El día 23/05/2025, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°353/2025 (el “Decreto”), mediante el cual se crea un plan de simplificación y desregulación, que incluye aspectos tributarios, financieros y productivos.

En el marco de este plan, se establecen las siguientes medidas:

  • Simplificación y desregulación de los tramites involucrados en la inversión y adquisición de bienes de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina. A esos fines, se deberá dar cumplimiento a las normas que oportunamente dicte el Banco Central de la República Argentina (en adelante, “BCRA”). Se da intervención a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) para que adecúe, en el plazo de 30 días, su normativa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto.
  • Declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias. Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) que implemente para los periodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, en diferentes etapas y de forma gradual, una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.Esta declaración simplificada se deberá elaborar sobre la base de la información con la que cuente el organismo recaudador y la que suministren los contribuyentes, responsables y/o terceros, y únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina de forma exclusiva.Asimismo, los sujetos comprendidos en esta modalidad quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de declarar bajo juramento la nómina y el valor de los bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la declaración del Impuesto a las Ganancias, prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
  • Simplificación de la normativa de regímenes de información, fiscalización y otros. Se encomienda a la ARCA a que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo. En ese contexto, la ARCA ha reglamentado el Decreto mediante el dictado de diferentes Resoluciones Generales (en adelante, “RG”):
    • RG N°5696/2025: fortalece el secreto fiscal. En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal, se insta a los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas ante la UIF (enunciados en el artículo 20 de Ley N°25.246) a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante ARCA. Sin perjuicio de ello, señala el Decreto que ninguna de sus disposiciones ni las normas que se dicten en su consecuencia liberará a los mencionados sujetos de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
    • RG N°5697/2025: elimina la necesidad de presentar un “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) para transacciones de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a $66.833.000.-
    • RG N°5698/2025: abroga ciertos regímenes de información:
      • RG N°2032: Operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
      • RG N°3034: Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos (a partir del 01/06/2025).
      • RG N°3349: Empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
      • RG N°3369: “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
      • RG N°5699/2025: se modifican y actualizan los montos de ciertos regímenes de información que deben cumplir las entidades financieras y administradoras de tarjetas de crédito. A continuación, se detallan los cambios introducidos:
Régimen A partir del 01/06/2025
Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país -RG N°3421, Anexo IV-. Se deja sin efecto.
Acreditaciones bancarias – RG N°4298, art. 2, inc. b)-. Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Extracciones mensuales en efectivo (moneda argentina o extranjera) – RG N°4298, art. 2, inc. c)-. Igual o superior a $10.000.000.- (todos los sujetos)
Saldos al último día del mes – RG N°4298, art. 2, inc. d)-. Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Plazos Fijos – RG N°4298, art. 2, inc. e)-. Igual o superior a $100.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales – RG N°4298, art. 2, inc. f)-. Igual o superior a $50.000.000.- (todos los sujetos)
Tenencias en Agentes de Liquidación y Compensación (AlyCs) – RG N°4298, art. 5-. Igual o superior a $100.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP)

Billeteras Virtuales: ingresos, egresos y saldo final mensual

-RG N°4614-.

Igual o superior a $50.000.000.- para personas humanas.

Igual o superior a $30.000.000.- para personas jurídicas.

Compras de consumidor final $10.000.000.-
  • Sistema de Finanzas Abiertas. Se crea el Sistema de Finanzas Abiertas para que las personas humanas y jurídicas, con su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero inscriptas en el BCRA para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.
    El BCRA será la autoridad de aplicación que definirá los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos que participarán de este Sistema a los fines de simplificar el acceso al crédito. Además, podrá articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las finalidades previstas, a efectos de recabar la información que resulte necesaria para garantizar la seguridad del tratamiento de dicha información.

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Para más información sobre este tema, contactanos a tax@tavarone.com.