Energías Renovables - Mercado a Término entre Privados: Nueva Reglamentación

El 10 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición 1-E/2018 (la “Disposición”) de la Subsecretaría de Energías Renovables (“SSER”) que reglamenta la inscripción de los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable (los “Proyectos”) en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“RENPER”) y regula ciertos aspectos de la prioridad de despacho.

Los principales aspectos de la Disposición son los siguientes:

  1. Prioridad de Despacho

    • Para los casos en que las solicitudes de prioridad de despacho superen la capacidad disponible, se reglamenta el desempate por factor de capacidad y por beneficios fiscales
    • En caso de incumplimiento de constitución de caución, no se podrá reiterar la solicitud por el mismo proyecto por los cuatro (4) trimestres siguientes
    • Se admiten solicitudes parciales de prioridad de despacho
    • Se extinguirá la prioridad de despacho con las obras de ampliación que eliminen las limitaciones que ocasionaron la congestión
    • Se reglamenta la prioridad de despacho para la capacidad de transporte futura
    • Se reglamenta la prioridad de despacho para ampliaciones a cargo del titular del Proyecto
  2. Valor de Referencia de Inversiones (en USD/MW)
    Eólica 1.250.000
    Solar Fotovoltaica 850.000
    Biomasa (combustión y gasificación) 3.000.000
    Biogás 5.500.000
    Biogás Relleno Sanitario 2.500.000
    PAH 3.000.000
  3. Monto Máximo de Beneficios Fiscales (en USD/MW)
    Eólica 625.000
    Solar Fotovoltaica 425.000
    Biomasa (combustión y gasificación) 1.500.000
    Biogás 2.750.000
    Biogás Relleno Sanitario 1.250.000
    PAH 1.500.000
  4. Inscripción en el RENPER

    • Se prevé que la inscripción en el RENPER a través de una presentación formal ante la SSER será reemplazada en el futuro por la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”)
    • Los Proyectos que hubieran calificado en las diversas rondas del Programa RenovAr, no deberán presentar nuevamente la información técnica y podrán solicitar el Certificado de Inclusión aprobado en tal proceso, siempre que no supere el máximo vigente
    • Se regula el procedimiento para la inscripción y los plazos para solicitar y cumplir intimaciones
    • Se prevé la publicidad del RENPER en la página web del Ministerio de Energía y Minería

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Energía eléctrica: declaración de “Proyecto Crítico” y beneficio aduanero

El 2 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Conjunta N° 4-E/2017 del Ministerio de Producción de la Nación (“MP”) y el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (“MEyM”) (en adelante, la “Resolución”), por la cual se aprobó un procedimiento especial destinado a obtener la declaración de “Proyecto Crítico” y la aplicación del beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 -incorporado como artículo 106 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (en lo sucesivo, la “Ley”)-.

El mentado artículo 34 de la Ley prevé una eximición del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de las mercaderías nuevas y no producidas en el país destinadas a obras de infraestructura, cuyo objeto constituya: (i) la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica, (ii) la prospección, exploración, producción y explotación de gas y petróleo; (iii) la constitución de nuevas refinerías de petróleo y ampliación de las existentes, y (iv) el transporte, almacenaje y/o distribución de hidrocarburos.

La Resolución se encarga de limitar su alcance a aquéllos sujetos titulares de proyectos de inversión de energía eléctrica a partir de fuente renovable de origen eólico, que hayan celebrado Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de las Rondas 1y 1.5 del programa RenovAr, y la Resolución N° 202/2016 y 168/2017 del MEyM.

A continuación se indican los aspectos salientes de la Resolución:

  1. Sujetos alcanzados

    La Resolución será de aplicación a aquellas sociedades titulares de los proyectos de inversión de generación eléctrica a partir de fuente renovable de origen eólico comprometidos en Contratos de Abastecimiento de Energía Renovable celebrados en el marco de la Ronda 1 y 1.5 del Programa RenovAr y las Resoluciones Nros. 202/2016 y 168/2017, ambas del MEyM.

    De tal manera, la Resolución no resulta aplicable a la Ronda 2 de RenovAr, cuyos adjudicatarios aún no han suscripto los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Renovable.

  2. Mercaderías alcanzadas

    Las disposiciones de la Resolución comprenden, únicamente, la importación de aerogeneradores de potencia superior a setecientos kilovatios (700 kW) incluidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8502.31.00, por la potencia total y por las cantidades que para cada proyecto se consignan en los respectivos Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables (en adelante, el “
    Certificado de Inclusión
    ”).

    En caso que no se hubieren consignado en el certificado de Inclusión, los interesados podrán solicitar a la Subsecretaría de Energías Renovables de la Nación su incorporación a los efectos de la aplicación de la Resolución y el Anexo.

  3. Destino

    El beneficio indicado será de aplicación en la medida que las mercaderías exentas sean destinadas en forma exclusiva a los proyectos mencionados más arriba.

  4. Plazo

    Los sujetos alcanzados podrán solicitar la declaración de “Proyecto Crítico” y el otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley hasta el día 31 de enero de 2018, inclusive. De otra parte, la importación de los equipos deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2019.

  5. Procedimiento

    La Resolución contiene el procedimiento que deben seguir los sujetos que pretendan obtener este beneficio, el cual consiste, básicamente en: (i) una presentación ante el MEyM, requiriendo la aplicación del beneficio; (ii) la suscripción del formulario “Datos de la Empresa”; (iii) documentación que acredite la representación legal invocada del firmante, en los términos de los artículos 31 y 32 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017); (iv) individualización del proyecto; (v) declaración jurada de la que surja que los peticionarios no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los incisos a) a d) del artículo 12 de la Ley N° 26.360; (vi) la solicitud de incorporación en el Certificado de Inclusión de las mercaderías correspondientes a la posición arancelaria, en caso que éstas no se encuentren ya incluidas en el respectivo certificado, (vii) declaración jurada de cumplimiento con la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y 24.040 de Componentes Químicos.

    Cumplidas estas exigencias, se prevé una instancia de evaluación ulterior por parte de CAMMESA y la Dirección Nacional de Energías Renovables de la Subsecretaría de Energías Renovables. Si, a mérito de estos organismos, el requirente hubiese incumplido alguno de los requerimientos indicados previamente, se le otorgará un plazo adicional de diez (10) días a fin de que subsane este incumplimiento.

    El procedimiento culmina con una resolución de la Subsecretaría de Energías Renovables, que se notificará al peticionario y comunicará al MP y a la AFIP.

Desde TRSyM, firma legal líder en el sector eléctrico, estamos siguiendo estos desarrollos con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.


Energía eléctrica: Venta de activos y otros cambios importantes en el sector

El 31 de octubre de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 882/2017 (en adelante, el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial el día 1° de noviembre.

El Decreto introduce importantes cambios en el sector eléctrico argentino que incluyen la venta y traspaso al sector privado de activos sustanciales en generación y transmisión, incluyendo centrales de generación eléctrica en operación hoy bajo control estatal por un total de 840 MW, una central en construcción por 810 MW, participaciones minoritarias en otras centrales y el 50% de las acciones de CITELEC S.A., sociedad controlante de TRANSENER, principal compañía de transmisión del país, a cargo del servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión.

De esta forma se ha iniciado el primer proceso de venta de activos de infraestructura bajo control estatal en más de 18 años.

Por otra parte, se crea una nueva empresa de energía estatal, resultante de la fusión de dos entidades existentes. La nueva entidad retiene ciertos activos y obras bajo control y ejecución estatal, incluyendo centrales hidroeléctricas, térmicas y gasoductos.

Principales aspectos del Decreto

1) Venta de activos: futuros procedimientos competitivos

El Decreto instruye al MEYM a proceder a la venta, cesión u otro mecanismo de transferencia a través de procedimientos públicos y competitivos, de los siguientes activos:

  • Centrales Térmicas “Ensenada de Barragán” y “Brigadier López”, con el compromiso de los compradores realizar las obras de conversión a Ciclo Combinado.
  • Central Térmica Manuel Belgrano II
  • Participaciones accionarias en:
    • Compañía Inversora de Transmisión Eléctrica CITELEC S.A. (hoy ENARSA detenta el 50% de las acciones de esta empresa que a su vez es controlante de TRANSENER).
    • Central Dique S.A.
    • Central Térmica Güemes S.A.
    • Central Puerto S.A.
    • Centrales Térmicas Patagónicas S.A.
    • Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A.(TRANSPA)
  • Los derechos que correspondan al Estado Nacional en relación con:
    • Termoeléctrica Manuel Belgrano
    • Termoeléctrica José de San Martín (Central Timbúes)
    • Termoeléctrica Vuelta de Obligado
    • Termoeléctrica Guillermo Brown

El Decreto faculta al Estado a recibir las Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir (LVFVD) emitidas por CAMMESA y pendientes de cancelación en parte de pago por las transferencias de los activos aquí mencionados.

2) Fusión por absorción de ENARSA y EBISA: IEASA

El Decreto instruye al Ministerio de Energía y Minería de la Nación (“MEyM”) para que impulse los actos societarios necesarios con el fin de efectuar la fusión por absorción de Energía Argentina S.A. (“ENARSA”) y Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. (“EBISA”), revistiendo ENARSA el carácter de sociedad absorbente, la que pasará a denominarse Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”).

3) Transferencia de la ejecución de obras públicas y otorgamiento de concesiones

El Decreto dispone el traspaso de la ejecución de obras públicas a la órbita de IEASA, quien actuará como comitente en las siguientes obras:

  • Central Térmica Río Turbio.
  • Proyecto de Aprovechamientos Hidroeléctricos del río Santa Cruz “Cóndor Cliff” y “La Barrancosa”.
  • Proyecto “Ampliación del Sistema de Transporte y Distribución de Gas Natural” que incluye las obras: (i) Gasoducto Regional Centro II – Esperanza/Rafaela/Sunchales; (ii) Sistema Cordillerano/Patagónico; (iii) Gasoducto Cordillerano; y (iv) Gasoducto de la Costa.
  • Adicionalmente, se le otorga a IEASA la concesión para la generación de energía eléctrica correspondiente a las centrales hidroeléctricas Cóndor Cliff y La Barrancosa.

Desde TRSyM, firma legal líder en el sector eléctrico, estamos siguiendo estos desarrollos con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.


Energías Renovables: Reglamentación de las Leyes 26.190 y 27.191

Introducción

Con fecha 31 de marzo de 2016, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 531/2016 (en adelante, el “Decreto”), que aprueba en sus Anexos I y II la reglamentación (en adelante, la “Reglamentación”) de las Leyes 26.190 y 27.191 sobre el “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinadas a la Producción de Energía Eléctrica” (en adelante, el “Régimen de Fomento de Energías Renovables”). Además, el Decreto derogó al Decreto 562/09 y a la Resolución Conjunta Nº 572/11 del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Nº 172/11 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5, el Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, es decir, a partir del 1 de abril de 2016.

Cabe recordar, que la Ley 27.191 introdujo diversas modificaciones a la Ley 26.190, a efectos de fomentar el uso de fuentes renovables de energía para la producción de energía eléctrica, diversificar la matriz energética nacional, expandir la potencia instalada y contribuir a mitigar el cambio climático.

En este informe se adelantan algunos de los aspectos más destacados de la Reglamentación.
 
Elementos significativos de la Reglamentación

1. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

De acuerdo con el Artículo 5, Anexo I, de la Reglamentación, la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.190 será el Ministerio de Energía y Minería (en adelante, el “MEYM”), quien podrá delegar sus competencias en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.

Como podrá apreciarse a lo largo de todo el articulado, la Reglamentación atribuye amplias facultades al MEYM para regular todo lo atinente a la aplicación de las Leyes 26.190 y 27.191. En ese sentido, el Artículo 4 del Anexo I la faculta a incluir otras fuentes renovables que en el futuro se desarrollen siempre que sean no fósiles. Además, establece que deberá establecer parámetros a fin de seleccionar, aprobar y evaluar proyectos de inversión de obras nuevas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en las Leyes 26.190 y 27.191.

Así el Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, el “PEN”), a través del MEYM, estará a cargo de fomentar el desarrollo de los diversos emprendimientos para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, la investigación para el desarrollo tecnológico y la fabricación de equipos con esa finalidad.

De esta manera, el MEYM calculará y publicará el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Artículo 2 de la Ley 27.191 pudiendo, en el ámbito de su competencia, adoptar las medidas conducentes para alcanzar los objetivos de consumo de 8% al 2017 y 20% al 2025.

En ese sentido, y a los efectos del cómputo, la Reglamentación postula que debe incluirse la generación de energía eléctrica existente al momento de entrada en vigencia de la Ley 27.191.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Reglamentación establece que la Ley 26.190, modificada por la 27.191, es de aplicación a todas las inversiones en generación de energía eléctrica, autogeneración y cogeneración, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean éstas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

3. BENEFICIOS PROMOCIONALES

La Reglamentación establece que los beneficios promocionales serán otorgados a los titulares de proyectos de inversión que efectúen la incorporación de bienes nuevos, sin perjuicio de que se desarrollen sobre instalaciones existentes.

Además, agrega que podrán acceder al Régimen de Fomento de Energías Renovables, las personas físicas y las personas jurídicas, domiciliadas y constituidas, respectivamente, en la República Argentina, titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables si:

  1. No celebraron contratos bajo las Resoluciones Nº 220/07, 712/09 y 108/11 de la ex Secretaría de Energía (en adelante, “ex SE”) para el mismo proyecto presentado para acceder al Régimen de Fomento de Energías Renovables, salvo que el proyecto en cuestión no haya comenzado a ser construido y se deje sin efecto el contrato celebrado bajo esas Resoluciones, o que, pese a que se esté construyendo, se introduzcan modificaciones al contrato para adaptarlos a las Leyes 26.190 y 27.191; y
  2. Fueron seleccionados y aprobados por el MEYM para ser incluidos en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energía Renovable (en adelante, el “Certificado de Inclusión”).

Asimismo, se prevé que los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 27.191 (Grandes Usuarios) que desarrollen proyectos de inversión de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables podrán ser beneficiarios del Régimen de Fomento de Energías Renovables de acuerdo con las condiciones establecidas por el MEYM.

Los beneficiarios de estos incentivos fiscales que presenten las solicitudes correspondientes, serán seleccionados por el MEYM, de acuerdo con el orden de mérito que se establezca y previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (en adelante, el “MHYFP”), quien emitirá a su favor el Certificado de Inclusión.

El MHYFP tiene a su cargo de determinar el cupo anual máximo a prever en el Presupuesto Nacional disponible para otorgar beneficios promocionales, sobre la base de la estimación que anualmente realice el MEYM.

La Reglamentación establece una condición suspensiva a efectos de gozar de los beneficios promocionales previsto para la primera etapa del régimen: que el proyecto haya tenido principio efectivo de ejecución antes del 31 de diciembre de 2017, estando facultado el MEYM para contemplar excepciones razonables.

Respecto al régimen de incentivos fiscales, se podrá obtener la devolución anticipada del IVA correspondiente a los bienes nuevos incluidos en el proyecto y, simultáneamente, practicar en el Impuesto a las Ganancias la amortización acelerada de los mismos. Además, la Reglamentación prevé la compensación de quebrantos con ganancias, la cual podrá realizarse únicamente con pérdidas originadas por el desarrollo de la actividad promovida por el Régimen de Fomento de Energías Renovables.

Por otro lado, se prevé que los bienes afectados al Proyecto que fueran incorporados al patrimonio del titular con posterioridad a su aprobación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Se establece que la deducción de la carga financiera del pasivo financiero será regulada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”), mientras que la exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades será aplicable en la medida que esos dividendos o utilidades sean reinvertidos en un nuevo proyecto de infraestructura en el país.

Cabe destacar que, para ser beneficiario de los incentivos fiscales, se deberá renunciar a los beneficios establecidos en regímenes anteriores en el marco de las Leyes 25.091 y 26.360.

Para la implementación de los beneficios en la Segunda Etapa, se aplicará, en lo que resulte pertinente, las mismas disposiciones.

Finalmente, debe destacarse que el Artículo 10 del Anexo I establece que el incumplimiento de los plazos de ejecución, de la puesta en marcha del proyecto o del resto de los compromisos técnicos, productivos y comerciales asumidos en la presentación que dio origen a la aprobación del proyecto y al otorgamiento de los beneficios promocionales, dará lugar a la pérdida de esos beneficios y al reclamo de los tributos dejados de abonar, con más sus intereses y actualizaciones, como así también a la ejecución de las garantías constituidas.

4. FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (en adelante, “FODER”)

La Reglamentación establece que la aplicación de los bienes fideicomitidos –cuya integración está prevista en el Artículo 7, inciso 4, de la Ley 27.191-, será realizada de conformidad con lo ordenado por la Ley 27.191 (especialmente el Artículo 7, incisos 1 y 5 de la Ley 27.191), la reglamentación y la normativa de implementación que dicten el MEYM y el Comité Ejecutivo, en la esfera de sus respectivas competencias, por el contrato respectivo y por las normas aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, postula que los recursos provenientes del Tesoro Nacional destinados al FODER, que determine el MEYM, se depositarán en una cuenta fiduciaria específica del FODER. La Reglamentación establece que, para el año 2016, deben destinarse doce mil millones de pesos.

Asimismo, el MEYM determinará las condiciones para el otorgamiento de financiamiento debiendo, entre otras cuestiones, comunicar al MHYFP los recursos del Tesoro Nacional requeridos para el año siguiente para que se incluyan en la Ley de Presupuesto de dicho año. En línea con lo establecido en el Artículo 7, inciso 4, apartado a) de la Ley 27.191, se prevé que, ningún caso, el monto anual de los recursos será inferior al 50% del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de fuentes renovables obtenido el año previo. A tales efectos, el MEYM establecerá los parámetros y criterios para calcular y documentar el ahorro en combustibles fósiles.

Además, la Reglamentación prevé la creación de un cargo específico de garantía, que será aplicado a los usuarios de energía eléctrica, con excepción de aquellos grandes usuarios comprendidos en el Artículo 9 de la Ley 27.191 que cumplan con la obligación mínima de consumo establecida en el artículo citado, y será destinado exclusivamente a los fines de constituir una cuenta de garantía.

Así, las sumas recaudadas por este concepto quedarán en una cuenta fiduciaria específica y separada de cualquier otro recurso del FODER, teniendo como único fin servir de garantía efectiva de pago a los contratos suscriptos por CAMMESA o el ente que el MEYM designe. La norma agrega que el cargo será facturado y percibido por los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribución o por CAMMESA, según corresponda.

Si bien el valor del cargo será fijado por el MEYM, y revisado periódicamente, en pesos por megavatio hora ($/MWh), la Reglamentación prevé que deberá establecerse un valor mínimo que permita recaudar y tener en disponibilidad una suma suficiente para garantizar por un plazo mínimo de doce meses las obligaciones de pago mensuales que surjan de los contratos celebrados por CAMMESA.

La Reglamentación incorpora como recursos del FODER a las contribuciones, subsidios, legados donaciones que sean aceptados. Con relación a los fondos originados en la aplicación de las penalidades previstas en el Artículo 11 de la Ley 27.191 y en los contratos que se celebren, serán destinados al FODER, en la Cuenta de Financiamiento.

Con relación al otorgamiento de los instrumentos establecidos en el Artículo 7, inciso 5 de la Ley 27.191, la Reglamentación establece que podrán ser requeridos por todos los proyectos que obtengan el Certificado de Inclusión, de acuerdo con el orden de mérito que el Comité de Ejecución establezca.

Se privilegiará la inversión de los fondos del FODER en función del perfil de riesgo de los proyectos y considerando el criterio de asignación prioritaria en relación con el parámetro del mayor porcentaje de integración del componente nacional incluido en la Ley 27.191, en la forma que establezca el MEYM.

En este sentido, el MEYM podrá apoyarse en convenios de colaboración con el Ministerio de Producción, con otros organismos del Sector Público Nacional con competencia en la materia y con las cámaras empresariales del sector industrial de que se trate y que considere conveniente.

El MEYM establecerá los términos y condiciones bajo los cuales asignará porcentajes de los fondos de la cuenta de financiamiento del FODER a programas de financiamiento e instrumentos, a favor de proyectos de desarrollo de la cadena de valor de fabricación local de equipos de generación de energía de fuentes renovables, partes o elementos componentes.

Finalmente, se prevé que los beneficiarios de aportes del FODER deberán rendir cuentas ante el MEYM y el Comité Ejecutivo y, cuando se trate de los recursos del Tesoro Nacional, será aplicable, además, lo establecido en la Ley 24.156 (Ley de Administración Financiera).

5. CONTRIBUCIÓN DE LOS USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL OBJETIVO DE CONSUMO CON FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA

La Reglamentación establece que la obligación de los usuarios individualizados en el Artículo 9 de la Ley 27.191 (en adelante, los “Usuarios Alcanzados”) alcanzará a aquellos usuarios que cuenten con uno o múltiples puntos de demanda de energía eléctrica con medidores independientes, todos registrados bajo la misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (en adelante, “MEM”) o ante los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribución si en la sumatoria de todos los puntos de demanda alcancen o superen los 300 kW de potencia media contratada en el año calendario, aun en el caso de que, en todos o algunos de los puntos de demanda considerados individualmente, no alcancen el nivel indicado precedentemente. Dichos usuarios deberán cumplir los objetivos establecidos en el Artículo 8, tomando como base la suma total del consumo de energía eléctrica de todos los puntos de demanda registrados bajo su CUIT.

El MEYM establecerá el mecanismo por el cual los sujetos obligados cumplirán su objetivo en relación con la demanda base y la demanda excedente, en el marco de lo dispuesto por la Resolución 1281/06.

Los Usuarios Alcanzados solamente abonarán por sobre el precio pactado en sus Contratos de Abastecimiento de Energía Renovable, los costos aplicables por servicios de seguridad, calidad y otros auxiliares del sistema, los costos de transporte que correspondan, ello sin perjuicio de los cargos previstos en el inciso 5) apartado (vi) de este artículo aplicables a los sujetos obligados que ingresen en el mecanismo de compra conjunta. La energía eléctrica adquirida no estará alcanzada por otros cargos o costos adicionales, incluidos —a modo enunciativo y sin perjuicio de la inclusión de otros cargos que disponga el MEYM— los cargos en concepto de “Sobrecostos Transitorios de Despacho” (SCTD), “Adicional Sobrecosto Transitorio de Despacho” (ASCTD), “Sobrecostos Combustibles” (SCCOMB), “Cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente” (CMIEE), ni aquellos que los reemplacen. Tales cargos tampoco serán aplicables para quienes cumplan con las obligaciones previstas en el Artículo 9 mediante autogeneración o cogeneración a partir de fuentes renovables.

Los Usuarios Alcanzados podrán cumplir con su obligación a través de:

  1. la contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables;
  2. la autogeneración o cogeneración de fuentes renovables; o
  3. la participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por CAMMESA o el ente que designe el MEYM.

En cuanto al cumplimiento por contratación individual, la Reglamentación establece que los Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica celebrados por los sujetos comprendidos en el Artículo 9 de la Ley 27.191 directamente con un generador o a través de una distribuidora o de un comercializador, serán libremente negociados entre las partes, tomando en cuenta las características de los proyectos de inversión.

Quienes opten por este mecanismo de cumplimiento del objetivo de contribución, así como quienes decidan cumplir dicho objetivo mediante la autogeneración o cogeneración de fuentes renovables, deberán manifestar su voluntad ante el MEYM conforme los plazos y forma que éste determine a fin de quedar excluidos del mecanismo de compra conjunta que desarrolla CAMMESA o el ente que designe el MEYM. Los sujetos que no manifiesten expresamente tal la decisión, quedarán automáticamente incluidos en el mecanismo de compra conjunta de energía eléctrica con CAMMESA o el ente pertinente a esos fines.

Los Usuarios Alcanzados que den cumplimiento a su obligación, mediante autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes renovables podrán hacerlo en el marco del Anexo 12 de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (en adelante, “Los Procedimientos”), la Resolución 269/08 y/o a través de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables con instalaciones no interconectadas al SADI.

En lo que respecta a la fiscalización del cumplimiento de los objetivos de contribución, la Reglamentación establece que, con anterioridad al 31 de diciembre de los años, 2017, 2019, 2021, 2023 y 2025, los Usuarios Alcanzados deberán acreditar la suscripción del contrato por el que se aseguran el abastecimiento de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables. Se considerará cumplido el objetivo si el total de consumo propio del año fiscalizado se ha cubierto con energía eléctrica de fuente renovable conforme al porcentaje aplicable a cada etapa.

Ante el incumplimiento de la obligación prevista por el Artículo 9 de la Ley 27.191, el MEYM podrá aplicar la sanción establecida en el Artículo 11 de la Ley 27.191, garantizando el debido derecho de defensa del interesado. La penalidad se calculará teniendo en cuenta la cantidad de megavatios hora necesarios para alcanzar el objetivo establecido para la etapa correspondiente, tomando como base la demanda del sujeto obligado en el año calendario anterior a aquel en que debió cumplir. Si al realizar la fiscalización, se verifica que no han cumplido en forma efectiva el objetivo de consumo mínimo, se recalculará la penalidad tomando como base la demanda del sujeto obligado durante el año fiscalizado, siempre que sea mayor a la del año anterior.

6. LICITACIONES

El MEYM establecerá los plazos en que CAMMESA, o el ente que designe, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda comprendida en el Artículo 12.

Estos contratos se sujetarán a los siguientes lineamientos:

  1. El procedimiento de contratación será público, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente por el MEYM que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia.
  2. Los procedimientos competitivos podrán prever una asignación mínima o cupo por tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de los proyectos.
  3. Dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las ofertas con el precio menos oneroso y el plazo de instalación más breve.
  4. El plazo de los contratos será establecido por el MEYM.
  5. El precio podrá ser establecido en Moneda Dólares Estadounidenses (U$S) siguiendo los lineamientos que dicte el MEYM.
  6. El precio de los contratos destinados a abastecer la demanda no comprendida en el Artículo 9 de la Ley N° 27.191, será trasladado al precio de adquisición de la energía en el MEM que abona dicha demanda. El precio de los contratos destinados a abastecer la demanda que haya optado por el mecanismo de compra conjunta será trasladado a dicho universo de usuarios.
  7. Se podrá prever el arbitraje comercial como mecanismo de resolución de conflictos entre el vendedor y el comprador.
  8. Podrán establecerse garantías al generador, otorgadas por el FODER.

7. RÉGIMEN DE IMPORTACIONES

La exención de pago de los derechos de importación establecida en el Artículo 14 de la Ley 27.191 se aplicará para cada beneficiario desde la obtención del Certificado de Inclusión, donde se deberá individualizar los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos de los bienes y los insumos determinados y certificados por el MEYM necesarios para ejecutar el proyecto. Este beneficio solo será aplicable para los bienes importados en estado nuevo.

La AFIP a través de la Dirección General de Aduanas (en adelante, “DGA”) exigirá la presentación del Certificado de Inclusión a fin de hacer efectiva la exención del pago de los derechos a la importación así como de cualquier otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las tasas retributivas de servicios y del impuesto del IVA que grave a las importaciones definitivas de los bienes.

Los bienes importados estarán sujetos a la respectiva comprobación de destino por todo el plazo del proyecto, incluida la operación, no pudiendo el desarrollador del proyecto disponer de ellos o darle un destino distinto al indicado para ese período. En caso de que el proyecto no comience a operar comercialmente en el plazo establecido o en la oportuna prorroga, el beneficiario deberá abonar los derechos, impuestos y gravámenes de los que fuera eximido en virtud de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 27.191.

Antes de autorizar la importación de los bienes con los beneficios asignados por el Artículo 14 de la Ley 27.191, el MEYM deberá constatar que no existía producción nacional de los bienes a importar, de acuerdo con el procedimiento que se determine al efecto, tomando en cuenta el Artículo 9 inciso 6 del Anexo I de la Reglamentación. Por otra parte, la exención que se prevé en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley 27.191, solo será aplicable cuando el importador sea el destinatario del bien a importar con el fin de incorporarlo a su proceso industrial, sea como bien de capital o como parte de los bienes que produce y comercializa.

8. EXENCIONES

La Reglamentación establece que el acceso y uso de las fuentes renovables de energía, para los proyectos que posean el Certificado de Inclusión, no estarán gravados por ningún tributo especifico, canon o regalía, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los tributos específicos, cánones o regalías existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.191 aplicables a proyectos no incluidos en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables mantendrán su vigencia, sin perjuicio de la atribución de las autoridades competentes respectivas para disponer su modificación o eliminación.

9. ENERGÍA ELÉCTRICA PROVENIENTE DE RECURSOS RENOVABLES INTERMITENTES. RESERVA

En cuanto al despacho de la energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes, la Reglamentación establece que se regirá por el Artículo 18 de la Ley 27.191, del que surge que tendrá un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada, así como también por Los Procedimientos, y por las estipulaciones específicas que realice el MEYM y CAMMESA en función de los niveles de reserva requeridos a partir de las necesidades operativas y de despacho.

El MEYM podrá establecer la remuneración de las necesidades adicionales de reserva conforme a los términos de los Anexos 23 y 36 de Los Procedimientos.