Importantes novedades en materia cambiaria: el BCRA continúa simplificando el mercado cambiario
El Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 6037, derogando algunas de las normas que aún constituían el denominado “cepo cambiario”. Entre otras cuestiones, simplificó el mercado de cambios, eliminando requisitos burocráticos y costos operativos.
La citada Comunicación “A” 6037 elimina la justificación documental de cada operación de cambio, bastando a partir de ahora con especificar, con carácter de declaración jurada, el concepto al que corresponde la operación (atesoramiento, comercio exterior, etc.), entre otros datos básicos. También se eliminaron los topes mensuales para operar, con el solo límite del uso del efectivo como parte de la política anti-lavado.
Con estas simplificaciones puede volver a decirse que el mercado ha vuelto a ser verdaderamente único y libre, en tanto que han devenido innecesarias ciertas operaciones “alternativas”, como el contado con liquidación.
Por otro lado, se derogó la Comunicación “A” 4805, que limitaba la realización de operaciones de derivados con el exterior.
Importantes novedades en materia de tramitación de sumarios penales cambiarios
El Directorio del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) introdujo novedades importantes en la tramitación de sumarios cambiarios. En tal sentido, se instruyó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (“SEFyC”) para que aplique el criterio jurídico de “retroactividad de la ley penal más benigna”, fundándose en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos “Cristalux” y “Docuprint”), conforme los cuales las normas posteriores más benignas se aplican a las conductas antes consideradas en infracción por el régimen penal cambiario.
El BCRA estimó que de esta forma liberará de procesos sumariales a unas 60.000 personas, que dejarán de ser acusadas por operaciones que dejaron de estar prohibidas, incluyendo infracciones menores que, desde el punto de vista jurídico, encuadraban en la situación de “bagatela”.
Así cesarán las actuaciones iniciadas por infracciones a restricciones cambiarias que ya no están vigentes, entre las cuales cabe mencionar (entre otras) la compra de moneda extranjera para turismo sin demostrar el viaje, extracción de dólares de cajeros del exterior por encima de lo antes permitido, exceso en los límites del envío de remesas por ayuda familiar, etc.
Es dable esperar que esta decisión permita a la SEFyC focalizar sus recursos y esfuerzos en la investigación de infracciones cambiarias verdaderamente graves, acelerando así los tiempos procesales de estas investigaciones.
Argentina: Importantes novedades en materia cambiaria
Con vigencia desde el 17 de diciembre de 2015 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), a través de la Comunicación “A” 5850 (“Comunicación 5850”), incorporó modificaciones sustanciales al régimen cambiario vigente en el país. Las principales cuestiones reguladas por las mismas incluyen:
Acceso al mercado de cambios (“MULC”)
Se elimina el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MULC para realizar inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas y jurídicas, otras inversiones en el exterior de residentes, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; siempre y cuando, entre otras condiciones, el total operado por los conceptos señalados, no supere el equivalente a US$ 2.000.000 en el mes calendario. También se deja sin efecto el “Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el cual se registraba y validaba la venta de moneda extranjera tanto para atesoramiento como para turismo y viaje. También se autoriza a realizar retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior.
Dicho en otras palabras, la norma virtualmente retrotrae la situación vigente con anterioridad a la suspensión de las normas que permitían el acceso al MULC con fines de atesoramiento.
Modificaciones en materia de egresos de divisas
Se derogan las restricciones en materia de egreso de divisas para pagos de servicios prestados por no residentes, pagos de primas de reaseguros, pagos de intereses de deudas impagas, pagos de utilidades y dividendos, pago de alquileres y otras rentas a no residentes y ayuda familiar, entre otros. También se autoriza a la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes, que hayan sido ingresadas a través del MULC, sin necesidad de conformidad previa del BCRA.
Modificaciones en materia de ingreso y liquidación de divisas
Se deroga la obligación de ingreso y liquidación de fondos provenientes de operaciones de endeudamiento financiero con el exterior. Sin embargo, la liquidación de dichos fondos en el MULC será condición necesaria si se desea acceder con posterioridad al mercado para la atención de los servicios de capital e intereses. Se trata de un cambio muy importante, dado que a partir de la fecha la no-liquidación de divisas por endeudamientos con el exterior deja de ser una infracción cambiaria punible y, en todo caso, simplemente limita la forma de pago por parte del residente argentino, que deberá ser realizada sin acceso al MULC.
También se reduce el plazo mínimo de permanencia de endeudamientos financieros con el exterior de 365 a 120 días corridos contados a partir del ingreso de los fondos al país, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.
La Comunicación 5850 hace referencia a una modificación en el Decreto 616/05 relativa al depósito no remunerado (“encaje”), la cual no ha sido publicada hasta el momento. Tan pronto como tengamos conocimiento de ella, la daremos a conocer en un artículo complementario.
Se deroga la Comunicación “A” 4443 relativa a anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Consecuentemente, ya no existe un régimen para el otorgamiento de este tipo de financiamientos.
Modificaciones en materia de importaciones
Para los casos de pago anticipado de importaciones, se amplía el plazo para demostrar el registro de ingreso de bienes que no sean de capital de 120 a 180 días corridos, contados desde la fecha de acceso al MULC. Este nuevo plazo será aplicable a las operaciones pendientes de regularización que no estén vencidas a la fecha. Se mantiene el plazo de 365 días corridos para los bienes de capital.
Se eliminan los límites de montos para las nuevas operaciones de importación de bienes y de servicios. Sin perjuicio de ello, la Comunicación 5850 permite el acceso al MULC para el pago de deudas por importaciones de bienes y/o servicios existentes, estableciendo para ello un esquema de limitaciones escalonado al monto operado por importador o por cliente según se tratare de bienes o servicios, respectivamente. En junio de 2016 dejarán de existir dichas limitaciones.
Modificaciones aplicables a entidades financieras
Se restablece el límite máximo de la posición general de cambios para las entidades financieras en un 15%, el cual había sido reducido a un 5% el pasado mes de noviembre. Asimismo, se dispone que las entidades financieras locales podrán acceder al MULC para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, cuando se trate de las siguientes operaciones: (a) por financiamientos externos instrumentados bajo la forma de repos; (b) por la suscripción primaria de bonos emitidos por el Gobierno Nacional y el BCRA que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera; y (c) por las operaciones que se realizan con títulos valores registrables en bolsas y mercados de valores autorregulados del país, bajo ciertas condiciones.
Normas impositivas vinculadas al acceso al MULC
Asimismo y en forma consistente con lo dispuesto por la normativa cambiaria dictada por el BCRA, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dictó la Resolución General N° 3819, mediante la cual derogó las Resoluciones Generales N° 3.450 y su modificatoria y N° 3.583, mediante las cuales se había establecido un régimen de percepción anticipada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales en los casos de adquisición en el exterior de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, así como la contratación de servicios de transporte y turismo en el exterior y también en los casos de compra de moneda extranjera con fines de atesoramiento o turismo.
La nueva Resolución General deja sin efecto tales mecanismos de percepción anticipada y crea un mecanismo que se limita a las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país que se cancelen en efectivo. La norma, además de reducir el pago anticipado a los supuestos de pago en efectivo reduce considerablemente la retención a un porcentaje del 5%.
Conclusión
Las reformas introducidas resultan auspiciosas para el mercado de cambios argentinos y juntamente con otras normas emitidas en el día de la fecha, es esperable que las autoridades continúen emitiendo regulaciones sobre las cuales los mantendremos informados por este medio.