Ley 27.739: Reforma de la Ley de Lavado de Activos, Prevención del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

El 15 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.739 (“Ley PLAFT”) mediante la cual se introdujeron diferentes modificaciones al Código Penal como al antiguo régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo previsto en la antigua ley 25.246.

En su texto, se ha estipulado la entrada en vigencia de la presente ley a partir de los 30 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 14 de abril de 2024.

Entre otras cosas, las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley PLAFT son las siguientes:

I. Modificaciones al Código Penal

Entre las principales modificaciones se resaltan aquellas efectuadas sobre el Artículo 41 quinquies, en el cual se incluyen los tipos penales relacionados al terrorismo, previstos en convenciones internacionales vigentes en el país. Asimismo, se ha modificado el Artículo 303, aumentando el monto de la condición objetiva de punibilidad de $300.000 a 150 salarios mínimos vitales y móviles, incorporándose el verbo “adquirir” en la descripción de la conducta típica y modificando la pena del tipo penal atenuado a una multa de 5 a 20 veces el monto de la operación, en lugar de prisión que preveía anteriormente.

Por otra parte, se introdujeron modificaciones al Artículo 306, incluyéndose el tipo penal de financiación del terrorismo, condenándose además el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y sustituyéndose el vocablo “dinero” por “bienes u otros activos” ampliando el alcance de la tipificación.

II. Reforma de la Ley 25.246

Respecto de las modificaciones introducidas en la Ley 25.246, resulta relevante resaltar que se han agregado como sujetos obligados ante la UIF aquellos que actúen como: (i) proveedores de servicios de activos virtuales; (ii) proveedores no financieros de crédito; (iii) agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables; (iv) abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios que realicen determinadas actividades.

Asimismo, las organizaciones sin fines de lucro dejarán de ser sujetos obligados ante la UIF. Al respecto, la Ley PLAFT, agrega el Capítulo VI referido a la actividad de estas organizaciones que deberán contar con un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo, debiendo establecer las medidas adecuadas y proporcionales capaces de mitigar los riesgos identificados.

 III. Creación de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales y la implementación del Control Parlamentario

A su vez, mediante la nueva ley se dispone la creación de un Registro Público Centralizado de Beneficiarios Finales mediante el cual se concentrará el registro y la información adecuada, precisa y actualizada de todos los beneficiarios finales activos del país, y cuya autoridad de aplicación a nivel nacional será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El mismo se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la AFIP junto con toda otra información que dicha autoridad pueda requerir a otros organismos y permitirá un uso amplio de la misma con distintos grados de accesos para organismos públicos y particulares, entre otros aspectos.

En línea con dichas modificaciones, se implementa el control del Congreso al sistema de prevención, investigación y persecución penal del lavado de activos, y la financiación del terrorismo y de armas de destrucción masiva, a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia.

IV. Creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

Por último, y en línea con las modificaciones antes reseñadas, se prevé la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales a través de cual la Comisión Nacional de Valores (CNV), en su carácter de autoridad de aplicación, reunirá la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revistan el carácter de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.


Leonel Zanotto se incorpora a nuestro Estudio como Socio en el Área de Impuestos


Tenemos el agrado de anunciar la incorporación de Leonel Zanotto como Socio de la Firma.

Leonel se suma como Socio para continuar desarrollando junto con Gastón Miani el área de Impuestos del Estudio, fortaleciendo la práctica de consultoría tributaria.

Leonel es experto en temas tributarios tanto a nivel nacional como internacional y ha desarrollado la mayor parte de su carrera en una firma de consultoría internacional líder en el mercado con sede en Buenos Aires, liderando el equipo de impuestos. Es Contador Público y Licenciado en Administración de Empresas, graduado con honores en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Además, cuenta con una especialización en tributación de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Es miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales y de la International Fiscal Association.

A lo largo de su carrera ha asesorado a empresas de diversos rubros tales como fintech, retail, servicios, entre otros. Ha participado también en procesos de M&A analizando las particularidades fiscales que derivan en procesos de due diligence identificando riesgos y posibles oportunidades de mejora como así también evaluando la implementación de reorganizaciones libres de impuestos. Asimismo, ha intervenido activamente en procesos de fiscalización tanto a nivel nacional como provincial, liderando a los equipos de trabajo para el adecuado cumplimiento de los requerimientos fiscales identificando potenciales controversias a plantearse en sede judicial.

A nivel académico, Leonel es profesor titular de materias vinculadas con el área fiscal en la Universidad Argentina de la Empresa tanto en grado como en posgrado. También colabora como miembro activo en las comisiones de impuestos de diversas cámaras empresariales. Ha sido speaker invitado en numerosos congresos y en distintos cursos en universidades de distintas regiones del país.

“Para mi es un orgullo poder sumarme al equipo de TRS&M contribuyendo con mi expertise al crecimiento de la firma. El contexto tributario actual en Argentina y en el mundo nos lleva a estar muy atentos a los cambios como así también identificar oportunidades de mejora que optimicen la carga tributaria haciendo una razonada evaluación del impacto en el negocio. Ese es el desafío y para eso estaremos cerca de nuestros clientes,” afirmó Leonel.

“Con la incorporación de Leonel, TRS&M prioriza un abordaje integral de la perspectiva tributaria y enfocado en la mirada del negocio, no solo visto desde el matiz jurídico sino también desde el económico complementando la mirada de los lideres de impuestos de las empresas que nos eligen”, dijo Marcelo Tavarone, managing partner de la Firma.

Es una gran noticia para el departamento de impuestos de TRS&M la incorporación de Leonel como socio, convirtiéndose de esta manera en uno de los pocos departamentos de impuestos multidisciplinarios en el mercado legal en Argentina”, afirmó Gastón Miani socio del departamento de Impuestos de TRS&M.

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani se posiciona como uno de los estudios de abogados full-service más destacados del mercado legal argentino, con una amplia trayectoria en asesoramiento integral a clientes corporativos y financieros y participación en transacciones y litigios de alta complejidad. Con este nombramiento el Estudio fortalece su presencia en la práctica impositiva.

 

Contacto de comunicación: Paula Cafferata – paula.cafferata@trsym.com


Anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires

La Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 de la Provincia de Buenos Aires (“PBA”) facultó a la Agencia de Recaudación de la PBA (“ARBA”) para disponer un anticipo adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“ISIB”) del ejercicio fiscal 2024 (“Anticipo”). El Anticipo deberá ingresarse en una única cuota, hasta el 8 de marzo de 2024.

En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Normativa (ARBA) N°11/2024, que reglamenta el Anticipo.

De acuerdo con dicha norma, el Anticipo tendrá las siguientes características:

  • Sujetos alcanzados: deberán ingresar el Anticipo los contribuyentes del ISIB -ya sean locales o sujetos al régimen del Convenio Multilateral- que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
    • Revestir el carácter de grandes contribuyentes, según su nivel de ingresos y actividad, lo cual se determinará mediante un procedimiento específicamente previsto por la norma, que consiste en:
      1. calcular los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la PBA, durante el año 2022 por cada contribuyente, de acuerdo con la información de las declaraciones juradas de los anticipos del ISIB.
      1. Identificar la actividad principal de cada contribuyente en función de la mayor participación en la base imponible.
      1. Segmentar a los contribuyentes por ingresos y por sector de actividad. De esta manera, los contribuyentes quedan clasificados como grandes, medianos, pequeños o micros.
    • Desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman (“IHH”) mayor 1800. La norma desarrolla la metodología de cálculo de IHH, y dispone que se le asignará a cada contribuyente el valor del IHH que corresponde a su actividad principal.
  • Importe: el monto del Anticipo será calculado por ARBA, y equivale a 4 veces el monto del ISIB determinado del anticipo del mes de octubre de 2023.
    En el caso de contribuyentes que no hubieren presentado declaración jurada o no hayan declarado ingresos en ese mes, el importe del Anticipo se fijará en 4 veces el importe del ISIB determinado del último anticipo no prescripto más reciente declarado, incrementado en un 70%.
  • Saldos a favor: cuando el contribuyente registre saldos a favor en el ISIB, la liquidación del Anticipo será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes.
  • Crédito por el pago del Anticipo: el crédito generado por el pago del Anticipo podrá ser utilizado para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal. Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la compensación de los saldos a su favor con saldos deudores o interponer demanda de repetición.
  • Alícuotas morigeradas: los contribuyentes que hayan ingresado el Anticipo serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en todos los regímenes de recaudación del tributo que utilicen padrones de contribuyentes que les resulten aplicables, a partir del mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación de dicha obligación. Ello, hasta tanto continúen registrándose excedentes originados por el pago del Anticipo.
  • Riesgo fiscal: no les resultará aplicable a los contribuyentes que hayan ingresado el Anticipo el incremento de alícuotas de recaudación del ISIB por categoría representativa de riesgo fiscal, durante los 12 meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación de dicha obligación. Por el contrario, aquellos que incumplan con la obligación de ingresar el Anticipo serán incluidos en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal, durante los 12 meses posteriores al vencimiento.

 

Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani, Ana Do Nizza, Juan Pablo Baumann Aubone, Micaela Aisenberg, María Belén Vilardo y/o Alexis Bergallo.


Actualización del monto previsto en el inciso 2°) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nº 10/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación (la “Resolución 10/2024”) mediante la cual se fijó en PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme lo dispuesto en el inciso 2°) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”).

Tal decisión se fundamenta en la alta inflación acumulada entre el mes de julio de 2018 y el mes de diciembre de 2023. A su vez, se tuvo en especial consideración que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 exige a la Administración Pública una revisión respecto del efecto de sus normas y procedimientos sobre los administrados y que, a través del mencionado Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional intenta dinamizar el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas estructuradas bajo figuras societarias y, a la vez, estimular su crecimiento.

Cabe recordar que la última modificación del monto correspondiente al capital social al que se refiere el inciso 2º) del artículo 299 de la LGS fue dispuesto por la Resolución Nº 529/2018 del 11 de julio de 2018, la cual fijó el monto en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).

En consecuencia, aquellas sociedades anónimas cuyo capital social no supere los PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000), y que no estén comprendidas en ninguno de los restantes incisos del artículo 299 de la LGS, quedarán exentas de la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio. Por lo tanto:

  • podrán presentar sus estados contables digitalmente a través de la opción “Presentación Digital de Estados Contables de Sociedades Accionarias no comprendidas en el Artículo 299 de la LGS” disponible en el sitio web de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), o a través del programa aplicativo SITIGJ;
  • quedarán exceptuadas de realizar la presentación previa de sus estados contables ante la IGJ;
  • podrán integrar su directorio con tan solo un director titular y un director suplente, si así lo prevén sus estatutos;
  • podrán prescindir de sindicatura, si así lo prevén sus estatutos; y
  • no podrán distribuir dividendos anticipados.

Puede accederse al texto oficial de la Resolución 10/2024 en el siguiente enlace.

 

Para más información, no dude en escribirnos a corporate@trsym.com.

 


La Secretaría de Energía actualiza la remuneración de la generación de energía eléctrica no comprometida

El 8 de febrero de 2024 la Secretaría de Energía dictó la Resolución SE Nº 9/2024 (la “Resolución 9”), que modifica la Resolución SE Nº 869/2023 (la “Resolución 869”).

La Resolución 869 había dispuesto la adecuación de la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en la Resolución SE N° 826/2022 y sus antecesoras. Cabe recordar que la Resolución SE N° 95/2013 modificó la remuneración de los agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores del Mercado Mayorista Eléctrico (“MEM”) que operaban en el denominado mercado spot. Esta resolución ha sido objeto de sucesivas modificaciones hasta la fecha.

La Resolución 9 se dicta en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55/2023 (el “DNU 55”), que declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos bajo jurisdicción federal de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 (ver nuestro análisis sobre esta norma, aquí).

Para el dictado de la Resolución 9, se ponderó lo siguiente:

  • la remuneración de la generación existente no comprometida en cualquier tipo de contrato ha sido fijada conforme la tecnología y el tamaño del equipamiento, de manera provisoria, y actualizada aleatoriamente y sin una periodicidad establecida, lo que afecta el normal funcionamiento de una porción importante de la energía y potencia que requiere el sistema eléctrico” (considerando 7).
  • (…) a diferencia de las anteriores ocasiones, por el Artículo 2º del Decreto mencionado [DNU 55] en el considerando precedente se instruye a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión” (considerando 9, énfasis agregado).
  • (…) entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (MEM) en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico” y que por ello, es necesario “orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM” (considerandos 11 y 12, subrayado agregado).

Finalmente, se alude al carácter excepcional de la Resolución 9, y su carácter temporario en razón de que tal resolución será de aplicación hasta hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo, lo cual debería ocurrir, según la propia Resolución 9, no luego del 1 de julio de 2024.

En virtud de ello, la Resolución 9 sustituye, con efectos a partir del 1 de febrero del año en curso, los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución 869 y establece: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF; (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales, y (v) los criterios aplicables al repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.


Establecimiento del “Programa para la Mejora del Factor de Potencia”

El día 5 de febrero de 2024 el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) emitió la Resolución 85/2024 (la “Resolución 85”) que establece el “Programa para la Mejora del Factor de Potencia” (el “Programa”).

A continuación se abordan los aspectos más relevantes:

I. Alcance y objetivo

El programa busca propender a la utilización eficiente de la energía eléctrica y las instalaciones de distribución, en las áreas de concesión de la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (“EDESUR”) y de la Empresa Distribuidora Norte Sociedad Anónima (“EDENOR”).

Para ello, se modifican los regímenes tarifarios de los contratos de concesión de EDESUR y EDENOR para las pequeñas, medianas y grandes demandas, vigentes a partir de la fecha de la fecha de publicación en el boletín oficial. Las distribuidoras deberán notificar los cambios de manera fehaciente a los usuarios junto con la siguiente facturación.

II. Equipo de corrección de factor de potencia

La Resolución 85 obliga a todo inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyCN”), que contare con una acometida general común que alimenta a todos los usuarios copropietarios dentro de la categoría tarifaria de pequeña o mediana demanda, a instalar en el mismo inmueble, en caso que presente un valor inferior al establecido, un equipo de corrección de factor de potencia automático único (el “Equipo de Corrección”) que mida el valor del Cos fi que se registra a nivel de la acometida general, y que eleve el Cos fi de la demanda conjunta de todos los usuarios del inmueble a 0,95.

Adicionalmente, las distribuidoras podrán medir el contenido armónico de la demanda, y en caso de que se registren en el inmueble cargas que causen una distorsión armónica total de tensión igual o mayor a 3%, la batería automática de capacitores deberá contar con reactores antirresonantes. En este sentido, el Anexo II de la Resolución 85 detalla las características y especificaciones mínimas recomendadas a los equipos de corrección.

Transitoriamente, por un período de dos (2) años, los plazos establecidos en el Anexo I para regularizar las instalaciones serán de ciento ochenta (180) días para usuarios de pequeña demanda o agrupamiento de usuarios en inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal o conjunto inmobiliario, y de ciento veinte (120) días para usuarios de medianas y grandes demandas.

III. Instalación y medición

La medición del factor de potencia y el contenido armónico actual, la determinación de la cantidad de corrección capacitiva y las características del equipo de corrección a instalar, serán responsabilidad de las empresas EDESUR y EDENOR.

Las distribuidoras no podrán cobrar cargo alguno por los servicios de medición, y deberán comunicar las mediciones fehacientemente a los titulares de las cuentas o al consorcio de copropietarios, informando acerca de las penalidades a las que estarán sujetos en caso de no compensar adecuadamente la energía reactiva producida.

 

Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.


Buscamos abogados/as intermediate para el área de Energía

Estamos seleccionando abogado/as intermediate para el área de Energía.

¿Por qué TRS&M?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
  • Muy buen clima de trabajo. ¡Por segundo año consecutivo logramos la certificación de Great Place to Work!
  • Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
  • Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, y otros.
  • Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del Estudio.
  • Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante).
  • Trabajo en asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación en un Estudio líder en el área.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Abogados/as recibidos/as.
  • Inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en este idioma).
  • Experiencia mínima de 2 años en Estudios, preferentemente en áreas de Corporate, Energía, o Derecho Administrativo.
  • Interés en trabajar y desarrollarse dentro del Estudio.

Responsabilidades

  • Participación en proyectos de infraestructura y energía, en fases del desarrollo, construcción, operación y mantenimiento.
  • Preparación, revisión y negociación de contratos relacionados con dicha industria.
  • Asesoramiento diario regulatorio a clientes.
  • Constante interacción con clientes y otros departamentos del estudio.

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com hasta el 16 de febrero.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@trsym.com.


Defensa del Consumidor: Normas derogadas

Con fecha 26 de enero de 2024, fue dictada por el Señor Secretario de Comercio de la Nación, la Resolución 51/2024, la cual fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 29 de enero de 2024, mediante la cual se derogan 69 normas dictadas por Ministerio de Economía – Secretaría de comercio de la Nación.

Las normas derogadas (Resoluciones y Disposiciones), refieren en su gran mayoría al deber de información tanto a los consumidores, como a la autoridad de aplicación, como así también al acuerdo de precios y sistemas de protección del consumidor en distintos ámbitos.

 Los puntos principales que se establecen en las normas derogadas son los siguientes:

1. Normas derogadas vinculadas con el “Deber de informar a la autoridad de aplicación”

Resolución 134/1998; Resolución 313/1998; Resolución 387/1999; Resolución 678/1999; Resolución 54/2000; Resolución 60/2000; Resolución 75/2022; Resolución 8/2003; Resolución 46/2004; Resolución 50/2022; Resolución 110/2021; Resolución 237/2021; Resolución 238/2021; Resolución 190/2021; Disposición N°4/2021; Disposición N°3/2021; Disposición Nº 6/2014; Resolución Nº 17/2015; Resolución 369/2015; Resolución 103/2020.

Entre las normas derogadas se encuentran diversos regímenes informativos como:

  • El que obligaba a las instituciones educativas a informar a la Autoridad de Aplicación, el precio de los aranceles a cobrar por dichos servicios (tanto en Nivel Inicial, Primario, Secundario y Universitario).
  • El que obligaba a las entidades bancarias y/o financieras de reportar a la Autoridad de Aplicación las tasas, cargos, gastos y comisiones, vinculados con las Tarjetas de Crédito, o del CFT para el caso de créditos hipotecarios para vivienda familiar.
  • La obligación de las entidades que otorguen créditos prendarios de informar a la Autoridad de Aplicación el CTF y el valor de los mismos en el caso de autos 0km.
  • La obligación de las medicinas prepagas de informar a la Autoridad de Aplicación el valor de las cuotas.
  • La obligación de las compañías de seguro de informar a la Autoridad de Aplicación, los premios de los seguros automotores que ofrezcan en el mercado y el valor asegurado de los automotores.
  • La obligatoriedad para los bancos de ofrecer a sus clientes la posibilidad de elegir más de un seguro que cubra el seguro de vida saldo deudor.
  • El SISTEMA INFORMÁTICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP), el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos”.
  • La obligación de los frigoríficos de informar mensualmente la cantidad de kilos comercializados y su precio promedio diario de venta por unidad de medida.

2. Normas derogadas referidas a la regulación de precios

Resolución 19/2022; Resolución 52/2022; Resolución 102/2003; Resolución 54/2004; Resolución 446/2022; Resolución 67/2023; Resolución 466/2023; Resolución 108/2021; Resolución 42/2021; Resolución 1/2020; Disposición 3/2020; Resolución 86/2020; Resolución 114/2020; Resolución 115/2020; Resolución 144/2020; Resolución 415/2020; Disposición 14/2020.

Entre la normativa dejada sin efecto, se encuentran resoluciones y disposiciones complementarias al Programa de Precios Cuidados y Precios Justos, ya que ambos habían finalizado, pero las mentadas resoluciones administrativas continuaban en vigencia.

3. Normas derogadas que protegían los intereses de los consumidores

Disposición 6/2006; Resolución 473/2020; Disposición 4/2021; Resolución 283/2021; Resolución 345/2021; Resolución 31/2022; Resolución 60/2023; Resolución 11/2023; Resolución 1876/2023; Resolución 112/2023; Resolución 425/2022.

Como puntos relevantes podemos destacar la finalización de Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) que tenía el objetivo de prevenir cualquier afectación de los consumidores, derivada de la coexistencia en el mercado de productos del mismo tipo y marca pero con variantes mínimas en sus ingredientes, propiedades y/o de cualquier otro tipo o elemento constitutivo, susceptibles de generar, por su similitud, error o confusión al dificultarles advertir que se trata de un producto diferente.

4. Normas derogadas vinculadas a Defensa de la Competencia

Resolución 110/2021

En este eje temático se ha dejado sin efecto el Programa “ACCESO DE PRODUCTOS REGIONALES ARGENTINOS EN LAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA”, cuyo objeto era promover la comercialización de productos regionales argentinos de consumo masivo, elaborados por las pequeñas y medianas empresas, en grandes superficies de venta, debiendo destinar los supermercados un espacio mínimo y exclusivo para la comercialización de dichos productos.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con Gastón Miani, Romina Sabec, Delfina Ryan, Julieta Victoria Doffini y/o Gabriela Barros Zegarra.


Modificaciones a la regulación de las solicitudes de acceso y ampliación de los Sistemas de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica

El 31 de enero de 2024 se publicó la Resolución 65/2024 (la “Resolución 65”) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), que revoca las Resoluciones ENRE 33/2014 y 122/2014, y dispone lo siguiente:

  1. Simplificar el trámite de aprobación de las obras de ampliación del sistema de transporte o distribución de escala menor (las “Ampliaciones Menores”), a las que se redefine según las condiciones que se indican debajo;
  2. Aprobar una metodología para evaluar las solicitudes de obras de construcción, extensión o ampliación de instalaciones eléctricas y su aprobación, distintas de las Ampliaciones Menores;
  3. Aprobar una metodología para evaluar las solicitudes de acceso a la capacidad de transporte existente; y
  4. Crear registros informativos de ampliaciones y acceso a la capacidad de transporte existente.

A continuación, se ahonda sobre éstas:

I. Ampliaciones menores

En forma previa al dictado de la Resolución 65, para iniciar toda obra de ampliación de los Sistemas de Transporte o de Distribución de Energía Eléctrica se requería de la emisión de un Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (el “Certificado”) por el ENRE.

Ahora, la Resolución 65 dispone que, previo a la ejecución de estas obras de tensiones iguales o superiores a 132 kV, se requerirá la emisión del Certificado, pero se excluye de tal requisito a las Ampliaciones Menores, las que deberán recibir solamente una autorización por parte del ENRE.

Esta medida se basa en que en los últimos años se han verificado tiempos de tramitación extensos en las solicitudes de ampliación de los sistemas de transporte, especialmente las de pequeño alcance. Por ello, se modifican los requisitos de su tramitación, por ejemplo, al eliminar la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

El Anexo I de la Resolución 65 redefine a las Ampliaciones Menores, y dispone que éstas abarcan: (a) Campos y Celdas de Salida de alimentadores de 13,2 kV y 33 kV en Estaciones Transformadoras existentes; (b) instalación o cambio de Transformadores de Medida en general; (c) instalación o cambio de Trampas de Onda Portadora en general; (d) campos de salida de línea en 132 kV en Estaciones Transformadoras existentes; (e) construcción una calle de 500 kV en una Estación Transformadora existente, de interruptor y medio; (f) construcción y equipamiento de un campo de salida de línea en 500 kV en una Estación Transformadora existente; (g) instalación o cambio de Interruptores y seccionadores en general; (h) instalación de un campo de transformación en 132 kV en una Estación Transformadora existente, incluida la provisión del transformador; (i) reemplazo de transformadores existentes en Estaciones Transformadoras de 132 kV, para el aumento de capacidad de abastecimiento, e (j) instalación o cambio de protecciones y sistemas de automatismos en general.

Adicionalmente, el Anexo I aclara que, en todos los casos, las Ampliaciones Menores tramitarán bajo el esquema de “Contrato entre Partes” entre la transportista y el solicitante.

II. Metodologías de Evaluación para las solicitudes

Mediante el Anexo II se aprueba la metodología para evaluar las obras sujetas a jurisdicción federal y el procedimiento para el otorgamiento del Certificado, cuando refieran a ampliaciones comprendidas en el título II “Contrato entre Partes” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (los “Procedimientos”) aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias y complementarias, y que no estén caracterizadas como una Ampliación Menor.

Asimismo, mediante el Anexo III se aprueba la metodología para evaluar las solicitudes de acceso a la capacidad de transporte existente.

En ambos casos, se establece un plazo de tres (3) meses para que el ENRE resuelva cada solicitud, a correr desde que se ha presentado toda la documentación necesaria. Dicho plazo podrá ser ampliado a consideración del ENRE dada la complejidad del asunto.

Las aprobaciones derivadas podrán ser revocadas si (a) dentro de los tres (3) años no se hubieran iniciado las obras o si mediaren cambios sustantivos en el contexto o en la misma obra propuesta para construcción o (b) dentro de los dos (2) años no se hubieran iniciado las obras, existiera otro solicitante, y se intimara previamente al requirente original.

Se destaca que la metodología y requisitos aprobados por la Resolución 65 son complementarios a lo previsto en los Procedimientos respecto del trámite de las solicitudes de ampliación y acceso a la capacidad de transporte existente.

Por lo demás, se ratifica que la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 será de aplicación supletoria.

III. Registros Informativos

La Resolución 65 crea el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución”, el cual estará disponible en el sitio web del ENRE, donde constarán, entre otros datos: (a) el título de la obra de Ampliación, (b) el número de expediente ENRE, (c) el Transportista o Distribuidor bajo cuya concesión se realiza, (d) la provincia o localidad de implantación, si se trata de una ampliación con Certificado o una Ampliación Menor y (e) el estado de la tramitación.

También se crea un “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente”, el cual también estará disponible en el sitio web del ENRE donde figurarán: (a) el título de la solicitud de acceso, (b) el número de expediente ENRE, (c) el transportista o distribuidor bajo cuya concesión se realiza la provincia o localidad de implantación, y (d) el estado de la tramitación.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone o Victoria Barrueco.


Actualizan el Valor de la Unidad Móvil

El día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 48/2024 emitida por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil a la suma de AR$ 506,19, conforme la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En consecuencia, aquellas operaciones de concentración económica en las que el volumen de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$ 50.619.000.000 (equivalente aproximadamente a US$ 60.135.400), deberán ser notificadas para su examen previo ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$ 10.123.800.000 (equivalente aproximadamente a US$ 12.027.100), toda vez que el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que superen dicho monto, o bien la suma de AR$ 30.371.400.000 (equivalente aproximadamente a US$ 36.081.300) en los últimos 36 meses.

 

Para mayor información no dude en contactarse con competencia@trsym.com.