A través de la Resolución General 841, de fecha 25 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevas restricciones para la compra de dólares a través del mercado bursátil.

En esta oportunidad, la CNV implementó un plazo mínimo de tenencia de cinco (5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, contados a partir de la acreditación de los activos en la cartera del comprador.

La nueva norma, que aplica tanto a personas jurídicas como humanas, parecería intentar restringir (no prohibir) aquellas operaciones que se conocen como “contado con liqui” o “dólar bolsa”, las cuales consisten en adquirir valores negociables (por ejemplo, bonos o acciones) con pesos y venderlos inmediatamente contra dólares en Argentina o en el exterior (dólares MEP o cable, respectivamente). Hasta hoy, la compra y la venta de los activos podía concertarse simultáneamente, logrando de esa forma un efecto cambiario inmediato: partir de una posición en pesos y terminar con una posición en dólares. A partir de hoy, la venta (o transferencia al exterior) de los valores negociables no podrá ser efectuada inmediatamente, sino que los valores negociables deberán permanecer en la cartera del comprador por al menos 5 días hábiles desde la liquidación de la operación, antes de que puedan ser vendidos contra dólares. El regulador intenta de esta manera desalentar la operatoria, al añadir riesgo de precio, dado que la posición deberá quedar abierta por al menos 5 días hábiles antes de poder cerrarse y fijar el tipo de cambio implícito.

Según la reciente norma, el plazo mínimo de tenencia (conocido en el mercado como “parking”) no será aplicable en los siguientes dos casos:

  1. Compras de valores negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra. Es decir, cuando los activos sean adquiridos con dólares y vendidos contra dólares en la misma jurisdicción en que fueron comprados, el parking no será aplicable.
  2. Compras de títulos en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local. Es decir, cuando los activos sean adquiridos con dólares en el exterior (dólares cable) y vendidos contra dólares en Argentina (dólares MEP), el parking no será aplicable. Cabe destacar que esta excepción es únicamente aplicable a personas jurídicas, siendo que las personas humanas deberán observar el parking de 5 días hábiles que ya se encontraba vigente con anterioridad a esta norma (RG 810 de la CNV).

Es importante mencionar que las restricciones antes mencionadas no afectan la operación conocida como “contado con liqui inverso”, la cual consiste en la compra de valores negociables con dólares (ya sea en Argentina o en el exterior) y su posterior e inmediata venta contra pesos. Dicha transacción no se encuentra alcanzada por el parking, excepto para las personas humanas, tal como se indicó anteriormente.

La nueva normativa está en línea con la batería de medidas que ha implementado el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las últimas semanas, también destinadas a restringir la operatoria de “contado con liqui”. Recordemos que, según comunicaciones recientes del BCRA, las empresas o personas que reciban subsidios para el pago de salarios o créditos blandos o que han accedido al mercado de cambios en los treinta (30) días previos, no podrán efectuar ventas de valores negociables con liquidación en moneda, es decir, no podrán comprar dólares a través de la bolsa.

Para mayor información al respecto, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero y/o Francisco Molina Portela.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

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