griffi, o bien a corporate@trsym.com.


CORONAVIRUS (COVID-19): efectos en la actividad empresarial y las relaciones jurídicas

El brote de Coronavirus (COVID-19) está afectando la actividad económica, resintiéndose diariamente la cadena de pagos y condicionando el cumplimiento regular de distintas prestaciones.

A los fines de anticipar las consecuencias legales que podrán derivarse de dicho evento, desde nuestra Firma recomendamos implementar las siguientes acciones:

  • Análisis de las normas de orden público y sus efectos en la operatoria y en el cumplimiento de obligaciones. Diseño de potenciales reclamos y procesos judiciales a causa de aquéllas.
  • Identificación de condiciones esenciales de contratos, mecanismos de conclusión contractual, previsiones en torno a caso fortuito / fuerza mayor e imprevisión. Diagnóstico de las consecuencias derivadas del incumplimiento de obligaciones y proyección de potenciales defensas y acciones.
  • Configuración de escenarios de reestructuración de activos y pasivos, suspensión temporal de actividades y continuidad empresarial.

Para más información, no dude en contactarse con Mariano Rovelli, Eugenia Pracchia, Marcelo R. Tavarone, Juan Pablo Bove, Nicolás Eliaschev y/o Gastón A. Miani.


Coronavirus - Comunicado importante

En virtud de los hechos de público conocimiento, desde el Estudio ratificamos el compromiso con la continuidad de nuestros servicios jurídicos, al mismo tiempo que priorizamos la seguridad, salud y bienestar de nuestro staff y clientes.

El Estudio ha adoptado todas las medidas de prevención necesarias, incluyendo, sin limitación, suspensión de reuniones presenciales, viajes y eventos, rotaciones de personal y modalidades de trabajo remoto.

Al mismo tiempo, nuestros recursos tecnológicos garantizan la disponibilidad permanente de todos los profesionales de nuestra Firma y ello nos permite seguir brindando a nuestros clientes los servicios jurídicos de excelencia que se merecen, acompañándolos, asimismo, en los nuevos desafíos que esta situación plantea.

Seguimos de cerca todos los desarrollos de la situación planteada y esperamos esta difícil situación pueda ser superada lo antes posible.