RG AFIP Nro. 4479/2019: Modificación Plan Facilidades de Pago

Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios

 
Por medio de la Resolución General 4479/2019 (BO 09/05/2019) la Administración Federal de Ingresos Públicos introdujo ciertas modificaciones al Régimen establecido por la Resolución 4057/2017 (B.O. 23/05/2017).

En este sentido se establece una tasa preferencial del 2,5% mensual de interés de financiamiento para personas humanas y sucesiones indivisas que durante el mes de mayo del 2019 presenten la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales al período 2018 y que adhieran al plan como condición excluyente para gozar de la tasa preferencial que la declaración jurada determinativa -originaria o rectificativa- sea presentada hasta el 31/05/2019, inclusive.

Asimismo, se introducen dentro del plan los saldos resultantes del impuesto cedular generados por el rendimiento producto de la colocación de capital en valores por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos y demás valores y por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.

Acceda al texto de la norma a través del siguiente enlace.

Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.


Régimen de Retención: Dividendos y Utilidades Asimilables

Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios

 
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Administración General de Ingresos Públicos (“AFIP”) Nro. 4478/2019 que establece el Régimen de Retención para dividendos y utilidades asimilables.

Recordemos que en diciembre de 2017 por medio de la Ley 27.430 se incorporó -entre otras modificaciones- un impuesto cedular sobre los dividendos y utilidades asimilables (cfr. artículo 46 y agregado a continuación del 46 de la Ley del Impuesto a las Ganancias). No obstante ello, desde esa fecha no se había establecido cuál era el mecanismo de determinación e ingreso de las retenciones del impuesto que se hubiesen pagado o puesto a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y los beneficiarios del exterior.

Los importes que se deberán retener se calcularán aplicando sobre los dividendos o utilidades las siguientes alícuotas: (i) 7% para los períodos fiscales 2018 y 2019; y (ii) 13% para el período 2020 y siguientes.

En dicho marco, se destacan de la nueva norma las siguientes disposiciones:

  • Las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables deberán actuar como agentes de retención. Cuando se trate de sociedades gerentes y/o depositarias de fondos comunes de inversión abiertos, serán las encargadas de retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago o distribución de utilidades, siempre que el monto del mencionado rescate y/o pago estuviera integrado por los dividendos y utilidades comprendidos en la norma.

    De este modo, los sujetos residentes del país deberán realizar el ingreso del impuesto conforme las disposiciones de la Resolución General 2233/20071, mientras que, en caso de tratarse de beneficiarios del exterior seguirán las disposiciones de la Resolución 3726/20152.

  • En los casos que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
  • Para los responsables inscriptos en el impuesto el importe de la retención tendrá el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal. En relación a los beneficiarios del exterior, personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no se encuentren inscriptas en el impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.
  • Para las retenciones practicadas con anterioridad a la vigencia de la RG que resulten alcanzadas por el impuesto cedular (cfr. artículo 90.3 LIG) -por ser atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018- deberán ser informadas en el período de mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31/05/2019.
  • Para aquellas retenciones del impuesto que se correspondan la distribución de dividendos o utilidades que superen la ganancia neta devengada en ejercicios iniciados hasta el 31/12/2017 (cfr. artículo 69.1, impuesto de igualación) se realizará de acuerdo al procedimiento que establecen las resoluciones 2233 y 3726, conforme se trate de sujetos residentes en el país o beneficiarios del país, respectivamente.

Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.

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1. A través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE): los ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter; los ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.
2. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE): los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior", informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes.
Se encuentran comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo dispongan:
a) Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.
b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.


Incremento en el valor de los Formularios de presentación de asambleas y EECC fuera de término para ciertas sociedades

Con fecha 28/12/2018, la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N° 11/2018 (la “Resolución”) por medio de la cual resolvió aumentar el valor de los Formularios que acompañan las presentaciones fuera de término de las asambleas y estados contables de las asociaciones civiles reguladas por el Capítulo 2 y de las fundaciones por el Capítulo 3 del Título II del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación.

En tal sentido, dispuso:

  • elevar de 7 ($575) a 27 ($2.025) la cantidad de módulos respecto a las asociaciones civiles; y
  • aumentar de 8 ($600) a 30 ($2.250) la cantidad de módulos en relación a las cámaras, federaciones, confederaciones y fundaciones.

Se aclara que la Resolución entrará en vigencia a partir del 2/1/2019.

Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, o Julián Razumny, o bien a corporate@trsym.com.


Optimización del Proceso de Registro de Bases de Datos

Con fecha 22/10/2018, la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “AAIP”) emitió la Resolución Nº 132/2018 (la “Resolución”) que modifica la Disposición Nº 2 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (la “DNPDP”), incorporando cambios al procedimiento para el registro de datos personales, tanto para personas públicas como privadas. A los efectos de agilizar dichos procesos, y de acuerdo con las denominadas “Buenas Prácticas en materia de Simplificación Normativa” previstas en el Decreto Nº 1063/2017, se deroga el régimen consistente en la carga de un formulario de manera electrónica y su posterior presentación ante la AAIP.

De esta manera, la Resolución dispone que:

  • la inscripción, modificación y baja de las bases de datos personales de carácter privado, público estatal y público no estatal, ante el Registro Nacional de Datos de la DNPDP, deberá tramitarse de manera exclusiva a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE);
  • los responsables de archivos, registros, bases o bancos de datos personales de carácter privado ya inscriptos ante el Registro Nacional de Bases de Datos deberán proceder a su reempadronamiento mediante cualesquiera de los procedimientos mencionados en el punto anterior hasta el 31 de octubre de 2019. Aquellos responsables de datos personales de carácter público estatal y público no estatal deberán cumplir con esta obligación antes del 28 de febrero de 2019; y
  • los trámites registrales que deban ser realizados serán gratuitos.

Finalmente, se destaca que la Resolución que aquí se comenta entró en vigor el 23 de octubre de 2018.

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Vencimiento de la Tasa Anual IGJ 2018

Con fecha 23 de octubre de 2018 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la Resolución N° 923/2018, por medio de la cuál fijó el 31 de octubre de 2018 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que recae sobre las sociedades por acciones.

Las boletas para el pago de dicha tasa se encuentran disponibles para su descarga en la página web de la IGJ, y podrán ser canceladas en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina en la Ciudad de Buenos Aires, o bien en forma directa en la IGJ. A su vez, en la sede central de la IGJ, el pago podrá ser realizado con tarjeta de débito o cheque certificado, en tanto que en las sedes de los colegios profesionales también se podrá abonar en efectivo (servicio exclusivo para profesionales matriculados).

Las sociedades que integraron durante el mismo año calendario la tasa de constitución se encuentran exceptuadas de esta obligación de pago.

Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 (una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos). Cabe destacar que en dicha Decisión Administrativa Nº 46/01 también se establecen las escalas y valores a ser percibidos en concepto de tasa anual retributiva.

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Simplificación de requisitos para sociedades extranjeras

Con fecha 28/8/2018, la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N°6/2018 que modifica la Resolución General N° 7/2015 e incorpora cambios relevantes para la inscripción y los trámites a ser realizados por las sociedades extranjeras registradas de acuerdo con lo previsto en los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”), a fin de continuar con la adecuación del Sector Público a las denominadas “Buenas Prácticas en materia de simplificación”.

En tal sentido, las principales modificaciones son las siguientes:

Se eliminó el inciso 4° del artículo 206 de la Resolución General N° 7/2015, por lo que ya no se exigirá la presentación de documentación proveniente de la sociedad extranjera sobre su composición accionaria ni el detalle de sus activos en territorio extranjero para la inscripción prevista por el artículo 118, tercer párrafo de la LGS.

Se derogó el artículo 237 que establecía la obligación de las sociedades extranjeras de presentar Regímenes Informativos Anuales.

Se derogó el Capítulo III correspondiente a los actos aislados.

Los actos de las sociedades comprendidas en los artículos de la LGS arriba mencionados podrán ser cumplidos tanto por el representante legal o apoderado designado, como así también por personas que sean apoderadas directamente por la casa matriz.

Para aquellas sociedades provenientes de países considerados como de alto riesgo y no cooperadores, a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizados como no colaboradores en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, se mantiene la obligación prevista en el art. 217 de la Resolución General N° 7/2015.

La Resolución General N° 6/2018 será de aplicación a partir del día de la fecha tanto para los nuevos trámites que se inicien, como para aquellos que ya se encuentren en curso.

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La CNV efectúa cambios para las figuras de AP, AN y ALYC, y crea el Agente Asesor Global de Inversión

La Comisión Nacional de Valores, a través de las resoluciones generales 708, 709 y 710, ha efectuado cambios en las figuras de agentes productores (AP), agentes de negociación (AN) y agentes de liquidación y compensación (ALYC), además de crear la categoría de Agente Asesor Global de Inversión (AAGI).

A continuación se detallan las principales modificaciones:

1) Aspectos relevantes relativos a los AN y ALYC

En primer lugar, la CNV ha limitado la actuación de los AN y ALYC, quitándoles la facultad de administración discrecional de carteras.

Luego la CNV habilitó a los AN y ALYC a recibir órdenes de sus clientes para la compraventa de títulos valores con oferta pública, en jurisdicciones cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal. Tales órdenes deberán ser registradas en un libro especial al efecto.

Además, los AN y ALYC deberán proveer a la CNV, en forma trimestral, información respecto de sus carteras de activos del exterior.

Finalmente, tanto los AN como los ALYC ya inscriptos deberán adecuarse a las nuevas normas aludidas antes del 28 de febrero de 2018.

2) Aspectos relevantes relativos a los AP

Bajo las nuevas normas, los AP sólo estarán facultados a captar clientes para AN y/o ALYC, prestar información sobre los servicios que estos ofrecen y proveer al cliente de la documentación para darse de alta ante tales AN y/o ALYC. En consecuencia, ya no podrán asesorar a los clientes ni tampoco gestionar sus órdenes ni administrar sus carteras.

Por otro lado, los AP ya inscriptos deberán adecuarse al nuevo esquema antes del 28 de febrero de 2018.

3) Creación de la figura del AAGI

El último cambio de CNV es la creación del Agente Asesor Global de Inversión (AAGI), cuya actividad estará abocada al asesoramiento de inversiones de mercado de capitales, la gestión de órdenes y la administración de carteras de inversión, pudiendo actuar tanto localmente como con intermediarios del exterior.

Entre los requisitos para actuar como AAGI, se destaca que deberán ser sociedades anónimas de objeto social único, no pudiendo desarrollarse bajo otra categoría de agente registrado en CNV. Además los AAGI deben mantener un patrimonio neto mínimo de $ 2.500.000.

Finalmente, entre otras limitaciones, se destaca que los AAGI no podrán: (i) efectuar cobros y/o pagos de clientes o en su nombre; (ii) recibir, entregar y/o transferir títulos valores de clientes o en su nombre; (iii) custodiar fondos y/o títulos valores de clientes; (iv) constituir domicilio o desarrollar actividades en el mismo domicilio que otros agentes registrados en CNV; (v) ser cliente de los ALYC con los cuales operen sus clientes; y (vi) operar con ALYC y/o intermediarios del exterior de su mismo grupo económico cuando ejerzan la administración discrecional de carteras.

Quedamos a disposición por cualquier novedad.


Regímenes de Información para Grupos de Entidades Multinacionales y para entidades residentes en el país, integrantes de dichos grupos

El 20/09/2017 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó la Resolución General Nro. 4130-E mediante la cual implementó un régimen de información anual consistente en la presentación de un informe país por país (“Country by Country Report”), respecto de los sujetos integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (“Grupos EMN”) así como de las jurisdicciones fiscales en las cuales operan, aplicable para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2017, inclusive. Ello se hizo en el marco de los compromisos asumidos por nuestro país tras la firma de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Informes País por País –el cual define estándares internacionales respecto de la información que coadyuve al desarrollo de tareas de investigación y control en materia de fiscalidad internacional–.

Recordemos que, es en el marco de la Acción 13 del “Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios”%1 (“Base Erosion and Profit Shifting” - “BEPS”) que se estableció la necesidad de implementar un esquema de captación de información estandarizado y documentación sobre precios de transferencia.

La Resolución que aquí se comenta excluye del régimen a todos los Grupos EMN cuyos ingresos anuales totales consolidados sean inferiores a €750.000.000 o su equivalente convertido en la moneda local de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante, al tipo de cambio vigente en dicha jurisdicción al 31/01/2015.

A continuación, se detallan las principales características de la Reglamentación:

  • Se encuentran obligados a actuar como entidades informantes de los Grupos EMN:
    1. La última entidad controlante residente en la Argentina a los fines fiscales.
    2. La entidad sustituta residente en el país, designada por la última entidad controlante para la presentación del informa en representación de esta última.
      En los términos de la normativa comentada, sólo podrán ser designadas como entidades sustitutas, aquellas cuyo patrimonio neto sea igual o superior a $50.000.000 o que posean una estructura operativa y/o funcional acorde, que les permita reunir la información necesaria para cumplir con la presentación del informa país por país.
    3. La entidad residente en el país integrante de un Grupo EMN que no se trate de los sujetos mencionados en los puntos anteriores siempre que se verifiquen alguna de las circunstancias detalladas2 en la Reglamentación.
  • El informe se confeccionará, respecto de cada ejercicio fiscal a informar, con los siguientes datos:
    1. Por cada jurisdicción en la que el Grupo EMN opere: monto total de ingresos del grupo; resultado obtenido antes del impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga (“IG”); importe correspondiente al IG incluyendo las retenciones sufridas; el importe correspondiente al IG devengado en el ejercicio en curso; capital social; resultados acumulados no distribuidos; cantidad de empleados; activos tangibles además del efectivo y sus equivalentes.
    2. Por cada entidad integrante del Grupo EMN dentro de cada una de las jurisdicciones aludidas en el apartado anterior: clave única de identificación tributaria o número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal de tratarse de un sujeto del exterior; denominación o razón social; jurisdicción fiscal y país de constitución; actividad/es económica/s principal/es y descripción de su naturaleza.
    3. Toda otra información que se considere relevante así como una explicación de los datos incluidos en la información que faciliten su compresión.
  • La información detallada anteriormente deberá ser suministrada por los sujetos obligados a través del sitio web del organismo fiscal (http://www.afip.gob.ar), obteniendo como constancia de presentación el formulario de declaración jurada F. 8097.
  • La información se suministrará anualmente, hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar, de la última entidad controlante del Grupo EMN.
  • En caso de tratarse de una entidad residente en el país que integre un Grupo de EMN, la Resolución prevé además la obligación de suministrar información específica de la última entidad controlante del Grupo de EMN y de ella misma (en caso de que no sea a su vez última entidad controlante). Para ello se otorga un plazo hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante.
  • La falta de cumplimiento por parte de los sujetos obligados será calificada como un indicador relevante de necesidad de evaluación y verificación de los riesgos asociados a sus precios de transferencia, a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios relacionados con las entidades integrantes de los Grupos EMN de los cuales forman parte.
  • Además, la AFIP sancionará el incumplimiento de las obligaciones de las previsiones de la Resolución con las sanciones de la Ley 11683. Asimismo, los responsables podrán ser pasibles de las siguientes acciones (en forma conjunta o separada):
    1. Encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nro. 3985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-.
    2. La suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los que estuviere inscripto.
    3. La suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención solicitados por el responsable, conforme las disposiciones vigentes.

La resolución hace la salvedad que la información contenida en el Informe no implica, por su naturaleza y contenido, la revelación de secretos comerciales, industriales o profesionales, ni de procesos comerciales o de información cuya revelación sea contraria al interés público.

La información contenida en el Informe podrá ser utilizada por la AFIP –entre otras atribuciones–, para la evaluación de riesgos de precios de transferencia, erosión de la base imponible y traslado de beneficios, y para el desarrollo de análisis económicos y estadísticos, cuando corresponda. Sin perjuicio de ello, el presente régimen informativo no deroga el régimen de precios de transferencia establecido por la RG 2211.

Finalmente, cabe destacar que las disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales de cada última entidad controlante de los Grupos EMN iniciados a partir del 01/01/2017, inclusive.

Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/171032/20170920

Para obtener información adicional con respecto a esta alerta impositiva comuníquese a tax@trsym.com

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1. En 2013 los miembros adheridos a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en participación conjunta con el bloque de países que conforman el Grupo de los 20 países en Desarrollo (G20) presentaron el mencionado plan, concluido con la presentación de sus informes finales en el año 2015.
Las acciones BEPS están orientadas a potenciar la transparencia fiscal internacional en operaciones desarrolladas por Grupos EMN, y a combatir prácticas nocivas que promuevan la pérdida de legítimos recursos fiscales por parte de los estados.

2. Las circunstancias que deben verificarse a la luz del artículo mencionado son: (i) la última entidad controlante no se encuentre obligada en su jurisdicción fiscal a presentar el informe país por país; (ii) a la fecha de vencimiento para la presentación del referido informe, la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa del cual la República Argentina sea parte, aún cuando ambas jurisdicciones participen de un acuerdo internacional vigente; (iii) hubiera un incumplimiento sistemático por parte de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante.
La normativa destaca que cuando un grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en el país y se verifiquen una o más de las condiciones fijadas en este inciso, el citado grupo podrá designar una de dichas entidades para efectuar la presentación del informe país por país.
Una entidad integrante residente en el país que sea de propiedad u operada por más de un Grupo EMN alcanzado por las disposiciones de la presente, de cumplirse una o más de las condiciones de este inciso respecto de cada grupo, deberá presentar un informe por cada uno de ellos.


Nueva licitación: Proyectos para cierres de ciclo y co-generación

En el Boletín Oficial del día 11 de mayo de 2017 se ha publicado la Resolución Nº 287/17 (la “Resolución”) de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (“SEE”) que ha convocado a la primera licitación (“Etapa 1”) resultante de la convocatoria a manifestaciones de interés realizada por la Resolución SEE Nº 420/16 y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (“PBC”) que la regirá.

El PBC incluye un modelo de contrato de demanda mayorista (el “Contrato”) a ser suscripto entre los oferentes que resultaren adjudicados en la Etapa 1 y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA” o la “Compradora”) en representación de los Agentes Demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).

Proyectos incluidos en la Etapa 1:

  1. Proyectos de Cierre de Ciclo respecto de instalaciones de generación que: (i) ya funcionan a ciclo abierto o próximas a ser habilitadas, (ii) de bajo consumo especifico, (iii) con posibilidades de mejorar su eficiencia a niveles competitivos con el cierre del ciclo, (iv) que el cierre no incremente las necesidades del transporte eléctrico más allá de las capacidades existentes o de ampliaciones a su costo, (v) que disponga, dado el mayor uso resultante debido al incremento de la eficiencia de la central en ciclo combinado, de la infraestructura necesaria y suficiente en su sistema de combustibles para garantizar el funcionamiento permanente del ciclo combinado y (vi) que tenga un tiempo máximo de instalación de treinta (30) meses.
  2. Proyectos de Co-generación: (i) eficiente, (ii) que no incremente las necesidades del transporte eléctrico, (iii) que disponga de un abastecimiento propio de combustible principal y alternativo permanente y garantizado y (iv) que tenga un tiempo máximo de instalación de treinta (30) meses.

El Título II, Capítulo I del PBC detalla las características que deben observar los proyectos.

Se difiere para una etapa posterior a la Etapa 1, las licitaciones a ser convocadas para proyectos de ciclos combinados nuevos y proyectos de transporte/abastecimiento de combustible, anticipándose que los proyectos de ciclos combinados nuevos deberán contar con combustible propio.

Principales aspectos del PBC:

  • Garantía de Mantenimiento de la Oferta: El PBC prevé, entre los requisitos formales que deberán cumplir los oferentes, la constitución de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de UDS 5.000 por la potencia neta ofertada en MW.
  • Plazo del Contrato: quince (15) años.
  • Remuneración: El Vendedor tendrá derecho a percibir una remuneración por un concepto fijo por la potencia disponible y otro variable de energía suministrada, en dólares estadounidenses (USD) y que serán abonado en pesos argentinos (AR$) al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina.
  • Combustible: En caso de que se ofertara combustible alternativo, la Compradora pagará mensualmente una determinada suma por ese combustible, en base al cálculo de volumen consumido que surja de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” y los precios de referencia indicados en el Título II, Capítulo 9.
  • Penalidades: Al igual que en la Resolución SEE Nº 21/16, se prevén penalidades diarias por cada día de retraso en la obtención de la Habilitación Comercial total de las Máquinas Comprometidas hasta un plazo máximo de sesenta (60) días desde la fecha comprometida. Si la Habilitación Comercial no se verificara dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha comprometida, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho.
  • PDI: El Título II Capítulo 7 del PBC detalla las capacidades de transporte disponibles en cada Punto de Interconexión (“PDI”) como así también los factores de pérdida de cada uno.
  • Fondo de Garantía: Entre algunas modificaciones respecto de la licitación convocada por la Resolución SEE Nº 21/16, se encuentra la futura conformación de un fondo de garantía de características a ser definidas y que deberá contar con fondos para garantizar seis (6) meses de pago bajo los contratos.

Cronograma:

  • Período de consultas: hasta el 7 de julio de 2017.
  • Presentación de las ofertas y apertura del Sobre 1: 19 de julio de 2017 a las 13.00 hs.
  • Apertura del Sobre 1: 9 de agosto de 2017.
  • Plazo para que CAMMESA eleve las ofertas a la SEE: 30 de agosto de 2017.
  • Firma del Contrato: 1° de noviembre de 2017 (fecha límite).

Se prevé la posibilidad de modificar los plazos a través de Circulares.

Para mayor información, no dude en consultarnos.


Argentina: Plan de Energías Renovables: Convocatoria Abierta

En el día de hoy se publicaron importantes novedades en Argentina en materia de energía eléctrica de fuentes renovables.
 
(1) El Boletín Oficial publicó las siguientes Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería:

- Resolución N° 71/2016 (la “Resolución 71”). Dispone el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación denominado “Programa RenovAr (Ronda 1)” (“RenovAr”) a fin de cumplir con los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados para el 31 de diciembre de 2017 (la “Convocatoria Abierta”). Como parte de la implementación de la Convocatoria Abierta, la Resolución 71 somete a consulta pública una versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta (el “Prepliego”), un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (“PPA Renovable”) y otros documentos relacionados a la Convocatoria Abierta que sean publicados por la Compañía Administradora del MEM (“CAMMESA”) en los próximos 5 días. Durante el período de consulta pública, aquellos interesados podrán, previa identificación ante CAMMESA, presentar observaciones y sugerencias a los documentos publicados relacionadas al cumplimiento de los objetivos de interés público que se encuentran involucrados. La Subsecretaría de Energías Renovables receptará (a través de CAMMESA) y evaluará las contribuciones recibidas a fin de publicar el pliego definitivo de RenovAr. Asimismo, la Resolución 71 establece que, como resultado de la Convocatoria Abierta, las ofertas de energía eléctrica que resulten adjudicadas serán objeto de un PPA Renovable.

- Resolución N° 72/2016 (la “Resolución 72”). Establece el procedimiento para obtener el Certificado de Inclusión en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables y el procedimiento para el Control de Inversiones y Aplicación de los Beneficios Fiscales (“Control de Inversiones y Aplicación de los Beneficios Fiscales”). A fin de obtener el Certificado de Inclusión, la Resolución 72 establece en su Anexo I los requerimientos específicos necesarios que deben tomarse en cuenta. Asimismo, en su Anexo II se determina que el procedimiento de Control de Inversiones y la Aplicación de Beneficios, se efectúa con el objeto de realizar un control sobre las inversiones y las obras objeto de la asignación de los beneficios fiscales y efectivizar la aplicación de los mismos a todos los beneficiarios.
 
(2) En el sitio web de CAMMESA (www.cammesa.com.ar) se publicaron en el día de hoy los siguientes documentos preliminares:

- Prepliego. El documento establece los términos y condiciones para la calificación y eventual adjudicación de las ofertas recibidas para celebrar PPA Renovables con CAMMESA. En el Anexo 1 se incluye, asimismo, un cronograma preliminar de la Convocatoria Abierta que prevé la publicación definitiva del pliego para el 1 de julio y la adjudicación de las ofertas para el 28 de septiembre del corriente año.

- Modelo PPA Renovable. Entra otras cuestiones, con el objetivo de atraer inversiones y reducir los costos de financiamiento, prevé mecanismos de aseguramiento del pago de los PPA Renovables a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), el otorgamiento de prioridad de pago, y mecanismos que faciliten el procedimiento ejecutivo de cobro.

Por información adicional, no dude en contactarnos.