Reformas en el sector de energía eléctrica y gas natural
El día 7 de julio de 2025 se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos 450/2025, 451/2025 y 452/2025 (el “Decreto 450”, el “Decreto 451”, y el “Decreto 452”, respectivamente), en uso de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) por el artículo 162 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley de Bases”; ver nuestros comentarios sobre estos puntos aquí).
El Decreto 450 introduce adecuaciones a las Leyes 15.336 y 24.065, que contienen el marco regulatorio eléctrico, como anexos I y II respectivamente. Así también, dispone un período de transición de veinticuatro (24) meses para la modificación de las reglamentaciones y la normativa complementaria.
Por su parte, el Decreto 451 ordena el nuevo texto de la Ley 24.076 de Gas Natural (ver nuestros comentarios sobre las modificaciones a esta norma por la Ley de Bases aquí y aquí).
Finalmente, bajo el Decreto 452 se constituye el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (el “Ente Regulador”).
A continuación, se detallan los aspectos principales de estas normas:
1. Período de transición
El Decreto 450 establece un período de transición de veinticuatro (24) meses para la modificación de las reglamentaciones y la normativa complementaria que resultare necesaria. En ese marco, la Secretaría de Energía (“SE”) debería llevar a cabo todas las acciones para que dicha transición sea gradual, ordenada y previsible, debiendo dictar las normas necesarias para:
- Promover la desconcentración y competencia en el mercado de hidrocarburos, habilitando la libre contratación de combustibles por parte de generadores eléctricos y evitando abusos de posición dominante.
- Asegurar mecanismos efectivos para mejorar el cobro de los contratos con distribuidoras eléctricas.
- Establecer criterios de remuneración para la generación térmica, incentivando mayor eficiencia en la compra de gas natural, GNL, gasoil y fuel oil.
- Avanzar con la transferencia progresiva de los contratos de energía suscriptos por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (“CAMMESA”) a los distribuidores y grandes usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
- Transferir también a la oferta los contratos de combustible firmados por CAMMESA; y
- Revisar los Procedimientos del MEM (vigentes desde 1992) para su eventual derogación o reemplazo durante la transición regulatoria.
2. Decreto 450
2.1. Modificaciones a la Ley 15.336
2.1.1. Alcance
El Decreto 450 incluye la comercialización dentro de las actividades alcanzadas por la Ley 15.336 y su reglamentación.
2.1.2. Naturaleza jurídica
Se reputan actos jurídicos de derecho civil y comercial las operaciones de compra y venta de electricidad, en línea con las normas ahora vigentes bajo el Código Civil y Comercial de la Nación.
2.1.3. Fortalecimiento del carácter federal de la normativa eléctrica
La nueva redacción del artículo 11 refuerza que, en el caso de los sistemas eléctricos provinciales y los servicios públicos de jurisdicción local serán los gobiernos provinciales los que resolverán en todo lo referente al otorgamiento de las autorizaciones y concesiones y ejercerán las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional, sin perjuicio de su sujeción a las normas federales que regulan la actuación de los prestadores del servicio público de distribución en la Red Nacional de Interconexión (“RNI”) y en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 24.065.
2.1.4. Principios y limitaciones
En línea con el nuevo texto del artículo 11, se incorpora un nuevo artículo 12 bis, que determina que interfiere con los objetivos de la legislación federal en la materia, y con la libre circulación de energía eléctrica:
- cualquier tributo de orden local, aunque se establezca bajo la denominación de tasa retributiva de servicio, en tanto no retribuya servicios prestados de manera efectiva, concreta e individualizada o que exceda el costo específico del servicio efectivamente prestado. Se entenderá que una tasa excede el costo específico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible no se determine sobre la base de dicho costo sino sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros similares.
- cualquier acto o norma de la autoridad concedente local, que impida o restrinja:
- el traslado del costo de adquisición de la energía eléctrica en el MEM a la tarifa de los usuarios finales de los prestadores locales del Servicio Público de Distribución, en tanto tal costo sea trasladable a la tarifa según la normativa federal;
- el pago de las deudas de tales prestadores cancelables a través del Organismo Encargado del Despacho; o
- la autosuficiencia económica financiera del mercado eléctrico conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley 24.065.
2.1.5. Actividades relacionadas con la generación energía eléctrica de jurisdicción nacional
Se mantiene la obligatoriedad de contar con una concesión del PEN para:
- el aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica de los cursos de agua pública cuando la potencia normal que se conceda exceda de quinientos (500) kilovatios; y
- el ejercicio de actividades destinadas al servicio público de transporte y/o distribución de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 24.065.
Además, entre otros aspectos modificados:
- Las concesiones para el aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica deberán otorgarse por plazo fijo, con un máximo de sesenta (60) años;
- El canon que deberá abonar el concesionario en concepto de regalía por la concesión para el aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica no ingresará al Fondo Nacional de Energía Eléctrica;
- Las concesiones de servicio público de jurisdicción nacional establecerán un régimen del suministro y venta de energía, de modo de permitir la libre comercialización y elección de proveedor por parte del usuario final.
- En cuanto a las aguas que surgen en terrenos de los particulares resultará de aplicación el artículo 239 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Se incorpora el artículo 21 bis, que determina que, al vencimiento de la concesión hidroeléctrica, el Estado Nacional convocará a una licitación pública nacional e internacional para el otorgamiento de una nueva concesión.
2.1.6. Redefinición del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (“CFEE”)
El CFEE se redefine como un órgano técnico y consultivo, dependiente de la SE. Entre sus nuevas funciones, se lo instruye a:
- Emitir opinión técnicamente fundada, no vinculante, en relación con los planes de desarrollo de los sistemas eléctricos del país y recomendar modificaciones o mejoras a los respectivos poderes jurisdiccionales;
- Establecer los índices repartidores del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales y del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior, que integran el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.
- Mantener informada a la SE sobre el cumplimiento de los principios tarifarios determinados en la Ley 24.065 por parte de las jurisdicciones locales y, en particular, de las distribuidoras de la respectiva jurisdicción, del marco regulatorio eléctrico federal y de sus normas complementarias.
Asimismo, se establece una nueva composición, bajo la presidencia de la Secretaría de Energía, integrada por un (1) representante y un (1) suplente por CABA y por cada provincia, designados por el PEN a propuesta de los gobiernos locales. El Poder Legislativo podrá designar de entre sus miembros tres (3) representantes por la Cámara de Senadores y tres (3) por la Cámara de Diputados, que podrán participar de las reuniones del CFEE.
Por otra parte, se indica que la actuación de los miembros del CFEE será ad honorem, y sus traslados asumidos por cada una de estas jurisdicciones. También se habilitan las reuniones en forma virtual.
2.1.7. Reforma del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica
Se establece que el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica se integrará con:
- Un recargo del 2% por kWh sobre el precio que paguen los compradores del MEM;
- Los reembolsos más sus intereses de los préstamos que se hagan con los recursos del fondo; y
- Otros aportes, como donaciones, legados, entre otros.
El fondo será administrado por la SE y se aplicará la siguiente distribución:
- El diecinueve coma ochenta y seis por ciento (19,86%) de la recaudación total se destinará para las obras que la SE identifique como una ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda.
Deducido lo anterior:
- El sesenta por ciento (60%) para crear el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, que asignará anualmente el CFEE a las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en la Ley 24.065; y
- El cuarenta por ciento (40%) restante para alimentar el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior.
Las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones del Fondo Fiduciario Para El Transporte Eléctrico Federal al momento de su disolución serán transferidos a la cuenta que indique la SE, para aplicarlo a las obras identificadas en el punto a).
La incorporación del artículo 31 bis apunta a que las jurisdicciones destinatarias de recursos del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales y del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior deberán acreditar ante la SE el cumplimiento por parte de las prestadoras del servicio público de distribución de las respectivas jurisdicciones:
- de las normas tarifarias conforme los criterios de la Ley 24.065 y;
- de los pagos de la energía eléctrica en el MEM.
2.1.8. Reforma del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior
Se modifica la integración del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior, eliminando los excedentes de las tarifas y recargos establecidos por el PEN en CABA y Gran Buenos Aires, y aumentando el porcentaje del aporte del Fondo Nacional de Energía Eléctrica.
Asimismo, se elimina la intervención del CFEE a los fines de distribución de sus ingresos, y establece nuevas reglas que buscan asegurar el retorno de los préstamos. Entre ellas:
- Interés no menor al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa del BNA a treinta (30) días;
- Plazos de hasta quince (15) años (extensibles a veinticinco -25- años para electrificación rural o uso de tecnología nacional); y
- Bonificación de tasa cuarenta por ciento (40%) para proyectos que empleen bienes de origen nacional o se destinen a zonas rurales.
2.1.9. Atribuciones de la SE
Se eliminan algunas funciones de la SE, limitando su competencia a:
- Promover el desarrollo integral y racional funcionamiento de los Sistemas Eléctricos Nacionales (SEN), mediante la interconexión de las centrales y redes de jurisdicción nacional;
- Asegurar la libre circulación y distribución de la energía eléctrica en todo el territorio de la Nación, en función de los objetivos previstos en el artículo 2° de la Ley 24.065;
- Mantener actualizado el inventario de las fuentes de energía, el catastro de las utilizaciones y la estadística de la industria eléctrica en todos sus aspectos;
- Asesorar al PEN con relación al otorgamiento de las concesiones y autorizaciones para la utilización de las fuentes de energía eléctrica y para la instalación de centrales y redes de jurisdicción nacional.
2.1.10. Artículos derogados
La Resolución deroga las siguientes normas por resultar obsoletas o incompatibles con el nuevo esquema:
- Artículos 26 y 28 de la Ley 15.336, referidos al funcionamiento transitorio del CFEE;
- Artículos 45, 46, 47 y 48, vinculados a sanciones administrativas hoy reguladas por la Ley 24.065; y
- Ley 25.957, que había creado el anterior Fideicomiso de Transporte Eléctrico.
2.2. Modificaciones a la Ley 24.065
2.2.1. Redefinición del objeto
Se redefinen las políticas generales de la Ley 24.065 cuyos objetivos ahora contemplan:
- Promover la celebración de contratos a término de energía eléctrica;
- Regular las actividades de transporte y distribución de electricidad sobre la base de los costos reales del suministro, a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos;
- Asegurar la libertad de elección de los consumidores de energía en las relaciones de consumo;
- Establecer procedimientos ágiles para la operatividad inmediata de señales económicas que vinculen calidad con precio;
- Promover la eficiente diversificación de la matriz energética, la incorporación de nuevas tecnologías, la medición inteligente y la gestión de demanda;
- Propiciar el comercio internacional de energía eléctrica y la integración de los sistemas regionales en condiciones de seguridad del suministro y confiabilidad; y
- Adoptar los recaudos que sean necesarios para alcanzar la autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico argentino.
La SE y el Ente Regulador, creado por el artículo 161 de la Ley de Bases, deberán sujetar su accionar a los principios y disposiciones que dicha norma establece y deberán controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los mismos.
2.2.2. Nuevos actores del MEM
Se incorporan nuevos actores al régimen del MEM:
- Usuarios-generadores: sujetos alcanzados por el régimen de generación distribuida de la Ley 27.424.
- Participantes identificados por la reglamentación, incluidos comercializadores y almacenistas.
En este sentido, se define como comercializador a quien compra o vende para terceros energía eléctrica, y el artículo 8 bis define la figura del “almacenista” como el titular de instalaciones de almacenamiento de energía en el mercado eléctrico, habilitándolo a comercializar su energía en el MEM como vendedor y comprador. Se entiende por almacenamiento el sistema eléctrico la tecnología comercialmente disponible capaz de absorber energía, conservarla durante un período de tiempo y luego entregarla en el sistema.
2.2.3. Nuevos derechos y obligaciones de agentes del MEM
Se mantiene la definición del distribuidor como responsable de abastecer a los usuarios cautivos dentro de su zona de concesión y se determina su obligación de adquirir al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de su demanda en el mercado a término. Además, es responsable de cumplir la función técnica de transporte de la totalidad de los usuarios conectados o que tengan derecho a conectarse.
Por otro lado, en el caso de los usuarios-generadores, se faculta a la SE a definir criterios de remuneración por uso de red, considerando tanto la demanda contratada como la capacidad de generación instalada, independientemente del consumo.
Asimismo, se hace hincapié en que la reglamentación deberá garantizar la máxima competencia y libre contratación de suministro.
2.2.4. Certificado de conveniencia y necesidad pública
Se determina que el Ente Regulador dispondrá la publicidad de este tipo de solicitudes y la realización de una audiencia pública antes de resolver sobre el otorgamiento del respectivo certificado.
2.2.5. Prevención de prácticas anticompetitivas
Se prohíbe la celebración de actos que impliquen conductas anticompetitivas, incluyendo el abuso de posición dominante y la competencia desleal.
El Ente Regulador tiene el deber de intervenir directamente en resguardo de los usuarios, dando traslado a la Autoridad Nacional de Defensa de la Competencia, conforme a lo establecido por la Ley de Bases. Asimismo, podrá adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de la tutela de los derechos de los usuarios.
2.2.6. Obras de transporte esenciales no previstas en concesiones
La nueva redacción permite a la SE, previa consulta con CAMMESA, autorizar obras de transporte que no estén contempladas en los contratos en curso de ejecución, si resultan esenciales técnica y económicamente para el funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”).
Para ello:
- Se autoriza el uso de recursos previstos para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica en el artículo 31 de la Ley 15.336.
- El Ente Regulador podrá incluir los costos de la ampliación en el respectivo cuadro tarifario.
- La contratación debe realizarse mediante procedimientos abiertos, competitivos y auditables.
2.2.7. Ampliaciones del SADI por iniciativa privada
El artículo 31 ya preveía que el PEN podía autorizar a un generador, distribuidor y/o gran usuario a construir, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, una red de transporte, para lo cual debía establecer las modalidades y forma de operación.
Sin embargo, la nueva redacción del Decreto 450 estipula que, en tanto no implique una afectación a las condiciones de competencia en el MEM, el PEN podrá autorizar a un generador, distribuidor y/o gran usuario a construir, a su exclusivo costo y para satisfacer sus propias necesidades, una línea y/o ampliación de la red de transporte, para lo cual dictará la reglamentación que determine las modalidades, características, prioridad de uso, los requisitos técnicos, forma de operación y demás condiciones para obtener la autorización. En este caso, las instalaciones autorizadas no prestarán un servicio público de transporte.
De esta manera, el artículo 31 bis permite la ejecución de obras de transporte en el SADI por parte de agentes privados, bajo su propio riesgo, conforme los criterios definidos en la reglamentación.
La reglamentación establecerá las diversas alternativas de ampliación del SADI, entre las que deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley 17.520 de Concesión de Obra Pública y sus modificatorias. En este sentido, la Resolución 715/2025 del Ministerio de Economía caracterizó como de prioritaria ejecución ciertas obras para la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica a ser llevadas a cabo en los términos de la Ley 17.520 de Concesión de Obra Pública, modificada por la Ley de Bases (ver nuestros comentarios sobre estas modificaciones, aquí y aquí).
Para cada una de ellas se establecerá, entre otros aspectos:
- la consideración de los efectos técnicos y económicos en la interconexión con el SADI conforme un informe previo de CAMMESA;
- los requisitos a cumplir para otorgar la habilitación comercial;
- las modalidades y forma de operación en términos de prioridad de uso de la capacidad disponible y el plazo, el que no excederá el correspondiente al del recupero de la inversión, así como las condiciones, en su caso, para la cesión total o parcial a actores del MEM de dicha prioridad;
- las modalidades, plazos y forma de operación en términos de prioridad de despacho de generación renovable en competencia entre sí bajo condiciones de congestión; y
- el régimen de remuneración que corresponda a la ampliación; en caso de fijar un régimen de remuneración a pagar por los terceros usuarios, se atenderá a que la contratación de la obra se efectúe mediante procedimientos abiertos, competitivos y auditables.
2.2.8. Simplificación del comercio internacional de electricidad
Se establece que la SE podrá autorizar operaciones de importación y exportación de energía eléctrica mediante mecanismos ágiles, transparentes y competitivos, pudiendo rechazar operaciones por razones técnicas o económicas vinculadas con la seguridad del suministro nacional.
2.2.9. Contratos del Mercado a Término
El nuevo artículo 39 bis indica que los contratos del Mercado a Término del MEM, independientemente de su localización y de la fuente de generación eléctrica, se ejecutan a través del SADI y son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia establecidos en el artículo 2° y para asegurar el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en los términos de tales objetivos, por lo que todo acto o norma de autoridad local que los impida, obstaculice o encarezca, interfiere con el cumplimiento de aquellos.
2.2.10. Principios para la determinación tarifaria
Se agrega que, para el caso de tarifas de distribuidores, en el costo de adquisición de la electricidad en el MEM se considerará:
- el precio de las compras del distribuidor en el mercado spot y el promedio ponderado de las efectuadas mediante contratos del Mercado a Término en procesos competitivos conforme la norma a dictar por la SE sobre las condiciones de contratación;
- el costo del transporte en alta tensión; y
- los servicios del sistema administrados por CAMMESA.
Los distintos conceptos se discriminarán en la factura al usuario, la que no podrá incluir tributos de orden local o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados.
2.2.11. Creación y funciones del Ente Regulador
Se formaliza la constitución del Ente Regulador creado por el artículo 161 de la Ley de Bases como ente regulador nacional, bajo la órbita de la Secretaría de Energía, al que se le otorgan las funciones que poseía anteriormente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (el “ENRE”). En este marco, se derogan los artículos 57 a 66, que regulaban la creación y el funcionamiento del viejo directorio y la gestión financiera del ENRE.
2.2.12. Actualización del régimen sancionatorio
Se actualizan los montos de las sanciones aplicables por infracciones a la ley, contratos de concesión o reglamentaciones del Ente Nacional, incluyendo:
- multa de entre pesos ciento treinta mil ($ 130.000) y pesos ciento cuarenta millones ($ 140.000.000), valores que el Ente tendrá facultades para modificar de acuerdo a las variaciones económicas que operen en la industria;
- inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años;
- suspensión de hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizados por el Ente;
- decomiso de los elementos utilizados para cometer la contravención, o de los bienes, artefactos e instalaciones construidas o ubicadas en contravención. Esta sanción podrá aplicarse como accesoria de las anteriores o independientemente de las mismas.
Por otra parte, se dispone que la falta de pago del suministro de energía eléctrica a usuarios finales y/o del precio de venta de dicha energía en bloque, será sancionado con la interrupción y/o desconexión de dicho suministro.
2.2.13. Responsabilidad solidaria
Se establece que, en caso de que como consecuencia del incumplimiento de cualquier jurisdicción de los términos de su adhesión a la presente:
- el distribuidor incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago en el MEM, cancelables a través de CAMMESA; y/o
- se afecte el funcionamiento del MEM, las Provincias, CABA y Municipios concedentes de servicios públicos de distribución a empresas, entes y/o cooperativas que actúan en el mercado eléctrico, y los directivos de los entes reguladores eléctricos y/o autoridades equivalentes de control, serán solidariamente responsables por el pago de las deudas que tales entes, empresas y cooperativas deban cancelar a través de CAMMESA.
2.2.14. Modificación de la Ley 19.552 sobre servidumbres eléctricas
Se sustituyen los artículos 1, 9, 10 y 11 de la Ley 19.552:
- Se establece la servidumbre administrativa de electroducto a favor de concesionarios eléctricos bajo jurisdicción nacional.
- Se reconoce el derecho a indemnización para los propietarios afectados, excluyendo el lucro cesante.
- Se habilita la tramitación judicial por juicio sumario.
2.3. Período de transición y facultades de la Secretaría de Energía
Se fija un período de transición de veinticuatro (24) meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 450, para la modificación de las reglamentaciones y la normativa complementaria que resulte necesaria. Durante ese plazo, la SE deberá desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia los objetivos fijados en el artículo 2 de la Ley 24.065, y deberá dictar las normas necesarias para:
- Procurar la desconcentración (vertical-horizontal-Intersectorial) y un mercado de competencia de hidrocarburos en orden a la libre contratación del combustible por los productores eléctricos, evitando situaciones que conlleven la conformación o abuso de posiciones dominantes en dicho mercado.
- Asegurar la efectiva vigencia de las medidas de garantía tendientes a regularizar la cobranza y asegurar la cobrabilidad de los contratos con los distribuidores de energía eléctrica.
- Establecer criterios de remuneración de la generación térmica que permitan a las empresas una mayor eficiencia en la adquisición de GN-GNL-GO-Fuel.
- Establecer los mecanismos progresivos de transferencia a la Demanda de Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM de los distintos contratos de compraventa de energía eléctrica suscriptos con CAMMESA en representación de la Demanda del MEM.
- Establecer el mecanismo de transferencia a la Oferta del MEM de los distintos contratos de compraventa de combustible suscriptos por CAMMESA.
- Revisar la totalidad de las normas que integran “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-Secretaría de Energía Eléctrica del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias, dictadas durante la emergencia a efectos de definir su derogación o su término máximo de vigencia durante el período de transición.
3. Decreto 451
El Decreto 451 aprueba el texto ordenado de la Ley 24.076 y sus modificatorias, por el que se adecúa la normativa del gas natural a la introducción del nuevo Ente Regulador. A partir del texto ordenado, se sustituye la figura del ENARGAS con la del Ente Regulador, que lo reemplazará en todas sus facultades.
4. Decreto 452
4.1. Constitución y alcance
El Decreto 452 constituye el Ente Regulador, creado por el artículo 161 de la Ley de Bases, el que funcionará en el ámbito de la SE y llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes 24.076 y 24.065 al ENARGAS y al ENRE, respectivamente.
El Ente Regulador deberá comenzar a funcionar dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la publicación del Decreto 452, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Durante este período mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente del ENRE y del ENARGAS.
Asimismo, se determina que el Ente Regulador gozará de autarquía, independencia funcional y presupuestaria; como así también de plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título y tendrá su sede en la CABA.
4.2. Directorio
Respecto a su composición, el Ente Regulador será dirigido y administrado por un directorio integrado por cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente y los restantes serán Vocales, designados todos ellos por el PEN.
Para su designación, la SE conducirá el proceso de selección que garantice que la elección se realice entre profesionales que tengan antecedentes técnicos y profesionales en la industria del gas y de la electricidad. Concluido el proceso de selección, la recomendación de la SE será elevada al PEN dentro del plazo de quince (15) días corridos.
Con carácter previo a la designación y/o a la remoción, el PEN deberá comunicar los fundamentos de la decisión a una comisión mixta del Congreso, que deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones.
En caso de no constituirse la referida comisión del Congreso en el plazo de diez (10) días corridos contados desde la comunicación indicada, el PEN comunicará los fundamentos de las designaciones o remociones a los presidentes de ambas Cámaras. Transcurridos treinta (30) días corridos desde tal comunicación, el PEN quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Sus mandatos durarán cinco (5) años y podrán ser renovados en forma indefinida, cesando en sus mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el PEN establecerá la fecha de finalización del mandato de cada uno para permitir el escalonamiento.
Además, los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y solo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del PEN.
Entre las funciones del Directorio se encuentran:
- aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente;
- dictar el reglamento interno del cuerpo;
- asesorar al PEN en todas las materias de competencia del Ente;
- contratar y remover al personal del Ente, fijándole sus funciones y condiciones de empleo;
- formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que se elevará a aprobación del PEN para su inclusión en el proyecto de ley nacional de presupuesto del ejercicio correspondiente;
- confeccionar anualmente su memoria y balance;
- aplicar las sanciones previstas en los marcos regulatorios del gas y la electricidad y su normativa complementaria; y
- en general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos previstos en los referidos marcos regulatorios.
4.3. Financiamiento
El Ente Regulador se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de las Leyes 24.076 y 24.065, quedando sujeto al control externo que establece el régimen de contralor público.
Por su parte, confeccionará anualmente su presupuesto, estimando razonablemente los gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio, el cual deberá ser publicado para que los transportistas, distribuidores, almacenadores, comercializadores, usuarios y consumidores puedan objetarlo fundadamente sin carácter vinculante, previo a su elevación al PEN. También se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias a los efectos de la unificación de los programas del ENRE y del ENARGAS.
Asimismo, contará con la plena disposición de los recursos que recaude, de acuerdo con los siguientes ingresos:
- la tasa de inspección y control creada por las Leyes 24.076 y 24.065;
- los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba;
- los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables;
- los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos; y
- los ingresos provenientes de la venta de obleas para Gas Natural Vehicular o de otros derechos de inscripción que determine el Ente Regulador.
***
Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, Rocío Valdez, María Paz Albar Díaz, Victoria Barrueco, Sol Villegas Leiva y/o Manuel Crespi.
ARCA establece un procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS
Mediante la Resolución General N° 5720/2025 (en adelante, la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 7 de julio de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, la “ARCA”) implementó un procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (en adelante, el “Impuesto PAIS”) vinculados a operaciones de importación que no pudieron ser computados total o parcialmente.
En particular, el régimen alcanza a pagos a cuenta efectuados por operaciones de importación comprendidas en:
- Decreto 433/2023: importaciones realizadas bajo acuerdos de precios para el mercado local suscritos con la Secretaría de Comercio;
- Decreto 14/2024: mercaderías ingresadas a zonas francas con Certificados de Tipificación;
- Decreto 777/2024: operaciones con alícuotas reducidas del Impuesto PAIS.
Registro y declaración jurada
La Resolución crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, donde los importadores podrán inscribir las operaciones que dieron origen a saldos a favor. El plazo de inscripción estará vigente desde el 08/07/2025 hasta el 22/08/2025.
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán:
- Ingresar al servicio web de ARCA con Clave Fiscal.
- Completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
- Una vez validada la información, se generará automáticamente un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), que solo podrá ser utilizado para cancelar derechos de importación. La devolución se efectuará en cuotas mensuales según el siguiente esquema:
Monto del saldo a favor ($) | Cuotas |
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Hasta 4 millones | 1 cuota |
Más de 4 y hasta 10 millones | 6 cuotas |
Más de 10 y hasta 100 millones | 12 cuotas |
Más de 100 millones | 24 cuotas |
La primera cuota estará disponible el 08/09/2025. Los intereses se computarán desde la presentación de la declaración jurada hasta la fecha de pago de cada cuota.
Carácter optativo y renuncia a otras vías
El procedimiento tiene carácter optativo, pero su utilización implica la renuncia a reclamar por otras vías administrativas o judiciales por los mismos conceptos. En caso de haber iniciado un trámite de devolución o una acción de repetición, deberá desistirse expresamente mediante la presentación del Formulario N° 408/PD a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.
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- Redacción de escritos de mediana/alta complejidad a presentarse en los tribunales judiciales, en el Tribunal Fiscal de la Nación y organismos recaudadores de impuestos (demandas, análisis de pruebas periciales y contestación de impugnaciones de ARCA a las pericias producidas, alegatos, recursos de apelación y/o contestación de memoriales, recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia); y/o
- Asesoramiento en todos los aspectos de aplicación de leyes impositivas a nivel internacional, nacional, provincial o municipal, particularmente en lo referido a la planificación fiscal nacional e internacional de estructuras de negocios o en alternativas de financiación.
- Coordinación y supervisión de trabajo realizado por juniors.
- Atención de clientes del estudio.
Beneficios
- Modelo de trabajo híbrido
- Medicina prepaga
- Licencia extendida por maternidad y paternidad: Tenés 1 mes adicional de licencia por maternidad y 15 días de licencia por paternidad
- Wellhub (ex Gympass), Running Team y Torneos de Fútbol
- Snacks saludables en la oficina
- Día de cumpleaños libre
Formación
- Capacitación profesional continua
- Talleres de perfeccionamiento de inglés
Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com hasta el viernes 11 de julio con el asunto Búsqueda Impuestos.
Sistemas de Gestión Electrónica para privatizaciones
El 18 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 416/2025, que encomienda a la Oficina Nacional de Contrataciones (“ONC”) la implementación de un nuevo módulo dentro del sistema CONTRAT.AR para la tramitación electrónica de los procedimientos de licitación o concurso público que se realicen para las privatizaciones declaradas en la Ley Nº 27.742.
Asimismo, establece que el sistema de gestión electrónica SUBAST.AR será el medio para realizar los procedimientos de remate público en el marco de las mencionadas privatizaciones.
Los interesados en participar en los procedimientos de licitación, concurso o remate público antedichos no estarán obligados a inscribirse en los registros de contratistas estatales, no obstante lo cual, deberán registrarse previamente en los sistemas CONTRAT.AR o SUBAST.AR, según corresponda, conforme a la normativa dictada por la ONC.
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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra y/o Manuel Crespi.
La ARCA reglamenta el uso de BOPREAL para el pago de deudas fiscales
Mediante las Resoluciones Generales N°5713 y 5714 (en adelante, las “Resoluciones”), publicadas en el Boletín Oficial el 18/06/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, la “ARCA”) reglamentó el procedimiento operativo para la aplicación del régimen dispuesto por el Decreto N°384/2025 (en adelante, el “Decreto”), que habilita la utilización de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre– Serie 4 (en adelante, los “BOPREAL”), emitidos por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”), como medio de pago de obligaciones tributarias y aduaneras.
Procedimiento operativo para la dación en pago con los BOPREAL
Las Resoluciones establecen las condiciones y el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes para aplicar los BOPREAL como medio de cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras.
En síntesis, el procedimiento consiste en las siguientes etapas:
- Transferencia de los BOPREAL: los contribuyentes deberán transferirlos a la cuenta comitente N°338958191 de titularidad de ARCA, radicada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal 0085, mediante un Participante de Caja de Valores S.A.
- Declaración jurada mediante Formulario N°1400: la entidad depositaria deberá presentar una declaración jurada informando ciertos datos del contribuyente y de los BOPREAL. A dichos efectos, se establece un mecanismo de valuación de los BOPREAL.
- Registro y utilización: los BOPREAL transferidos y valuados serán registrados como “Bonos Electrónicos” en servicio web denominado “Administración de Incentivos y Crédito Fiscales” de ARCA, y podrán ser imputados a través del citado servicio web -en forma total o parcial- hasta el 31/12/2033, exclusivamente a las obligaciones autorizadas en el Decreto (capital o accesorios).
- Limitaciones: la imputación sólo podrá realizarse a obligaciones fiscales y aduaneras alcanzadas por el régimen. No se generarán créditos de libre disponibilidad, saldos a favor o devoluciones ni podrá imputarse a conceptos excluidos por el Decreto.
Validación de derecho adquirido
Al igual que el Decreto, la Resolución ratifica que la posibilidad de imputación de los BOPREAL como dación en pago constituye un derecho adquirido por parte de sus tenedores, que integra su derecho de propiedad, y que no se verá afectado por eventuales reestructuraciones del instrumento.
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Para más información sobre este tema, contactanos a tax@tavarone.com.
Para acceder a nuestro newsletter sobre el Decreto N°384/2025, hacé clic aquí.
El Poder Ejecutivo habilita el uso de BOPREAL para cancelar deudas impositivas y aduaneras
Mediante el Decreto N°384/2025 (en adelante, el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial el 17/06/2025, el Poder Ejecutivo Nacional habilita la utilización de los BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (en adelante, los “BOPREAL”) –Serie 4, emitidos por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”), como medio de pago para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras con más sus intereses, multas y accesorios.
Condiciones de aplicación del Decreto
Este nuevo régimen alcanza a las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, “ARCA”).
La medida excluye expresamente ciertos conceptos, entre ellos:
- Los aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social;
- Las cuotas destinadas a obras sociales, al seguro de vida obligatorio y a las aseguradoras de riesgos del trabajo;
- El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias;
- Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
El Decreto permite que los tenedores de los BOPREAL -Serie 4, emitidos entre el 17/06/2025 y el 30/09/2025, puedan destinarlos a la cancelación de obligaciones tributarias y aduaneras a su valor técnico, determinado al tipo de cambio aplicable. La posibilidad de utilizarlos estará limitada a un monto máximo total equivalente a USD 1.000.000.000, y su aplicación como medio de pago podrá realizarse entre el 30/04/2028 y el 31/10/2028, ambas fechas inclusive.
Los BOPREAL serán libremente transferibles y su entrega en pago será irrevocable, pues una vez utilizados el tenedor no podrá efectuar reclamos al BCRA. Asimismo, se prevé que, en caso de que el BCRA haya efectuado pagos parciales de capital, solo podrá utilizarse el saldo remanente como dación en pago.
Derechos adquiridos y no afectación por reestructuración
La norma reconoce que la posibilidad de utilizar los bonos como dación en pago constituye un derecho adquirido, tanto para sus suscriptores como para cualquier tenedor, integrando su derecho de propiedad. En consecuencia, eventuales reestructuraciones voluntarias u obligatorias no afectarán la posibilidad de cómputo a los fines de este régimen.
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Para más información sobre este tema, contactanos a tax@tavarone.com.
Buscamos abogados/as para el área de Litigios & Arbitrajes
Estamos seleccionando abogados/as para el área de Litigios & Arbitrajes, con foco en disputas complejas, tanto judiciales como arbitrales.
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Resolución UIF Nro. 78/2025 – Cambios en reportes, perfiles y umbrales para la prevención de LA/FT/FP
Hoy, 5 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF Nro. 78/2025 (la “Resolución 78/25”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), modificatoria de las Resoluciones UIF Nros. 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023. Esta nueva normativa busca actualizar los umbrales y procedimientos relacionados con la prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”), en virtud de la intervención dada al organismo en el reciente Decreto 353/2025 emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN).
En esta Resolución 78/25, la UIF incorpora nuevos criterios para detectar operaciones relevantes, modificando procedimientos en sectores como el inmobiliario, automotor, financiero y notarial, aplicables a los Sujetos Obligados comprendidos en los inc. 1, 2, 17 y 19 del artículo 20 de la Ley Nro. 25.246 de Prevención de LA/FT/FP, esto es: Entidades Financieras, Casas y Agencias de Cambio, los Escribanos Públicos y los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor.
Entre las modificaciones introducidas por la Resolución 78/25 se destacan las siguientes:
I. Modificaciones en procedimientos para Entidades Financieras y Cambiarias
Se eleva de VEINTE (20) a CUARENTA (40) SMVM el umbral a partir del cual las entidades financieras, casas y agencias de cambio deben reportar operaciones en efectivo, tanto en el marco del Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) como en el Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC). El contenido de dichos reportes deberá incluir, entre otros: datos identificatorios del operador y titular de los fondos, tipo de operación (depósitos, extracciones, compra o venta), fecha, monto, moneda y, en el caso de operaciones de cambio, el domicilio de la entidad o sucursal interviniente.
Asimismo, se modificó el procedimiento para la elaboración del Perfil Transaccional del cliente, el cual deberá basarse únicamente en documentación respaldatoria que acredite su situación económica, patrimonial y financiera, como recibos de sueldo, escrituras, extractos bancarios, entre otros. Se excluye expresamente la posibilidad de solicitar declaraciones juradas impositivas. El perfil deberá ser coherente con un análisis de riesgo prospectivo que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas.
II. Ajustes específicos en obligaciones para Escribanos Públicos
Para el caso de los escribanos públicos, se modificó el umbral previsto en la Resolución UIF N° 242/2023 para las transferencias de dominio por compraventa de bienes inmuebles realizadas en efectivo, pasando de SETECIENTOS (700) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) SMVM.
En línea con lo dispuesto para otros Sujetos Obligados, se adecuó el artículo 24 de dicha resolución para establecer que el Perfil del Cliente debe fundarse exclusivamente en documentación que respalde el origen lícito de los fondos (por ejemplo, escrituras, documentación bancaria, antecedentes registrales), quedando eliminada la posibilidad de solicitar declaraciones juradas impositivas.
III. Actualización de umbrales para reportes en Registros de Propiedad Inmueble
Se incrementa el umbral a partir del cual los Registros de la Propiedad Inmueble deben informar las inscripciones de transferencias de dominio por compraventa de inmuebles, pasando de DOSCIENTOS (200) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Esta modificación tiene como objetivo adecuar los parámetros vigentes a la realidad económica actual, teniendo en cuenta el incremento generalizado de los precios en el mercado inmobiliario, y procurar una mejor asignación de recursos por parte de la UIF. De esta manera, se busca reducir la carga operativa derivada del reporte de operaciones de menor riesgo en materia LA/FT/FP, focalizando los esfuerzos en transacciones que, por su naturaleza o volumen, puedan resultar más relevantes desde la perspectiva de esta materia.
IV. Cambios en los procedimientos para Registros de Propiedad Automotor
Para el caso de los Registros de Propiedad Automotor, se establece un nuevo umbral anual de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000) para definir el Perfil del Cliente en operaciones relacionadas con la compraventa de automotores, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012. Para acreditar la situación económica, patrimonial y financiera del cliente, se eliminó el requisito de presentar certificación contable, admitiéndose en su reemplazo documentación respaldatoria como escrituras públicas, documentación bancaria, constancias que acrediten la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, y declaraciones juradas sobre el origen y licitud de los fondos. No se podrá, en ningún caso, exigir declaraciones juradas impositivas.
Además, se exceptúa a los Sujetos Obligados del sector de definir el Perfil del Cliente cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales provenientes de cuentas del cliente, o si se trata de operaciones financiadas mediante créditos otorgados por entidades financieras sujetas a la Ley N° 21.526. También se incluyen como excepción los supuestos de dación en pago, permuta u operaciones similares, siempre que la diferencia de valor no supere el umbral mencionado. En todos los casos, deberá poder acreditarse el origen lícito de los fondos mediante la documentación correspondiente, sin requerirse certificaciones adicionales.
Por otra parte, se suspenden por única vez las actualizaciones automáticas de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012, estableciendo que la próxima actualización se realizará en enero de 2026 (en vez de realizarse en el mes de julio del corriente). A partir de entonces, las actualizaciones serán semestrales, conforme al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, publicado por ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.). En este contexto, el nuevo umbral para reportar adquisiciones de automotores fue fijado en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).
Se aclara que en la Resolución 78/25 ha estipulado la entrada en vigencia de todas las modificaciones aquí reseñadas a partir de mañana 06 de junio de 2025 (día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
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Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.
Llamado a Licitación para la Concesión del Tramo Oriental y el Tramo Conexión de la Red Federal de Concesiones – Etapa 1
El 3 de junio de 2025 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 29/2025 que dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de los Tramos Conexión y Oriental de la Red Federal de Concesiones – Etapa 1 (la “Licitación”). A su vez, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales, de bases y condiciones particulares, de especificaciones técnicas generales, de especificaciones técnicas particulares y el modelo de contrato de concesión (los “Documentos Licitatorios”).
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la convocatoria:
1. Condiciones generales de la Licitación
La Licitación será de etapa múltiple, las ofertas deberán presentarse a través del sistema Contrat.Ar y la fecha límite para la presentación de las ofertas es el 5 de agosto de 2025.
Cada oferente podrá presentar una única oferta por tramo. No podrá una misma persona, ni sus controladas o controlantes, integrar más de un oferente por el mismo tramo.
2. Condiciones para ser Oferente
Podrán participar como oferentes personas humanas o jurídicas: (i) con domicilio, sede o sucursal registrada en la República Argentina o (ii) con sede principal en el extranjero sin sucursal local, que estén inscriptas en el Sistema Contrat.Ar.
Con carácter previo a la firma del contrato de concesión, el adjudicatario deberá constituir una sociedad anónima cuyo objeto exclusivo será la ejecución del contrato de concesión durante toda su vigencia.
3. Oferta económica
La oferta económica deberá consistir en el peaje que el oferente solicita percibir en caso de resultar adjudicatario, calculado a junio 2025, el cual no podrá ser superior a la tarifa tope fijada para cada tramo.
La tarifa tope para el Tramo Oriental es de $ 3.057,85 y para el Tramo Conexión de $ 2.892,56. Los Documentos Licitatorios prevén los mecanismos de actualización del peaje durante el plazo de vigencia de la Concesión.
Los oferentes podrán ofrecer un peaje inferior a la tarifa tope para cada tramo en cuyo caso el plazo de la concesión será de 20 años. En su defecto, los oferentes podrán ofrecer un monto igual a la tarifa tope, con un plazo para la concesión que no podrá ser superior a los 30 años.
4. Garantía de mantenimiento de la oferta
Cada oferente deberá presentar una garantía de mantenimiento de oferta, ejecutable a primera demanda con una vigencia de 120 días corridos desde la apertura de los sobres correspondientes a la Etapa 1.
Las formas admitidas para constituir esta garantía son: (i) depósito bancario; (ii) garantía bancaria; (iii) carta de crédito stand-by; (iv) seguro de caución aprobado por la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 157/2025 o (v) depósitos en Unidad de Valor Adquisitivo (“UVA”).
Para el Tramo Oriental, la garantía de mantenimiento de oferta es de $ 3.600.000.000, mientras que para el Tramo Conexión de $ 1.000.000.000
5. Objeto de la Concesión
El objeto del contrato de concesión consiste en:
- La realización de obras sobre el tramo concesionado;
- La elaboración de proyectos ejecutivos de obras a ser ejecutadas en la red federal de concesiones;
- La administración y explotación por peaje de los tramos concesionados; y
- La realización de explotaciones complementarias.
6. Ingresos de la Concesión
El concesionario percibirá ingresos por: (i) el peaje a ser abonado por los usuarios; (ii) la explotación de áreas de servicio, servicios complementarios y predios remanentes; y (iii) cualquier otro ingreso vinculado a la concesión.
7. Garantías de Obra y de Cumplimiento de Contrato
Al momento de suscripción del contrato de concesión, el concesionario deberá integrar las siguientes garantías:
7.1. Garantía de Obra
Para el Tramo Oriental el monto es de $ 30.000.000.000, mientras que para el Tramo Conexión es de $ 4.000.000.000. Su valor se ajustará según la fórmula de actualización tarifaria prevista en los Documentos Licitatorios y deberá estar vigente hasta la finalización de las obras.
7.2. Garantía de Cumplimiento de Contrato
Para el Tramo Oriental el monto es de $ 15.000.000.000, mientras que para el Tramo Conexión es de $ 2.000.000.000. La garantía deberá estar vigente hasta la extinción de la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato y el monto será actualizable conforme a la fórmula prevista en los Documentos Licitatorios.
7.3. Forma de constitución
Se admitirán como medios para la constitución de las garantías: (i) el seguro de caución aprobado por la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 157/2025 o (ii) depósitos en UVA.
8. Derechos a favor de las Entidades Financiadoras
A fin de facilitar la obtención de financiamiento, el contrato de concesión otorga la posibilidad al concesionario de otorgar, previa autorización del concedente, los siguientes derechos y garantías a favor de entidades financiadoras:
- Prenda, cesión o cesión fiduciaria por hasta el 70% de los derechos emergentes del contrato de concesión; o
- Prenda, cesión o cesión fiduciaria de sus acciones y/o derechos económicos y políticos.
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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Macarena Becerra Martínez y/o Sol Villegas Leiva.
Prórroga de la Emergencia del Sector Energético Nacional
El día 2 de junio de 2025, mediante el Decreto 370/2025 (el “Decreto 370”), se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada en 2023 por el Decreto 55/2023 (el “Decreto 55”) y prorrogada por el Decreto 1023/2024 (el “Decreto 1023”) (ver nuestros comentarios aquí y aquí).
El Decreto 370 abarca los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, y prorroga la emergencia hasta el 9 de julio de 2026.
A continuación, se detallan los aspectos principales del Decreto 370:
I. Período de transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados
A través del Decreto 370, se prorroga hasta el 9 de julio de 2026 el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, establecido originalmente por el Decreto 465/2024 (ver nuestros comentarios aquí). Esta extensión del plazo tiene como objetivo permitir que la Secretaría de Energía continúe dictando los actos necesarios para implementar dicha norma, avanzar en la reestructuración del régimen de subsidios y definir los mecanismos específicos para la asignación y percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
II. Intervención del ENRE y ENARGAS
Asimismo, se prorroga la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) hasta el 9 de julio de 2026, o hasta que se constituya, designe y ponga en funcionamiento el directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, creado por la Ley N.º 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, lo que ocurra primero.
III. Coordinación federal
Por último, se invita a las provincias a coordinar con la Secretaría de Energía las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción, así como la aplicación de medidas que resulten de la reestructuración de subsidios.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.