Decreto 711/2017 – Reglamentación del Título I de la Ley 27.349 (“Apoyo al Capital Emprendedor”)
El 11/09/2017 el Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó las normas relativas al Apoyo al Capital Emprendedor, contenidas en la Ley 27.349 (B.O. 12/04/2017). Recordemos que la mencionada Ley tiene por objeto promover el desarrollo del capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.
En este sentido, dentro de las medidas destinadas a promover el desarrollo del capital emprendedor, se establece un tratamiento impositivo especial para los aportes de inversión, entre las cuales se destacan:
- Luego de detallar qué se entenderá por “aporte de inversión” establece que se podrá deducir el 75% de dichos aportes de inversión en la determinación del impuesto a las ganancias, los cuales ascienden al 85% cuando el aporte de inversión se identifica como perteneciente a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento.
- A los efectos de la deducción señalada se prevé que:
- tratándose de personas humanas, los aportes realizados se deducirán de la ganancia neta sujeta a impuesto;
- tratándose de los sujetos comprendidos en el artículo 49 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (i.e., sociedades de capital) se deducirán de sus ganancias netas imponibles. Dichos montos serán computados por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de sus ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados societarios.
- El 10%1 establecido en el artículo 7 de la Ley se calculará sobre la ganancia neta sujeta a impuesto o la ganancia neta imponible según corresponda.
- Cuando el emprendimiento reciba aportes de inversión a través de su sociedad controlante, local o extranjera, la deducción detallada supra será procedente siempre que:
- el aporte de inversión tenga como destino final e irrevocable la capitalización del Emprendimiento en un plazo no mayor a 12 meses de efectuado; y,
- que la sociedad controlante posea, al momento de la realización del aporte de inversión, como mínimo el 90% de la participación accionaria en el Emprendimiento.
- En relación al cupo fiscal anual, la reglamentación fija criterios conforme a los cuales se administrará, así como la facultad del Poder Ejecutivo de reducir el porcentaje de la ganancia neta sujeta a impuesto, en caso de tratarse de personas humanas, y de la ganancia neta imponible, en caso de las sociedades de capital.2
- Si el inversor solicitase la devolución total o parcial del aporte, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las ganancias del ejercicio comercial o período fiscal en que deba atribuirse la devolución, el monto efectivamente deducido con más los intereses resarcitorios.
En este marco, y a los efectos de acceder a los beneficios mencionados, la Resolución establece que el inversor en capital emprendedor deberá presentar la correspondiente solicitud mediante el servicio que se encontrará disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar/).3
Cabe mencionar que la ley establece que el beneficio aquí comentado se aplicará retroactivamente al 01/07/2016, con la condición que el beneficiario obtenga su registro en un plazo no mayor a 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación.
Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/170439/20170911
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1. El mencionado artículo establece que los aportes de inversión en capital realizados por inversiones en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del Impuesto a las ganancias, que no podrán exceder el 75% de tales aportes, y hasta el límite del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades, pudiéndose deducir, el excedente, en los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.↩
2. La Ley 27.349 prevé un cupo máximo anual para la aplicación del beneficio. Dicho cupo será asignado por orden de solicitud en tiempo y forma; se distribuirá para cada ejercicio fiscal, considerando sectores estratégicos, características de los emprendimientos y/o zonas de radicación de los mismos, en formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación (Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción).↩
3. Para poder ingresar a Trámites A Distancia primero hay que adherir el servicio ante la AFIP ingresando con clave fiscal a http://www.afip.gob.ar/. Una vez que se confirme la adhesión del servicio se encontrará en condiciones de acceder a la plataforma mencionada.↩
Argentina: Importantes novedades en materia cambiaria
Con vigencia desde el 17 de diciembre de 2015 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), a través de la Comunicación “A” 5850 (“Comunicación 5850”), incorporó modificaciones sustanciales al régimen cambiario vigente en el país. Las principales cuestiones reguladas por las mismas incluyen:
Acceso al mercado de cambios (“MULC”)
Se elimina el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MULC para realizar inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas y jurídicas, otras inversiones en el exterior de residentes, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; siempre y cuando, entre otras condiciones, el total operado por los conceptos señalados, no supere el equivalente a US$ 2.000.000 en el mes calendario. También se deja sin efecto el “Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el cual se registraba y validaba la venta de moneda extranjera tanto para atesoramiento como para turismo y viaje. También se autoriza a realizar retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior.
Dicho en otras palabras, la norma virtualmente retrotrae la situación vigente con anterioridad a la suspensión de las normas que permitían el acceso al MULC con fines de atesoramiento.
Modificaciones en materia de egresos de divisas
Se derogan las restricciones en materia de egreso de divisas para pagos de servicios prestados por no residentes, pagos de primas de reaseguros, pagos de intereses de deudas impagas, pagos de utilidades y dividendos, pago de alquileres y otras rentas a no residentes y ayuda familiar, entre otros. También se autoriza a la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes, que hayan sido ingresadas a través del MULC, sin necesidad de conformidad previa del BCRA.
Modificaciones en materia de ingreso y liquidación de divisas
Se deroga la obligación de ingreso y liquidación de fondos provenientes de operaciones de endeudamiento financiero con el exterior. Sin embargo, la liquidación de dichos fondos en el MULC será condición necesaria si se desea acceder con posterioridad al mercado para la atención de los servicios de capital e intereses. Se trata de un cambio muy importante, dado que a partir de la fecha la no-liquidación de divisas por endeudamientos con el exterior deja de ser una infracción cambiaria punible y, en todo caso, simplemente limita la forma de pago por parte del residente argentino, que deberá ser realizada sin acceso al MULC.
También se reduce el plazo mínimo de permanencia de endeudamientos financieros con el exterior de 365 a 120 días corridos contados a partir del ingreso de los fondos al país, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.
La Comunicación 5850 hace referencia a una modificación en el Decreto 616/05 relativa al depósito no remunerado (“encaje”), la cual no ha sido publicada hasta el momento. Tan pronto como tengamos conocimiento de ella, la daremos a conocer en un artículo complementario.
Se deroga la Comunicación “A” 4443 relativa a anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Consecuentemente, ya no existe un régimen para el otorgamiento de este tipo de financiamientos.
Modificaciones en materia de importaciones
Para los casos de pago anticipado de importaciones, se amplía el plazo para demostrar el registro de ingreso de bienes que no sean de capital de 120 a 180 días corridos, contados desde la fecha de acceso al MULC. Este nuevo plazo será aplicable a las operaciones pendientes de regularización que no estén vencidas a la fecha. Se mantiene el plazo de 365 días corridos para los bienes de capital.
Se eliminan los límites de montos para las nuevas operaciones de importación de bienes y de servicios. Sin perjuicio de ello, la Comunicación 5850 permite el acceso al MULC para el pago de deudas por importaciones de bienes y/o servicios existentes, estableciendo para ello un esquema de limitaciones escalonado al monto operado por importador o por cliente según se tratare de bienes o servicios, respectivamente. En junio de 2016 dejarán de existir dichas limitaciones.
Modificaciones aplicables a entidades financieras
Se restablece el límite máximo de la posición general de cambios para las entidades financieras en un 15%, el cual había sido reducido a un 5% el pasado mes de noviembre. Asimismo, se dispone que las entidades financieras locales podrán acceder al MULC para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, cuando se trate de las siguientes operaciones: (a) por financiamientos externos instrumentados bajo la forma de repos; (b) por la suscripción primaria de bonos emitidos por el Gobierno Nacional y el BCRA que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera; y (c) por las operaciones que se realizan con títulos valores registrables en bolsas y mercados de valores autorregulados del país, bajo ciertas condiciones.
Normas impositivas vinculadas al acceso al MULC
Asimismo y en forma consistente con lo dispuesto por la normativa cambiaria dictada por el BCRA, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dictó la Resolución General N° 3819, mediante la cual derogó las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583, mediante las cuales se había establecido un régimen de percepción anticipada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales en los casos de adquisición en el exterior de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, así como la contratación de servicios de transporte y turismo en el exterior y también en los casos de compra de moneda extranjera con fines de atesoramiento o turismo.
La nueva Resolución General deja sin efecto tales mecanismos de percepción anticipada y crea un mecanismo que se limita a las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país que se cancelen en efectivo. La norma, además de reducir el pago anticipado a los supuestos de pago en efectivo reduce considerablemente la retención a un porcentaje del 5%.
Conclusión
Las reformas introducidas resultan auspiciosas para el mercado de cambios argentinos y juntamente con otras normas emitidas en el día de la fecha, es esperable que las autoridades continúen emitiendo regulaciones sobre las cuales los mantendremos informados por este medio.
Reclamo de Impuestos por cuentas en Suiza
Durante los últimos días del mes diciembre, la AFIP notificó a más de 4.000 personas físicas el inicio del procedimiento de determinación de oficio reclamando un ajuste en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales del año 2006, vinculadas a cuentas abiertas en el Banco HSBC de Suiza.
Debido a la suspensión de plazos impositivos durante enero, las respuestas a estas notificaciones deberán realizarse a partir del mes de febrero de 2015.
La AFIP estaría sustentando sus ajustes en cierta información que habría sido remitida por el gobierno de Francia, a raíz de un disco que habría adquirido este gobierno y que contendría datos informáticos que fueron robados de la banca suiza del HSBC por un empleado infiel.
En los casos que nuestro estudio intervino asesorando en la defensa de los contribuyentes involucrados, los ajustes de la AFIP se han orientado a determinar diferencias el Impuesto a las Ganancias, en algunos casos, como incrementos patrimoniales no justificados, a la totalidad de los saldos informados en el año 2006 (más un 10% de renta dispuesta o consumida en gasto no deducible); en otros, sólo a la diferencia patrimonial entre los saldos informados en el año 2005 y 2006 (más un 10% de renta dispuesta o consumida en gasto no deducible); y, finalmente en un número menor de ajustes, el fisco habría duplicado el reclamo determinando no sólo incrementos patrimoniales no justificados, por la totalidad de los saldos informados en el año 2006 (más un 10% de renta dispuesta o consumida en gasto no deducible) sino también considerando esos saldos como ingresos omitidos conforme el art. 18 primer y último párrafo de la ley 11.683.
Asimismo, la AFIP también ha considerado a la totalidad del saldo de diciembre de 2006 para la determinación de ajustes en el impuesto a los bienes personales del período fiscal 2006.
La exposición fiscal de los afectados, tanto en el impuesto a las ganancias como en bienes personales, se incrementa notoriamente por los intereses acumulados durante casi ocho años, que lleva a multiplicar el reclamo casi por cuatro, además de las multas pretendidas por la AFIP por defraudación tributaria (que van de 2 a 10 veces el monto del tributo defraudado al fisco).
En nuestra opinión, las principales defensas con que cuenta el contribuyente para rebatir los ajustes proyectados consisten, entre otras, en la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de impuesto y aplicar sanciones por el período fiscal 2006; así como también respecto a la carencia de valor probatorio de las pruebas obrantes en las actuaciones administrativas, no sólo por la nulidad de la obtención de la prueba en su origen sino porque no permiten establecer la veracidad, integridad y exactitud de esa información. Además, hay que considerar las situaciones particulares de cada caso, como ser, aquellos casos que la persona notificada no era titular de la cuenta bancaria, siendo solo una autorizada o apoderada.
Gastón Miani gastón.miani@trsym.com (+5411) 5272 1759
Derecho Aduanero: Rectificación de las DJAI
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la implementación de un mecanismo para “rectificar” las DJAI (Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación).
Este nuevo procedimiento, denominado “Rectificación Jurada Anticipada de Importación” (RJAI) fue creado, reglamentado e implementado mediante el Manual de Procedimiento de Usuario Externo publicado en el sitio web de la AFIP.
Lo primero que llama la atención es que la AFIP modifica normas de alcance general (Resolución General 3252 y 3255) a través de un instructivo publicado en su página web. Este instructivo no tiene fuerza legal para obligar a los operadores aduaneros, sin embargo al impactar en el Sistema Informático de la Aduana, no será posible operar si no se acata el instructivo. Es decir que, la AFIP creo una nueva fuente del derecho: “el instructivo”.
Principales modificaciones que se incorporan con la RJAI:
- Las solicitudes de prórroga de las DJAI sólo pueden tramitarse por RJAI. La prórroga puede solicitarse por única vez. Este uno de los puntos más criticados de este nuevo subrégimen, ya que la Resolución General N° 3255 AFIP, no establece un límite de prórrogas.
- La registración de la RJAI origina que los organismos intervinientes deban volver a analizar la declaración, a fin de dar su autorización. Con lo cual, puede suceder que ante una prórroga de una DJAI, que estaba aprobada, la RJAI sea observada (posiblemente sin ningún tipo de fundamentación).
- Salvo el CUIT del importador, se pueden rectificar todos los demás campos declarados en la DJAI.
No podrá rectificarse una DJAI cuando:
- Haya sido afectada por destinaciones de importación, total o parcialmente. Este aspecto provoca graves inconvenientes en el Régimen de Envíos Escalonados y el Régimen de importación de Bienes integrantes de Plantas Llave en Mano; entre otros, ya que en el supuesto que exista una afectación parcial, se imposibilita que el declarante efectivice la solicitud de prórroga, la cual venía realizándose normalmente desde que empezó a funcionar la DJAI.
- Se encuentre afectada a medidas cautelares.
- Haya negociado divisas, y pretenda en la rectificación indicar lo contrario.
- Haya negociado divisas y pretenda rectificar el monto FOB por un valor inferior al negociado.
Consideramos que la RJAI, lejos de brindar una solución operativa a quienes operan en el comercio exterior va a sumar conflicto a las ya cuestionadas DJAI.
Según informó el Centro de Despachante de Aduanas, algunos de sus asociados no han podido registrar una RJAI con el único propósito de prorrogar una DJAI, cuyas divisas fueron negociadas por un monto igual/inferior al monto FOB declarado, pero sin modificar el valor FOB, como así también, se han negociado divisas por un monto superior al declarado en la DJAI, debido a la tolerancia que se aplica en la índole bancaria, sin modificar el valor FOB.
Contacto: Gastón Miani gastón.miani@trsym.com (+5411) 5272 1759