Defensa del Consumidor: Nuevas regulaciones para los canales de Atención al Cliente
El 12 de octubre se publicó en el boletín oficial la Resolución 1033/2021, dictada por la Secretaría de Comercio Interior mediante la cual se establecen parámetros mínimos obligatorios que deberán aplicar las empresas en su canal de comunicación con sus clientes (consumidores).
Los proveedores cuentan con un plazo de 6 meses, a contar de la publicación para adaptar sus servicios de Atención al Cliente a la presente Resolución. Las micro, pequeñas y medianas empresas (conforme los términos de la Ley 25.300), queda exceptuadas de su aplicación.
Los principales aspectos de la Resolución son:
- El Servicio de atención al cliente deberá ser accesible, eficaz, amable, respetuoso, considerado y mediante el cual se facilite al consumidor la información necesaria, además de resolver quejas, reclamos y cualquier otra cuestión planteada por el cliente.
- Se le deberá otorgar un Trato Digno del Consumidor como así también se deberá respetar el Derecho a la Información, otorgando información clara al consumidor, de forma tal que no se preste a dobles interpretaciones, o que contenga información errónea que pueda inducir al error al consumidor.
- En cuanto a los servicios de Cobranzas, resalta el deber del proveedor de brindar información completa al consumidor respecto de la deuda reclamada, la que deberá ser detallada, adecuada y suficiente.
- La Resolución también regula el plazo de 24 horas, para que el Proveedor extienda el Certificado de Libre deuda, a solicitud del consumidor, para el caso de que la deuda reclamada sea inexistente o se encuentre prescripta.
- Asimismo, el proveedor deberá garantizar la atención por parte de una Persona Humana, la misma deberá efectuarse ya sea telefónicamente o por cualquier otro medio electrónico, y en toda comunicación quien atienda al consumidor deberá informarle su nombre y apellido al iniciar la conversación o a requerimiento del consumidor.
- En cuanto a los Tiempos de Atención, la demora en espera no deberá superar los 5 minutos, se deberá evitar derivaciones, o solicitarle al consumidor que se comunique en otro momento, como así también vender o publicitar algún producto al consumidor en dicho tiempo de espera.
- La Atención Telefónica deberá ser gratuita, y el proveedor deberá proporcionar además una casilla de E-Mail, dicha información tendrá que ser publicada de manera destacada en su página web, plataformas o aplicaciones, en el contrato o en las facturas que emita.
- Las Grabaciones quedan prohibidas para comunicarse con los consumidores a los efectos de efectuar cobranzas, promocionar bienes o servicios u otros fines comerciales o publicitarios. Asimismo, se prohíbe: el empleo de inteligencia artificial, bots, respuestas a preguntas frecuentes, videos explicativos, contestadores automáticos, grabaciones, operadores automáticos u otros medios análogos, como medio exclusivo de atención a las/os consumidores.
- En cuanto a los Operadores la Resolución menciona que deberán estar debidamente capacitados para atender al cliente, y que, en caso de que el proveedor lo requiera, la Secretaría podrá brindar, a través de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EEAC), capacitaciones o formación en caso de requerirlo.
- El Horario de Atención, deberá ser idéntico al horario de Atención Presencial, y no podrá ser menor a 60 hs. semanales.
- En cuanto a las Opciones del Menú las mismas no podrán superar el número de 5 (cinco) en el primer nivel del llamado, teniendo que ser una de ellas opción a ser atendido por una persona humana.
- Si la Comunicación se viera interrumpida deberá dejarse asentado en el sistema de quejas o consultas, y deberá comunicarse con el cliente. En caso de no poder establecer dicha comunicación deberá dejarlo registrado.
- Asimismo, la Resolución enumera en 12 incisos de forma no taxativa, ejemplos de Prácticas Abusivas.
- Respecto de las Quejas, Consultas o Reclamos el proveedor deberá enviar el número de dicha gestión por mail al consumidor, independientemente de haberlo efectuado por otro medio, y deberá brindarle información del estado del mismo, cuando éste último lo requiera.
- En cuanto al Plazo de Resolución, deberá ser de 72 horas, para el caso de pedido de Información, y de 10 días para la Resolución final del Reclamo. Dicha resolución final deberá ser comunicada al consumidor.
- Por último, la Resolución establece que los Servicios de Atención al Consumidor deberán ser objeto evaluación integral y reporte escrito mediante Auditoría Externa o Interna, al menos 1 vez al Año.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con Gastón Miani y/o Romina Sabec .
Elevación del monto de garantías a tomar por los Directores y Gerentes Titulares
El pasado 12 de octubre de 2021, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 15/2021 (la “RG IGJ 15/21”), a través de la cual aumentó el monto de las garantías que deben prestar los Directores y Gerentes Titulares, modificando así el artículo 76 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2015.
De esta manera, se mantiene vigente la exigencia de que el monto de las garantías deberá ser igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo este ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de esto, se cambian los montos de las garantías, no pudiendo ser, bajo ninguna circunstancia, inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-), ni superior a Pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente.
De esta manera, el monto mínimo, que solía ser de Pesos diez mil ($10.000), pasa a ser de Pesos trescientos mil ($300.000), y el monto máximo, que solía ser de Pesos cincuenta mil ($50.000), pasa a ser de Pesos un millón ($1.000.000).
Asimismo, se mantiene la exigencia de que la garantía consista en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente.
Además, continúa vigente la disposición de que, cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad, teniéndose por observado dicho plazo si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.
La RG IGJ 15/21 entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 27 de octubre del 2021, y se aplicará a los trámites que a partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público a cargo de la IGJ.
Para información adicional, no dude en contactarse con corporateteam@trsym.com.
Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I de Agrofin Agrocommodities S.A. por US$1.000.000
Asesores legales de Agrofin Agrocommodities S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Serie I dólar linked por un valor nominal de US$1.000.000 a tasa de interés fija del 0,75%, con vencimiento el 6 de abril de 2023.
Banco Supervielle S.A. actuó como organizador, colocador y entidad de garantía de las Obligaciones Negociables.
Futuros del Sur S.A. actuó como colocador de las Obligaciones Negociables.
Buscamos abogados/as junior para el equipo de Energía & Administrativo
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¿Por qué TRSYM?
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Sumamos beneficios para nuestro equipo: Nueva política para la maternidad y paternidad
Con el objetivo de brindar mayores facilidades a los miembros del Estudio durante los primeros años de crianza de sus hijos, presentamos una nueva política de beneficios para la maternidad y paternidad. Esta nueva política tiene como fin apoyar a las madres y padres del Estudio en sus carreras profesionales y acompañarlas/os para potenciar al máximo sus posibilidades.
La nueva política se centra en 3 momentos principales:
- Inmediatamente luego del nacimiento o adopción del niño: Un mes adicional de licencia con goce de sueldo para las madres (o responsables primarios de crianza), además de los 3 meses aplicables por Ley y sin perjuicio de la opción de excedencia. Dos semanas de licencia con goce de sueldo, para las parejas de los responsables primarios de crianza.
- Soft landing hasta los 2 años del niño: Esquema ad hoc para cada persona con amplia flexibilidad en la jornada de trabajo combinando presencialidad, home office y flexibilidad horaria para resolver imponderables de la diaria familiar.
- A partir de los 2 años y hasta el final de la escuela primaria: Amplia flexibilidad en los horarios para atender necesidades de los niños (educativas, de salud, etc.) e imponderables y contingencias.
- Lactario: Incorporación de un espacio exclusivo dentro las oficinas de TRSyM, con condiciones adecuadas de higiene y comodidad, con el objetivo de favorecer la continuidad de la lactancia materna.
Marcelo R. Tavarone, Managing Partner del Estudio, comentó acerca de esta nueva política: “Estamos muy contentos de poder presentar esta nueva política para apoyar a nuestro equipo, durante su maternidad y paternidad, para potenciar al máximo sus posibilidades, a la vez que se busca facilitar/promover la relación con los hijos y su crianza y se preserva el bienestar personal”.
Por su parte, Juan Pablo Bove, integrante del Comité de Administración del Estudio resaltó el “claro enfoque en cuanto a diversidad que recoge la política, en cuanto se aparta los roles tradicionales de mamá y papá y se orienta a las personas que tienen a su cargo la responsabilidad primaria de crianza de un niño y a quienes acompañan a esa persona, prescindiendo de cuestiones específicas de género que no acompañan la visión de los socios de TRSyM”.
El documento completo con los alcances de esta política se puede leer aquí.
Asesores legales en la exitosa reestructuración de los títulos de deuda emitidos bajo ley extranjera de la Provincia de La Rioja por US$ 300.000.000

Asesores legales de BofA Securities, Inc. como agente de solicitud de consentimiento en la reestructuración de los títulos de deuda emitido por la Provincia de La Rioja en el mercado de capitales internacional por un capital de US$ 300.000.000 al 9,750% con vencimiento en 2025. La Provincia recibió el consentimiento de los tenedores que representan el 98,61% del capital en circulación de los títulos de deuda para implementar determinadas modificaciones a las condiciones de los mismos, alcanzando así el porcentaje de aceptación más alto que hubo para restructuraciones provinciales. Como resultado de la exitosa solicitud de consentimiento, el contrato de fideicomiso que rige los títulos de deuda fue modificado para extender la fecha de vencimiento, alterar la tasa de interés y el cronograma de amortización de los títulos de deuda, entre otras modificaciones.
Asesoramiento en la venta de un paquete accionario minoritario de la compañía Santista Argentina S.A.
Asesoramos a la firma brasileña Santista Têxtil Ltda. en la venta de una parte de su paquete accionario en la subsidiaria local, Santista Argentina S.A., a los empresarios Carlos y José Muia. El cierre de la transacción tuvo lugar el pasado 5 de agosto.
Santista Têxtil Ltda. líder textil en el mercado de América Latina, titular de Santista Argentina S.A., cuenta con una trayectoria de más de 95 años en el país, y abarca dos unidades de negocios: Santista Jeanswear, líder en la producción de denim diferenciado y Kolor; y Santista Workwear, líder en producción y comercialización de tejidos para indumentaria de trabajo con sus marcas OMBU, Grafa70 y su sistema de Garantía Total.
Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de Molinos Agro S.A. por US$70.000.000
Asesores legales de Molinos Agro S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase III por un valor nominal de US$33.539.700 con vencimiento el 3 de septiembre de 2023 a tasa de interés fija del 1,00% nominal anual y en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase IV por un valor nominal de US$36.460.300 con vencimiento el 3 de septiembre de 2024 a tasa de interés fija del 2,49% nominal anual. Ambas clases de Obligaciones Negociables fueron emitidas en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables por un monto nominal máximo de hasta US$150.000.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas o unidades monetarias de valor en circulación en cualquier momento.
Banco Santander Río S.A., Banco De Galicia y Buenos Aires S.A.U. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. actuaron como organizadores y agentes colocadores de las Obligaciones Negociables.
Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables Adicionales Serie IX de MSU S.A. por US$ 15.000.000

Asesores legales de Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires y Puente Hnos. S.A. como organizadores y colocadores, en la emisión por parte de MSU S.A. de las obligaciones negociables simples Serie IX por un valor nominal de US$ 15.000.000, denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos, a una tasa de interés fija del 4% nominal anual, con vencimiento el 24 de julio de 2023, emitidas en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo en circulación de hasta US$ 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas).
Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires y Puente Hnos. S.A. actuaron como organizadores y colocadores. A su vez, Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuó como Agente de Liquidación de las obligaciones negociables simples Serie IX.
Buscamos abogados/as para el área de Banking & Mercado de Capitales
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Area Banking:
Asesoramiento a empresas, entidades financieras y sector público en operaciones de financiamiento locales e internacionales, entre ellas, préstamos sindicados, fondos de inversión, emisiones de acciones y bonos, titulizaciones y derivados, project finance, financiamiento de infraestructura, regulación cambiaria y bancaria general y comercio exterior.
Requisitos:
- Aproximadamente 2 años de experiencia en derecho bancario y mercado de capitales, en estudios de primera línea.
- Dominio del idioma inglés (excluyente).
- Interés en desarrollarse en el área de banking de un estudio.
Aquellos interesados, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com



