Mediante las Resoluciones Generales N°5713 y 5714 (en adelante, las “Resoluciones”), publicadas en el Boletín Oficial el 18/06/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, la “ARCA”) reglamentó el procedimiento operativo para la aplicación del régimen dispuesto por el Decreto N°384/2025 (en adelante, el “Decreto”), que habilita la utilización de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre– Serie 4 (en adelante, los “BOPREAL”), emitidos por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”), como medio de pago de obligaciones tributarias y aduaneras.

Procedimiento operativo para la dación en pago con los BOPREAL

Las Resoluciones establecen las condiciones y el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes para aplicar los BOPREAL como medio de cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras.

En síntesis, el procedimiento consiste en las siguientes etapas:

  1. Transferencia de los BOPREAL: los contribuyentes deberán transferirlos a la cuenta comitente N°338958191 de titularidad de ARCA, radicada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal 0085, mediante un Participante de Caja de Valores S.A.
  2. Declaración jurada mediante Formulario N°1400: la entidad depositaria deberá presentar una declaración jurada informando ciertos datos del contribuyente y de los BOPREAL. A dichos efectos, se establece un mecanismo de valuación de los BOPREAL.
  3. Registro y utilización: los BOPREAL transferidos y valuados serán registrados como “Bonos Electrónicos” en servicio web denominado “Administración de Incentivos y Crédito Fiscales” de ARCA, y podrán ser imputados a través del citado servicio web -en forma total o parcial- hasta el 31/12/2033, exclusivamente a las obligaciones autorizadas en el Decreto (capital o accesorios).
  4. Limitaciones: la imputación sólo podrá realizarse a obligaciones fiscales y aduaneras alcanzadas por el régimen. No se generarán créditos de libre disponibilidad, saldos a favor o devoluciones ni podrá imputarse a conceptos excluidos por el Decreto.

Validación de derecho adquirido

Al igual que el Decreto, la Resolución ratifica que la posibilidad de imputación de los BOPREAL como dación en pago constituye un derecho adquirido por parte de sus tenedores, que integra su derecho de propiedad, y que no se verá afectado por eventuales reestructuraciones del instrumento.

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