Actualización del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista
El 1º de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 20/2024 (la “Resolución 20”) de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía de la Nación (la “SCEM”), que modifica la Resolución 285/2024 (la “Resolución 285”) de la Secretaría de Energía. La Resolución 285, por su parte, había actualizado los valores del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) para las transacciones a partir de octubre de 2024.
La Resolución 20 es dictada en el marco de las emergencias dispuestas por los Decretos 55/2023 y 70/2023 (ver nuestros comentarios aquí y aquí). En este contexto, aclara que este sistema es de aplicación excepcional hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.
Asimismo, la Resolución 20 determina que los nuevos valores de remuneración serán aplicables a partir de las transacciones económicas correspondientes a noviembre de 2024, y establece un Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado en el MEM en diez mil novecientos setenta y nueve pesos por megavatio hora ($10.979/MWh).
Además, se sustituyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución 285 que establecen: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF; (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales, y (v) los criterios aplicables al repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco, Manuel Crespi y/o Giuliana Manzolido.
Procedimientos administrativos sujetos al régimen del silencio positivo
El día 1 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 971/2024 (el “Decreto 971”), que aprueba los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada (la “APN”) exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo y aquellos que sí se encuentran sujetos a este régimen.
El silencio positivo fue introducido por la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”) en la modificación al artículo 10 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos (la “LNPA”), la que actualmente establece que, cuando una norma requiera una autorización administrativa, el silencio –entendido como el vencimiento del plazo establecido para resolver sin una resolución expresa– tendrá efectos positivos (ver nuestros comentarios sobre las modificaciones de la Ley Bases a la LNPA, aquí y aquí).
Para su implementación, el Decreto 971 establece: a) en su Anexo I, el listado de los procedimientos excluidos del silencio con sentido positivo; y b) en su Anexo II, el listado de los trámites sujetos al régimen de silencio positivo.
De esta manera, se le da operatividad al cronograma dispuesto por la Decisión Administrativa 836/2024 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (la “JGM”) que dispone que, a partir del 1º de noviembre de 2024, la APN debe implementar el silencio positivo a través de la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”) para los procedimientos en los que se otorgue una autorización.
Para ello, el Decreto 971 establece que los trámites que en la actualidad se realizan en papel deberán incorporarse a la plataforma de TAD, o a la plataforma que la repartición correspondiente utilice, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos. En estos casos, el silencio positivo se aplicará a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del trámite a la plataforma digital.
Por último, se le encomienda a la JGM la actualización de los listados de los Anexos I y II, incorporando los nuevos procedimientos que le sean informados por las reparticiones de la APN.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco, Manuel Crespi y/o Giuliana Manzolido.
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La AFIP establece los procedimientos para adherir y acceder a ciertos beneficios del RIGI
El día 23 de octubre de 2024 se publicaron las Resoluciones Generales N°5589 y 5590 por las cuales la AFIP estableció los procedimientos para acceder a determinados beneficios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”).
En ese sentido, la Resolución General (AFIP) N°5590 establece los procedimientos para que los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”):
- Obtengan una CUIT especial a los efectos de acceder a los beneficios del RIGI y puedan solicitar su alta en impuestos y/o regímenes.
- Se adhieran al régimen especial de amortización en el Impuesto a las Ganancias (“IG”).
- Registren las destinaciones de importación y exportación.
- Apliquen reglas especiales de precios de transferencia con respecto a las operaciones que realicen con sujetos vinculados radicados en el país.
- Emitan facturas.
Por su parte, la Resolución General N°5589 establece el procedimiento para gestionar la emisión y utilización de los Certificados de Crédito Fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).
1. Obtención de CUIT especial y alta de impuestos
La Resolución General (AFIP) N°5590 establece que los VPU deben obtener una CUIT especial. La solicitud de la CUIT especial podrá ser realizada una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen por parte del Ministerio de Economía mediante el servicio con clave fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas – PJ WEB RIGI”.
Para la obtención de la CUIT, el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con CUIT, CUIL o CDI y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y completar los datos inherentes al VPU (vgr. razón social, fecha de constitución, mes de cierre, objeto social, forma jurídica, domicilio legal/fiscal y jurisdicción) y adjuntar el acto administrativo provisto por la Autoridad de Aplicación mediante el cual se apruebe la adhesión del VPU. Asimismo, se deberá constituir domicilio fiscal electrónico y designar un administrador de relaciones en los términos de la Resolución General (AFIP) N°5048.
La AFIP tendrá un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud para generar la CUIT especial e informará a la Autoridad de aplicación la CUIT especial asignada.
Por otro lado, el alta en impuestos se realizará a través del sitio web de la AFIP ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.
2. Adhesión al régimen de amortización acelerada en el IG
Los VPU deberán informar a la AFIP el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada. Para ello, los VPU deberán utilizar el servicio digital de “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite “Ley 27.742 - RIGI Amortización acelerada”.
Se aclara que el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada debe realizarse por cada uno de los bienes afectados al proyecto, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del IG en la cual se comience a aplicar dicha amortización.
3. Registración de las destinaciones de importación y exportación
Destinación de Importación:
Los VPU que importen mercadería al amparo del RIGI deberán consignar en el despacho de importación, con carácter de declaración jurada, que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos por los que hubieran adherido al referido régimen y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de gozar la exención prevista por el artículo 190 de la Ley N°27.742, debiéndose consignar, a tal efecto, la ventaja “RIGI-VPU”.
Se recuerda que la Ley N°27.742 establece la exención de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales para las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI.
Por otro lado, se dispone que los proveedores que importen mercadería al amparo del RIGI deberán consignar, en el despacho de importación, la misma declaración jurada antes mencionada, debiéndose consignar a tal efecto la ventaja “RIGI-PROVEEDOR” y detallar el VPU al que será destinado.
Al momento del registro de la destinación de importación de los bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, el VPU o el proveedor constituirá́ una garantía motivo “RIGI” por aquellos conceptos que se encontraran exentos, la cual permanecerá afectada hasta tanto la Autoridad de Aplicación instruya su liberación.
Se aclara que la garantía puede ser de actuación o por operación, de conformidad con la Resolución General (AFIP) N°3885 y sus modificatorias.
Además, se aclara el VPU adherido al RIGI podrá transferir la mercadería a otro VPU adherido a dicho régimen, aún durante el plazo de la comprobación de destino, previa autorización por parte de la Autoridad de Aplicación, no resultando obligatorio el pago de los tributos, debiendo el adquirente asumir las obligaciones de afectación al régimen. El proveedor adherido al RIGI también podrá transferir la mercadería durante su vida útil y con previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Por otra parte, durante la vida útil de la mercadería importada al amparo del RIGI, el VPU o el Proveedor podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación su desafectación. Para ello, previamente deberán autoliquidarse los tributos que hubieran sido dispensados en virtud de los beneficios previstos para el régimen.
Destinación de exportación:
Los VPU que exporten mercadería deberán consignar en la declaración de exportación, con carácter de declaración jurada, que las mercaderías fueron obtenidas al amparo del proyecto promovido por el RIGI y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de gozar con la estabilidad fiscal para tributos aduaneros, prevista en el artículo 204 de la Ley N°27.742 y su reglamentación.
A tal efecto, aquellas empresas que se hayan adherido al régimen con carácter de VPU o Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, según corresponda, y en función de las CUIT especiales generadas, en las destinaciones de exportación para consumo de los productos resultantes de dichos proyectos deberán declarar la ventaja “RIGI- BEN-EXPO” (RIGI – BENEFICIO ARTÍCULO 204 DE LA LEY N°27.742), a través de la cual se habilitará la posibilidad de realizar una autoliquidación.
Se advierte que, para la determinación de los tributos aduaneros, serán de aplicación el régimen tributario, la alícuota y la base imponible vigentes al momento de la fecha de adhesión al régimen.
Por último, se destaca que la nueva normativa reitera que los VPU estarán exentos de los derechos de exportación a partir de los 3 años desde la fecha de adhesión al RIGI (o a partir de los 2 años para el caso de los VPU titulares de proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo).
4. Operaciones realizadas entre los VPU y sujetos vinculados locales. Régimen especial de precios de transferencia
Asimismo, la Resolución General (AFIP) N°5590 establece un régimen especial de precios de transferencia aplicable a las operaciones con sujetos vinculados situados en el país.
En esa línea, la norma dispone que las transacciones u operaciones realizadas por los VPU se encuentran alcanzadas por dicho régimen de precios de transferencia cuando sean realizadas con los siguientes sujetos:
- Sus miembros -sujetos que conforman a las Uniones Transitorias de Empresas u otros contratos asociativos-, constituidos o radicados en el país o que sean residentes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
- Sus titulares, constituidos o radicados en el país o que sean residentes en los términos mencionados en el inciso precedente.
- Entidades vinculadas locales.
Se destaca que quedan excluidas del presente régimen las operaciones efectuadas entre sí por los miembros, titulares y entidades vinculadas por el VPU pero sin la participación de este último. También quedan excluidas las operaciones realizadas por los VPU con sujetos ubicados en el exterior, las cuales se encuentran alcanzadas por el régimen general de precios de transferencia previsto por la Ley de IG.
Por último, se establece que los “VPU” están obligados a presentar, por las operaciones que realicen con sujetos vinculados residentes en el país, un “Informe Anual de Operaciones” hasta el sexto mes posterior al de su cierre. En el Anexo VI de la Resolución General (AFIP) N°5590 se detallan las características debe tener dicho informe.
5. Facturación
La Resolución General (AFIP) N°5590 establece que, a los efectos de la habilitación para la emisión de comprobantes clase “A”, los VPU se encontrarán exceptuados de observar los requisitos establecidos por el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General (AFIP) N 1575. Se destaca que dichos requisitos contemplan la acreditación de ciertas cuestiones patrimoniales
6. Certificado de Crédito Fiscal IVA. Implementación del servicio WEB CERTIVA
A través de la Resolución General (AFIP) N°5589, se implementa el Servicio WEB CERTIVA (Certificado de Crédito Fiscal IVA) que permitirá emitir los Certificados de Crédito Fiscal de IVA establecidos en el marco del RIGI, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley N°27.742.
Se recuerda que el citado artículo establece que a los VPU adheridos al RIGI que se les hubiera facturado IVA (incluidas las respectivas percepciones) por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción, podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal
Procedimiento para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal
En primer lugar, se deberá acceder al servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, y seleccionar el régimen por el cual se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal, seleccionando la opción “Gestión de Certificados CERTIVA a Proveedores/Prestadores/Locadores”.
Se aclara que se deberá emitir un Certificado de Crédito Fiscal por cada factura o documento equivalente recibido, a fin de cancelar el importe total del IVA facturado y, en su caso, la correspondiente percepción del impuesto.
Por otro lado, se precisa que el receptor de los Certificados podrá consultar la condición de los sujetos beneficiarios habilitados para su emisión a través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, en el que seleccionará el régimen correspondiente y elegirá la opción “Consulta de Constancia de Beneficiario CERTIVA”. Asimismo, allí también se podrá consultar y/o aceptar los Certificados emitidos a su nombre, a cuyo fin ingresará en las opciones “Ver certificados recibidos”, “Ver certificados aceptados” o “Ver certificados pendientes de aceptación”.
Procedimiento para la utilización de los Certificados de Crédito Fiscal
Para utilizar los Certificados de Crédito Fiscal se deberá: (i) aceptar expresamente cada Certificado ingresando al servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” e (ii) informar a la AFIP la factura o documento equivalente por el que se emitió el Certificado mediante el registro en el “Libro IVA Ventas” del “Libro de IVA Digital”, siempre que haya operado su vencimiento. Cuando este se produzca con posterioridad al día 15 de cada mes, la acreditación de los importes de los Certificados aceptados se realizará en forma condicional y, en caso de verificarse su incumplimiento, dichos certificados serán anulados automáticamente.
En este sentido, se advierte que la consolidación de los importes de los Certificados de Crédito Fiscal serán el día 15 de cada mes. Además, para la acreditación de los importes de los Certificados de Crédito Fiscal serán considerados los emitidos hasta el día 10 de cada mes, vinculados a facturas o documentos equivalentes con fecha de emisión hasta el último día del mes inmediato anterior.
Compensación de importes originados en retenciones y/o percepciones del IVA
Por otro lado, la citada Resolución dispone que se podrá solicitar la compensación de los importes originados en las retenciones y/o percepciones del IVA mediante la utilización del monto de los Certificados de Crédito Fiscal en el mes en que se produzca el vencimiento para efectuar el ingreso de aquéllas:
- Si la solicitud de compensación se realiza con anterioridad a la acreditación del importe del Certificado: se deberá acceder al menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación Regímenes Especiales” y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.
- Si la solicitud de compensación se efectúa con posterioridad a la acreditación del importe del Certificado: se deberá acceder al menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación” y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.
Se resalta que las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar su compensación.
Cancelación de deudas con los Certificados de Crédito Fiscal
- El Certificado de Crédito Fiscal se podrá utilizar para cancelar las deudas por impuestos propios. Para ello, se deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.
- También se podrá utilizar para cancelar -en su nombre- las deudas correspondientes a los aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social. Para ello, se deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Afectación Seguridad Social” y seleccionar el régimen correspondiente.
- Asimismo, se podrán cancelar las obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena con el importe de los Certificados de Crédito Fiscal. Para ello, deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.
Solicitud de devolución
El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios podrá solicitar la devolución del importe de los Certificados de Crédito Fiscal cuando: (i) no registre deudas líquidas y exigibles con AFIP; (ii) no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos.
Para solicitar la devolución, se deberá acceder al menú “Transacciones” del mencionado sistema, opción “Solicitud de Devoluciones” y seleccionar el régimen y el período fiscal por el que solicita la misma. La Resolución analizada establece un plazo de 15 días hábiles administrativos para hacer efectiva la devolución y devengará intereses a partir de la fecha en la que se solicitó la misma.
Solicitud de transferencia a terceros
Por último, se podrá solicitar la transferencia a terceros del importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, siempre que se verifiquen idénticos requisitos a los señalados en el apartado anterior.
Para solicitar la transferencia a terceros, el contribuyente deberá acceder al menú “Transacciones” del mencionado sistema, opción “Solicitud de Transferencia” y seleccionar el régimen y el período fiscal por el que solicita la misma, debiendo informar, a su vez, los datos de los cesionarios.
El importe cuya transferencia a terceros se haya solicitado no devengará intereses a favor del contribuyente.
Por otra parte, el cesionario deberá ingresar en el menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Aceptación de Transferencia SIR” y confirmar, según corresponda, la aceptación o el rechazo de dicha transferencia.
En caso de ser aceptada, el importe será acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias” del cesionario y podrá ser aplicado por este únicamente para cancelar obligaciones impositivas por deudas propias.
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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Leonel Zanotto, Micaela Aisenberg y/o Solange Riesco.
Modificaciones al RIGI y aprobación de procedimientos para la solicitud de adhesión
El día 22 de octubre de 2024 se publicaron las siguientes normas:
- El Decreto 940/2024 (el “Decreto 940”), que modifica el Decreto 749/2024 (el “Decreto Reglamentario”); y
- La Resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía (la “Resolución 1074”) que aprueba los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”)”.
El RIGI fue creado por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”) y reglamentado por el Decreto Reglamentario (ver nuestros comentarios sobre estas normas aquí, aquí y aquí).
1. Decreto 940
El Decreto 940 modifica algunos aspectos del Decreto Reglamentario. Entre las modificaciones más relevantes:
- Se agregan los bienes finales identificados como “Bien de Capital (BK)” y/o “Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” destinados a la concreción de un Proyecto RIGI como mercaderías susceptibles de ser importadas por proveedores de bienes adheridos al RIGI.
- Se establece que la resolución que disponga el incumplimiento de los requisitos especiales aplicables a los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (“EELP”) determinará las condiciones en las que deberá adecuar el Proyecto, incluyendo, entre otras, la conformación de un único Vehículo de Proyecto Único (el “VPU”), bajo apercibimiento de no continuar adherido al régimen.
- Se determina que el VPU podrá solicitar la baja voluntaria del RIGI siempre y cuando no se hubiere notificado el inicio de un sumario infraccional y este no tuviera resolución firme.
- Se agrega que en el caso de los Proyectos de EELP en los que se incumpla con el veinte por ciento (20%) del monto mínimo de inversión pero el Proyecto se mantenga adherido al RIGI, se entenderá que se ha configurado el supuesto de goce indebido de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias previstas en el inciso g) del artículo 211 de la Ley Bases cuando, con fecha posterior al día en que según la resolución condenatoria firme y definitiva se hubiese incurrido en el incumplimiento, se haya hecho uso o goce de alguno de los incentivos exclusivos derivados de la condición de Proyecto de EELP.
- Se suspende el pago del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (el “Impuesto PAÍS”) para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen para el pago de las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI.
2. Resolución 1074
Respecto de la implementación del RIGI, se distinguen cinco procedimientos a iniciarse mediante la plataforma de “Trámites A Distancia” (el “TAD”), lo que importará para el aplicante el conocimiento, conformidad y aceptación de la totalidad de las normas RIGI, el compromiso de no incurrir en un abuso de los incentivos y de cumplir de manera diligente con todas las obligaciones previstas en la normativa aplicable:
- Procedimiento de adhesión al RIGI de un VPU a cargo de un Proyecto Único.
- Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de EELP.
- Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen (un “Proyecto de Ampliación”).
- Procedimiento de adhesión al RIGI del Proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada; y
- Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del régimen.
En cada trámite se deberá proveer la documentación requerida por la Ley Bases y el Decreto Reglamentario.
3. Plazo para la resolución de las solicitudes
El plazo para el dictado del acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión o de baja voluntaria al RIGI será de cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la presentación de la correspondiente solicitud.
Respecto de la suspensión de dicho plazo, se dará cuando la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Economía, requiera la opinión a otros órganos u organismos públicos, privados o mixtos, o bien información complementaria a los solicitantes. En este sentido, la notificación de la providencia que señala un incumplimiento formal por parte del solicitante supondrá la suspensión del plazo previsto para el dictado del acto administrativo por el que se resuelva la solicitud correspondiente, hasta tanto sea subsanado el defecto.
El acto administrativo que rechace la solicitud será irrecurrible. No obstante, el solicitante tendrá la posibilidad de presentar un nuevo plan respecto del mismo proyecto hasta dos (2) veces más dentro del mismo año calendario.
4. Procedimiento de adhesión
El procedimiento de adhesión al RIGI, tendrá las siguientes intervenciones:
- Generación del expediente electrónico del registro del Ministerio de Economía.
- Remisión a la Unidad de Coordinación RIGI, que enviará las actuaciones a la dependencia con competencia técnica específica en la materia, conforme el Sector o Subsector.
- Análisis preliminar sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud. En caso de advertir un incumplimiento formal por parte del solicitante se notificará al VPU.
- Evaluación de factibilidad del proyecto.
- En caso de corresponder, la intervención del Banco Central de la República Argentina y de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en cuyo caso se suspenderá el plazo previsto para la resolución de la solicitud.
- La Unidad de Coordinación RIGI podrá convocar a audiencia al representante legal del VPU.
- Elevación al Comité Evaluador, que realizará una recomendación no vinculante respecto de la aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único respectivo.
- Remisión a la dependencia con competencia técnica específica en la materia correspondiente para la elaboración del proyecto de acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión.
- Intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía para la emisión del correspondiente dictamen.
- Elevación de las actuaciones para el dictado del acto administrativo que resuelva la solicitud.
En cuanto al contenido del acto administrativo para su aprobación, la Resolución 1074 establece que debe contener:
- La individualización del VPU.
- La fecha de adhesión al RIGI.
- El monto que deberá cumplirse en los primeros dos (2) años contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la adhesión al RIGI.
- La fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables según lo propuesto por el VPU en el plan de inversión aprobado.
- La identificación del listado de mercaderías y/o servicios que el VPU podrá importar.
- Aceptación de la manifestación efectuada por el VPU en la solicitud de adhesión al régimen de resolución de Disputas.
- La instrucción a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU adherido en el Registro de Vehículos de Proyecto Único.
- La comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial a los efectos del RIGI.
- La comunicación al BCRA a fin de que aplique al VPU adherido al RIGI los incentivos cambiarios correspondientes.
Dictado el acto administrativo aprobatorio, la Autoridad de Aplicación emitirá el “Certificado de Adhesión del Proyecto al RIGI”.
En los casos en que, al aprobarse la solicitud de adhesión, se incluya alguna imposición o condicionamiento, el VPU podrá presentar su desistimiento mediante notificación escrita y fehaciente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado.
5. Procedimiento de baja voluntaria
El procedimiento de baja voluntaria del Proyecto que solicite el VPU requiere del dictado del acto administrativo que establezca el cese por baja voluntaria de todos los beneficios con los que contaba el VPU adherido al RIGI, incluyendo los mecanismos de solución de disputas.
El VPU efectuará la solicitud de baja voluntaria del RIGI respecto del Proyecto Único de que se trate a través de la TAD en el trámite “Solicitud de baja voluntaria del Proyecto RIGI al Régimen”, acompañando un informe donde se detallen las razones por las que solicita la baja del Proyecto del RIGI.
6. Disposiciones adicionales
La Resolución 1074 encomienda a la Secretaría de Industria y Comercio (i) el establecimiento de la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes, (ii) el establecimiento de los criterios para considerar que un bien ha sido objeto de un proceso de transformación, en los términos del artículo 8 del Anexo I del Decreto Reglamentario, y (iii) la determinación del porcentaje de facturación mínima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Anexo I aprobado por el Decreto Reglamentario.
Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Industria y Comercio para que, en forma conjunta con la AFIP, por intermedio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (“VUCE”), implementen, en el marco de sus respectivas competencias los sistemas de (i) listado de mercaderías con beneficio; (ii) mercaderías de reposición, y (iii) el listado de mercaderías sujetas a incentivos, referidos en los artículos 12, 20 y 82 del Anexo I aprobado por el Decreto Reglamentario.
Las autorizaciones para la importación se remitirán a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (“VUCEA”), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (“S.I.M.”), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación de importación, disponiendo de medios electrónicos para la provisión de la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al RIGI para optimizar su control.
Por otro lado, se autoriza a la AFIP para que instrumente las garantías por actuación u operación.
Finalmente, se encomienda a la Secretaría de Industria y Comercio y a la AFIP, de modo conjunto, el establecimiento del procedimiento y los parámetros técnicos para el otorgamiento y la determinación de las garantías aduaneras por actuación. El Ministerio de Economía podrá aceptar la garantía luego del cumplimiento de los parámetros procedimentales y técnicos antes mencionados, y el otorgamiento de la garantía aduanera por actuación será procedente únicamente en el caso de que así lo solicite el sujeto adherido al RIGI.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.
Decreto Nro. 891/2024: modificaciones a la Ley PLA/FT/FP
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 891/2024 (el “Decreto”), emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual se dispusieron algunas modificaciones a la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Dinero, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (la “Ley PLA/FT/FP”). Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 11 de octubre de 2024.
En primera instancia, a través del Decreto, se elimina la figura del Consejo Asesor de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) que estaba ocupado por 7 cargos con remuneración equivalente a la de Subsecretario., quedando en tal sentido integrada por un Presidente y un Vicepresidente.
Según lo sostenido en el Decreto, dicha eliminación se efectúa con el objetivo de mejorar el funcionamiento de la UIF para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, reduciendo el sobredimensionamiento de su estructura, contribuyendo a disminuir el déficit, transparentar el gasto, equilibrar las cuentas públicas y adecuar la conformación de este ente.
En otro orden, con el objetivo de evitar la superposición de controles en algunas actividades llevadas a cabo por los sujetos regulados y en coordinación con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se modifica el Artículo 20 de la Ley PLA/FT/FP, por lo que dejan de revestir calidad de sujeto obligado ante la UIF:
- Los agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables.
- Los agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables.
- Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones).
- Las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
Ello, sin perjuicio de que subsiste respecto de ellos la facultad otorgada a dicho regulador para solicitarles informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley, conforme a lo normado en el inciso 1 del artículo 14 de la Ley PLA/FT/FP y sus modificaciones.
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Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.
Energía eléctrica - Plan de Contingencia y Previsión 2024/2026: Régimen remuneratorio adicional y esquemas específicos para Generación, Transporte, Distribución y Grandes Usuarios
1. Resumen ejecutivo de la Resolución 294
El 2 de octubre de 2024 la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”), dictó la Resolución 294/2024 (la “Resolución 294”) que, en lo relevante:
- Establece un Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026 (el “Plan de Contingencia”), que comprende acciones aplicables a los segmentos de Generación, Transporte, Distribución de energía eléctrica y Grandes Usuarios Mayores.
- Respecto al segmento de generación:
- Incorpora un esquema de remuneración adicional, complementario y excepcional en base a potencia disponible y generación, con el objetivo de promover la disponibilidad de centrales térmicas con energía no contractualizada y en nodos críticos, aplicable desde diciembre 2024 a marzo 2026, prorrogable por doce (12) meses adicionales.
- Establece acciones específicas aplicables a la importación de energía eléctrica de ocasión en períodos de elevada exigencia del sistema y horas pico, así como un procedimiento de despacho excepcional tendiente a reducir los riegos de restricciones de abastecimiento en períodos de mayor consumo.
- Respecto al segmento de transmisión:
- Propicia modificaciones al Anexo 16 y a lo dispuesto en el Anexo 19 de los “Procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios” aprobado por Resolución ex SEE 61/1992 y sus modificatorias (“Los Procedimientos”), para fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica, con la finalidad de propender a garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad al sistema.
- Instruye a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (“SSEE”) a implementar un esquema de disponibilidad preventiva en la red de alta tensión, distribución troncal, y prestadores adicionales de la función técnica de transporte (“PAFTT”), principalmente en nodos críticos con sobrecarga.
- Respecto al segmento de distribución, se solicita a los agentes distribuidores bajo jurisdicción federal -EDENOR y EDESUR- que manifiesten su voluntad de declarar unidades generadoras móviles (“UGEM”) instaladas en su red, que serán incorporadas como oferta de energía.
- Respecto a los Grandes Usuarios Mayores (“GUMAS”), se implementa un mecanismo de gestión de demanda de carácter voluntario, programado y remunerado, que permita contar con oferta de reducción de carga a precio.
2. Generación de energía eléctrica: esquema remuneratorio adicional
2.1. Condiciones para la aplicación del esquema remuneratorio adicional
La Resolución 294 aprueba un esquema de remuneración adicional, complementaria y excepcional en base a potencia disponible (remuneración fija) y generación (remuneración variable) que promueva la disponibilidad de las centrales de generación térmica en meses y horas críticas, aplicable desde diciembre de 2024 y hasta marzo de 2026. Este esquema podrá ser prorrogado por la SSEE, por doce (12) meses adicionales, sujeto a la presentación de un programa en el que se detallen las tareas de mantenimiento a realizar en cada unidad generadora, el que podrá ser presentado hasta treinta (30) días antes del vencimiento del período de verano en el mes de marzo del año 2026.
Para ello se habilitará a los Agentes Generadores titulares de Centrales de Generación Térmica (a) sin contrato de abastecimiento MEM, (b) que no hayan adherido a la Resolución 59/2023 de la SE, y (c) que se encuentren en los nodos identificados como críticos, a adherir a un Compromiso de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Confiabilidad (el “Compromiso de Disponibilidad”).
El Agente Generador interesado en adherir al Compromiso de Disponibilidad deberá manifestar su voluntad en tal sentido, dentro de los treinta (30) días corridos desde la publicación de la Resolución 294, mediante la presentación ante la SSEE, a través de una convocatoria a ser realizada por CAMMESA, de la Carta de Adhesión al Compromiso de Disponibilidad. En tal sentido, CAMMESA realizará una convocatoria para recibir la documentación requerida y los valores comprometidos de potencia, cuyos términos aún no han sido conocidos.
Finalmente, en el Anexo I a la Resolución 294 se detalla el Factor de Criticidad (“FC”) asignado a cada máquina habilitada para el esquema de remuneración adicional, y por el respectivo período de invierno o verano, según el caso.
2.2. Términos principales del Compromiso de Disponibilidad
Los términos principales del compromiso de disponibilidad se incluyen como Anexo I a la Resolución 294 y se detallan seguidamente:
- Características del compromiso: Puesta a disposición de la potencia de cada máquina comprometida, de manera constante o variable mensualmente, y actualizable en forma previa al inicio de cada período.
- Vigencia: Desde el 01/12/2024 hasta el 31/03/2026, prorrogable por doce (12) meses adicionales, aplicable a los períodos de invierno y verano únicamente.
- Potencia comprometida: Será la declarada para cada mes y cada máquina, no menor al 50% de la potencia neta instalada.
- Precio:
- Precio Potencia Comprometida: US$ 2.000/MW-mes, ajustado según el FC asociado a cada máquina (1,25 para Alto; 1,00 para Medio; y 0,75 para Bajo).
- Precio Potencia Adicional: Como la diferencia positiva entre la potencia media real generada y mensual y la potencia comprometida mensual, en cuyo caso, el precio de la potencia adicional será igual al 50% del Precio Potencia Comprometida.
- Precio de la Energía Generada: Ajustable por el FC, y según la tecnología de generación y combustible.
3. Sector de Transporte de Energía
Como se mencionó, se propician mecanismos regulatorios incorporando modificaciones al Anexo 16 y a lo dispuesto en el Anexo 19 de Los Procedimientos para fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica, con la finalidad de propender a garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad al sistema.
Además, se instruye a la SSEE a implementar un esquema integral de disponibilidad preventiva con el ENRE y los Concesionarios de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal y los PAFTT, principalmente en aquellos nodos identificados como críticos con sobrecarga, a fin de contar con la conexión de los transformadores de reserva cuando se requiera su uso.
Para ello, el ENRE deberá informar a la SSEE dentro del plazo de quince (15) días desde la publicación de la Resolución 294, aquellas obras en ejecución dentro de la red de Alta Tensión y transporte por Distribución Troncal que se encuentren con un avance significativo, con el objetivo de crear mecanismos que permitan su puesta en servicio comercial en el menor plazo posible.
4. Sector de Distribución de Energía
La SSEE deberá solicitar al ENRE que instruya a las empresas distribuidoras de jurisdicción federal para que, dentro de un plazo máximo de quince (15) días desde la publicación de la Resolución 294, presenten un Programa de Atención de Contingencias (el “Programa de Atención”) ante situaciones de indisponibilidades en sus áreas de concesión, para ser remitidos a la SE. Este deberá detallar como mínimo:
- las acciones de mantenimiento preventivo para evitar fallos mayores y asegurar que la infraestructura existente funcione a su máxima capacidad;
- el alistamiento de medios físicos incluyendo las disponibilidades de las UGEM, propias o contratadas, y humanos para afrontar las contingencias;
- un centro de atención telefónica, de funcionamiento continuo, con personal apto y suficiente para atender las consultas y/o reclamos de los usuarios; y
- un esquema de atención proactiva hacia los usuarios por parte de los prestadores del servicio público de distribución, con información suficiente respecto de las condiciones del servicio y en caso de corresponder su restitución.
Adicionalmente, el informe deberá contener el régimen de sanciones ex-post por incumplimiento de las acciones previstas en los términos de los Contratos de Concesión vigentes.
Por otra parte, CAMMESA deberá solicitar a los Agentes Distribuidores bajo jurisdicción federal su voluntad de declarar a CAMMESA las UGEM de terceros que tengan instaladas en su red para ser utilizadas en el periodo de verano, conforme las disposiciones de los respectivos Contratos de Concesión. Las unidades declaradas serán incorporadas por CAMMESA como oferta de energía en la programación del despacho, tanto estacional como mensual y semanal.
Asimismo, se invita a los entes reguladores de las jurisdicciones provinciales a establecer un procedimiento de gestión de la demanda para los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM que permita adecuar las condiciones de abastecimiento en días y horas de alta exigencia en el sistema.
5. Grandes Usuarios Mayores
Se implementa un mecanismo de gestión de demanda de los GUMAS cuyos requerimientos máximos declarados sean mayores a diez megavatios (10 MW), voluntario, programado y remunerado que permita contar con oferta de reducción de carga a precio, conforme se detalla en el Anexo II a la Resolución 294.
En este Anexo se instruye al OED a recibir ofertas de reducción de carga de los GUMAS habilitados, que deberán ser realizadas a la Programación Semanal incluyendo la reducción propuesta respecto a la demanda prevista en las horas de posible convocatoria, incluyendo el precio ofertado en US$/MWh y las horas disponibles cada día, con un límite máximo de ocho (8) horas diarias, y se establece un precio máximo de trescientos cincuenta dólares estadounidenses por megavatio hora (US$ 350 /MWh) para la energía asociada a cada oferta de reducción de carga.
6. Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia
Se crea en el ámbito de la SE el Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia (el “Comité de Seguimiento”), que realizará un monitoreo continuo y con evaluaciones periódicas.
El Comité de Seguimiento estará conformado por un integrante de la SSEE, el ENRE, CAMMESA, los agentes Generadores, Transportistas, Grandes Usuarios y Distribuidores bajo jurisdicción federal, y podrá invitar a participar de sus reuniones a aquellos organismos que considere relevantes a los efectos de cumplir su función.
La SSEE deberá proponer a la SE aquellas acciones modificatorias y/o complementarias al Plan de Contingencia que se estimen convenientes para asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, en función de las tareas desarrolladas por el Comité de Seguimiento.
7. Disposiciones adicionales
Se instruye a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a relevar el estado de situación y cumplimiento de las acciones de promoción de la eficiencia energética a corto, mediano y largo plazo, dispuestas por el Decreto 140/2007, por el que se aprobaron los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (el “PRONUREE”) y el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (“PROUREE”) en edificios públicos de la Administración Pública Nacional. Asimismo, deberá proponer y ayudar a implementar, en el ámbito de su competencia, medidas de eficiencia energética en instalaciones de la Administración Pública Nacional, y medidas que permitan bajar consumos y/o reducir emisiones de Gases Efecto Invernadero de la flota pública, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Asimismo, invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la Resolución 294.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.
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Actualización del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista
El día 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 285/2024 (la “Resolución 285”) de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación (la “SE”), que modifica la Resolución 233/2024 (la “Resolución 233”) de la SE. La Resolución 233, por su parte, había actualizado los valores del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) para las transacciones a partir de septiembre de 2024.
La Resolución 285 es dictada en el marco de lo dispuesto por los Decretos 55/2023 y 70/2023 (ver nuestros comentarios aquí y aquí), y aclara que este sistema resulta de aplicación excepcional hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.
Asimismo, la Resolución 285 determina que los nuevos valores de remuneración serán aplicables a partir de las transacciones económicas correspondientes a octubre de 2024, y establece un Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado en el MEM en diez mil trescientos cincuenta y ocho pesos por megavatio hora ($10.358/MWh).
Además, se sustituyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución 233 que establecen: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF; (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales, y (v) los criterios aplicables al repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.
Decreto Nº 847/2024: Reglamentación del capítulo laboral de la Ley de Bases
Hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 847/2024, que en sus dos anexos reglamenta los artículos 76 a 98 de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, Nº 27.742.
Los lineamientos más importantes de este decreto reglamentario son los siguientes:
1. Promoción del empleo registrado
La regularización de las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, se ajustará a los siguientes presupuestos:
1.1. Los empleadores del sector privado (excepto régimen de casas particulares) podrán regularizar las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 9/7/2024, condonando la deuda de aportes y contribuciones que hubieran generado hasta el 31/7/2024, respecto de todos los regímenes de la seguridad social (incluido obras sociales); ello, según los siguientes porcentajes:
- Micro y Pequeñas Empresas (con certificado MIPyME) y entidades sin fines de lucro: 90 %; (ii) Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: 80 %; (iii) resto de las empresas: 70 %; (iv) la deuda correspondiente al Régimen Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, quedará condonada, en todos los casos, en el 100%.
1.2. A los efectos de aplicar al beneficio precedente, los empleadores deberán pagar previamente el saldo remanente (no alcanzado por la condonación), mediante el procedimiento de pago al contado o del plan de facilidades que deberá establecer la AFIP.
1.3. Quedan fuera del beneficio de condonación los conceptos que hubieran sido irregularmente exteriorizados como asignaciones no remunerativas en el marco de acuerdos de suspensión por razones económicas o de fuerza mayor (art. 223 bis LCT).
1.4. La regularización importará, además, la extinción de la acción penal en trámite (sin sentencia firme), la condonación de multas por infracciones; y la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (“REPSAL”).
2. Modernización laboral
Los aspectos principales de la reglamentación del título V de la “Ley Bases”, son los siguientes:
2.1. Registro laboral: la mera inscripción del trabajador ante la AFIP cumplimentará la exigencia del registro del contrato de trabajo y del Libro Especial Laboral del artículo 52 de la LCT.
2.2. Presunción: la no aplicación de la presunción de relación laboral (art. 23 LCT) para los contratos civiles (obra o locación de servicios), regirá con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidas por el proveedor o de la cantidad de clientes que aquel tuviera.
2.3. Período de prueba: el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses, según el caso) de los contratos por tiempo indeterminado, regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9/7/2024 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Bases).
2.4. Contratistas: la retención que hiciera el empresario principal sobre facturación del contratista por deudas de seguridad social, en ningún caso podrá superar el monto de esta deuda, en su importe proporcional a la cantidad de trabajadores asignados por aquél a la usuaria y considerando el tiempo efectivo de los servicios pertinentes. La AFIP implementará un mecanismo de consulta de la deuda pertinente y del monto a retener, así como también un procedimiento para el ingreso del total pertinente.
2.5. Fondo de Cese Laboral: constituye un régimen alternativo (“Sistema de Cese Laboral”, en adelante, el “SCL”) que deberá acordarse en el marco de la negociación colectiva y que reemplazará la indemnización por antigüedad del despido sin causa (art. 245 LCT) y cualquier otro concepto indemnizatorio que compute esa indemnización como base de liquidación, como por ejemplo, la indemnización derivda de la resición por incapacidad (art. 212 LCT).
El acuerdo colectivo que implemente el SCL establecerá los presupuestos y condiciones específicas bajo las cuales el trabajador accederá al fondo pertinente al tiempo de extinguirse la relación laboral, y quedará sujeto a los siguientes parámetros legales:
- el fondo de cese podrá ser utilizado por el empleador para el pago de gratificaciones por cese pactadas en el marco de acuerdos de rescisión (art. 241 LCT), conforme las pautas del SCL respectivo;
- la aplicación del SCL deberá ser objeto de acuerdo entre el empleador y el trabajador al tiempo del inicio de la relación laboral; de manera tal que las partes podrán optar por aplicar, exclusivamente, el instituto de la indemnización por antigüedad de la LCT.
- el SCL podrá contemplar su aplicación a las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a su creación, por lo que las partes de un vínculo laboral preexistente podrán acordar su incorporación al SCL, conforme los parámetros que determine el SCL para este supuesto;
- el SCL no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o aranceles en beneficio de las partes de la negociación colectiva;
- el SCL deberá especificar su funcionamiento en los casos de que la rescisión del vínculo laboral se produzca por cualquier causa distinta al despido sin causa (renuncia, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.);
- El SCL podrá constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:
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- Sistema de cancelación individual: los pagos pertinentes serán efectuados en forma directa por el empleador, conforme los presupuestos y condiciones de elegibilidad, plazos y montos acordados colectivamente a través del SCL.
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- Sistema de Seguro Individual o Colectivo: el SCL podrá implementarse mediante un seguro de cese contratado con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con primas que podrían variar por empresa.
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- Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo: se administrará, alternativamente, sea a nivel individual, de empresa o sector, mediante:
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- a. régimen de cuentas bancarias: conforme la regulación que dicte el Banco Central;
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- b. fondos comunes de inversión: se ajustarán a un régimen especial denominado “Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral” (los “FCI de Cese Laboral”), creado en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y ajustado a la normativa legal en la materia (ley 24.083), con un patrimonio de afectación distinto de los aportantes y de los trabajadores, que estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones del SCL.Los FCI de Cese Laboral tendrán exenciones en el impuesto sobre los débitos y créditos y recibirán el mismo tratamiento que tienen los fideicomisos financieros en cuanto a ventajas impositivas.
-
- Los aportes al fondo común de inversión podrán ser realizados por las partes de la negociación colectiva (cámaras, empresas y sindicatos), según lo establezca el respectivo acuerdo colectivo.
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- El patrimonio de los FCI de Cese Laboral será administrado por “Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión” y deberán contar con una “Sociedad Depositaria”, que no podrá tener vinculación alguna con la asociación sindical ni con los empleadores aportantes.La CNV determinará las pautas a las que se sujetará la inversión y las limitaciones legales a las cuales deberá ajustarse el funcionamiento de los FCI de Cese Laboral. La inversión no podrá implicar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio del FCI de Cese Laboral, y no podrán fijarse límites mínimos de inversión.
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- c. fideicomiso financiero: la CNV podrá prever como alternativa, la creación de “Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”, que deberán respetar los principios establecidos para los FCI de Cese Laboral y que quedarán regulados por la normativa general de fideicomisos financieros de los artículos 1690 a 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- El fondo pertinente, acumulado conforme alguna de las modalidades precedentes será inembargable, se constituirá a través de un porcentaje de la remuneración o de un monto fijo que aportará el empleador. El SCL podrá prever, además, el derecho de los trabajadores de realizar aportes adicionales.
- Los importes que se abonen a los trabajadores en el marco del SCL tendrán, a los fines del impuesto a las ganancias, el tratamiento vigente que la Ley de Impuesto a las Ganancias tiene previsto para cada una de las indemnizaciones de la LCT sustituidas por el SCL.
- En cualquier caso, los empleadores podrán contratar un seguro con la finalidad de asegurar total o parcialmente el monot de la indemnización por despido sin causa del artículo 245 de la LCT o de cualquier otra indemnización que compute como parámetro de cálculo esa indemnización (ej.: la indemnización por incapacidad del artículo 212 LCT).
2.6. Trabajadores independientes con colaboradores: los colaboradores independientes que se vinculen con el emprendedor, deberán inscribirse en el “Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social” para actividades sin relación de dependencia, y deberán prestar declaración jurada ante la AFIP sobre su carácter de trabajador independiente.
En su vínculo con el trabajador independiente (el emprendedor), regirán las siguientes premisas:
- el colaborador independiente tendrá libertad para mantener contratos de colaboración o de servicios con distintos contratantes;
- cualquiera de las partes podrá rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración;
- el trabajador independiente (emprendedor) no podrá mantener vigente de manera simultánea, vínculos con más de 3 colaboradores independientes.
Este régimen no será de aplicación toda vez que a través del mismo se pretenda sustituir fraudulentamente una relación de dependencia.
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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.