Mediante el Decreto N°384/2025 (en adelante, el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial el 17/06/2025, el Poder Ejecutivo Nacional habilita la utilización de los BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (en adelante, los “BOPREAL”) –Serie 4, emitidos por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”), como medio de pago para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras con más sus intereses, multas y accesorios.
Condiciones de aplicación del Decreto
Este nuevo régimen alcanza a las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, “ARCA”).
La medida excluye expresamente ciertos conceptos, entre ellos:
- Los aportes y contribuciones al régimen de la seguridad social;
- Las cuotas destinadas a obras sociales, al seguro de vida obligatorio y a las aseguradoras de riesgos del trabajo;
- El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias;
- Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
El Decreto permite que los tenedores de los BOPREAL -Serie 4, emitidos entre el 17/06/2025 y el 30/09/2025, puedan destinarlos a la cancelación de obligaciones tributarias y aduaneras a su valor técnico, determinado al tipo de cambio aplicable. La posibilidad de utilizarlos estará limitada a un monto máximo total equivalente a USD 1.000.000.000, y su aplicación como medio de pago podrá realizarse entre el 30/04/2028 y el 31/10/2028, ambas fechas inclusive.
Los BOPREAL serán libremente transferibles y su entrega en pago será irrevocable, pues una vez utilizados el tenedor no podrá efectuar reclamos al BCRA. Asimismo, se prevé que, en caso de que el BCRA haya efectuado pagos parciales de capital, solo podrá utilizarse el saldo remanente como dación en pago.
Derechos adquiridos y no afectación por reestructuración
La norma reconoce que la posibilidad de utilizar los bonos como dación en pago constituye un derecho adquirido, tanto para sus suscriptores como para cualquier tenedor, integrando su derecho de propiedad. En consecuencia, eventuales reestructuraciones voluntarias u obligatorias no afectarán la posibilidad de cómputo a los fines de este régimen.
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