Avanza el proceso de concesión de las Hidroeléctricas del Comahue

El 20 de agosto de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1200/2025 (la “Resolución 1200”), que continúa con lo dispuesto en los Decretos 718/2024 y 564/2025 (ver nuestros comentarios aquí y aquí). A través de esta medida, se da inicio al proceso de venta de los paquetes accionarios de las siguientes sociedades: Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (las “Sociedades”). Estas ventas se llevarán a cabo mediante concurso público de etapa múltiple, de alcance nacional e internacional sin base, cuyo llamado se aprueba en la presente medida.

Asimismo, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones, junto con sus anexos y subanexos, todos ellos integrantes de la Resolución 1200. Los procedimientos del concurso se llevarán a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR, donde se podrán descargar los mencionados pliegos, acceder a documentación relevante para el proceso de selección, realizar consultas, presentar las ofertas y donde se realizará el acto de apertura de ofertas.

Se aclara que será exclusiva responsabilidad de los interesados llevar a cabo la investigación y análisis diligente, por lo que no se admitirán reclamos referentes al contenido del portal ni desconocimiento de la documentación publicada allí.

Con relación a la convocatoria, esta se publicará en el sitio web del Ministerio de Economía por siete (7) días y en el sitio web del Banco Mundial “DGMARKET” por tres (3) días corridos, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días corridos al vencimiento para la presentación de ofertas. Además, deberá contar con los siguientes plazos:

    1. Consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones: Hasta el 13/10/2025 a las 17 h.
    2. Plazo y horario para la presentación de las ofertas: Hasta el 23/10/2025 a las 16 h.
    3. Plazo y horario del acto de apertura: 23/10/2025 a las 17:00 h.

La Resolución 1200 encomienda a la Secretaría de Energía a efectivizar la transferencia de acciones desde Energía Argentina S.A. (“EA”) hacia su órbita, en cumplimiento del Decreto 590/2025. Asimismo, instruye a la Agencia de Transformación de Empresas Públicas realizar, en cumplimiento con el Decreto 695/2024 y con la asistencia de EA, las siguientes acciones:

  1. Coordinar las acciones necesarias para concretar la venta,
  2. Contratar una entidad del sector publico para realizar la tasación del paquete accionario.

Finalmente, se establece que Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (“CAMMESA”) y EA deberán prestar asistencia técnica en todas las etapas del concurso, y se crea una comisión evaluadora ad hoc para el procedimiento.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.


El Gobierno continúa con el proceso de concesión de hidroeléctricas del Comahue

El 8 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 564/2025 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto 564”), que continúa con el proceso para el otorgamiento de nuevas concesiones de los complejos hidroeléctricos El Chocón, Arroyito, Alicurá, Cerros Colorados y Piedra del Águila.

La medida da continuidad a lo establecido por el Decreto 718/2024, que estableció la constitución de nuevas sociedades concesionarias por parte de ENARSA y NASA, y la posterior venta de sus paquetes accionarios mediante Concurso Público Nacional e Internacional.

En este contexto, el Decreto 564 autoriza la transferencia de las acciones de las sociedades Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A., El Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A., Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. y Piedra Del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A. a la Secretaría de Energía, y su posterior venta a través de procesos públicos y competitivos.

A continuación, se detallan los aspectos principales del Decreto 564:

1. Reversión y nueva concesión de los complejos hidroeléctricos

Se autoriza la transferencia de acciones de las nuevas sociedades concesionarias desde ENARSA a la Secretaría de Energía.

Asimismo, dispone la venta de dichas acciones mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696, modificada por la Ley N° 27.742. Estos incisos contemplan:

  • Inciso 2): La venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento.
  • Inciso 5): La concesión, licencia o permiso.

El procedimiento se ejecutará conforme al inciso 2 del artículo 18 de la misma ley, sin otorgamiento de preferencias ni implementación de programas de propiedad participada, en línea con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto.

2. Continuidad operativa de los actuales concesionarios

Las actuales concesionarias (Orazul Energy Cerros Colorados S.A., Enel Generación El Chocón S.A., AES Argentina Generación S.A. y Central Puerto S.A.) podrán continuar operando los complejos hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta el perfeccionamiento del concurso, lo que ocurra primero, siempre que remitan una carta de adhesión en un plazo de cinco días.

En caso de no adhesión, deberán continuar operando por un plazo mínimo de 90 días hábiles.

3. Condiciones para la operación transitoria

Las concesionarias que adhieran deberán:

  • Cumplir con los contratos de concesión originales.
  • Mantener una garantía de cumplimiento de USD 4.500.000.
  • Renunciar a reclamos con motivo en posibles cambios en el esquema remuneratorio.
  • Abonar regalías acordadas con las provincias de Río Negro y Neuquén.
  • Presentar inventarios bimestrales de bienes y equipos.
  • Permitir visitas de interesados en el concurso.

4. Llamado a concurso y marco institucional

El Ministerio de Economía, junto con la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, deberá convocar al concurso dentro de los 60 días. La ejecución del concurso se realizará en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”

Se establece que los pliegos del concurso deberán incluir, como mínimo, los siguientes anexos:

  • Contrato de Concesión.
  • Perímetro y descripción del complejo hidroeléctrico.
  • Inventario de bienes y equipos.
  • Normas de seguridad de presas, embalses y obras auxiliares.
  • Normas de manejo de aguas.
  • Requisitos de guardias permanentes.
  • Normas de protección ambiental.
  • Esquema de seguros.
  • Obras y trabajos obligatorios a realizar por el nuevo concesionario.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, María Paz Albar Díaz, Rocío Valdez, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.


Inicio del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.

El 24 de julio de 2025 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 1049/2025 (la “Resolución 1049”) que dispuso el inicio del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. (“BCyL”) en los términos del Decreto N° 67/2025 (ver nuestros comentarios aquí).

Para ello, instruye a la Secretaría de Transporte a realizar distintas tareas con el fin de:

  1. Rematar del material rodante del Estado administrado por BCyL;
  2. Avanzar con el procedimiento licitatorio de las concesiones de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza; y
  3. Avanzar con el procedimiento licitatorio para la concesión de uso de los talleres ferroviarios correspondientes a cada una de las líneas.

Estos procesos se llevarán a cabo a través de las plataformas SUBAST.AR y CONTRAT.AR, respectivamente.

Además, instruye a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” (“ATEP”) a coordinar las acciones necesarias para:

  1. Dar cumplimiento con lo previsto en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/2024, con el fin de Privatizar BCyL en el plazo de doce (12) meses a partir de la publicación de la Resolución 1049, y
  2. Solicitar a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional la valuación de los flujos de fondos futuros vinculados a la explotación del servicio ferroviario, para las concesiones mencionadas.

Asimismo, se establece que la Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la elaboración de la documentación licitatoria del proceso de privatización de BCyL, con la intervención de la ATEP y pudiendo solicitar la colaboración técnica y operativa de BCyL.

Por último, la Resolución 1049 instruye al Banco de la Nación Argentina a abrir una cuenta fiduciaria dentro del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001 en la cual se depositarán las sumas obtenidas del remate del material rodante.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Juan Pablo Bove, Milagros Piñeiro, Paula Cerizola, Macarena Becerra, Cristian Bruno y/o Manuel Crespi.


Llamado a Licitación para la Concesión del Tramo Oriental y el Tramo Conexión de la Red Federal de Concesiones – Etapa 1

El 3 de junio de 2025 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 29/2025 que dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de los Tramos Conexión y Oriental de la Red Federal de Concesiones – Etapa 1 (la “Licitación”). A su vez, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, de bases y condiciones particulares, de especificaciones técnicas generales, de especificaciones técnicas particulares y el modelo de contrato de concesión (los “Documentos Licitatorios”).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la convocatoria:

1. Condiciones generales de la Licitación

La Licitación será de etapa múltiple, las ofertas deberán presentarse a través del sistema Contrat.Ar y la fecha límite para la presentación de las ofertas es el 5 de agosto de 2025.

Cada oferente podrá presentar una única oferta por tramo. No podrá una misma persona, ni sus controladas o controlantes, integrar más de un oferente por el mismo tramo.

2. Condiciones para ser Oferente

Podrán participar como oferentes personas humanas o jurídicas: (i) con domicilio, sede o sucursal registrada en la República Argentina o (ii) con sede principal en el extranjero sin sucursal local, que estén inscriptas en el Sistema Contrat.Ar.

Con carácter previo a la firma del contrato de concesión, el adjudicatario deberá constituir una sociedad anónima cuyo objeto exclusivo será la ejecución del contrato de concesión durante toda su vigencia.

3. Oferta económica

La oferta económica deberá consistir en el peaje que el oferente solicita percibir en caso de resultar adjudicatario, calculado a junio 2025, el cual no podrá ser superior a la tarifa tope fijada para cada tramo.

La tarifa tope para el Tramo Oriental es de $ 3.057,85 y para el Tramo Conexión de $ 2.892,56. Los Documentos Licitatorios prevén los mecanismos de actualización del peaje durante el plazo de vigencia de la Concesión.

Los oferentes podrán ofrecer un peaje inferior a la tarifa tope para cada tramo en cuyo caso el plazo de la concesión será de 20 años. En su defecto, los oferentes podrán ofrecer un monto igual a la tarifa tope, con un plazo para la concesión que no podrá ser superior a los 30 años.

4. Garantía de mantenimiento de la oferta

Cada oferente deberá presentar una garantía de mantenimiento de oferta, ejecutable a primera demanda con una vigencia de 120 días corridos desde la apertura de los sobres correspondientes a la Etapa 1.

Las formas admitidas para constituir esta garantía son: (i) depósito bancario; (ii) garantía bancaria; (iii) carta de crédito stand-by; (iv) seguro de caución aprobado por la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 157/2025 o (v) depósitos en Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”).

Para el Tramo Oriental, la garantía de mantenimiento de oferta es de $ 3.600.000.000, mientras que para el Tramo Conexión de $ 1.000.000.000

5. Objeto de la Concesión

El objeto del contrato de concesión consiste en:

  1. La realización de obras sobre el tramo concesionado;
  2. La elaboración de proyectos ejecutivos de obras a ser ejecutadas en la red federal de concesiones;
  3. La administración y explotación por peaje de los tramos concesionados; y
  4. La realización de explotaciones complementarias.

6. Ingresos de la Concesión

El concesionario percibirá ingresos por: (i) el peaje a ser abonado por los usuarios; (ii) la explotación de áreas de servicio, servicios complementarios y predios remanentes; y (iii) cualquier otro ingreso vinculado a la concesión.

7. Garantías de Obra y de Cumplimiento de Contrato

Al momento de suscripción del contrato de concesión, el concesionario deberá integrar las siguientes garantías:

7.1. Garantía de Obra

Para el Tramo Oriental el monto es de $ 30.000.000.000, mientras que para el Tramo Conexión es de $ 4.000.000.000. Su valor se ajustará según la fórmula de actualización tarifaria prevista en los Documentos Licitatorios y deberá estar vigente hasta la finalización de las obras.

7.2. Garantía de Cumplimiento de Contrato

Para el Tramo Oriental el monto es de $ 15.000.000.000, mientras que para el Tramo Conexión es de $ 2.000.000.000. La garantía deberá estar vigente hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato y el monto será actualizable conforme a la fórmula prevista en los Documentos Licitatorios.

7.3. Forma de constitución

Se admitirán como medios para la constitución de las garantías: (i) el seguro de caución aprobado por la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 157/2025 o (ii) depósitos en UVA.

8. Derechos a favor de las Entidades Financiadoras

A fin de facilitar la obtención de financiamiento, el contrato de concesión otorga la posibilidad al concesionario de otorgar, previa autorización del concedente, los siguientes derechos y garantías a favor de entidades financiadoras:

  1. Prenda, cesión o cesión fiduciaria por hasta el 70% de los derechos emergentes del contrato de concesión; o
  2. Prenda, cesión o cesión fiduciaria de sus acciones y/o derechos económicos y políticos.

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez y/o Sol Villegas Leiva.


Privatización de Corredores Viales S.A.

El 17 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 97/2025 (el “Decreto 97”), que autoriza el procedimiento para la privatización total de Corredores Viales S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley 17.520 de Concesión de Obra Pública y sus modificatorias.

El Decreto 97 se dicta en el marco de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que declaró a Corredores Viales S.A. sujeta a privatización.

En este contexto, el Decreto 97 dispone que el Ministerio de Economía, con la asistencia de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto, debiendo concretar las siguientes acciones:

  1. la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X asignados a Corredores Viales S.A.;
  2. la ejecución de los procedimientos de selección para la celebración de los contratos de concesión de obra pública sobre los referidos corredores, en los términos de la Ley 17.520 de Concesión de obra Pública y sus modificatorias; y
  3. la disolución y posterior liquidación de Corredores Viales S.A., una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión con las empresas que resulten seleccionadas.

Asimismo, se delega en el Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la licitación, pudiendo modificar la conformación de los referidos tramos de la red vial, excluir tramos de rutas que la integren, y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno.

A su vez, el Decreto 97 incorpora el Anexo 1, que detalla los tramos comprendidos.

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Para más información, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Florencia Martínez Trobbiani, Macarena Becerra, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.


Privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.

El 10 de febrero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 67/2025 (el “Decreto 67”), que autoriza el procedimiento para la privatización total de Belgrano Cargas y Logística S.A. (“Belgrano Cargas”) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

El Decreto 67 dispone la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de Belgrano Cargas en el marco de la Ley 27.742 y la Ley 23.696 de Reforma del Estado. Para ello, prevé la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías ferroviarias junto con sus inmuebles aledaños, la celebración de contratos de concesión para el uso de los talleres ferroviarios, y la venta del material rodante a través de un remate público.

Asimismo, se designa al Ministerio de Economía, con la asistencia de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, para dictar las formas operativas y complementarias tendientes a llevar a cabo el proceso de privatización de Belgrano Cargas. En esta línea, se le encomienda implementar los procedimientos para:

  1. La concesión de las vías ferroviarias de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza y sus inmuebles aledaños, propiedad del Estado Nacional mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional, conforme la Ley 17.520 de Obra Pública y sus modificatorias;
  1. La concesión de uso de los talleres de las líneas ferroviarias General Belgrano, General San Martín y General Urquiza mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional;
  1. El remate público del material rodante administrado por Belgrano Cargas, cuyo producto se destinará al financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser concesionadas a través de un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que a tal efecto pueda incorporar el Ministerio de Economía; y
  1. La disolución y liquidación de Belgrano Cargas.

Por último, se delega en el Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la licitación pública nacional e internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños, y del uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Juan Pablo Bove, Paula Cerizola, Florencia Martinez Trobbiani, Macarena Becerra, Rocío Valdez, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Ley Bases: Renegociación de contratos públicos

  • Contratos comprendidos: Los contratos sujetos a renegociación o rescisión son contratos de obra pública; de concesión de obra pública, incluyendo la concesión de la administración, ampliación, reparación, mantenimiento, conservación, explotación y/o funcionamiento de infraestructuras; de construcción o provisión de bienes y servicios; así como sus contratos anexos y asociados, celebrados por los órganos y entidades que integran el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera. Los contratos que cuentan con financiación de organismos internacionales de crédito, de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y supletoriamente por la normativa nacional.
  • Procedimiento: El procedimiento podrá instarse de oficio o a pedido del contratista. La renegociación y/o rescisión deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional directamente, previa intervención de la SIGEN y la PTN.
  • Pautas generales: Dentro de los treinta (30) días hábiles desde la publicación del Decreto 713, el Ministerio de Economía deberá establecer las pautas financieras o económicas para determinar la renegociación o rescisión de los contratos. Los procesos de renegociación y rescisión podrán iniciarse una vez establecidas dichas pautas.
  • Pautas de renegociación de los contratos:
    • El contratista deberá renunciar al daño emergente, al lucro cesante, a los gastos improductivos y a los eventuales perjuicios económicos de naturaleza similar, derivados de la disminución del ritmo de ejecución, suspensión o paralización de los trabajos o prestaciones con causa en la situación de emergencia.
    • No se liquidarán a favor del contratista sumas en concepto de indemnización o de beneficios dejados de percibir por las obras, bienes o servicios suprimidos en virtud de la modificación de común acuerdo del contrato.
    • El acuerdo de renegociación deberá establecer el plazo y la forma de pago de las sumas adeudadas al contratista, en caso de corresponder.
    • En los contratos sujetos a regímenes de redeterminación de precios, el valor actual será el resultante de la redeterminación de los precios aplicable hasta la fecha de celebración del acuerdo. En caso de demora en el pago, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses por mora previstos en la regulación aplicable al tipo de contrato o a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
    • Los derechos y las obligaciones de las partes emergentes del acuerdo de renegociación deberán garantizar el equilibrio de la ecuación económico-financiera del contrato.
    • La propuesta y aprobación de la adecuación de los plazos de ejecución del contrato y/o el nuevo plan de trabajo.
    • El contratista deberá incluir su expresa renuncia o desistimiento a todo reclamo o acción administrativa, arbitral o judicial, entablada o a entablarse y al derecho en el que aquéllas se funden o puedan fundarse, respecto de las cuestiones resueltas en el acuerdo de renegociación.
  • Disposiciones especiales para la renegociación: Cuando el procedimiento fuera impulsado por el contratista, éste deberá presentar mediante su representante legal debidamente acreditado, y con carácter de declaración jurada, al menos:
    • La descripción precisa de la emergencia y su nexo causal directo con la afectación en la ejecución del contrato.
    • La descripción de la variación perjudicial de la situación económico-financiera, que incluya el flujo de fondos, balance general y estado de resultados.
    • La nueva curva de inversiones y el plan de trabajo, si correspondiere;
    • Un detalle del grado de avance y cumplimiento del contrato hasta la fecha de presentación de la solicitud.
    • Propuestas para la superación de la emergencia.
  • Acuerdos Transaccionales: Los acuerdos transaccionales deberán ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
    • Quita no menor al treinta por ciento (30%) del monto de la acreencia en favor del Estado Nacional sobre la que verse la controversia.
    • Previsión de afrontar costas por su orden, siendo las comunes divididas en partes iguales.
    • Renuncia y/o desistimiento de las partes y/o de sus accionistas, a cualquier reclamo o acción administrativa, arbitral o judicial, entablada o a entablarse respecto del objeto contenido en la transacción celebrada.
  • Rescisión: De disponerse la rescisión por razones de emergencia, se deberá cumplir con ciertos requisitos mínimos previstos en la reglamentación, incluyendo dar traslado al contratista de los informes a ser producidos por las autoridades intervinientes.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Ley Bases: Reglamentación de las Concesiones de Obra, Infraestructuras Públicas y Servicios Públicos

  • Plazo de la Concesión
    • Concesiones de plazo fijo: Se deberá considerar, a los fines de determinar el plazo del contrato de concesión, el tiempo estimado que demandará la amortización del capital invertido por el concesionario, el pago de los servicios financieros, el recupero de los gastos de mantenimiento, conservación, administración y explotación de la obra o infraestructura y el beneficio del concesionario. Podrá considerarse, asimismo, para la determinación del plazo o la posibilidad de su prórroga, el cumplimiento de parámetros económicos, físicos o de operación que apunten a lograr un nivel óptimo de aprovechamiento de la infraestructura.
    • Concesiones de plazo variable: Podrán licitarse concesiones de plazo variable, a criterio de los organismos técnicos del ente licitante, debidamente fundamentado, cuando no sea posible establecer con el suficiente grado de aproximación el volumen de tránsito o de usuarios de las obras, infraestructuras o del servicio concesionado. El plazo dependerá de la demanda de las obras, infraestructuras o del servicio de que se trate.
  • Autoridad de Aplicación: es el Ministerio de Economía de la Nación.
  • Servicios Públicos: Las concesiones o licencias de servicios públicos continuarán rigiéndose por sus respectivos marcos regulatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria o analógica de este régimen.
  • Procedimiento de Selección: El procedimiento de selección será la licitación pública, de etapa única o múltiple, según cada procedimiento en particular, nacionales o internacionales. El llamado a licitación podrá comprender la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de convocatoria así como de los términos y condiciones aplicables. Las bases de la licitación serán elaborados y aprobados por la autoridad de aplicación, con la intervención facultativa de la SIGEN y la PTN. El llamado a licitación deberá detallar, entre otros aspectos:
    • si la concesión se otorgará por un plazo fijo o variable.
    • el valor máximo de la tarifa, peaje u otras remuneraciones.
    • la metodología o fórmula utilizada para calcular el valor presente de los ingresos totales de la concesión.
    • el plazo probable estimado de duración del contrato de concesión en caso de ser de plazo variable.
    • la posibilidad de que el oferente mejore las condiciones de ejecución del contrato cuando la rentabilidad exceda un porcentaje máximo preestablecido, tales como la reducción de la tarifa, obras y/o servicios adicionales y/o la disminución del plazo de concesión.
    • El plazo para la firma del contrato.
  • Disponibilidad presupuestaria: En forma previa al llamado a licitación y a la adjudicación, en el caso que se contemple la obligación de pago de aportes o subsidios a ser realizados con fondos presupuestarios, se deberá acreditar la existencia de disponibilidad presupuestaria.
  • Comisiones evaluadoras: las comisiones evaluadoras de las ofertas estarán integradas por un mínimo tres (3) miembros titulares e igual número de miembros suplentes. Éstas podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones públicas o privadas cuando la complejidad del objeto o procedimiento lo requiera.
  • Adjudicación: La adjudicación deberá recaer en la oferta que sea considerada la más conveniente para el interés público de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria, considerando la estructura tarifaria; el plazo de concesión; la existencia y, en su caso; la magnitud de subsidio del concedente al oferente; la existencia de ingresos garantizados por el concedente; el grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la construcción o la explotación de la obra o infraestructura o la prestación de servicio público; y la calificación de otros servicios adicionales útiles y necesarios.
  • Modificaciones al Contrato de Concesión – ecuación económica-financiera: Las modificaciones unilaterales del contrato de concesión dispuestas por el concedente referidas a la ejecución del proyecto deberán ser compensadas al concesionario de modo tal de mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de la concesión. Asimismo, se admite la renegociación del contrato de concesión, de oficio o a pedido del concesionario, debiendo acreditar, mediante informes técnicos, la conveniencia para el interés público de las condiciones de la renegociación y realizarse el debido análisis jurídico, económico y financiero de la ejecución del contrato a ser renegociado. La renegociación deberá realizarse dentro de los doce (12) meses de acaecida la causal determinante del desequilibrio de la ecuación económico-financiera, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes.
  • Extinción unilateral del contrato: La extinción unilateral del contrato de concesión por razones de interés público deberá ser declarada por el Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención del Ministerio de Economía a efectos de que informe el impacto económico de la medida en el ejercicio presupuestario pertinente y la existencia de crédito legal para atender el pago de la compensación económica. En este proceso deberá garantizarse el derecho a ser oído del concesionario. En tal caso, será aplicable, además, lo previsto en la Ley 17.520, artículo 7° ter, respecto a las condiciones del validez del ejercicio de esta facultad y la exclusión de los regímenes de las Leyes 21.499, 26.944 y Decreto 1023/2002, entre otras.
  • Solución de controversias: Las controversias serán sometidas a un panel técnico, en primera instancia, y se habilita la solución por vía de arbitraje, nacional o internacional.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Ley Bases: Régimen de Iniciativa Privada

  • Ámbito de Aplicación: El régimen de iniciativa privada (“Régimen de Iniciativa Privada”) es aplicable a las contrataciones de las Leyes 13.064 de obra pública, 17.520 (modificada por la Ley Bases) de concesión de obra pública, 23.696 de reforma del estado (modificada por la Ley Bases) y 27.328 de contratos de participación-público privada.
  • Autoridad de Aplicación: Es el Ministerio de Economía de la Nación.
  • Iniciación de las Iniciativas Privadas: Podrán ser formuladas (a) por convocatoria que realice la autoridad competente en la materia, respecto de sectores o proyectos considerados de interés público; o (b) sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto.
  • Creación de Registro de Iniciativas Privadas: El Ministerio de Economía administrará una base de iniciativas privadas, donde cada Ministerio, Secretaría o autoridad equivalente deberá registrar las iniciativas privadas recibidas.
  • Requisitos de la Iniciativa Privada: La iniciativa privada deberá detallar la siguiente información:
    • Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico si el promotor es una persona humana; y razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, e individualizar a su representante legal, indicando sus datos de contacto, si se trata de una persona jurídica.
    • Antecedentes técnicos y patrimoniales del promotor de la iniciativa.
    • Descripción general del proyecto, de sus características, modalidad de ejecución.
    • Ubicación geográfica y área de influencia, beneficios y externalidades asociadas.
    • Estimación de demanda y su tasa de crecimiento anual, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados.
    • Análisis de los aspectos jurídicos relevantes considerando, entre otros factores, sus características sectoriales, zona de implementación y áreas de influencia.
    • Descripción, según corresponda, de las obras previstas a realizar y/o los servicios a ser prestados, con sus respectivas justificaciones técnicas.
    • Análisis de su prefactibilidad técnica, económica y financiera.
    • Monto estimado de la inversión y costos de operación, identificando los distintos rubros de inversiones y costos involucrados.
    • Análisis de las condiciones económicas asociadas al contrato tales como el nivel tarifario y el plazo de la concesión.
    • Estructura de financiamiento y repago, incluyendo el análisis de la posibilidad de ejecución del proyecto mediante financiamiento privado.
    • Descripción de los factores de riesgo que a juicio del promotor podrían afectar la normal tramitación de la iniciativa privada y/o su futura licitación, así como también los factores de riesgo del proyecto.
    • Análisis ambiental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental.
    • Garantía de presentación, la que podrá ser constituida mediante póliza de seguro de caución aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, fianza o carta de crédito bancaria, en un monto equivalente al 0,5% de la inversión estimada, cuya obligatoriedad podrá ser dispensada si el promotor acredita fehacientemente haber destinado tal monto en la elaboración y presentación de la iniciativa.
  • Trámite de la Iniciativa Privada – Declaración de interés público: Se habilita a la autoridad receptora a solicitar información o documentación adicional. La autoridad tendrá un plazo de sesenta (60) días, prorrogable por igual plazo de acuerdo con la complejidad del proyecto, para elaborar un informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta, el que contemplará su viabilidad técnica, económica y financiera. Si la autoridad correspondiente considera que la propuesta es de interés público, elevará el informe no vinculante al Poder Ejecutivo Nacional, quien decidirá otorgarle tal calificación, o no, dentro de un plazo de noventa (90) días, prorrogable por igual plazo de acuerdo a la complejidad del proyecto. De desestimarse la iniciativa, el promotor del proyecto no tendrá derecho a compensación alguna.
  • Llamado a licitación: Dentro del plazo de sesenta (60) días de efectuada la declaración de interés público, se deberá convocar a licitación pública.
  • Oferta del Promotor: El promotor de la iniciativa privada podrá integrar sólo un (1) consorcio postulante.
  • Derechos del Promotor:
    • Cuando las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, es decir, cuando la diferencia entre la oferta del promotor y la mejor oferta según el orden de prelación no supere el diez por ciento (10%), será preferida la del promotor. Sin embargo, ambos oferentes tendrán la posibilidad de mejorar sus ofertas siempre que la diferencia se encuentre entre un diez por ciento (10%) y un quince por ciento (15%).
    • Por otra parte, la oferta del promotor no podrá contemplar un monto de inversión que supere en más de un veinte por ciento (20%) el que hubiera estimado al momento de presentar la iniciativa.
    • Si el promotor no fuese adjudicado, tendrá derecho a percibir, de quien resultare adjudicatario, en concepto de honorarios y gastos reembolsables, un uno por ciento (1%) del monto de la oferta adjudicada, excepcionalmente incrementable hasta un tres por ciento (3%) en función de las características del proyecto y de los trabajos llevados a cabo por el promotor.
    • Los derechos del promotor por la autoría del proyecto tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público. Si fuese declarada de interés público, y luego el procedimiento de selección fuese declarado desierto, fracasado, o el llamado fuera dejado sin efecto, el promotor conservará sus derechos el plazo máximo de dos (2) años a partir del primer llamado, siempre que el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.
    • El promotor de la iniciativa privada podrá, en cualquier momento previo al llamado a licitación, y siempre que la iniciativa hubiera sido declarada de interés público, ceder los derechos y obligaciones a cualquier persona humana o jurídica, nacional o extranjera, que no esté impedida de contratar con el Estado Nacional y acreditare, como mínimo, similares requisitos a los del promotor de la iniciativa privada.
  • Derogación Decreto 966/2005: Se deroga el Decreto 966/2005, que en su momento, aprobó un régimen de iniciativa privada.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Se suspende transitoriamente el mecanismo de imputación de los pagos del Mercado Eléctrico Mayorista para los Agentes Distribuidores

El 25 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 40/2024, dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 40” y la “SE”, respectivamente).

De acuerdo con los indicado por la SE en la Resolución 40, ésta se enmarca en la emergencia energética y económica declarada por los Decretos 55/2023 y 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional (para más información, ver aquí y aquí), y en las Resoluciones 7/2024 y 9/2024 de la SE.

En tal contexto, se pondera que en la actual situación de emergencia, y ante los elevados volúmenes de deuda acumulada por los agentes Distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) y prestadores del servicio público de distribución de energía, resulta necesario establecer un procedimiento especial y transitorio para lograr lo antes posible la normalización de la cadena de pagos en el MEM.

Por ello, y con efectos a partir de su dictado, la Resolución 40 suspende transitoriamente el mecanismo de imputación de los pagos que realizan los agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, regulado en el Capítulo 5 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por la Resolución 61/1992 la ex Secretaría De Energía Eléctrica (“Los Procedimientos”).

Asimismo, establece que los agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica podrán imputar los pagos que realicen o hubiesen realizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 al Organismo Encargado del Despacho (“OED”), de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 900 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCyCN”), luego de cancelar las deudas que tengan con el OED conforme a lo establecido en el Punto 5.5. del Capítulo 5 de Los Procedimientos.

Al respecto, cabe mencionar que el Capítulo 5 de Los Procedimientos regula los términos aplicables a la facturación, liquidación y cobranzas por cuenta y orden de los agentes del MEM, según los procedimientos y modalidades explicitadas en dicho capítulo, a cuyos efectos OED actúa como mandatario.

De acuerdo con el punto 5.5 del Capítulo 5 de Los Procedimientos, la aplicación de las cobranzas a efectos de imputar las mismas se realiza, en primer lugar, a la cancelación de deudas por cualquier concepto con el OED, y luego a la cancelación de deudas con los acreedores del MEM.

Conforme el artículo 900 del CCyCN, un deudor que tiene obligaciones para con un solo acreedor con prestaciones de la misma naturaleza, puede declarar por cuál de sus obligaciones hace el pago. Además, en caso de adeudar capital e intereses, el artículo indica que se requiere consentimiento del acreedor para imputar el pago a la deuda principal.

Consecuentemente, a partir del dictado de la Resolución 40, los Agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de distribución, una vez canceladas las deudas que tengan con el OED, podrán imputar los pagos realizados luego del 31 de diciembre de 2023, o aquellos que hagan de aquí en lo sucesivo, a los conceptos que éstos determinen conforme el criterio del Artículo 900 del CCyCN, sin atenerse al punto 5.5 de Los Procedimientos.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Victoria Barrueco.


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