Durante los últimos días del mes diciembre, la AFIP  notificó a más de 4.000 personas físicas ​el inicio del procedimiento de determinación de oficio​ reclamando un ajuste en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales del año 2006,  vinculadas a cuentas abiertas en el Banco HSBC de Suiza.

Debido a la suspensión de plazos impositivos durante enero, las respuestas a estas notificaciones deberán realizarse a partir del mes de febrero de 2015.

La AFIP estaría sustentando sus ajustes en cierta información que habría sido remitida por el gobierno de Francia, a raíz  de un disco que habría adquirido este gobierno y que contendría datos informáticos  que fueron robados de la banca suiza del HSBC por ​un empleado infiel.

​En los casos que nuestro estudio intervino asesorando en la defensa de los contribuyentes involucrados, los ajustes de la AFIP​​ se han orientado a determinar diferencias el ​Impuesto a las ​Ganancias, en algunos casos,  como incrementos patrimoniales no justificados, a la totalidad de los saldos informados en el año 2006 (más un 10% de renta dispuesta o consumida en gasto no deducible); en otros,  sólo a la diferencia patrimonial entre los saldos informados en el año 2005 y 2006 (más un 10% de renta dispuesta o consumida en gasto no deducible); y​, finalmente en un número menor de ajustes,  el fisco habría duplicado el ​reclamo determinando no sólo incrementos patrimoniales no justificados, por la totalidad de los saldos informados en el año 2006 (más un 10% de renta dispuesta o consumida en gasto no deducible) sino también considerando esos saldos como ingresos omitidos  conforme el art. 18 primer y último párrafo de la ley 11.683.

Asimismo, la AFIP también ha considerado a la totalidad del saldo de diciembre de 2006 para la determinación de ajustes en el  impuesto a los bienes personales del período fiscal 2006.

La exposición fiscal de los afectados, tanto en el impuesto a las ganancias como en bienes personales, se incrementa notoriamente por los intereses acumulados durante casi ocho años, que lleva a multiplicar el reclamo casi por cuatro, además de las multas pretendidas por la AFIP por defraudación tributaria (que van de 2 a 10 veces el monto del tributo defraudado al fisco).

​En nuestra opinión, las  principales defensas con que cuenta el contribuyente para rebatir los ajustes proyectados consisten​, entre otras,​ en la prescripción de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de impuesto y aplicar sanciones por el período fiscal 2006;  así como también respecto a la carencia de valor probatorio de las pruebas obrantes en las actuaciones administrativas,  no sólo por la nulidad de la obtención de la prueba en su origen sino porque no permiten establecer la veracidad, integridad y exactitud de esa información.​  Además, hay que considerar las situaciones particulares de cada caso, como ser, aquellos casos que la persona notificada no era titular de la cuenta bancaria, siendo solo una autorizada o apoderada.

 

 

            Gastón Miani gastón.miani@trsym.com (+5411) 5272 1759