Aún faltan definiciones para los contratos de energías renovables en stand by en Argentina

Este artículo fue originalmente publicado en Energía Estratégica

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La Secretaría de Energía de la Nación la semana pasada publicó la Resolución 742/2021 con la mirada puesta en que se terminen las construcciones de los contratos pendientes del Programa RenovAr.

Esta medida llamó la atención del sector energético argentino ya que, en caso de que se finalicen los proyectos, se incrementará progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.

Nicolás Eliaschev, abogado y socio del estudio Tavarone Rovelli Salim & Miani, compartió su postura en una entrevista con Energía Estratégica y destacó la disposición nacional.

“Más allá de sus contenidos específicos y de los aspectos que puedan ser complementados o aclarados, y del análisis sobre la pertinencia y efectividad de sus disposiciones, destaco a la Resolución 742 como una norma extremadamente importante para el sector de las renovables en el país”.

“Marca el compromiso continuado de su Gobierno con los objetivos asumidos en las Leyes 26.190, 27.191 y 27.724, así como con las medidas implementadas para su cumplimiento”, opinó.

Además explicó que “adecúa plazos, multas y condiciones de pago de modo favorable para los proyectos, buscando viabilizar su ejecución”. Aunque aclaró que quedará para el análisis específico de cada proyecto, teniendo en cuenta las particularidades propias de cada caso.

Sin embargo, dentro de la resolución no se contemplan modificaciones para la rescisión de los contratos en stand by, y de dicha modo así liberar capacidad de transporte lo antes posible, situación que fue planteada por la Cámara Eólica Argentina.

Eliaschev, como abogado especialista en el tema, ratificó que tal circunstancia no fue prevista en la reciente medida y que “la CEA, con fundamentos legales sólidos, ha venido planteando también la posibilidad de dar una opción de salida a aquellos proyectos que no han iniciado su construcción a la fecha”.

Sería deseable una resolución adicional para el tratamiento de lo que correctamente menciona la CEA, pero ignoro si ello es algo que será resuelto en una próxima norma”.

“Adicionalmente, sería importante que, así como correctamente se suspendieron los plazos contractuales con motivo de la situación sanitaria hasta el 31 de diciembre, se considere la extensión de tales suspensiones por los plazos en lo cuales las obras resultaron afectadas con posterioridad a esa fecha, particularmente considerando la llamada segunda ola de contagios y las medidas tomadas al respecto en dicha oportunidad”, manifestó Nicolás Eliaschev.

En tanto, consideró que “de dicha manera estarían estarían abordadas algunas de las principales cuestiones coyunturales que han afectado a los proyectos a los que se les han adjudicado contratos o prioridad de despacho”.

De todos modos, sostuvo que el balance es positivo, tal como la comentado en otras ocasiones en Energía Estratégica, ya que existen 4.791 MW de potencia renovable instalada y podría entrar en servicio alrededor de 300 MW en los próximos meses.

“Por consiguiente Argentina podrá terminar el año con más de 5000 MW de proyectos en operación, hito que merece ser destacado”.

“Ello no implica que no haya cuestiones de fondo que limitan el desarrollo de las renovables y desafían la viabilidad del cumplimiento del objetivo de consumo de la Ley 27.191. Incluso la transmisión y el financiamiento son las principales cuestiones pendientes, por lo que espero que en el próximo año tales temas puedan empezar a abordarse”, concluyó.