Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios “San Cristóbal Servicios Financieros”

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la constitución del Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios “San Cristóbal Servicios Financieros”, por un monto total en circulación de hasta V/N U$S 45.000.000 (o su equivalente en otras monedas), en el cual San Cristóbal Bienes Raíces S.A. actúa como fiduciante y TMF Trust Company (Argentina) S.A., como fiduciario financiero y emisor.


RG AFIP Nro. 4479/2019: Modificación Plan Facilidades de Pago

Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios

 
Por medio de la Resolución General 4479/2019 (BO 09/05/2019) la Administración Federal de Ingresos Públicos introdujo ciertas modificaciones al Régimen establecido por la Resolución 4057/2017 (B.O. 23/05/2017).

En este sentido se establece una tasa preferencial del 2,5% mensual de interés de financiamiento para personas humanas y sucesiones indivisas que durante el mes de mayo del 2019 presenten la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales al período 2018 y que adhieran al plan como condición excluyente para gozar de la tasa preferencial que la declaración jurada determinativa -originaria o rectificativa- sea presentada hasta el 31/05/2019, inclusive.

Asimismo, se introducen dentro del plan los saldos resultantes del impuesto cedular generados por el rendimiento producto de la colocación de capital en valores por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos y demás valores y por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.

Acceda al texto de la norma a través del siguiente enlace.

Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.


Régimen de Retención: Dividendos y Utilidades Asimilables

Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios

 
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Administración General de Ingresos Públicos (“AFIP”) Nro. 4478/2019 que establece el Régimen de Retención para dividendos y utilidades asimilables.

Recordemos que en diciembre de 2017 por medio de la Ley 27.430 se incorporó -entre otras modificaciones- un impuesto cedular sobre los dividendos y utilidades asimilables (cfr. artículo 46 y agregado a continuación del 46 de la Ley del Impuesto a las Ganancias). No obstante ello, desde esa fecha no se había establecido cuál era el mecanismo de determinación e ingreso de las retenciones del impuesto que se hubiesen pagado o puesto a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y los beneficiarios del exterior.

Los importes que se deberán retener se calcularán aplicando sobre los dividendos o utilidades las siguientes alícuotas: (i) 7% para los períodos fiscales 2018 y 2019; y (ii) 13% para el período 2020 y siguientes.

En dicho marco, se destacan de la nueva norma las siguientes disposiciones:

  • Las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables deberán actuar como agentes de retención. Cuando se trate de sociedades gerentes y/o depositarias de fondos comunes de inversión abiertos, serán las encargadas de retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago o distribución de utilidades, siempre que el monto del mencionado rescate y/o pago estuviera integrado por los dividendos y utilidades comprendidos en la norma.

    De este modo, los sujetos residentes del país deberán realizar el ingreso del impuesto conforme las disposiciones de la Resolución General 2233/20071, mientras que, en caso de tratarse de beneficiarios del exterior seguirán las disposiciones de la Resolución 3726/20152.

  • En los casos que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
  • Para los responsables inscriptos en el impuesto el importe de la retención tendrá el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal. En relación a los beneficiarios del exterior, personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no se encuentren inscriptas en el impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.
  • Para las retenciones practicadas con anterioridad a la vigencia de la RG que resulten alcanzadas por el impuesto cedular (cfr. artículo 90.3 LIG) -por ser atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018- deberán ser informadas en el período de mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31/05/2019.
  • Para aquellas retenciones del impuesto que se correspondan la distribución de dividendos o utilidades que superen la ganancia neta devengada en ejercicios iniciados hasta el 31/12/2017 (cfr. artículo 69.1, impuesto de igualación) se realizará de acuerdo al procedimiento que establecen las resoluciones 2233 y 3726, conforme se trate de sujetos residentes en el país o beneficiarios del país, respectivamente.

Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.

***********

1. A través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE): los ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter; los ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.
2. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE): los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior", informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes.
Se encuentran comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo dispongan:
a) Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.
b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.


Alerta Impositiva: Nuevo Régimen de Facilidades de Pago

Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios

 
Con fecha 6 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Administración General de Ingresos Públicos (“AFIP”) Nro. 4477/2019 que establece un nuevo Régimen de facilidades de pago (“Régimen”).

Con el mencionado Régimen el Organismo Fiscal tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes presentados conforme lo previsto por la RG 4289/181 y sus modificaciones, sin que implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones. (el resaltado nos pertenece)

Dentro de las deudas vencidas al 31/01/2019 el Régimen alcanza los siguientes tipos de planes: (i) deudas impositivas y previsionales correspondientes a contribuyentes que registren la Condición de MiPyMES (y se encuentren registradas en el Registro de Empresas MiPyMES de la Resolución 220/19); (ii) obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (“Monotributo”) y/o Régimen de Trabajadores Autónomos; y (iii) deudas impositivas y previsionales de contribuyentes que no revistan la condición de MiPyMES.

Entre las principales características del nuevo plan de facilidades de pago se destacan:

Deudas vencidas al 31/01/2019, inclusive.

  • Se excluyen del régimen: (i) anticipos y/o pagos a cuenta; (ii) intereses de deudas de capital que no estén incluidas en el régimen; (iii) el IVA que se deba ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el marco de los artículos 1 inciso d)2 y e)3, y artículo 44 de la LIVA; (iv) aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes; (v) aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico; (vi) las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; (vii) multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos excluidos, entre otros.
  • El plan tendrá el siguiente pago a cuenta: (i) 1% de la deuda consolidada para obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social de contribuyentes MiPyMES (inscriptos en el Registro) y monotributistas; (ii) 5%, 10% ó 20% de la deuda consolidada, según la cantidad de cuotas solicitadas, cuando se trate de obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social para el resto de los contribuyentes.
  • Las cuotas deberán alcanzar un monto igual o superior a $1.000, y la primera de ellas vencerá el día 16/09/2019, sin importar cuál sea la fecha de consolidación5.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar, y consecutivas, y serán como máximo 60 cuotas, según el tipo de contribuyente y el pago a cuenta que se efectúe.
    Por su parte, la tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019 y luego será variable, y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, la cual se publicará en el sitio web de la AFIP. Señalamos que se prevé una reducción de la tasa de interés de financiamiento para todos los contribuyentes, en virtud de la fecha de acogimiento al plan6.

Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial

  • Los contribuyentes y/o responsables (con anterioridad a la fecha de adhesión) deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos o montos por los que formulen el acogimiento.
  • Para las deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP, una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
    El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial.
  • Los honorarios de los abogados que realicen el patrocinio del fisco estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiera formulado el allanamiento de la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso.

Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes de la Resolución General 4289

  • Se determinarán un pago cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican en la RG que aquí comentamos.

    Se destacan: (i) todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla. A tal efecto, sólo se considerarán aquellos pagos efectuados hasta el 28/08/2019 inclusive; (ii) tendrá un pago a cuenta que se determinará del siguiente modo: 1. 20% del sado de las cuotas capital a vencer se le deberá descontar el componente capital de las cuotas abonadas, lo que determinará el componente capital del pago a cuenta, monto mínimo igual o superior a $1000; 2. Hasta 60 cuotas (la primera venciendo el 16/09/2019); 3. la tasa de interés no podrá superar el 2,5% mensual.

Finalmente, se debe señalar que la adhesión podrá efectuarse:

  1. Para las deudas impositivas y previsionales de MiPyMES: desde el 15/05/2019 hasta el 31/08/2019 ambos inclusive;
  2. Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social: desde el 15/05/2019 hasta el 25/06/2019.
  3. Refinanciación de planes de facilidades de pago de la RG 4289 y modificaciones: desde el 01/06/2019 hasta el 31/08/2019, ambas inclusive.

Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.

Gastón A. Miani y Julián Martin

***********

1. La mencionada Resolución establece un régimen de planes de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de septiembre de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.
2. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
3. Prestaciones de servicios digitales.
4. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
5. Recordamos que será condición para adherir al presente plan tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se quiere regularizar, y poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU correspondiente para el débito de las cuotas.
6. Para los planes consolidados en el mes de mayo de 2019, se reducirá a un cuarto la tasa efectiva mensual; para los planes consolidados en el mes de junio de 2019, se reducirá a un tercio la tasa efectiva mensual; para los planes consolidados en el mes de julio de 2019, se reducirá a un medio la tasa efectiva mensual; para los planes consolidados en el mes de agosto de 2019, la tasa efectiva mensual no será susceptible de reducción.