Privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.

El 10 de febrero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 67/2025 (el “Decreto 67”), que autoriza el procedimiento para la privatización total de Belgrano Cargas y Logística S.A. (“Belgrano Cargas”) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

El Decreto 67 dispone la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de Belgrano Cargas en el marco de la Ley 27.742 y la Ley 23.696 de Reforma del Estado. Para ello, prevé la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías ferroviarias junto con sus inmuebles aledaños, la celebración de contratos de concesión para el uso de los talleres ferroviarios, y la venta del material rodante a través de un remate público.

Asimismo, se designa al Ministerio de Economía, con la asistencia de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, para dictar las formas operativas y complementarias tendientes a llevar a cabo el proceso de privatización de Belgrano Cargas. En esta línea, se le encomienda implementar los procedimientos para:

  1. La concesión de las vías ferroviarias de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza y sus inmuebles aledaños, propiedad del Estado Nacional mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional, conforme la Ley 17.520 de Obra Pública y sus modificatorias;
  1. La concesión de uso de los talleres de las líneas ferroviarias General Belgrano, General San Martín y General Urquiza mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional;
  1. El remate público del material rodante administrado por Belgrano Cargas, cuyo producto se destinará al financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser concesionadas a través de un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que a tal efecto pueda incorporar el Ministerio de Economía; y
  1. La disolución y liquidación de Belgrano Cargas.

Por último, se delega en el Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la licitación pública nacional e internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños, y del uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Juan Pablo Bove, Paula Cerizola, Florencia Martinez Trobbiani, Macarena Becerra, Rocío Valdez, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Disolución del servicio de conciliación previa en las relaciones de consumo (COPREC)

El 3 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 55/2025, que introduce cambios significativos en el sistema de resolución de conflictos de consumo:

  • Se disuelve el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
  • Se elimina el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo.
  • Se disuelve el Fondo de Financiamiento del Ministerio de Economía previsto en la Ley N° 26.993.

Fundamentos de la medida:

El gobierno argumenta que esta decisión busca:

  • Evitar la duplicación de competencias y facultades en ámbitos geográficos concentrados.
  • Simplificar los procesos administrativos.
  • Reducir costos para proveedores y, consecuentemente, para consumidores.
  • Mejorar la eficiencia en la gestión de reclamos a nivel nacional.

 ¿Qué sucede con los expedientes en trámite?

Los expedientes administrativos iniciados ante el COPREC que estén pendientes de resolución continuarán su tramitación hasta su conclusión. La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía se encargará de finalizarlos, manteniendo todas las facultades y atribuciones previstas en la ley derogada, incluidas las sancionatorias.

¿Dónde se presentarán los nuevos reclamos?

Aunque el decreto no especifica explícitamente dónde se presentarán los nuevos reclamos, se infiere que:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los consumidores podrán acudir a:

  • El Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) del Consejo de la Magistratura de la CABA -MI RECLAMO.
  • La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la CABA.

A nivel nacional, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, como Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 24.240, utilizará la "VENTANILLA ÚNICA FEDERAL" para distribuir y asignar los reclamos a las jurisdicciones correspondientes en todo el territorio nacional.

En las provincias, se mantienen vigentes los organismos y procedimientos existentes para la protección de los derechos de los consumidores.

¿En que afecta económicamente a las empresas el cambio de derivación de reclamo a MI RECLAMO?

La diferencia que existe entre el antiguo procedimiento de COPREC y los casos que se presenten en MI RECLAMO, es que además del pago de los acuerdos y honorarios del conciliador, se deberá abonar los honorarios del letrado del denunciante, atento que la instancia requiere de representación letrada obligatoria.

Asimismo, los apoderados que concurran a las audiencias deberán ser letrados matriculados en el C.P.A.C.F.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Romina Sabec.


Normalización del Mercado Eléctrico Mayorista

El 29 de enero de 2025, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) publicó en su página web una sección de información complementaria a la Resolución 21/2025 de la SE (la “Resolución 21”) (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí).

Entre la documentación publicada se encuentra la nota enviada por la Secretaría de Energía a CAMMESA (la “Nota SE” y la “SE”, respectivamente) por la que la SE explica que, actualmente, el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) registra una limitada reserva disponible en materia de generación y transporte de energía eléctrica para el abastecimiento de la demanda, que convive con compromisos contractuales en materia de energía, potencia y combustibles asociados. Por ello, se necesita la implementación de un proceso de normalización gradual, que genere las condiciones para la inversión en todos los segmentos de la industria que permitan, progresivamente, aumentar la confiabilidad del abastecimiento, la eficiencia operativa, y la sustentabilidad económica del mercado y logren una desconcentración del mercado en CAMMESA.

En consecuencia, la SE elaboró los Lineamientos para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva (los “Lineamientos”), que se adjuntan a la Nota SE como anexo. En ellos, se detallan las modificaciones que se prevén para la gestión de combustibles, en la demanda en el MEM, la determinación de los precios y el funcionamiento del Mercado a Término (“MAT”) y del Mercado Spot.

Asimismo, se requiere a CAMMESA que publique en su página web la Nota SE, junto con los Lineamientos y, adicionalmente, un Informe Técnico sobre la situación del MEM (el “Informe Técnico”), fijando un plazo de treinta (30) días corridos a partir del 30 de enero de 2025, para que las Asociaciones representadas en CAMMESA se manifiesten sobre estos documentos, aunque las opiniones tendrán carácter no vinculante en el proceso de normalización del MEM.

Por su parte, el Informe Técnico ofrece un análisis integral, detallando ciertos aspectos regulatorios y operativos para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el contexto normativo vigente, con enfoque en:

  1. Establecimiento de un marco normativo que garantice la transparencia, competitividad y eficiencia del sistema eléctrico.
  2. Gradual descentralización de las responsabilidades operativas y comerciales actualmente concentradas en CAMMESA.
  3. Implementación de tarifas y remuneraciones que reflejen los costos reales del sistema, promoviendo inversiones y sustentabilidad.
  4. Revisión de los esquemas de gestión de combustibles, con énfasis en la transición hacia la autogestión por parte de los generadores.
  5. Adaptación de los mecanismos del Mercado Spot y del MAT para reflejar las nuevas condiciones del mercado.
  6. Identificación de necesidades de infraestructura y planificación para asegurar la confiabilidad del suministro eléctrico.

En paralelo, CAMMESA tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir del 30 de enero de 2025, para elaborar:

  1. Un informe circunstanciado con un plan para implementar un procedimiento operativo de despacho y gestión transaccional;
  2. Un informe técnico que analice el impacto de las medidas propuestas en función de la oferta y demanda previstas ante distintos escenarios de abastecimiento y funcionamiento del MEM; y
  3. Un informe complementario que analice las consideraciones realizadas por las Asociaciones que agrupan a los Agentes del MEM.

Por último, la SE anunció que propicia dictar las normas necesarias relativas a la implementación del proceso de normalización del MEM para su entrada en vigor el 1º de noviembre de 2025, junto con la Programación Estacional de Verano. Sin perjuicio de ello, menciona que se dispondrán medidas anticipadas tendientes a eliminar las restricciones que limitan el funcionamiento del MEM.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco o Manuel Crespi.


Desregulación de la actividad de carga de vehículos eléctricos e híbridos eléctricos

El 29 de enero de 2025 la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 22/2025 (la “Resolución 22”), que deroga la Resolución 817/2023 de la SE (la “Resolución 817”).

La Resolución 817 había creado el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE), y establecía la obligatoriedad de cargar vehículos eléctricos exclusivamente en estaciones de servicio.

Con el dictado de la Resolución 22, la SE consideró necesario avanzar con la desburocratización y simplificación de los procesos administrativos, en línea con el espíritu de reorganización del Estado reflejado en la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. De esta manera, la eliminación de este registro desregula la actividad de carga de VE y VHE, al permitir que diversos establecimientos ofrezcan este tipo de servicios.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.


Nuevas medidas de la Secretaría de Energía para la normalización del mercado eléctrico

El 28 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 21/2025 (la “Resolución 21”) de la Secretaría de Energía (la “SE”), que en lo sustancial:

  1. Rehabilita el mercado a término (“MAT”) de energía eléctrica entre privados para centrales térmicas, hidroeléctricas y nucleares que tengan fecha de habilitación comercial posterior al 1 de enero de 2025;
  1. Permite a los generadores térmicos que operen en el mercado spot gestionarse su propio combustible; y
  1. Deroga parcialmente el régimen de “Energía Plus”, con efectos a partir del 31 de octubre de 2025 o del vencimiento de los contratos respectivos.

La Resolución 21 se enmarca en el proceso de normalización del mercado eléctrico encarado por el Gobierno Nacional con el fin de eliminar restricciones regulatorias, permitir más competencia en el segmento de generación de energía eléctrica, descentralizar la gestión de combustible, y promover un marco que permita la incorporación de nueva generación con un ingreso asociado a un contrato de abastecimiento (“PPA”) en condiciones negociadas entre privados.

Al respecto, se espera, en el corto y mediano plazo, el dictado de regulaciones adicionales y complementarias.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la Resolución 21.

1. Levantamiento parcial de la suspensión de los contratos del MAT

La Resolución 21 exceptúa de la suspensión temporal aplicable a la celebración de PPA en el MAT establecida por la Resolución 95/2013 (la “Resolución 95”), con respecto a los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear que sean habilitados comercialmente a partir del 1 de enero de 2025.

En tal sentido, debe recordarse que la Resolución 95 había suspendido el MAT entre grandes usuarios, distribuidores y generadores.

Con el dictado de la Resolución 21, tal suspensión queda parcialmente sin efecto, en tanto se rehabilita el MAT, pero sólo respecto de centrales comercialmente habilitadas a partir del 1 de enero de este año.

De esta forma, aquellos agentes generadores que inviertan en centrales nuevas podrán comercializar la potencia disponible y la energía generada en el marco de contratos entre privados en el MAT.

2. Posibilidad de gestión de combustible por parte de los generadores

La Resolución 21 modifica el artículo 8 de la Resolución 95, habilitando a los generadores térmicos que operan en el mercado spot (es decir, que no cuenten con un PPA) a gestionar, a partir de marzo de 2025, su propio combustible.

Tales generadores, por aplicación de la Resolución 95 en su versión original, tenían vedada la posibilidad de gestionar su combustible, reservando tal gestión a CAMMESA. A partir del 1 de marzo del corriente año, dichos generadores tendrán la opción de hacerlo por su cuenta reconociéndoseles los costos de combustible valorizándolos al precio de referencia aceptados en la declaración de costos variables de producción (“CVP”) más flete, costos de transporte y distribución, impuestos y tasas asociadas.

Sin perjuicio de ello, tales generadores podrán ser abastecidos de combustibles por CAMMESA, como proveedor de última instancia.

La Resolución 21 establece, asimismo, que, con el objeto de proveer los combustibles correspondientes a los PPA de generación térmica sin obligación de su gestión por generadores, la gestión quedará centralizada en CAMMESA.

3. Finalización del régimen de Energía Plus

Por otra parte, la Resolución 21 deroga, a partir del 1 de febrero de 2025, la mayoría de los artículos de la Resolución SE 1281/2006 (la “Resolución 1281”) que regulaba el régimen para el “Servicio de Energía Plus”. Ese régimen definía una “demanda base” de energía, que tomaba como punto de referencia el año 2005, y establecía que toda demanda adicional debía garantizarse a través de un contrato con una generadora encargada de construir nuevas plantas.

No obstante, la Resolución 21 ha dejado vigente el artículo 1 de la Resolución 1281 que, en lo esencial, dispone que:

  1. La energía comercializada en el mercado spot por los Agentes dependientes del Estado Nacional tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), que no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho Mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del MAT.
  1. La energía eléctrica disponible en el mercado spot, generación hidroeléctrica sin contrato a la fecha de publicación de dicha resolución y generación térmica sin combustible propio, no incluida en lo definido previamente, deberá ser destinada a abastecer, en primer lugar a las demandas señaladas previamente y seguidamente a los suministros de las demandas de hasta trescientos kilovatios (300 kW) de potencia contratada que resulten ser clientes de los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, en tanto no estén respaldadas por contratos en el MAT.
  1. Los Grandes Usuarios del MEM y las Grandes Demandas clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Distribuidores, en ambos casos mayores de trescientos kilovatios (300 KW), sólo estarán autorizados a contratar respaldo físico por el remanente no contratado en el MAT de su demanda de energía y potencia registrada en el Año Base, determinada según la metodología establecida en el Anexo II de la resolución, con la generación térmica, con disponibilidad de combustible, de los agentes del MEM existentes a la fecha de publicación de dicha resolución.

La Resolución 21 prevé que la incorporación de nuevos contratos o renovación de contratos en el MAT del MEM bajo la modalidad de “Servicio Energía Plus” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Sin embargo, los contratos vigentes bajo la modalidad de “Servicio Energía Plus” se continuarán transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización.

4. Derogación de Resolución 354/2020

El artículo 2 de la Resolución 21 deroga a partir del 1 de febrero de 2025, la Resolución SE 354/2020 que, entre otros aspectos, había determinado un régimen de volúmenes firmes de gas para CAMMESA y un sistema de despacho centralizado de gas en dicha entidad, con un orden de prioridad allí regulado.

5. Costo de la Energía No Suministrada programada

Por último, se fija el Costo de la Energía No Suministrada programada en 1.500 USD/MWh a partir del 1° de febrero de 2025, con un porcentaje transitorio de escalones de falla respecto de la demanda de:

  1. Hasta 5%: 350 USD/MWh
  2. Hasta 10%: 750 USD/MWh
  3. Más de 10%: 1.500 USD/MWh

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Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Convocatoria a Audiencia Pública para la Revisión Tarifaria de Transporte de Energía Eléctrica 2025-2029

El 22 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 74/2025 (la “Resolución 74”) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), que convoca a una Audiencia Pública con el objeto de tratar las propuestas tarifarias presentadas por las empresas de transporte de energía eléctrica TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., TRANSCOMAHUE S.A. y el Ente Provincial de Energía del Neuquén (“EPEN”) en el marco del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas para el próximo período 2025-2029, previo a definir las tarifas a aplicar.

La audiencia se realizará el día 25 de febrero de 2025 a las 08:30 horas, mediante una plataforma digital, y será transmitida en simultáneo a través de una plataforma de streaming, que se informará en la página web del ENRE.

En este contexto, podrá participar como orador toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por la Resolución ENRE 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

Aquellos interesados en participar como expositores deberán inscribirse en el Registro de Participantes a través de la página web del ENRE, que estará habilitado a partir de las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2025 hasta el día 22 de febrero de 2025 a las 23:59 horas.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.


Tributario: Importante Sentencia de Corte Suprema

Nos llena de alegría comenzar el año compartiendo con ustedes un importante logro de nuestro Departamento de Derecho Tributario y Aduanero, representando a la empresa Swiss Medical S.A. en un litigio complejo que culminó con un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A continuación, les presentamos los puntos más destacados de esta sentencia.

Contexto del caso

En las instancias anteriores, tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara de Apelaciones habían avalado la postura del fisco, que cuestionaba la deducción de gastos vinculados a la obtención de dividendos. En dichas resoluciones, se asimiló erróneamente las ganancias "no computables" a las "no gravadas" o "exentas", generando un tratamiento fiscal incorrecto.

Fundamentos del recurso extraordinario

Nuestro recurso ante la Corte Suprema se basó en los siguientes ejes clave:

1. Interpretación estricta de la normativa tributaria:

  • Los dividendos son clasificados como "no computables" según el artículo 64 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), lo que implica que:
    • No deben ser considerados ingresos "no gravados" o "exentos".
    • Los gastos necesarios para obtenerlos son plenamente deducibles, según el segundo párrafo del artículo 64 de la LIG.

2. Rechazo al prorrateo aplicado por el fisco:

  • Resaltamos que el artículo 80 de la LIG y el 117 de su reglamentación contemplan el prorrateo exclusivamente entre rentas "gravadas", "no gravadas" o "exentas", pero no incluyen a las "no computables".
  • La inclusión de dividendos en el prorrateo constituye una interpretación analógica inadmisible y contraria al principio de legalidad.

3. Evitar la doble imposición:

  • Los dividendos ya han sido gravados en cabeza de la sociedad que los distribuye. Volver a computarlos indirectamente mediante el rechazo de los gastos vulnera el principio de justicia tributaria y la intención legislativa.

El fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema ordenó que la Cámara dicte una nueva sentencia, basándose en los argumentos expuestos en la causa Telecom Argentina S.A., resuelta el mismo día. En esta decisión, la Corte afirmó que:

  • La categoría "no computable" tiene un significado técnico específico, distinto de las "rentas exentas" o "no gravadas".
  • La ley permite expresamente la deducción de los gastos asociados a estas rentas, siempre que no hayan sido computados previamente.
  • Cualquier restricción al prorrateo debe estar explícitamente prevista en la norma, lo cual no ocurre en este caso.

Impacto del fallo para las empresas

Este fallo garantiza a las empresas:

  • La posibilidad de deducir gastos vinculados a dividendos sin temor a ajustes fiscales infundados.
  • Seguridad jurídica para estructurar operaciones financieras y de inversión, como adquisiciones apalancadas (leverage buyouts).

Nuestro compromiso: Una defensa efectiva hasta la última instancia

Este fallo refleja nuestra dedicación y compromiso con nuestros clientes, acompañándolos en cada paso del proceso judicial sin rendirnos hasta la última instancia.

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Si deseas conocer más sobre cómo este fallo podría impactar en tu empresa o explorar estrategias para optimizar tu planeamiento fiscal, contactanos a tax@tavarone.com.


Buscamos abogados/as intermediate y semi senior para el área de Impuestos

Estamos seleccionando abogados/as intermediate y semi senior para el área de Impuestos.

¿Por qué Tavarone Rovelli Salim Miani?

Somos un estudio joven y líder en el área, que se caracteriza por su estructura horizontal y un fuerte involucramiento de socios y asociados con los clientes. Nos dedicamos a construir un espacio de trabajo dinámico y adaptable, donde prime un excelente clima laboral. Fomentamos el trabajo interdisciplinario con otros departamentos del Estudio y abordamos asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación con un fuerte enfoque en el desarrollo profesional de nuestros abogados.

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Responsabilidades

  • Redacción de escritos de mediana/alta complejidad a presentarse en los tribunales judiciales, en el Tribunal Fiscal de la Nación y organismos recaudadores de impuestos (demandas, análisis de pruebas periciales y contestación de impugnaciones de ARCA a la pericias producidas, alegatos, recursos de apelación y/o contestación de memoriales, recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia); y/o
  • Asesoramiento en todos los aspectos de aplicación de leyes impositivas a nivel internacional, nacional, provincial o municipal, particularmente en lo referido a la planificación fiscal nacional e internacional de estructuras de negocios o en alternativas de financiación.
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Beneficios

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Resolución UIF Nro. 200/2024 – Reglamentación del Sistema PLAFT para Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y Proveedores No Financieros de Crédito (PNFC)

El día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 200/2024 (la “Resolución 200/2024”) emitida por la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), que establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (“LA/FT/FP”) que los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros deberán implementar.

En este sentido, con esta Resolución se reglamenta la implementación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP para los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) y los Proveedores No Financieros de Crédito (“PNFC”), disponiendo su entrada en vigencia a partir del día de hoy, 20/12/2024, y derogando la Resolución UIF 76/2019, originalmente dirigida a los operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, y emisores de cheques de viajero, pero que era tenida en cuenta por los PSP y los PNFC desde la reforma de la Ley 25.246 de Prevención de LA/FT/FP que los incluyó dentro de los sujetos alcanzados su art. 20.

Sin perjuicio de ello, se ha estipulado que (i) los Sujetos Obligados por la Resolución 200/2024 tendrán hasta el 1 de mayo de 2025 para implementar y/o ajustar sus políticas y procedimientos a lo dispuesto en la norma; y (ii) aquellos que se encontraran alcanzados por la Resolución UIF 76/2019 deberán continuar cumpliendo con las obligaciones previstas en los artículos 5, 6, 19 inciso a) y 40 de dicha resolución.  

Además de la reglamentación general de las obligaciones en materia de Prevención de LA/FT/FP que suelen alcanzar a la mayoría de los Sujetos Obligados alcanzados por la Ley 25.246, se destacan como principales incorporaciones de la Resolución 200/2024:

  1. La definición de los roles y las responsabilidades específicas que tendrán los aceptadores, adquirentes y subadquirentes dentro de los esquemas de pago.
  1. La ampliación de la definición de clientes, incluyendo así a:
    1. El usuario titular de tarjetas respecto del emisor, es decir, no será considerado cliente del adquirente, o del agregador o subadquirente, al titular de la tarjeta;
    2. El comercio adherido respecto del aceptador, adquirente, agregador o subadquirente;
    3. El/los titular/es de la cuenta de pago respecto del PSP de esa cuenta;
    4. Las personas humanas o jurídicas y o cualquier estructura jurídica, por cuenta y orden de quienes se realizan las cobranzas, respecto a los proveedores de servicios de cobro. No serán considerados clientes de los proveedores de servicios de cobro los agentes a través de los cuales se realizan los cobros; y
    5. El tomador del crédito respecto de los PNFC.
  1. La exclusión como sujetos obligados a:
    1. Los emisores de la tarjeta que instrumenta el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE);
    2. Los emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta;
    3. Los emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la carga de combustibles y lubricantes;
    4. Los iniciadores de pagos, cuando su función sea exclusivamente remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta o emisor de instrumento de pago.
  1. La posibilidad para los adquirentes y emisores de diferir la calificación y segmentación de sus clientes hasta el cierre del segundo ciclo de facturación del mes de alta, o hasta un plazo máximo de 60 días desde el momento en que el cliente comenzó a operar, cuando el volumen de transacciones habilitadas para ser realizadas por el cliente no supere los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  1. La introducción de obligaciones especiales para los sujetos que operan con tecnologías de pago o monedas virtuales, destacando la necesidad de identificar y gestionar los riesgos específicos asociados.
  1. La obligación de los Sujetos Obligados de prestar especial atención a transacciones con monedas virtuales o servicios no tradicionales, con especial énfasis en la obligación que tienen los PNFC de análisis del origen de los fondos utilizados por los clientes para pagos o financiamiento.

En suma, la Resolución 200/2024 tiene como objetivo establecer y/o adecuar las obligaciones que los mencionados Sujetos Obligados deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes y de conformidad con las Recomendaciones emitidas por el GAFI.

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Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.


Resolución UIF Nro. 192/2024: Actualización del Régimen de Personas Expuestas Políticamente (PEP)

El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 192/2024 (la “Resolución 192/24”) emitida por la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), que modifica y actualiza el contenido de la Resolución UIF 35/2023 (la “Resolución 35/23”) con relación a las personas que revisten la condición de Personas Expuestas Políticamente (“PEP”).

Dicha modificación se incorpora de conformidad con las Recomendaciones 12 y 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (el “GAFI”) y los estándares internacionales vigentes, para dar claridad al sistema y establecer de forma concreta quiénes son aquellos sujetos alcanzados por el régimen PEP en virtud de ejercer “funciones públicas prominentes”.

En tal sentido, con la Resolución 192/2024:

(i) Se modifican los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución 35/2023, actualizando la lista de cargos y funciones que califican a un individuo como PEP, tanto a nivel nacional, provincial, municipal como también internacional.

(ii) Se ajusta el artículo 4° para brindar mayor certidumbre sobre qué tipo de vínculos con una PEP determinan que la persona cercana o afín también sea considerada PEP.

(iii) Se modifica la redacción del artículo 6° para establecer con mayor claridad que la condición de PEP se mantiene durante el ejercicio del cargo o función y hasta dos años después del cese. Tras este plazo, el Sujeto Obligado debe evaluar el nivel de riesgo del cliente o beneficiario final, considerando la relevancia de la función desempeñada, entre otros factores.

(iv) Se clarifica la redacción del artículo 8° con respecto al procedimiento de suscripción de la declaración jurada por parte de los clientes en la que manifiesten si revisten o no la condición de PEP, estableciendo expresamente que los clientes podrán informar el cese de su condición de PEP a los Sujetos Obligados con los que operen, detallando el motivo del cese, lo cual será evaluado por dicho Sujeto Obligado conforme el procedimiento establecido de debida diligencia según el nivel de riesgo y monitoreo dispuesto en la norma.

Estas modificaciones buscan alinear la normativa local con las buenas prácticas y estándares internacionales recomendados por el GAFI, así como con la normativa interna de otros países. El objetivo es asegurar que los Sujetos Obligados implementen medidas efectivas para identificar y mitigar los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociados a las PEP.

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Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.