Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social
El Proyecto de Ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Presidente de la Nación al Congreso Nacional incluye una amplia moratoria bajo el nombre de "Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (el “Régimen”), que aplica a las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras a cargo de la AFIP, vencidas al 30 de noviembre de 2023 inclusive, y a las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
El Régimen posee las siguientes características:
• Obligaciones incluidas:
- Obligaciones en curso de discusión administrativa (incluye TFN) o contencioso administrativa, en tanto el contribuyente se allane y/o desista (total o parcialmente) incondicionalmente por las obligaciones regularizadas, y renuncie a toda acción y derecho (incluso el de repetición), asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
- Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal contra los contribuyentes o responsables.
- Obligaciones que nacieron en el marco de la Ley N°27.605 (Aporte Solidario).
- Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
- Las obligaciones fiscales vencidas al 30/11/2023, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
- Las multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
- Toda otra obligación fiscal no expresamente excluida.
• Formas de adhesión al Régimen: Pago al contado o acogimiento a plan de facilidades de pago de las obligaciones. No se permite regularizar mediante compensaciones.
• Suspensión de la acción penal: el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
• Extinción de la acción penal: la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el Régimen —de contado o mediante plan de facilidades de pago— producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Régimen en la medida que no exista sentencia firme a dicha fecha.
• Beneficios:
- Intereses: Condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de entrada de vigencia de la norma, dependiendo de la fecha en que se produzca la adhesión y la forma de pago: Condonación 50% si es pago contado y la adhesión es dentro de los 90 días; 30% si el pago es en cuotas y la adhesión es dentro de los 90 días; 10% si el pago es en cuotas y la adhesión es después de los 91 días.
- Serán condonados de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 30/11/2023, inclusive. Dicho beneficio de condonación también aplica cuando los anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuentas dejaron de ser exigibles en virtud de las respectivas presentaciones de las declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen.
- Multas: el acogimiento al Régimen implica la condonación del 100% de las multas. Asimismo, se dispone que:
- Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 30/11/2023, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia del Régimen y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
- El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30/11/2023, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al Régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
• Formas de financiación:
- Personas Humanas: ingresaran un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales.
- Las Micro y Pequeñas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 84 cuotas mensuales,;
- El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente 30% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 36 cuotas mensuales,.
- En todos los caso se fijará un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
• Implicancias de la adhesión al Régimen: la adhesión al Régimen implica la renuncia a iniciar acciones de repetición por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados).
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
Flexibilización de la Restricción a las Importaciones
Mediante la Resolución 1/2023 de la Secretaría de Comercio (publicada en el boletín oficial el 26/12/2023) se decidió eliminar el régimen para el trámite de las Licencias Automáticas y No Automáticas en destinaciones de importación definitiva para consumo.
Asimismo, a través de la Resolución Conjunta 5466/2023 (AFIP y Secretaría de Comercio) publicada en la misma fecha, se derogó el SIRA, régimen implementado por la Resolución Conjunta 5271/2022 a las destinaciones de importación para consumo registradas por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, y el SIRASE, aplicable a las personas humanas y jurídicas que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o de tercero.
Como contrapartida se crea el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), mediante el cual las operaciones “tendrán el visto bueno de la AFIP luego de que el organismo analice la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, de acuerdo a la información disponible en sus registros”.
Además, se indica que “la declaración efectuada a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de salida, que se obtendrá una vez que supere los controles de la AFIP”.
Además, se especifica que “las operaciones podrán contar con la declaración SEDI en estado oficializada, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el SIM exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación”.
“La declaración SEDI pasará a estado de salida en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de “salida”.
Más allá del cambio de nombre (SIRA por SEDI), al mantenerse vinculada la SEDI con el control de AFIP respecto de la capacidad económica financiera (CEF) del importador, cuya cálculo es una gran incógnita, no se vislumbra de la lectura de la norma que ciertamente se hayan levantado todas las restricciones a las importaciones, sino más que se han flexibilizado o simplificado muchas de las medidas hasta ahora vigente. Habrá que esperar en la práctica cómo funciona el sistema.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
Bonos para la reconstrucción de una Argentina libre (BOPREAL): Requisitos para su suscripción y para su aplicación en la cancelación de obligaciones tributarias
Requisitos para la suscripción del instrumento
Por medio de la comunicación “A” 7925, de fecha 22 de diciembre de 2023, el BCRA estableció los requisitos para que los importadores con deudas con el exterior por importación de bienes con registro aduanero anterior al 12 de diciembre de 2023 y por importación de servicios efectivamente prestados con anterioridad a la misma fecha puedan acceder a las licitaciones primarias de BOPREAL.
En efecto, los importadores de bienes podrán suscribir BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23. A su vez, los importadores de servicios podrán suscribir BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12.12.23.
A dichos efectos, el importador de bienes deberá contar con un certificado emitido por los bancos de seguimiento de las importaciones involucradas en el SEPAIMPO, los cuales deberán verificar, entre otros, los requisitos que se detallan más adelante. En cuanto a los importadores de servicios, deberán acreditar ante la entidad que concrete la oferta de suscripción de BOPREAL la documentación que permita avalar la existencia del servicio, el monto adeudado a la fecha, y verificar los requisitos que se detallan a continuación.
Los requisitos son los siguientes:
- Que la deuda se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
- Declaración jurada del cliente en la cual manifieste que la totalidad de las tenencias del cliente en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).
- Declaración jurada del cliente de que se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28.5.2020.
- Declaración jurada del cliente de que no ha efectuado operaciones de contado con liquidación o similares en los 90 (noventa) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación argentina y en los 180 (ciento ochenta) días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, y de que se compromete a no efectuar dichas operaciones en los 90 o 180 días siguientes, según la legislación del bono.
- La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA en el caso de que el cliente sea una persona humana o jurídica incluida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la base de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos.
- Las personas humanas y jurídicas consideradas sujetos obligados deberán cumplimentar el "Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes" a través del aplicativo establecido a tal efecto.
- Verificar si el cliente está incluido en el listado de CUITs con operaciones inconsistentes en el sistema online implementado por el BCRA a tal efecto.
- Se cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia que la deuda por la cual solicita la suscripción se encuentra pendiente de pago. Asimismo, los importadores de servicios deberán declarar que no han solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por la misma deuda.
El BCRA establece que los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.12.23 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5% del monto suscripto de dicha especie.
Asimismo, se establece que las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios para el pago de deudas por importaciones de bienes o servicios mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.
En la misma comunicación, se estableció que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los títulos adquiridos en licitación primaria no limitarán el acceso al mercado libre de cambios del tenedor para cursar otras operaciones habilitadas.
Requisitos para la aplicación del instrumento a cancelar obligaciones tributarias
Por otro lado, también se publicó el 22 de diciembre de 2023 el Decreto N° 72/202 mediante el cual se dispone que los BOPREAL podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de AFIP, con ciertas excepciones (obligaciones de seguridad social, créditos y débitos bancarios, obligaciones a cargo de los agentes de retención/percepción).
Para lo cual, los tenedores entregarán los bonos a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP y el BCRA. La dación en pago de los bonos o títulos, para la cancelación de las obligaciones tributarias resultará procedente hasta que el BCRA efectúe el pago de su capital.
Se reconoce expresamente que la dación en pago de los bonos o títulos para la cancelación de las obligaciones constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.
La suscripción de los bonos estará alcanzada por el impuesto PAIS, el cual se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La alícuota 0% hasta el 31 de enero de 2024, inclusive. A partir del 1° de febrero de 2024 la alícuota será la aplicable a las operaciones de importaciones de bienes y servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive. La entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción, actuará como agente de percepción.
Para información adicional, por favor contactar a Gastón A. Miani y/o Francisco Molina Portela.
Medidas contenidas en el DNU en materia de Derecho Aduanero y Comercio Exterior
El título V del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de Desregulación Económica y Reforma del Estado, prevé las siguientes medidas en materia Derecho Aduanero y Comercio Exterior:
1.- Se deroga la Ley 25.626 que prohibía la importación de neumáticos;
2.- No será obligatoria la intervención de un despachante de aduana para que una persona humana o jurídica realice una operación de importación o exportación;
3.- Se elimina el Registro de Despachante de Aduana, con lo cual, se interpreta que sólo basta tener el título de despachante para poder actuar ante el organismo y se elimina la obligación de que los despachantes lleven libros de comercio.
4.- Se elimina el Registro de Importadores y Exportadores, con lo cual, cualquier persona puede importar y exportar sin necesidad de contar con una habilitación especial.
5.- Se establece como principio que los agentes del servicio aduanero y, en su caso, los de las fuerzas de seguridad y policiales que debieran operar en materia de control aduanero, procurarán preservar la actividad y la continuidad de las operaciones de importación o de exportación que se hallaren en curso. La eventual interrupción solo procederá ante la existencia de elementos de convicción que condujeren a un razonable estado de presunción de la comisión o principio de ejecución de un delito o de una infracción.
6.- Se deja establecido que el PEN debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información.
7.- La firma digital debidamente certificada o firma electrónica equivalen, para todos los efectos legales, a la firma manuscrita de los funcionarios aduaneros y de las personas que intervienen en el proceso aduanero.
8.- Se habilita la posibilidad de que el importador documente la importación de manera anticipada, es decir con anterioridad al arribo del medio de transporte.
9.- Los importadores y exportadores pueden solicitar una consulta vinculante previa a la importación/exportación en caso que tuviese dudas sobre el tratamiento aduanero de la operación;
10.- El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley.
11.- Se eliminan los derechos de importación específicos y el impuesto de equiparación de precio.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
Impuesto a las Ganancias / Nuevo Anticipo Extraordinario
Al igual que el año pasado, la AFIP creó un nuevo anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias (“IG”) a cargo de las sociedades argentinas, mediante la Resolución General (AFIP) N°5391/2023, publicada en el Boletín Oficial en fecha 20 de julio del 2023.
El anticipo extraordinario tendrá las siguientes características:
• Los sujetos alcanzados serán aquellas empresas que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:
- Hayan informado un resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley de Impuesto a las Ganancias- que sea igual o superior a $ 600.000.000, y
- no hayan determinado impuesto.
• Se encuentran excluidas las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención vigente.
• A los efectos de determinar el pago a cuenta extraordinario, se deberá considerar (i) la declaración jurada del período 2022, en el caso de los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio operó entre agosto y diciembre de 2022 o (ii) la declaración jurada del período 2023, en el caso de contribuyentes que cerraron sus ejercicios entre enero y junio de 2023. El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo.
• El monto del anticipo se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponda imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
• El pago a cuenta se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas, y la fecha del primer pago dependerá de la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente.
• La norma agrega que no podrá aplicarse el mecanismo de compensación para la cancelación del anticipo y que los contribuyentes no podrán considerar el pago a cuenta extraordinario a efectos de reducir los anticipos ordinarios del IG.
Al igual que lo ocurrido en el período fiscal 2022, dentro del universo de contribuyentes alcanzados por el anticipo extraordinario, probablemente existirán situaciones en las cuales el ingreso del anticipo implicará el adelanto de un impuesto que en definitiva será inexistente, en la medida en que proyecten la determinación de un impuesto muy inferior al monto anticipado o incluso un resultado impositivo quebranto. Esta situación generará, inevitablemente, una importante distorsión económico-financiera, por el lapso que transcurrirá entre la fecha en la cual las empresas se ven obligadas a ingresar el anticipo y el momento en que podrán compensar efectivamente dicho pago a cuenta.
Sobre este punto, destacamos que recientemente la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de un contribuyente que discutía la aplicación, en su caso concreto, del anticipo extraordinario que rigió en el período fiscal 2022. Ello, toda vez que el Tribunal entendió que el pago del citado anticipo implicaba para el contribuyente ingresar sumas en exceso del IG proyectado correspondiente al ejercicio 2023. Asimismo, la Cámara tuvo en cuenta que la capacidad contributiva presumida por el fisco contrariaba la naturaleza jurídica y la finalidad propia de los pagos a cuenta regidos por el artículo 21 de la ley 11.683, máxime teniendo en cuenta que la misma AFIP había admitido la reducción de anticipos ordinarios a $0 (CNCAF, Sala IV, 30/05/2023, Expte. N° 888/2023, “C. C. S.A. c/ EN - AFIP - DGI - RESO 5248/22 s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA).
Si bien existen antecedentes en los cuales la justicia no ha concedido las medidas cautelares solicitadas por los contribuyentes con respecto al anticipo extraordinario, en esos casos la interposición de la acción judicial de todas formas benefició a las empresas por la suspensión del pago del anticipo hasta tanto la acción judicial se encontrara resuelta. Asimismo, en mayoría de los casos las sociedades han logrado presentar la Declaración Jurada del IG sin que la AFIP reclame el pago del discutido anticipo, aunque no se descarta un eventual reclamo del fisco por los intereses resarcitorios correspondientes.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
Reglamentación de la Ley de Generación Distribuida de la Provincia de Buenos Aires
El 11 de enero de 2022 se publicó el Decreto N° 2371/2022, reglamentario de la Ley N° 15.325 de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, el “Decreto”). De esta manera, entre otras cuestiones, a partir del dictado del Decreto, los Usuarios-Generadores de la Provincia de Buenos Aires habilitados para la generación de energía a partir de fuentes renovables para el autoconsumo podrán inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (en adelante, el “RUGER”) y acceder a las ventajas tributarias relacionadas a exenciones en el Impuesto de Sellos y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Antecedentes
La Ley Nº 27.424, sancionada por el Congreso de la Nación el 30 de Noviembre de 2017, aprobó el régimen federal de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública (para información adicional sobre la Ley N° 27.424, acceder al siguiente link). El artículo 40 de dicha Ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su adhesión y a dictar las normas reglamentarias para su aplicación.
En tal marco, la Ley N° 15.325, sancionada por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires, el 21 de abril de 2022, adhirió a la Ley N° 27.424.
En lo que aquí interesa, la Ley Nº 15.325 declaró de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial.
Asimismo, mediante dicha ley, se adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nº 27.424.
Aspectos relevantes del Decreto
A continuación, se describen los aspectos más relevantes del Decreto:
a. Autoridad de aplicación
El Decreto designa como autoridad de aplicación de la Ley Nº 15.325 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o a la repartición que en el futuro la reemplace. Tal Ministerio establecerá las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas aquellas que resulten necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia por parte de los Usuarios-Generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución.
Asimismo, se faculta a la autoridad de aplicación a instrumentar convenios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de ofrecer líneas de crédito especiales que fomenten el desarrollo de la generación domiciliaria mediante el uso de fuentes de origen renovable para autoconsumo, priorizando la compra de componentes nacionales y la mano de obra local.
b. Definición de Usuario-Generador
Se define como “Usuario-Generador” al usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica de distribuidoras provinciales o municipales que instala en el domicilio del suministro equipos de generación renovables destinado a su propio consumo, para autoabastecimiento, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución a la cual se encuentre conectado y que reúna los requisitos técnicos que determine la autoridad de aplicación. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista, los cuales, están alcanzados por la Ley N° 27.424.
c. Creación del RUGER y expedición de un certificado para el acceso a exenciones impositivas
El Decreto crea el RUGER. El RUGER será implementado para la inscripción de los Usuarios-Generadores, conforme lo determine la autoridad de aplicación, a través de la organización de una base de información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas provinciales establecidos por Ley Nº 15.325 y líneas de créditos especiales, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.
A los efectos de tramitar las exenciones impositivas provinciales previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 15.325, el RUGER expedirá un certificado de Usuario-Generador. El RUGER comunicará a ARBA los certificados que expida y reciba de Usuarios-Generadores, bajo área de concesión de jurisdicción nacional. Este deberá contener Apellido y nombre, o razón social, CUIT, NIS, domicilio, código de la actividad alcanzada por el beneficio (según el correspondiente Nomenclador de Actividades del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, del NAIIB 18 aprobado por ARBA) o sus códigos equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, exención y plazo por el cual se otorga, y fechas de inicio y cese del beneficio.
d. Impuestos por los cuales se otorga la exención y plazo
Se exime, por un plazo de doce (12) años, a los Usuarios-Generadores registrados en el RUGER, de los siguientes impuestos:
- Impuesto de sellos: solo alcanza al contrato de compraventa de energía que celebre el distribuidor y el Usuario-Generador, en tanto este último se encuentre inscripto RUGER y se deje constancia en el respectivo instrumento celebrado; y
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: alcanza a la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución que efectúe el usuario generador.
Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Rocío Valdez.
Régimen de Información para Entidades Financieras (FATCA)
El 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N°5303/2022, por medio de la cual se modifica la Resolución General (AFIP) N°4056-E/2017, que establece un régimen de información aplicable a las instituciones financieras relativo a cuentas financieras pertenecientes a sujetos no residentes en la Argentina.
Las modificaciones obedecen a la reciente firma del nuevo Acuerdo entre EEUU y la Argentina para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA, celebrado el 5 de diciembre de 2022.
A continuación, esbozaremos una síntesis de las modificaciones introducidas por la nueva Resolución General:
- Instituciones financieras sujetas a declarar: se incluye a las entidades de inversión como a todas aquellas que tengan como actividad económica (o sean administradas por una entidad que tenga como actividad económica) una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de un cliente: (1) comercialización de instrumentos del mercado monetario (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivados, etc.); cambio de divisas; instrumentos referenciados a tipos de cambio, a tasas de interés o a índices; valores negociables; o comercialización de futuros sobre commodities; (2) administración de carteras individuales y colectivas; y/o (3) otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero en nombre de terceros.
- Instituciones financieras no sujetas a declarar: se efectúan precisiones respecto de las entidades financieras no sujetas a declarar; en ese sentido, se introducen las nociones de “Beneficiarios Efectivos Exentos” (Entidad Gubernamental, Organización Internacional, Banco Central, entre otros) e “Instituciones Financieras Extranjeras Consideradas Cumplidoras” (Institución Financiera con una Base de Clientes Local, Banco Local, Institución Financiera Únicamente con Cuentas de Menor Valor, entre otras).
- Cuentas Declarables y No Declarables: la norma define a las Cuentas Declarables como aquellas abiertas en una Institución Financiera Sujeta a Declarar, cuyos titulares sean una o varias Personas Específicas Estadounidenses o una Entidad que no es de EEUU con una o varias Personas Controlantes que sean una Persona Específica Estadounidense. A su vez, se establece un listado de Cuentas No Declarables a EEUU, complementando en ese aspecto a la Resolución General (AFIP) N°4056-E/2017.
- Cuentas preexistentes: se considerará “cuenta preexistente” a la existente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre EEUU y Argentina, en tanto que se entenderá por “cuenta nueva” a aquélla abierta a partir de dicha entrada en vigor.
- Normas de debida diligencia: las instituciones financieras sujetas a declarar deberán aplicar, además de las normas de debida diligencia establecidas por la OCDE, las previstas en el Anexo I del nuevo Acuerdo celebrado entre EEUU y Argentina.
- Empadronamiento de las entidades financieras sujetas a declarar: la nueva Resolución General, en su Anexo VIII, dispone que ante la firma del Acuerdo entre EEUU y Argentina, los Acuerdos de Institución Financiera Extranjera que estuvieran vigentes para una Institución Financiera registrada en el IRS el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor de aquel Acuerdo, no se renovarán y, por lo tanto, expirarán. Por lo tanto, en dicho Anexo se describe el procedimiento que deberán seguir las entidades financieras para reinscribirse ante la IRS, de ser necesario.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude en contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a cargo de Gastón Miani escribiendo a tax@trsym.com.
Novedades impositivas: Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales y Monotributo
A continuación, brindamos una síntesis de los aspectos más relevantes de tres normas recientemente aprobadas que implican modificaciones al Impuesto a las Ganancias, al Impuesto sobre los Bienes Personales y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Reformas en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales
Por medio de la ley 27.638, aún no publicada en el Boletín Oficial, se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias y a la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
Con respecto al Impuesto a las Ganancias, se dispuso, a partir del período fiscal 2021, la exención de los intereses -o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional- destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.
En lo relativo al Impuesto sobre los Bienes Personales, se crean, a partir del período fiscal 2021, exenciones para los siguientes conceptos:
- Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y modificatorias.
- Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.
- Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° de la ley 24.083 que regula la materia, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Novedosos beneficios para monotributistas
Mediante la ley 27.639, publicada en el Boletín Oficial el 22 de julio de 2021, se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, destinado a brindar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas. Asimismo, el 27 de julio de 2021, mediante la Resolución General N°5034, la AFIP reglamentó diversos aspectos de estas modificaciones al régimen de monotributo.
Se implementan una serie de medidas, entre las que destacamos las siguientes:
- Sostenimiento de los valores mensuales del monotributo: los montos a ingresar por los meses de enero a junio de 2021 -ambos inclusive- se retrotraen a los valores vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.
- Actualización de escalas: se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales para cada categoría del monotributo, que rigen a partir del 01 de julio de 2021. Los mismos ya se encuentran plasmados en la Resolución publicada por la AFIP.
- Alivio fiscal para pequeños contribuyentes: se permite que los monotributistas inscriptos al 30 de junio de 2021, que a la fecha indicada se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos para la máxima categoría, puedan mantenerse en el régimen del monotributo, siempre que no excedan los nuevos montos de cada categoría. Conforme lo dispuesto por la AFIP, deberán ejercer la opción de permanencia entre los días 01 y 30 de septiembre de 2021.
Los beneficios descriptos aplicarán sólo para aquellos contribuyentes cuyos ingresos no superen 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría de monotributo más alta, considerándose la totalidad de los ingresos obtenidos durante el año fiscal 2020. Asimismo, quedarán excluidos aquellos contribuyentes cuyos bienes en el país y en el exterior superen el monto de $6.500.000, independientemente de su tratamiento en el Impuesto sobre los Bienes Personales. A tal efecto, no será considerada la casa-habitación.
Por último, los contribuyentes que opten por el alivio fiscal deberán abonar una cuota especial -por única vez- fijada en el equivalente a una vez el valor mensual de la cuota (impuesto integrado y cotizaciones previsionales) para aquellos monotributistas de las categorías E, F y G, y de 2 veces el valor mensual de sus cuotas, para los contribuyentes de categorías H, I, J y K. La AFIP ya fijó los montos correspondientes según categoría y actividad. - Reingreso al Monotributo: aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión del monotributo hasta el último día del mes siguiente de producirse la causal de exclusión o de haber renunciado -ambos entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021 inclusive- podrán volver a adherirse al monotributo. Al igual que ocurre con los sujetos excluidos, la AFIP dispuso que la opción para permanecer en el Régimen podrá efectuarse entre el 01 y el 30 de septiembre de 2021.
- “Régimen de regularización de deudas para Pequeños Contribuyentes”: se dispone una moratoria para aquellos monotributistas que registraren deuda por obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021. Se condonan los intereses y multas que no se encuentren firmes y se permite la cancelación de los tributos en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación mensual del 1,5%. El plazo para adherir a la moratoria abrirá el 06 de agosto, corriendo hasta el 30 de septiembre de 2021. Se prevé asimismo la reformulación de planes vigentes al 22 de julio de 2021.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
Ley de Impuesto a las Ganancias: Modificación de las alícuotas para Personas Jurídicas y otras cuestiones
El 16 de junio de 2021 se publicó la Ley N°27.630 (en adelante, la “Ley”), que establece -entre otras cuestiones- un nuevo esquema de alícuotas en el Impuesto a las Ganancias, aplicable a las personas jurídicas.
De acuerdo a los fundamentos del proyecto de ley -aprobado por la Cámara de Diputados el 20 de mayo de 2021 y posteriormente convertido en la Ley por el Senado, el día 2 de junio- la intención de la iniciativa es reducir la carga impositiva de las PyMEs, mantenerla en su nivel actual para las empresas medianas y elevar la alícuota únicamente en el caso de las empresas más grandes.
Asimismo, la Ley modifica el tratamiento impositivo correspondiente a la distribución de dividendos o utilidades.
Las modificaciones aplicarán a los ejercicios o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.
Modificación de las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas
La Ley establece diferentes alícuotas, de acuerdo a la ganancia neta imponible acumulada por las personas jurídicas.
En este sentido, la Ley mantiene la alícuota del 25% para las personas jurídicas con una ganancia neta imponible acumulada de hasta $5.000.000; incrementa la mencionada alícuota al 30% para los referidos sujetos con una ganancia neta imponible acumulada entre $5.000.000 y $50.000.000. Por su parte, con respecto a aquellos sujetos que acumulen ganancias por más de $50.000.000, la alícuota aplicable será del 35%.
La Ley dispone que los montos previstos en la referida escala se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios del Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Asimismo, se indica que los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
Destacamos que la ley 27.541 (publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2019) había dispuesto que, para los períodos fiscales que se iniciaran a partir del 1° de enero de 2021, la alícuota del Impuesto a las Ganancias aplicable a las personas jurídicas sería del 25%, criterio abandonado por la nueva norma.
Modificación de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para la distribución de dividendos
Por otro lado, la Ley dispuso que la distribución de dividendos y utilidades estará sujeta al Impuesto a las Ganancias a una alícuota del 7%.
Destacamos que la mencionada ley 27.541 había establecido que la referida distribución estaría sujeta a la alícuota del 13% para los períodos fiscales que se iniciaran a partir del 1° de enero de 2021, aspecto dejado de lado por la nueva norma.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
El Régimen de Incentivo a la Construcción y un Nuevo Sinceramiento Fiscal
El 12 de marzo de 2021 se publicó la Ley N°27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda (la “Ley”). La Ley no solo contempla un régimen de sinceramiento fiscal para fondos no declarados, sino que también prevé beneficios fiscales para la inversión en actividades de construcción.
La Ley establece importantes beneficios para reactivar el sector de la construcción, tales como exenciones impositivas, cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los bienes personales del 1% del valor de las inversiones efectuadas y el diferimiento del pago del Impuesto a la transferencia de inmuebles o del Impuesto a las ganancias para quienes transfieran inmuebles para la construcción. Asimismo, se prevé un amplio sinceramiento fiscal, en el que los fondos declarados deberán afectarse a inversiones del sector.
A continuación, desarrollamos los aspectos más resonantes de la Ley.
1. Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la vivienda
Proyectos inmobiliarios incluidos
Se entiende por “proyectos inmobiliarios” a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo a los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación de la autoridad competente. Quedan comprendidas dentro de la definición de “obras privadas nuevas” aquellas obras que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley posean un grado de avance inferior al 50% de su finalización.
Beneficios en el Impuesto sobre los bienes personales
Los inversores cuentan con dos beneficios con respecto a este Impuesto:
- Exención del Impuesto con respecto al valor de las inversiones: la exención aplica para inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, en la República Argentina, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra primero. La exención comprende los bienes cuya tenencia al 31 de diciembre de cada año representen la inversión en los proyectos inmobiliarios contemplados, efectuada de forma directa o a través de terceros,
- Cómputo como pago a cuenta del Impuesto del 1% del valor de las inversiones inmobiliarias: las inversiones realizadas desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del IBP para el período 2020, sólo podrán computarse para dicho período, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado será trasladable al período fiscal siguiente y, de continuar, al período fiscal 2022. El mismo criterio se aplica respectivamente para las inversiones efectuadas durante los períodos fiscales 2021 y 2022.
Diferimiento del Impuesto a la transferencia de inmuebles o del Impuesto a las ganancias
La Ley prevé la posibilidad de diferir el pago del Impuesto a la transferencia de inmuebles o del Impuesto a las ganancias (el que corresponda según la fecha de adquisición del inmueble) por la transferencia o enajenación de inmuebles a personas jurídicas que desarrollen los proyectos inmobiliarios contemplados por la Ley -ocurridas desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el 31 de diciembre de 2022-. El desarrollo de dichos proyectos debe iniciarse en un plazo máximo de 2 años desde la transferencia de los inmuebles.
Este diferimiento permite no abonar el impuesto correspondiente hasta que los titulares (i) perciban una contraprestación en moneda local o extranjera; (ii) cedan o transfieran a cualquier título la participación o derechos que hubieran recibido como contraprestación; (iii) se produzca la finalización de la obra; o (iv) se adjudique la unidad recibida como contraprestación; lo que ocurra en primer lugar.
2. Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina
Se establece un programa de normalización para reactivar la construcción (el “Programa”), por medio del cual los sujetos comprendidos podrán declarar de manera voluntaria -ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”)- la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior. Dichas tenencias en moneda local o extranjera deberán utilizarse para inversiones en proyectos inmobiliarios contemplados en la Ley.
Sujetos comprendidos
Este beneficio incluye tanto a personas humanas y sucesiones indivisas residentes como a aquellos sujetos empresa contemplados por el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
Plazo
El plazo para acceder al Programa será desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.
Tenencias comprendidas y excluidas
La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos del Programa, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. La AFIP establecerá el procedimiento para la exteriorización.
El Programa comprende las tenencias en cualquier moneda, que se encontrare depositada en entidades bancarias o financieras u otras del exterior, sujetas a supervisión de sus respectivos bancos centrales u organismos equivalentes. Se excluyen aquellas tenencias en el exterior radicadas en instituciones que no cumplimenten normas o recomendaciones internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En este sentido, se excluyen las tenencias depositadas en jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
Depósito de los fondos
Los fondos declarados en virtud del Programa deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (la “Cuenta Especial”) en alguna entidad financiera argentina, en la forma y plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central de la República Argentina. Los fondos declarados podrán aplicarse transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, debiendo inmediatamente invertirse en el desarrollo o inversión de los proyectos inmobiliarios en Argentina.
Impuesto especial
Se crea un impuesto especial que se determinará sobre el valor en pesos de las tenencias que se declaren, cuya alícuota variará según el momento de su ingreso a la Cuenta Especial. Por este motivo, de optarse por acceder al Programa, sería prudente abrir la cuenta bancaria y depositar las tenencias correspondientes con celeridad. Las alícuotas del impuesto serán las siguientes:
- del 5% para los montos ingresados durante los primeros 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, ambas fechas inclusive.
- del 10% para los montos ingresados desde los 61 a los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, ambas fechas inclusive.
- del 20% para aquellos ingresados desde los 91 a los 120 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, ambas fechas inclusive.
A efectos de la determinación de la base imponible del presente impuesto, deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, que corresponda a la fecha de su ingreso a la Cuenta Especial.
La AFIP deberá determinar la forma, plazo y condiciones para el ingreso de este impuesto especial. La falta de pago implicará el decaimiento de la totalidad de los beneficios previstos por el Programa. Este impuesto no será deducible ni podrá ser utilizado como pago a cuenta del Impuesto a las ganancias.
Beneficios
- Los sujetos que adhieran al Programa no estarán sujetos a determinación de oficio sobre base presunta, basada en incrementos patrimoniales no justificados (según el artículo 18, inciso f) de la Ley 11.683).
- Asimismo, no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueran adquiridas. Por el valor de las tenencias exteriorizadas, los sujetos quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder. En este sentido, se dispensa a la AFIP de promover denuncia penal contra los sujetos del sinceramiento.
- Por otro lado, se los exime del pago de los impuestos nacionales que hubieran omitido declarar, de acuerdo a las pautas fijadas por la Ley en los distintos tributos.
La declaración voluntaria efectuada por las sociedades comprendidas en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), libera a los socios (o fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios) en proporción a la materia imponible que les sea atribuible. Ello, siempre que no hubieran optado por tributar de acuerdo a las pautas del artículo 73.a).8 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
Por su parte, la adhesión al Programa por parte de personas humanas y sucesiones indivisas también liberará de sus obligaciones fiscales a las empresas unipersonales de las que sean o hubieran sido titulares.
No se incluye en la liberación a las percepciones y retenciones practicadas y no ingresadas.
Renuncia y desistimiento de procedimientos impositivos
Los sujetos que se acojan al Programa deberán -en forma previa- renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar, con fines impositivos, la actualización de cualquier naturaleza. En caso de procedimientos en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, deberá efectuarse un desistimiento total, renunciando el Fisco al cobro de multas.
Sujetos excluidos
Se excluye a diversos sujetos de la posibilidad de acceder al Programa, por haber incurrido en diversos delitos o infracciones, así como por haber ocupado cargos públicos a partir del año 2010.
Destacamos que se encuentra pendiente el dictado de las reglamentaciones de la Ley por parte del Poder Ejecutivo y de la AFIP, que probablemente determinarán los plazos y condiciones de acceso a los mencionados beneficios y proveerán las aclaraciones pertinentes.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani (gaston.miani@trsym.com).